JEP - Auto SARV-AT-136 28-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AT-136 28-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE LEGALI: 9006352-43.2019 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Auto AT 136 de 2021
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Expediente Legali: 9006352-43.2019.0.00.0001
Radicado: 2 0 1 9 9 3 4 0 9 0 0 1 0 0 0 0 2 E Solicitante: MOVICE Asunto: Exhorta a la UIA para que practique la inspección, prospección y exhumación en el cementerio San Martin o de Los Pobres y requiere a la Policía Nacional para que vigile el referido camposanto.
Mag. Sustanciador: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO La presente Sala Dual1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante Sala Dual de la SAR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), actuando conforme a las facultades que le otorga el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 22, 23, 24 y 72 de la misma norma1, procede a exhortar
a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que practique la inspección, prospección y exhumación en el cementerio “San Martin” conocido como “De Los Pobres” ubicado en el municipio de Aguachica – Cesar y; además, requiere a la Policía Nacional acantonada en Aguachica (Cesar), para que presente un informe sobre la custodia del referido camposanto y garantice su protección. 1 Conformada por los despachos de la Magistrada María del Pilar Valencia García y del Magistrado magistrados Raúl Eduardo Sánchez Sánchez. 1
EXPEDIENTE LEGALI: 9006352-43.2019 .0.00.0001
II. ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada; igualmente, a través de los autos AT-051 de 26 de septiembre, AT-056 de 3 de octubre y AT-061 de 15 de octubre de 2019, se ordenó la práctica, incorporación y recaudo de información para dar trámite a la medida cautelar solicitada para el municipio de Dabeiba, en consecuencia, las medidas promovidas corresponden a diecisiete (17) lugares del
territorio nacional.
2. Atendiendo al deber de administrar justicia con un enfoque territorial y en aplicación del principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, mediante el Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, la SAR decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo al Departamento de Santander y Aguachica (Cesar), fue asignado a la presente Sala
Dual.
3. De conformidad con la información allegada, especialmente en respuesta a lo ordenado a través de los autos AT-103 y AT-104 de diciembre 18 de 2019, se logró establecer que, en el mes de diciembre de 2019, en cumplimiento de un contrato celebrado con la alcaldía municipal de Aguachica, la funeraria Luz Divina realizó labores de exhumación y traslado de restos óseos inhumados en el cementerio San Martín o “De los Pobres” al cementerio Católico Central, ambos ubicados en la misma ciudad.
4. Que el referido traslado se encontraba suspendido en razón de que el contrato en cita establecía la ejecución del procedimiento para un total de 200 cuerpos.
Una vez adelantadas las labores en campo la cifra inicial fue superada, calculando que para finalizar restaría por reubicar una cantidad similar, o sea, aproximadamente otros 200 cuerpos.
