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JEP - Auto SARV-AT-135 03-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV-AT-135 03-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2019340900100002E

RADICADO: 202003007039

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Auto AT 135 del 2020

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020) Expediente: 2018340900100003E Radicado: 2019340900100002E

Radicad Conti: 202003007039

Solicitante: MOVICE Asunto: Prórroga de medida cautelar

Magistrado

Sustanciador: RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

I. ASUNTO La presente Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), actuando conforme a las facultades que le otorga el parágrafo 1 del artículo 19, de la Ley 1922 de 2018 y los artículos, 22, 23, 24 y 72 de la misma norma1, procede a ordenar la prórroga del término previsto para la medida cautelar de protección sobre los cuerpos esqueletizados, existentes en el cementerio de Los Pobres, del municipio de Aguachica (Cesar), medida impuesta mediante auto MC-049 del 21 de abril de 1 República de Colombia, Congreso de la República, Ley 1922 de 2018, “Por Medio del cual se Adoptan

unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, Diario Oficial 50.658, 18 de julio de 2018. 1

EXPEDIENTE: 2019340900100002E

RADICADO: 202003007039

2020. De igual modo, emite órdenes de conformidad con lo establecido en el auto de seguimiento AT-117 del 6 de agosto de 2020.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada. Mediante Autos AT-051 de 26 de septiembre, AT-056 de 3 de octubre y AT-061 de 15 de octubre de 2019, se ordenó la práctica, incorporación y recaudo de información para dar trámite a la medida cautelar solicitada para el municipio de Dabeiba, en consecuencia, las medidas promovidas corresponden a diecisiete (17) lugares del territorio nacional.

2. En el mismo auto AT-001 de septiembre 14 de 2018 se relacionó la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (en adelante “UBPD”), a fin de activar y

fortalecer el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición (SIVJRNR), lograr el concurso de los mecanismos creados a partir de sus competencias y de manera específica, lograr el acompañamiento de la UBPD acerca de: (i) la necesidad y procedencia de las medidas solicitadas; (ii) lo que le conste de las condiciones de seguridad de los lugares objeto de la petición; (iii) si los mismos se encuentran en los planes nacionales o regionales de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega de cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada y (iv) si en tales lugares se han presentado obstáculos o falta de apoyo por parte de las autoridades para la ejecución de sus funciones. Igualmente, se solicitó a los peticionarios de las medidas cautelares complementar el objeto de sus solicitudes de protección sobre los sitios mencionados.

3. Atendiendo al deber de administrar justicia con un enfoque territorial y en aplicación del principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, mediante el Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, la SAR decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección,

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EXPEDIENTE: 2019340900100002E RADICADO: 202003007039 conservación y preservación objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos.

El cuaderno relativo al Departamento de Santander y Aguachica (Cesar), fue asignado a la presente Sala Dual.

4. De conformidad con la información allegada, especialmente en respuesta a lo ordenado a través de los autos AT-103 y AT-104 de

diciembre 18 de 2019, se logró establecer que, en el mes de diciembre de 2019, en cumplimiento de un contrato celebrado con la alcaldía municipal de Aguachica, la funeraria Luz Divina realizó labores de exhumación y traslado de restos óseos inhumados en el cementerio San Martín o “De los Pobres” al cementerio Católico Central, ambos ubicados en la misma ciudad.

5. Que el citado traslado se encontraba suspendido en razón de que el contrato en cita establecía la ejecución del procedimiento para un total de 200 cuerpos, cifra que resultó inferior al verdadero número de cadáveres inhumados en dicho camposanto, como quiera que iniciada y adelantada la diligencia y habiéndose exhumado más de 200 cadáveres, monto del objeto convenido, se suspendió la labor, calculándose que para finalizarla restaría por extraer una cantidad similar, o sea, aproximadamente otros 200 cuerpos.

6. La información allegada por los funcionarios de policía judicial de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), comisionados para el efecto, indicó que la diligencia no fue ejecutada por personal idóneo, de conformidad con los procedimientos y protocolos correspondientes para garantizar la correcta recuperación de los restos óseos, advirtiéndose la ausencia de un registro fotográfico y topográfico, entre otros aspectos técnicos.

