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JEP - Auto SARV-AT-140 29-julio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV-AT-140 29-julio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AT-140-2021

Bogotá D.C., julio 29 de 2021

Expediente: 2019340161400030E

Radicado SAJ: 9006354-13.2019.0.00.0001

Solicitantes: Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.

Asunto: Convoca audiencias territoriales de seguimiento

Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a convocar audiencias territoriales de seguimiento dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y otros, para la región del Magdalena medio caldense.

II. ANTECEDENTES

1. Ante la petición de medidas cautelares de protección a lugares donde se presume la existencia de cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR) de víctimas del conflicto armado realizada por el MOVICE1, a través de Auto AT009 de 10 de mayo de 2019, aclarado por Auto

015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos separados dentro de este trámite, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados 1 Radicado Orfeo 20181510246472 de agosto 29 de 2018. Petición suscrita por MARTHA ELIZABETH SOTO GALLO, LUZ HELENA GALEANO LAVERDE, LUZ MARINA HACHE, LUZ ALMANZA SUAREZ JAIME PEÑA, GLORIA USEDA, familiares de personas desaparecidas, ADRIANA ARBOLEDA directora de la Corporación jurídica Libertad y vocera del MOVICE y ALEXANDRA GONZALEZ ZAPATA Secretaria Técnica del MOVICE. 1

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, la sustanciación de la actuación vinculada con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, adicionadas mediante Auto 029 de 15 de agosto de 2019, que incluyó los departamentos de Quindío y Risaralda.

2. La Sala Dual2 ordenó el acopio probatorio y adoptó decisiones para viabilizar las medidas decretadas a través de Autos AT-034 de agosto 27 de 2019, AT080 de 13 de noviembre de 2019, AT081 de 13 de noviembre de 2019, AT002 de 21 de enero de 2020, AT003 de 21 de enero de 2020, AT007 de 4 de febrero de

2020, AT008 de 5 de febrero de 2020, AT010 de 11 de febrero de 2020, AT012 de 13 de febrero de 2020, AT020 de 28 de febrero de 2020, AT-022 de 4 de marzo de 2020, AT-023 de 4 de marzo de 2020, AT-024 de 5 de marzo de 2020, AT-043 de abril 15 de 2020, AT-044 de 15 de abril de 2020, AT-068 de junio 3 de 2020, AT103 de julio 15 de 2020, AT-112 de julio 30 de 2020, AT-123 de agosto 13 de 2020, AT-173 de octubre 27 de 2020, AT-254 de diciembre 18 de 2020, AT-255 de 18 de diciembre de 2020, AT256 de diciembre 18 de 2020, AT-261 de diciembre 22de de 2020, AT-003 de enero 14 de 2021, AT030 de 5 de marzo de 2021, AT-044 de 9 de abril de 2021, AT061 de 4 de mayo de 2021, AT066 de 11 de mayo de 2021, AT106 de junio 23 de 2021, AT125 de julio 14 de 2021, AT -126 de 14 de julio de 2021 y AT-129 de 15 de julio de 2021.

3. A través de Auto 070 de 9 de junio de 2020 se acumuló a este trámite la petición que con la misma finalidad formuló el Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (en adelante Colectivo OFB), organización que se tiene al

igual que el MOVICE como peticionaria en este asunto.

4. A partir de las órdenes libradas por la Sala Dual y los hallazgos realizados por el Equipo GATEF de la UIA, la Sección ha proferido las siguientes medidas

cautelares en este trámite: a. Mediante Auto AI 020 de septiembre 18 de 2020 se decretaron medidas para proteger los lugares identificados por el equipo GATEF en los cementerios Central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná; San Maximiliano María Kolbe y Pradera en Victoria. La medida se impuso inicialmente por seis meses y se prorrogó el pasado 26 de marzo de 2021 a través de Auto AI 020 de 2021, hasta el 26 de septiembre del año en curso. Al lograrse la recuperación de cuerpos por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) en el cementerio San Agustín de Samaná, y estimarse cumplido el 2 Sala Dual conformada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra. 2