5. A través de informe de investigador de campo -FPJ-11, el equipo de
investigadores del Grupo de Apoyo Técnico Forense (en adelante GATEF), de la UIA, que adelantó las diligencias de inspección judicial a los cementerios católico Central, de Los Pobres y Jardines de la Antropolis de Aguachica, Cesar, 2
EXPEDIENTE LEGALI: 9006352-43.2019 .0.00.0001 presentan respecto de cada uno de ellos, una descripción general, física, vías de acceso, identificación catastral y medición topográfica, puntos de interés forense y levantamiento fotográfico y/o fílmicos de los lugares, fosas, osarios, bóvedas, etc. ). 5.1. En relación con la descripción física del denominado cementerio San Martín o de Los Pobres, luego de consignar los datos de su descripción general, afirma que el terreno presenta “(...) una topografía de características planas con pendientes inferiores al 5% inclinación; se evidencia un cubrimiento vegetal compuesto por pastos naturales, malezas, presencia de rastrojos bajos – medios y algunas especies arbóreas propias de la región; adicionalmente, se observa la acumulación de basuras sectorizadas y escombros asociados con la intervención para la exhumación de restos óseos por parte de la Alcaldía Municipal a cargo de la Funeraria Luz Divina en el mes de diciembre de 2019, en donde se han demolido bóvedas y losas en múltiples sectores del emplazamiento sin evacuar las piezas generadas. No cuenta con construcciones”. 5.2. Agrega que el cementerio “(...) presenta un cerramiento general en postes de
madera y concreto con alambre de púas de 3 a 4 hilos en regular estado de conservación con presencia de material vegetal, allí se tiene una renovación o modificación del cerramiento sobre los costados norte y este con postes en concreto cubiertos con vinilo blanco y rojo en la parte superior de los mismos, sobre los costados sur y oeste presenta pésimo estado de conservación con ausencia de cercados en varios sectores, lo cual permite el libre acceso al sitio”. (Subrayas fuera de texto). 5.3. Asimismo, el equipo de investigadores del GATEF, afirma que las exhumaciones no se realizaron con la observancia de los procedimientos y protocolos correspondientes para garantizar la efectiva recuperación de los cadáveres, falencia relacionada con la ausencia de registro fotográfico, topográfico, así como la intervención de personal profesional para garantizar su conservación y valoración del contexto de inhumación. Tampoco se dio un conteo inicial de la cantidad de fosas a intervenir, ni un conteo preventivo de la posible cantidad de individuos por fosa, lo que condujo a que aún faltan alrededor de 200 cuerpos más por exhumar. 5.4. Que el lugar no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad, por lo que se recomienda que la Policía Nacional lo custodie de manera permanente y que la intervención que se va a realizar en relación con los cuerpos que restan por trasladar al cementerio católico Central se realice por un grupo de profesionales idóneo.
6. Así las cosas, la Sección advirtió en su oportunidad la configuración de un grave e inminente riesgo de alteración de la información relativa a los cuerpos
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EXPEDIENTE LEGALI: 9006352-43.2019 .0.00.0001 no identificados inhumados en el cementerio de Los Pobres. En efecto, la actividad de traslado de cuerpos esqueletizados, máxime tratándose de los no identificados, exige ser planeada, dirigida y ejecutada por personal judicial experto en la materia, diligencia cuyo trámite debe quedar reseñado en un acta que registre paso a paso su desarrollo, elaborando de manera estricta el inventario de estructuras óseas recuperadas. De cada procedimiento debe quedar un registro video-fotográfico y topográfico, que precie las coordenadas exactas del lugar de cada exhumación, y, en todo caso, se dará cabal cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en la Resolución No. 5194 de 2010
(diciembre 10) del Ministerio de Salud y Protección Social.
7. Por tanto, tomando en consideración la solicitud elevada por el MOVICE, concerniente en suspender la exhumación y traslado de cuerpos entre los cementerios de Aguachica, Cesar, la UIA estableció en el informe indicado la potencial existencia de cadáveres no identificados que se podrían encontrar inhumados en el cementerio denominado como de Los Pobres y la intervención antitécnica de 28 cuerpos no identificados. Con fundamento en los elementos indicados, esta Sección, mediante Auto MC – 049 de 2020, impuso medida cautelar consistente en la suspensión de las actividades de exhumación y traslado de cuerpos existentes en el cementerio “San Martín”, denominado
también “De Los Pobres”, de Aguachica, Cesar, por un lapso inicial de noventa (90) días hábiles. Entre las diferentes órdenes dadas en el referido auto, se dispuso: Quinto. -ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que una vez finalice la cuarentena decretada por el gobierno nacional y las autoridades locales, proceda a acordonar con cinta de protección el lugar conocido como Cementerio San Martín o de Los Pobres, ubicado en el Municipio de Aguachica. Sexto. -ORDENAR una vez se levante la cuarentena impuesta por el Gobierno Nacional y las autoridades locales, la práctica de Inspección Judicial a los cementerios de la ciudad de Aguachica, Cesar, de conformidad con lo visto en los párrafos 68.1 y 68.2 de esta decisión. Para el efecto se comisiona a la UIA bajo la coordinación de los Magistrados Auxiliares Jorge Alfonso Gómez Barrera y Luis Alberto Reyes Herrera, adscritos al despacho del doctor Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.