7. Así las cosas, la Sección advirtió la configuración de un grave e inminente riesgo de alteración de la información relativa a los cuerpos que actualmente se encuentran inhumados en el cementerio de Los Pobres. En efecto, la actividad de traslado de cuerpos esqueletizados,

máxime tratándose de los no identificados, deberá ser planeada, dirigida y ejecutada por personal judicial experto en la materia, diligencia cuyo trámite deberá quedar reseñado en un acta que registre paso a paso su desarrollo, elaborando de manera estricta el inventario de estructuras óseas recuperadas. De cada procedimiento deberá quedar un registro video-fotográfico y topográfico, que precise las 3

EXPEDIENTE: 2019340900100002E RADICADO: 202003007039 coordenadas exactas del lugar donde se realiza cada exhumación, y, en todo caso, se dará cabal cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en la Resolución No. 5194 de 2010 (diciembre 10) del Ministerio de Salud y

Protección Social.

8. Por tanto, tomando en consideración la solicitud elevada por el MOVICE, concerniente a suspender la exhumación y traslado de cuerpos entre los cementerios de Aguachica, Cesar, la UIA estableció la potencial existencia de cadáveres no identificados que se podrían encontrar inhumados en el cementerio denominado como de Los Pobres y la intervención antitécnica de 28 cuerpos no identificados. Con fundamento en los elementos indicados, esta Sección, mediante auto MC – 049 de 2020, impuso medida cautelar consistente en la suspensión de las actividades de exhumación y traslado de cuerpos existentes en el cementerio “San Martín”, denominado también “De Los Pobres”, de Aguachica, Cesar, por un lapso inicial de noventa (90) días hábiles.

Entre las diferentes órdenes dadas en el referido auto, se dispuso:

Quinto. -ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que una vez finalice la cuarentena decretada por el gobierno nacional y las autoridades locales, proceda a acordonar con cinta de protección el lugar conocido como Cementerio San Martín o de Los Pobres, ubicado en el Municipio de Aguachica. Sexto. -ORDENAR una vez se levante la cuarentena impuesta por el Gobierno Nacional y las autoridades locales, la práctica de Inspección Judicial a los cementerios de la ciudad de Aguachica, Cesar, de conformidad con lo visto en los párrafos 68.1 y 68.2 de esta decisión. Para el efecto se comisiona a la UIA bajo la coordinación de los Magistrados Auxiliares Jorge Alfonso Gómez Barrera y Luis Alberto Reyes Herrera, adscritos al despacho del doctor Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.2 2 68.1 Diligencia de inspección judicial en el cementerio San Martín o de Los Pobres de Aguachica, la cual se llevará a cabo bajo la dirección del despacho del Doctor Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, con el apoyo de peritos idóneos en la materia, adscritos a la UIA, en la cual se establecerá lo siguiente: i) - Procedimiento efectuado por la funeraria Luz Divina para la exhumación y traslado de cuerpos, estableciendo si se realizó de manera ordenada por cuadrículas o qué método se empleó para tal fin en la intervención. ii) - Si de los traslados de cuerpos existen actas donde conste lugar de ubicación inicial y lugar de destino, si todos los traslados se realizaron con presencia de familiares y si tal actividad fue

documentada topográfica y fotográficamente. iii) - Cantidad de fosas identificadas con lápidas o cruces, actualmente pendientes de traslado. iv) - Posibles lugares de prospección y exhumación de cuerpos no identificados. v) - Establecer para el momento de la diligencia el acordonamiento y custodia ordenadas. 4

EXPEDIENTE: 2019340900100002E

RADICADO: 202003007039

9. Posteriormente, en seguimiento de lo ordenado en los autos MC-049, AT078 y AI-003, todos de 2020, se profirió el auto AT-117 del 6 de agosto de 2020, en el cual, entre otras determinaciones, se dispuso: Primero. – OFICIAR a través de la Secretaría Judicial de la SAR a la alcaldía de Aguachica para que, en el término de diez (10) días hábiles, remita las actas, registros fotográficos y demás documentos que hayan sido elaborados con ocasión del procedimiento de traslado administrativo de los cuerpos del cementerio de Los Pobres al cementerio católico Central de Aguachica, efectuado en diciembre de 2019, conforme a lo previsto en los párrafos 31 y 7 de esta decisión.