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 objetivo propuesto se levantó parcialmente la medida en dicho lugar a través de Auto AI028 de 3 de diciembre de 2020, persistiendo en relación con el osario de ese campo santo. b. A través de Auto AI023 de octubre 15 de 2020 se adoptaron medidas cautelares para los lugares ubicados en el cementerio La Dolorosa de

Puerto Berrío por un término inicial de 6 meses, las cuales se prorrogaron el pasado 19 de marzo de 2021 a través de Auto AI -019 hasta el 19 de octubre de 2021. La medida impuesta en Puerto Berrío se levantó parcialmente al lograrse la recuperación de los cuerpos encontrados por el equipo GATEF en celdas de custodia, a través de Auto AI 019 de 19 de marzo de 2021. c. A través de Auto AI 003 de enero 21 de 2021 se adoptaron medidas para el cementerio central de la Dorada por seis meses, la cual fue prorrogada por similar término en Auto AI -033 de 14 de julio de 2021. d. A través de Auto AI 005 de enero 27 de 2021 se adoptaron medidas cautelares en los cementerios de los municipios de los departamentos de Risaralda y Quindío.

5. En este trámite se interpusieron recursos de reposición y apelación por el MOVICE y la UBPD contra decisiones adoptadas por la Sección en relación con pruebas tendientes a la precisión de lugares ubicados en sitios distintos a los cementerios en los municipios de Victoria, Samaná y Norcasia, así como frente a la toma de muestras de ADN de los familiares sobrevivientes. La Sección repuso parcialmente la decisión y concedió recurso de apelación a través de Auto AT167 de octubre 21 de 2020, el cual no ha sido resuelto a la fecha.

6. Las organizaciones peticionarias y acompañantes del proceso de búsqueda de personas desaparecidas en la región del magdalena medio caldense han solicitado la reprogramación de la audiencia que fue ordenada mediante Auto

AT de 13 de febrero de 2020, la cual se suspendió a través de Auto AT 040 de marzo 16 de 2020 por las contingencias de salud pública y restricciones de movilidad derivadas de la pandemia por Covid19.

III. CONSIDERACIONES

7. Para la JEP la centralidad de las víctimas y reivindicación de su dignidad ha sido el eje transversal que ha orientado el trámite de medidas cautelares, en este caso con el objetivo de proteger lugares en los que se presume la existencia de CNI y CINR de víctimas de desaparición forzada, por lo cual la interacción e interlocución con las víctimas y las organizaciones que los representan ha sido fundamental.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

8. En este trámite se ha logrado la articulación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR) siendo así como la UBPD, la cual, en asocio con los equipos técnicos de la JEP, ha logrado realizar sus acciones humanitarias en los lugares que han sido objeto de las medidas cautelares, concertadas con la JEP con los siguientes resultados:

a. Recuperación de cuerpos del cementerio San Agustín de Samaná que se encuentran en proceso de identificación ante el INMLCF. b. Recuperación de cuerpos ubicados en celdas de custodia que fueron encontradas por el equipo GATEF de la UIA en el cementerio la Dolorosa de Puerto Berrío y que habían sido exhumados sin orden judicial, los que se encuentran en proceso de identificación ante el

INMLCF.

c. Recuperación de cuerpos hallados por los equipos técnicos en celda de custodia ubicada en el cementerio central de la Dorada con miras a su posterior identificación.