8. En seguimiento de lo ordenado en los autos MC-049, AT078 y AI-003, todos de 2020, se profirió el Auto AT-117 del 6 de agosto de 2020, en el cual, entre otras
decisiones, se dispuso: 4
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Primero. – OFICIAR a través de la Secretaría Judicial de la SAR a la alcaldía de Aguachica para que, en el término de diez (10) días hábiles, remita las actas,
registros fotográficos y demás documentos que hayan sido elaborados con ocasión del procedimiento de traslado administrativo de los cuerpos del cementerio de Los Pobres al cementerio católico Central de Aguachica, efectuado en diciembre de 2019, conforme a lo previsto en los párrafos 31 y 7 de esta decisión. Segundo. - ORDENAR a la alcaldía municipal de Aguachica, Cesar, que en el término de diez (10) días hábiles informe a esta Sección de los avances o actividades por ella desplegadas con miras a lograr los objetivos señalados en los numerales 32.2 y 32.33, para luego proceder a fijar la fecha de la diligencia de continuación del traslado de los cuerpos, conforme a lo consignado en el párrafo 32.44, siempre y cuando las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia permitan realizar tal actividad. Tercero. – COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que designe un equipo de funcionarios idóneos que, en coordinación con funcionarios del GRUBE de la Fiscalía General de la Nación y de la alcaldía municipal de Aguachica (Cesar), realicen bajo parámetros técnico científicos las diligencias de exhumación de cuerpos no identificados del cementerio de Los Pobres, al igual que asesorar al ente municipal en el traslado administrativo de cuerpos al cementerio católico Central de Aguachica, Cesar. Actividad para la cual se fijará fecha y hora
una vez se reciba el informe ordenado en el numeral que antecede.
9. A través de Auto AT-201 del 19 noviembre de 2020, la presente Sala Dual de la SAR requirió a la alcaldía municipal de Aguachica y a la UIA para que dieran respuesta a las solicitudes de información hechas con anterioridad, la cual tiene por finalidad determinar las condiciones para continuar con la diligencia de traslado administrativo y exhumación de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, que aún se encuentran en el cementerio San Martín o “de Los Pobres”, de la referida municipalidad.
10. El pasado 10 de febrero de 2021 se realizó diligencia de coordinación y articulación de actividades, de forma virtual a través de la plataforma Teams, en la que participaron diferentes funcionarios de la UIA de la JEP, GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, alcaldía municipal de Aguachica y los magistrados auxiliares de la SAR, comisionados para la coordinación de las actividades ordenadas en los diversos autos proferidos para impulsar las presentes medidas cautelares.
11. En desarrollo de la diligencia los doctores Juan Carlos Herrera y Mauricio Aguirre, voceros del GRUBE y la UIA, respectivamente, de acuerdo con las agendas de diligencias de sus respectivos equipos de trabajo, concertaron que
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EXPEDIENTE LEGALI: 9006352-43.2019 .0.00.0001 para las diligencias de exhumación de cuerpos no identificados (CNI) inhumados en el cementerio San Martín o “de Los Pobres” de Aguachica, ordenada en el Auto AT-117 de 2020, tendrían disponibilidad para llevarlas a
cabo entre el 22 y el 28 de febrero de 2021. Que los CNI que sean recuperados en la referida diligencia serán trasladados por la FGN a los laboratorios forenses donde serán sometidos a las pruebas científicas pertinentes con miras a lograr su identificación, para su posterior entrega digna a los familiares.