Segundo. - ORDENAR a la alcaldía municipal de Aguachica, Cesar, que en el término de diez (10) días hábiles informe a esta Sección de los avances o actividades por ella desplegadas con miras a lograr los objetivos señalados en los numerales 32.2 y 32.33, para luego proceder a fijar la fecha de la diligencia de continuación del traslado de los cuerpos, conforme a lo consignado en el párrafo

32.44, siempre y cuando las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia permitan realizar tal actividad. Tercero. – COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que designe un equipo de funcionarios idóneos que, en coordinación con funcionarios del GRUBE de la Fiscalía General de la Nación y de la alcaldía municipal de Aguachica (Cesar), realicen bajo parámetros técnico científicos las diligencias de exhumación de cuerpos no identificados del cementerio de Los Pobres, al igual que 68.2 Diligencia de inspección judicial en el cementerio Católico Central de Aguachica, con el apoyo de peritos idóneos adscritos a la UIA, para establecer, entre otros aspectos, lo siguiente: i) Ubicación actual de cuerpos no identificados que fueron trasladados del cementerio San Martín o de Los Pobres. ii) Verificar la existencia de sitios aptos para el traslado de los cuerpos que aún se encuentran en el cementerio de Los Pobres. Recolección de información relacionada con el traslado de cuerpos no identificados, entre otros la probable existencia de los cinco (5) mencionados por personal del cementerio, a quienes se oirá en declaración. 3 32.2 Dicho término tiene, entre otras finalidades, el permitir a la administración municipal el tiempo suficiente para adelantar la gestión de las obras necesarias para acondicionar el lugar donde van a ser trasladados los cuerpos, y particularmente, con especial consideración del lugar donde van a ser ubicados los cuerpos no identificados (CNI), que eventualmente puedan aparecer al momento de la diligencia de exhumación. 32.3 De igual modo, poder organizar un equipo técnico humano idóneo para la realización adecuada de la

exhumación y traslado de los cuerpos, con miras a subsanar y corregir las graves falencias observadas en el procedimiento en tal sentido adelantado en el mes de diciembre de 2019. En todo caso, la diligencia deberá contar con la coordinación de equipos integrados por funcionarios del GRUBE de la Fiscalía General de la Nación y de la Unidad de Investigación y Acusación –UIA-, a quienes se les comisionará para tal fin. 4 En consecuencia, se oficiará a la alcaldía municipal de la ciudad de Aguachica, Cesar, para que en un término de diez (10) días hábiles informe a esta Sección de los avances o actividades por ella desplegadas con miras a lograr los objetivos señalados en los numerales 31.2 y 31.3, para luego proceder a fijar la fecha de la diligencia de continuación del traslado de los cuerpos, siempre y cuando las circunstancias sanitarias derivadas de la pandemia permitan llevar a cabo tal actividad. 5

EXPEDIENTE: 2019340900100002E RADICADO: 202003007039 asesorar al ente municipal en el traslado administrativo de cuerpos al cementerio católico Central de Aguachica, Cesar. Actividad para la cual se fijará fecha y hora una vez se reciba el informe ordenado en el numeral que antecede.

III. INFORMACIÓN RECIBIDA

10. Con relación al numeral 1º de la parte Resolutiva del auto At 117 fechado en agosto 6 de 2020 se recibió respuesta signada por el Secretario de Gobierno de Aguachica (Cesar), señor Julio César Larrotta López, en la cual presenta anexo contentivo de 805 imágenes de planillas, documentos

y otros relacionados con el traslado de cuerpos, de donde se extrae la inobservancia de cualquier registro o protocolo debidamente diligenciado, veamos:

11. Envía imágenes confusas y con enmendaduras de planillas donde se relacionan a mano alzada de manera ininteligible, datos y además carecen de información relevante como parentesco con el fallecido, fecha de fallecimiento o lugar de origen en el cementerio de donde al parecer proviene, a título de ejemplo, veamos algunos datos del primer registro, el que presenta un orden básico: Número de Osario 1

Responsable: Dilia Criado Trujillo

Cédula: 49659575

Celular: 3184122188

Difunto: Aug TrujilloPablo Criado

12. Aparecen notas ininteligibles fuera de los campos o casillas y formatos con datos parciales. Se allegan imágenes de formatos autorizando el traslado de cuerpos sin firma, de la persona que elabora y/o de los posibles familiares del fallecido.