9. Mediante Auto AT de 13 de febrero de 2020 se programó la realización de una audiencia dentro de este trámite, para recaudar la información que se requería a efecto de adoptar las decisiones necesarias en cuanto a la petición de medidas cautelares para Victoria, Norcasia y Samaná en Caldas, la cual fue necesario suspender por las restricciones de movilidad y de reunión que fueron impuestas por el Gobierno Nacional ante el grave impacto de la pandemia que por Covid19 enfrenta el país. Sin embargo, durante el tiempo transcurrido desde esa época, la Sección obtuvo los insumos suficientes para adoptar decisiones de fondo en este trámite cautelar y como ya se anotó, no solamente se impusieron medidas, sino que las mismas se han venido levantando, en cuanto han cumplido su finalidad. En ese orden, los motivos que llevaron a la Sección en ese momento a ordenar una audiencia territorial se encuentran superados.

10. No obstante de conformidad con el principio restaurativo que rige las medidas cautelares transicionales y para hacer públicos los resultados de este trámite que involucra diversas instituciones, entre ellas, la UBPD, el Ministerio Público y las organizaciones acompañantes del mismo, la SAR estima pertinente la realización de dos audiencias territoriales de seguimiento a las medidas cautelares en virtud de lo previsto por el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018 que dispone: La Sala o Sección realizará seguimiento cada seis meses a las medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas.

En cualquier momento, el interesado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Sala o Sección deje sin efecto las 4

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 medidas cautelares vigentes. La Sala o Sección solicitará observaciones a los beneficiarios antes de decidir sobre la petición. La presentación de tal solicitud no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas. La Sala o Sección podrá tomar medidas de seguimiento, como requerir información relevante sobre cualquier asunto relacionado con su otorgamiento, observancia y vigencia; fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias, reuniones de trabajo, visitas de seguimiento y revisión. (Destacado al citar)

11. Por la complejidad de los hallazgos, la amplitud territorial, las situaciones diferenciales de contexto analizadas por la Sección, las actividades realizadas previamente y durante este trámite por las organizaciones peticionarias3 y las que territorialmente4 han incidido de manera importante en el aporte de información que ha permitido a los equipos técnicos tanto de la JEP como de la UBPD identificar lugares, precisar los distintos factores y niveles de riesgo y luego adoptadas medidas cautelares por la SAR, realizar la recuperación de los cuerpos se impone la necesidad de realizar dos audiencias de seguimiento: la primera en Samaná - Caldas y la segunda en Puerto BerríoAntioquia.

12. En la Audiencia a realizarse en Samaná se verificará el cumplimiento de las órdenes proferidas por la Sección para los municipios de Victoria, Samaná,

Norcasia y La Dorada; se socializarán los informes presentados por las organizaciones EQUITAS, FUNDECOS y CEDAT; la metodología y resultados de la labor de campo realizada por el equipo GATEF de la UIA; la metodología y resultados de la labor humanitaria desplegada por la UBPD y los resultados tangibles a la época de su realización. Así mismo, las autoridades locales informarán sobre la forma como han cumplido las medidas adoptadas por la SAR y se establecerá si es necesario proferir nuevas órdenes, así como si es del caso levantar medidas cautelares en dichos territorios.

13. Con las mismas finalidades se convocará a audiencia territorial de seguimiento para el municipio de Puerto Berrío.

14. Previamente a la realización de las audiencias territoriales de seguimiento se informará a las autoridades del orden nacional y territorial que se convocan en esta decisión los aspectos que deberán abordarse en la diligencia que dada la persistencia de la pandemia por Covid19 se realizará de manera mixta procurando contar con espacios que permitan cumplir con los debidos protocolos de bioseguridad y conectividad para quienes concurran virtualmente.

Así mismo se garantizará la participación efectiva de las víctimas y las 3 Movice, Corporación Jurídica Libertad y Corporación Colectivo Orlando Fals Borda. 4 Equitas, Fundecos y Cedat. 5

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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E organizaciones en un escenario que ante todo responda al respeto y reivindicación de sus derechos.