12. Por su parte, el doctor Julio César Larrota, Secretario de Gobierno de Aguachica, expresó el compromiso de la administración municipal por él representada en esa diligencia, de agilizar el trámite para disponer de 50 osarios en el cementerio católico Central de dicha ciudad, y poder así continuar con la diligencia relacionada con los cuerpos ubicados en el referido cementerio San Martín, diligencia que se realizaría por el personal forense del GRUBE y el
GATEF.
13. Mediante el Auto AT -021 del 15 de febrero de 2021 se decidió -entre otraslo siguiente: “Primero.- FIJAR los días 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del presente año para la práctica de Inspección, prospección y exhumación de los CNI que eventualmente puedan hallarse en el camposanto denominado “Los Pobres” ubicado en la ciudad de Aguachica (Cesar), diligencia a llevarse a cabo la coordinación de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, en conjunto con el Grupo Interno de Trabajo y de Búsqueda, identificación y Entrega de Personas Desaparecida (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación, de
conformidad a lo visto en antelación. Lo anterior, en cumplimiento de la Comisión dispuesta por la SAR mediante auto [sic] AT117 del 6 de agosto de 2020. Segundo.-REMITIR al laboratorio del INMLCF los 28 CNI recuperados por la funeraria “Luz Divina” los cuales se encuentran en el cementerio Católico Central de Aguachica (Cesar), éstos deberán recolectarse técnicamente, embalados, rotulados y bajo parámetros de cadena de custodia, diligencia a llevarse a cabo bajo la coordinación de la UIA de la JEP, en conjunto con el GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad a lo visto en los párrafos 4, 7 y 23 de esta decisión. Tercero. – REQUERIR a la UIA para que rinda informe integral pormenorizado de las diligencias realizadas, para este efecto se otorga un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del 1o de marzo de 2021. […]”
14. En virtud de lo anterior, la SAR recibió por parte de la UIA los siguientes informes sobre las actividades investigativas adelantadas en los cementerios de
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San Martin o “de Los Pobres” y del Católico Central ubicados en el municipio de Aguachica – Cesar, así: i) Informe FPJ UIA-09 de 08 de marzo de 20212 mediante el cual se relacionan las solicitudes de información a instituciones privadas y autoridades públicas, se recopila información y se practican entrevistas. ii) Informe FPJ UIA-09 de 15 de marzo de 2021 en la que se fijó el registro
fotográfico de la diligencia de exhumación practicada en el cementerio Católico Central de Aguachica. iii) Informe FPJ UIA-09 de 17 de marzo de 20213 en donde el investigador relaciona la inspección judicial en la que realizo el registro fotográfico sobre el cementerio “San Martín” o “de Los Pobres”. iv) Informe parcial de 29 de marzo de 20214 en el que se plasmaron -entre otraslas siguientes actividades investigativas: (i) el plano general y el particular del cementerio mencionado en los meses de enero y febrero de la presente anualidad; (ii) la diligencia de exhumación del cementerio Central del municipio de Aguachica (Cesar); (iii) el bloque de bóvedas San Martín ubicado en el cementerio central de Aguachica, donde llevaron los restos óseos exhumados en el cementerio San Martín o de los pobres, en la que aparecen 38 bóvedas presuntamente con cuerpos o restos óseos de personas no identificadas; (iv) las bóvedas de la 143 a la 198 correspondiendo a las bóvedas donde reposan los restos de PNI y neonatos exhumados en el cementerio San Martin; (v) la señalización con banderines color naranja el lugar donde trasladaron los bebes exhumados del cementerio San Martín y con numerador del 1 al 38 los osarios en bóveda donde presuntamente trasladaron los cuerpos no identificados hallados en las exhumaciones del cementerio San Martín y; (vi) la bóveda No 143 Acta No 2 donde se realizó la exhumación y de la cual se extrajeron
dos bolsas plásticas que contenían documentos y restos óseos.