13. Se observa la imagen No. 2020081416093005, la cual al parecer corresponde a la última planilla diligenciada, allí en el campo destinado para número de cédula se plasmó fue la fecha diciembre 23 de 2019 y se

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EXPEDIENTE: 2019340900100002E RADICADO: 202003007039 tienen como cuerpos sin información o “N N” corresponden hasta el

Registro 196.

14. De igual modo, se aprecian actas en las que se fijaron coordenadas al parecer del posible sitio de ubicación de cuerpos, sin firmas o siquiera determinar quién o en qué GPS fueron fijadas dichas coordenadas.

15. Así mismo, se observan imágenes de formatos, solamente con firma

ilegible sobre el espacio correspondiente a Secretario de Gobierno, es decir la totalidad de las casillas en blanco pendientes de diligenciar. IV CONSIDERACIONES Aclaración preliminar

16. En primer término, con ocasión del estado de emergencia declarado en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, así como del consecuente Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del año en curso, y del aislamiento preventivo obligatorio de todos los colombianos ordenado por el Gobierno Nacional desde el 24 de marzo hasta 27 de abril del año en curso, mediante los Decretos 457 y 531 de 2020; esta Jurisdicción a través del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 20 de marzo del corriente, con excepción de los trámites de respuesta a procesos de Habeas Corpus.

17. Luego, mediante el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, el mismo Órgano de Gobierno resolvió “[p]rorrogar la suspensión de términos y audiencias judiciales hasta las cero horas (00:00 am) del 27 de abril de 2020”

(artículo 1°) y al mismo tiempo, autorizó la expedición de providencias “que, conforme a la ley, no requieran notificación” o “cuya notificación pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que

profiera la decisión asegure: (i) el conocimiento de la misma a todos los 7

EXPEDIENTE: 2019340900100002E RADICADO: 202003007039 destinatarios de la providencia (ii) la interposición y el trámite para los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP” (artículo 2°).

18. El referido artículo 2° del Acuerdo AOG No. 14 fue modificado a través del artículo 1° del Acuerdo AOG 029 del 23 de junio de 2020, al disponer: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, el cual quedará así: “Artículo 2.- Regla general para la expedición de providencias y la práctica de diligencias judiciales. Las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que

corresponde a la JEP (…)”.

19. La anterior decisión fue prorrogada mediante las Circulares 019, 022, 024, 026, 029 y 032, esta última del 13 de julio de 2020 que extiende la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el acuerdo AOG No. 0145, hasta el 31 de agosto del presente año, proferidas por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción.

20. A su turno el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, a través del cual dispuso la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en el país en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID 19 y establece que todas las personas que permanezcan en el territorio deberán cumplir los 5 Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, modificado por los Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020.

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EXPEDIENTE: 2019340900100002E RADICADO: 202003007039 protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y demás instrucción que se expidan para evitar la propagación del COVID-19 cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

21. Por su parte el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y dictó otras disposiciones con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

22. Con fundamento en lo anterior, y en atención a las condiciones de la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que se impone en todo el territorio nacional, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la JEP profirieron las Circular No. 036 del 31 de agosto de 2020, a través de la cual se dispuso la prórroga de la suspensión de audiencias y términos judiciales en esta Jurisdicción desde las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, modificado por los Acuerdos AOG No. 026 del 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 del 23 de junio de 2020.