15. En ese orden, en atención a sus funciones constitucionales y legales, así como

frente a las obligaciones derivadas de las medidas cautelares adoptadas esta Sección convoca a una audiencia territorial de seguimiento que se realizará en Samaná los días 22 y 23 de septiembre de 2021, con la presencia de las siguientes entidades y organizaciones: (i) La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (UBPD) (ii) Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y, particularmente, los nueve (9) ciudadanos colombianos que se presentaron como familiares de personas dadas por desaparecidas que presentaron la solicitud de medida cautelar de protección; (iii) La Fundación para el desarrollo comunitario de Samaná

(FUNDECOS);

(iv) El Equipo Colombiano interdisciplinario de trabajo forense y asistencia Psicosocial (EQUITAS) (v) El Centro de estudios sobre el conflicto, Violencia y Convivencia Social (CEDAT) de la Universidad de Caldas (vi) El Ministerio Público ante la JEP (vii) La Defensoría del Pueblo Regional Caldas (viii) Gobernación de Caldas y Secretaría de Salud territorial Caldas (ix) Alcaldes de Samaná, Victoria, Norcasia y La Dorada (x) Personeros de Samaná, Victoria, Norcasia y La Dorada (xi) Administradores de los cementerios Central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego de Samaná, San Maximiliano María Kolbe y cementerio Pradera en Victoria y cementerio central de la Dorada. (xii) El Equipo GATEF de la UIA designado para el cumplimiento de las órdenes proferidas en este asunto, quienes presentarán en audiencia el

resultado de sus actividades. (xiii) Los funcionarios del GRAI que presentaron informes en este trámite. (xiv) Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses.

16. Así mismo y con las mismas finalidades descritas en esta decisión, la Sección convoca a una audiencia territorial de seguimiento que se realizará en Puerto BerríoAntioquia los días 27 y 28 de octubre de 2021, a la cual concurrirán:

(i) La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (UBPD) (ii) Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y, particularmente, los nueve (9) ciudadanos colombianos que se 6

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 presentaron como familiares de personas dadas por desaparecidas que presentaron la solicitud de medida cautelar de protección; (iii) La Fundación para el desarrollo comunitario de Samaná (FUNDECOS) (iv) El Equipo Colombiano interdisciplinario de trabajo forense y asistencia Psicosocial (EQUITAS) (v) El Centro de estudios sobre el conflicto, Violencia y Convivencia Social (CEDAT) de la Universidad de Caldas (vi) El Ministerio Público ante la JEP (vii) La Defensoría del Pueblo Regional Antioquia (viii) El Alcalde de Puerto BerríoAntioquia (ix) El Personero de Puerto Berrío Antioquia (x) Administrador del cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, Antioquia (xi) El Equipo GATEF de la UIA designado para el cumplimiento de las órdenes proferidas en este asunto, quienes presentarán en audiencia el

resultado de sus actividades. (xii) Los funcionarios del GRAI que presentaron informes en este trámite. (xiii) Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses.

17. En el caso de la Gobernación y las alcaldías, deben asistir a las audiencias directamente el gobernador y los alcaldes municipales y sólo, excepcionalmente, una persona delegada por ellos, que para el caso únicamente podrá ser un secretario titular de despacho, quien en todo caso deberá permanecer durante todo el transcurso de la diligencia.

18. A las entidades convocadas, se les remitirá a través de la Secretaría Judicial de la SAR, un cuestionario específico, con anterioridad a que se celebre la audiencia, a fin de complementar las respuestas hasta ahora ofrecidas vinculadas con el cumplimiento de las órdenes surtidas en este trámite.

19. La Sección también invitará a participar en las audiencias territoriales de seguimiento a la Procuraduría General de la Nación en específico al Procurador Delegado con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP y a la Defensoría del Pueblo, a través de los Defensores Regionales para los departamentos de Caldas y Antioquia, según corresponda, entidades que podrán aportar información adicional en relación con los objetivos de la

Audiencia. Participación de las víctimas

20. Con motivo de la realización de las audiencias públicas que se convocan en este auto, atendiendo a los principios de centralidad y participación de las

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E víctimas5 y, particularmente, pretendiendo garantizar sus derechos a la verdad