15. Sin embargo, la SAR consideró que la información recopilada por la UIA no cumplió con lo requerido mediante el Auto 117 de 2020, por cuanto (i) no realizaron todas las exhumaciones sobre el cementerio San Martin o de Los Pobres de Aguachica y (ii) tampoco presentaron el informe pormenorizado. En consecuencia, mediante el Auto 078 AT-078 de 3 de junio de 2021, decidió lo siguiente: “SEGUNDO. - REQUERIR a la UIA para que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, fije 2 Radicado de la UIA No 202003011424. 3 Radicado de la UIA No 2019340900100002E 4 Radicado conti 202103004856 del 29 de marzo de 2021.
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EXPEDIENTE LEGALI: 9006352-43.2019 .0.00.0001 fecha y hora para la práctica de las exhumaciones ordenadas en el cementerio de San Martin o de Los Pobres ubicado en el municipio de Aguachica y rinda un informe integral pormenorizado, de conformidad con lo ordenado en los numerales primero y tercero del resuelve del Auto 021 de 2021, en concordancia con lo descrito en el numerales 51.5 y 51.6 de la presente decisión.”
III. CONSIDERACIONES
16. La presente Sala Dual de la Sección de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas verificará el
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2º del Auto AT-078 de 3 de junio de 2021, para lo cual, analizará la información remitida por la UIA hasta la fecha.
17. El fiscal de la UIA Hernando Villamizar González, presentó informe parcial No UIA-GTB-0258 de 22 de junio de 2021, a través del cual relacionó los siguientes resultados: i) La antropóloga que adelantó el trabajo de campo, asevera que: […] luego del diagnóstico inicial sobre el emplazamiento o lugar de interés forense se identificó una ausencia total de identificación o señalización de puntos, áreas o zonas que fueron objeto de prospección y/o exhumaciones, por cuanto las actividades se adelantaron sin acogerse a un orden espacial, denotando a su vez, múltiples fallas en los diferentes procesos y procedimientos técnicos. De acuerdo con lo anterior, la identificación de lugares con potencial interés forense para efectuar actividades prospectivas y recuperación de estructuras óseas de Personas No Identificadas (PNI) en el marco de interés de la JEP, resulta compleja; por tanto, se hace necesaria una mayor recolección de información a través de actividades investigativas de policía judicial y su posterior depuración, procesamiento y análisis, de tal manera que se logre la reducción sustantiva del universo de búsqueda geoespacial con potencial interés forense. […]
- […] Análisis geoespacial multitemporal, donde se puede constatar las diferentes alteraciones en la superficie del Cementerio San Martín, o “de los pobres”. iii) Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el resuelve 2º del Auto 021 de 2020, por cuanto la UIA realizó la búsqueda, localización y recuperación de las estructuras óseas encontradas en la bóveda secundaria y colectiva del camposanto Católico Central ubicado en el municipio de Aguachica y remitió los cuerpos a los laboratorios forenses ubicados en Barranquilla y Bucaramanga. iv) Informa que recuperaron […] siete (7) cadáveres con presunta identidad, y once (11) en condición de No identificados (ex humados por el GRUBE), los que fueron
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EXPEDIENTE LEGALI: 9006352-43.2019 .0.00.0001 debidamente rotulados, embalados, con su respectiva cadena de custodia y enviados al laboratorio del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
Igualmente, citas apartes del informe presentado por la antropóloga Carolina Aguilar Ruíz, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del Auto 021 de 15 de febrero de 2021, así: “ […] tal como se indicó en la primera diligencia de enero de 2020, las entidades encargadas del traslado administrativo deben realizar las gestiones tendientes a concertar con un equipo técnico y especializado, el cual pueda hacer búsqueda y recuperación de los cadáveres que presuntamente se hallan aún en el Cementerio San