23. De conformidad con lo anterior, estando vigente la prórroga de la suspensión de audiencias y términos hasta el 21 de septiembre de 2020, la SAR considera que al no haberse podido dar cumplimiento, en razón a la cuarentena generalizada dispuesta por el Gobierno Nacional, a lo ordenado en los autos MC-049 y AT-117 de 2020, en lo relativo a las inspecciones para las cuales se comisionó a la UIA que tienen por objeto verificar las condiciones en que se adelantó el procedimiento de traslado

de cuerpos iniciado y suspendido en diciembre de 2019, así como las condiciones actuales del cementerio católico Central de Aguachica para la recepción de los que aún restan, no es viable autorizar la realización de la diligencia de continuación del traslado de los cuerpos entre los cementerios de Los Pobres y del Católico Central de la ciudad de Aguachica (Cesar).

24. Por tal razón, se dispondrá de la prórroga del término de la medida cautelar señalado en el auto MC-049, por un periodo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 5 de septiembre de 2020, lo cual no obsta para que en el evento de que la UIA pueda practicar las diligencias

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EXPEDIENTE: 2019340900100002E RADICADO: 202003007039 y rendir los respectivos informes antes de su culminación, se proceda por parte de esta Sección a fijar fecha y hora para la práctica de la diligencia de continuación del traslado de cuerpos, en las condiciones previstas y ordenadas en los referidos autos MC-049 y AT-117 de 2020.

25. En virtud de lo anterior, se ordenará oficiar, a través de la Secretaría Judicial, a la coordinación de la UIA para que se sirva informar la fecha probable para el cumplimiento de las órdenes antes mencionadas, habida consideración de la urgencia que impone su cumplimiento.

26. Por otra parte, la respuesta de la alcaldía de Aguachica remitida por el señor Julio César Larrotta López, Secretario de Gobierno, no da cumplimiento a lo ordenado en el resuelve segundo del auto AT-117 de

2020, al no informar a esta Sección los avances o actividades desplegados por el ente municipal con miras a lograr los objetivos señalados en los numerales 32.2 y 32.3 de dicho proveído.

27. Por tal razón, se requerirá al señor alcalde municipal de Aguachica, Cesar, Robinson Manosalva Saldaña, para que en el término de cinco (5) días hábiles, proceda a dar la respectiva respuesta, toda vez que como se indicó en el citado auto AT-117 y en decisiones anteriores, “las decisiones judiciales adoptadas por esta Sección, y por supuesto, las órdenes que en ellas se profieran, son vinculantes y de obligatorio cumplimiento, por lo que su desacato trae consecuencias y sanciones judiciales previstas en el ordenamiento jurídico”6.

28. En razón a que el Magistrado Relator Raúl Eduardo Sánchez Sánchez se encuentra en situación administrativa, de conformidad con las reglas adoptadas al interior de la Sección, le corresponde integrar la Sala Dual a la Magistrada que le sigue en orden alfabético, Reinere de los Ángeles

Jaramillo Chaverra. En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, RESUELVE: Primero. – PRORROGAR el término señalado en el resuelve Primero del auto MC-049 de 2020, por un periodo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados 6 Cfr. SAR MC 02 de 2018, Auto AT-012 de 2018. 10

EXPEDIENTE: 2019340900100002E

RADICADO: 202003007039 a partir del 5 de septiembre de 2020, de conformidad con lo señalado en los considerandos de esta decisión.

Segundo. -OFICIAR a través de la Secretaría Judicial, a la coordinación de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que se sirva informar la fecha prevista para el cumplimiento de las órdenes dispuestas en el resuelve sexto del auto MC-049 y tercero del auto AT-117 de 2020. Tercero. REQUERIR al alcalde municipal de Aguachica, Cesar, señor Robinson Manosalva Saldaña, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a dar respuesta a lo ordenado en el resuelve segundo del auto AT-117 de 2020, so pena de inicio de incidente de medidas correccionales, de conformidad con lo señalado en el párrafo 27. Cuarto. - COMUNICAR esta decisión, por medio de la Secretaría Judicial de la JEP, a la Alcaldía Municipal de Aguachica, Cesar, al Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y a la Procuraduría Delegada ante la JEP Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas (UBPD), a la UIA-Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF), al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), a la Personería Municipal de Aguachica, al propietario y/o tenedor del inmueble y al Comando de Policía de Aguachica (Cesar). Quinto. – Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada 11

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