(que también es derecho de toda la sociedad colombiana6) y a la participación7, “según los estándares nacionales e internacionales”8, y “por diferentes medios y en diferentes momentos”9, en tanto intervinientes especiales ante esta Jurisdicción10; pero, sobre todo, considerando el deber de “promover la participación de las víctimas y sus organizaciones en todas las fases del proceso de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”11, las organizaciones peticionarias y las acompañantes de los procesos de búsqueda de desaparecidos que han intervenido este trámite, participarán activamente en las audiencias. Se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de esta Jurisdicción, administrado por la Secretaría Ejecutiva (SE), adoptar las medidas que estime necesarias para asesorar y acompañar a las víctimas que así lo soliciten o requieran.

21. En la organización de las audiencias los funcionarios y dependencias de esta Jurisdicción deberán tener en cuenta el deber general de evitar cualquier revictimización; proteger la seguridad de las víctimas que participen en este trámite, y la de sus representantes12. Debido a lo anterior, la Sección podrá determinar, si las circunstancias lo ameritan, que ciertas intervenciones o espacios en la Audiencia tengan carácter reservado y, en consecuencia, podrá determinar quiénes permanecerán en el auditorio.

22. Así mismo, se dispondrá de espacios que reúnan las condiciones de bioseguridad requeridas y de ser necesario se instalarán salas espejo que

garanticen la presencia y participación de las víctimas y la transmisión en directo de la audiencia que garantice la cobertura nacional de las audiencias. En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE 5 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 12, Parágrafo, Ley 1922 de 2018, artículo 2°. 6 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5°. 7 Cfr. Ibídem; y Sentencia C-674 de 2017. 8 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 12 transitorio. 9 Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5, p. 124. 10 Cfr. Ley 1922 de 2018, artículo 4°. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 3° transitorio. Al respecto ver también Acuerdo Final, punto 5.1.1.2. y Auto AT-009 de 2019, numeral 15. 12 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 8

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

RADICADO: 202003007945

PRIMERO: CITAR A AUDIENCIA PÚBLICA a las organizaciones y entidades señaladas en el párrafo 15 de la presente decisión, la cual se llevará a cabo los días 22 y 23 de septiembre de 2021 en el municipio de Samaná – Caldas.

SEGUNDO: CITAR A AUDIENCIA PUBLICA a las organizaciones y entidades señaladas en el párrafo 16 de la presente decisión, la cual se llevará a cabo los días 26 y 27 de octubre de 2021 en el municipio de Puerto BerríoAntioquia.

TERCERO: INVITAR a participar en la mencionada Audiencia al Procurador Delegado con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP y a la Defensoría del Pueblo, a través de los Defensores Regionales para los departamentos de Caldas y Antioquia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción que:

(i) Publique de manera inmediata la presente decisión en la página web de la JEP y adelante las gestiones necesarias para hacer pública por otros canales o medios la convocatoria a la Audiencia; (ii) Adopte las medidas que estime necesarias para asesorar, acompañar y garantizar la participación en la audiencia de las víctimas que carezcan de los recursos económicos y soliciten el apoyo necesario. (iii) Garantizar la disposición de espacios que permitan el desarrollo de la audiencia en condiciones de bioseguridad y conectividad para quienes concurran de manera virtual y presencial a las mismas. (iv) Transmitir integralmente por los medios oficiales las audiencias territoriales de seguimiento a las medidas ordenadas en esta decisión.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP para que adelante las acciones correspondientes a fin de asegurar los medios técnicos necesarios para la realización de la audiencia, así como su transmisión virtual y difusión.

SEXTO: COMUNICAR el presente auto a la oficina de Seguridad de la JEP, para

que, de acuerdo con sus funciones, garantice las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de la audiencia que se convoca por este auto, en coordinación con las autoridades territoriales de los municipios donde se desarrollarán las audiencias. 9

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Presidente

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ

Vicepresidente

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada 10

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