Martín o de “Los Pobres” y que realicen en todo caso, las labores tendientes a entregar debidamente los cuerpos a sus familiares una vez se encuentren identificados; este mismo equipo deberá trasladarlos a las bóvedas, asignando un cadáver por cada bóveda y esta debe estar correctamente marcada e identificada” “En lo que respecta al Cementerio San Martín, a la fecha no se conoce de personas inhumadas como presuntas víctimas del Conflicto Armado, evidenciando que posiblemente las personas que allí reposan tienen identidad, ya que era un cementerio legalmente establecido en un predio donado por una persona natural y que la condición por la que este terreno está en esta situación obedece a causas civiles, por lo que la recuperación de los cadáveres restantes debe darse con ocasión a un traslado administrativo y claramente mediado por un equipo técnico que pueda sortear todo lo que tiene que ver con este lugar, adicionalmente a ello, debe volver a revisar todo el terreno, en búsqueda de los cuerpos que pudiesen haber omitido, en la recuperación pasada”. “En cuanto se llegó al cementerio San Martín, el GRUBE, en cabeza del Fiscal 229, adujo tener conocimiento sobre los lugares en donde presuntamente pudiese haber sido inhumadas Personas en Condición de No Identificadas y que la señora Ledi María Ramírez, conocía de los puntos de interés forense, pero al estar en el lugar esta persona manifiesta no saber sobre la ubicación o depósitos de los mismos, por lo que la diligencia
no se pudo realizar, debido a que no se hallaron lugares donde presuntamente haya Personas en Condición de No identificadas, lo que conlleva a que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Jurisdicción Especial para la Paz no interviniéramos en este emplazamiento, debido a que ambas entidades no deben inmiscuirse en los lugares que corresponden a traslado netamente administrativos”. Para concluir, el mencionado fiscal de la UIA resaltó el cumplimiento parcial de lo comisionado y, además, “[…] deja a consideración de la Honorable Magistratura, las juiciosas argumentaciones hechas por la profesional experta del grupo GATEF de la Unidad de Investigación y Acusación-UIA-, doctora CAROLINA AGUILAR RUÍZ, sobre las labores a cumplir en el Cementerio San Martín o “de los pobres”, y plasmadas 9
EXPEDIENTE LEGALI: 9006352-43.2019 .0.00.0001 en el informe que se está remitiendo, a efecto que, si son compartidas se proceda de conformidad.”
18. Si bien no es del caso debatir con Policía Judicial sobre el cumplimiento o no de una orden emanada por la Magistratura, en clave dialógica y para mayor ilustración hay que acotar que la SAR no comparte la argumentación esgrimida por la UIA sobre las razones del equipo investigador para abstenerse de practicar las prospecciones y exhumaciones ordenadas en el cementerio “San Martin” o “de Los Pobres” ubicado en Aguachica (Cesar) por las siguientes razones: 18.1. En cuanto a: “..En lo que respecta al Cementerio San Martín, a la fecha no se
conoce de personas inhumadas como presuntas víctimas del Conflicto Armado, evidenciando que posiblemente las personas que allí reposan tienen identidad, ya que era un cementerio legalmente establecido…”,sea lo primero acotar que no se ajusta a la situación de facto afirmar que el cementerio sea o haya sido “legalmente establecido” por el contrario su condición de clandestino ratifica la posibilidad de encontrar vestigios de interés para las víctimas y por ende para esta Jurisdicción, el hecho de que hasta la fecha no hayan sido reportadas inhumaciones de víctimas específicas del conflicto armado, no permite -evidenciar o acreditar técnicamenteque no se encuentren sepultadas en dicho cementerio estructuras óseas de víctimas del conflicto que se han dado por desaparecidas, fenómeno que en la zona fue recurrente. De hecho, precisamente la finalidad de los referidos procedimientos forenses es verificar sí aún existen restos óseos de personas no identificadas en el cementerio indicado y, adicionalmente a través de los procedimientos técnico científicos establecer, si los mismos corresponden eventualmente a cuerpos de victimas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. 18.2. En relación a: “..que la señora Ledi María Ramírez, conocía de los puntos de interés forense, pero al estar en el lugar esta persona manifiesta no saber sobre la ubicación o depósitos de los mismos, por lo que la diligencia no se pudo realizar, debido a que no se hallaron lugares donde presuntamente haya Personas en Condición de No
identificadas,…” , la SAR considera que la actividad investigativa desplegada por la UIA no se debe limitar a lo informado por este o aquel testigo o por las autoridades públicas sobre posibles sitios donde presuntamente se hallen CNI, dado que estos solamente se erigen como factores adicionales en el marco de una actividad forense, sin embargo, se espera que las labores desplegadas por la policía judicial sean proactivas a fin de establecer dentro del mencionado camposanto lugares donde presuntamente se encuentren cuerpos de personas dadas por desaparecidas producto del conflicto bélico colombiano. 10
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Dicha proactividad implica, como mínimo, ejecutar labores de campo, realizar prospecciones y practicar exhumaciones en caso de que procedan, además, es necesario señalar que el equipo investigador de la UIA cuenta con un lugar plenamente delimitado, siendo su deber dar cumplimiento a la orden emanada por la Magistratura, a fin de acreditar la existencia o inexistencia de CNI en la zona que ya fue materia del referido traslado administrativo. Entiende esta Magistratura que como lo afirma la funcionaria: “[…], la identificación de lugares con potencial interés forense para efectuar actividades prospectivas y recuperación de estructuras óseas de Personas No Identificadas (PNI) en el marco de interés de la JEP, resulta compleja[…]” sin duda le asiste razón y la actividad es dispendiosa en términos de esfuerzo de los comisionados, pero estos son los retos que afronta la Jurisdicción Especial para la Paz, por consiguiente,
exhortamos de manera vehemente a los integrantes del equipo de la UIA encargados de esta labor para que se empleen a fondo en la búsqueda de estos CNI, pues el solo hallazgo de una persona desaparecida ya justifica la complejidad o dificultad de la labor encomendada. 18.3. Aunado a esto, esta Sección no puede soslayar que la antropóloga de la UIA dentro del informe presentado señaló la imposibilidad de determinar los lugares donde se practicaron las exhumaciones con ocasión del traslado administrativo, por cuanto el terreno del camposanto “San Martin” o “de Los Pobres” fue alterado con la tala de árboles y quema que hicieron sobre su vegetación. Agrega que esto, impidió que en las actividades de campo lograran establecer los sitios donde hacía falta ejecutar las prospecciones y exhumaciones de posibles cuerpos que reposaran en dicho camposanto. No obstante, la presente Sala Dual considera que no es de recibo el argumento en cuanto a que las alteraciones descritas sobre el referido terreno imposibiliten el cumplimiento de la orden emitida por la Magistratura, toda vez que los miembros de policía judicial en tales casos deben dejar las respectivas constancias de las alteraciones existentes y proceder a ejecutar las respectivas diligencias, pero además, en el presente caso resulta oportuno recordar que los representantes de la funeraria que realizaron el traslado administrativo -de los cuerpos del cementerio San Martin o de “Los Pobres” al cementerio Católico Central de Aguachicase encuentran en dicha municipalidad y no solo han rendido declaraciones, sino que adicionalmente han estado prestos a colaborar con la Jurisdicción. En consecuencia, resulta indispensable activar las facultades
de policía judicial de la UIA a fin de dejar las constancias sobre el estado actual del terreno y verificar si existen o no CNI. 11
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Adicionalmente, el equipo investigador expresa que se debe continuar con “[…] la permanente custodia por parte de las autoridades competentes, a fin de que se preserve el lugar con las medidas cautelares interpuestas y la conservación de este lugar, por si eventualmente se llegase a encontrar personas en Condición de Identificadas en el marco del Conflicto Armado.”, lo cual a todas luces resulta fundamental en el presente asunto, por lo tanto, esta Sección solicitará a la Policía Nacional que dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la presente decisión informe las medidas tomadas para custodiar el mencionado camposanto y, además, adopte las medidas a que
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