JEP - Auto SARV AT 148 05 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AT 148 05 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E
RADICADO: 202003002157
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Medida cautelar Móvicela Dorada
AUTO SAR AT-148-2022
Bogotá D.C. julio 5 de 2022
Expediente: 2019340161400030E
Radicado: 202003002157
Radicad SAJ: 9006354-13.2019.0.00.0001
Solicitante: Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.
Asunto: Solicita informe final UBPD
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO La Magistrada ponente de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), solicita informe final de las acciones desplegadas por la UBPD para el municipio de La Dorada Caldas, dentro de este trámite.
II. ANTECEDENTES
1. A través del Auto AI - 003 de 21 de enero de 2021, La SAR adoptó medidas cautelares en este trámite, ordenando a la Parroquia de Nuestra Señora del
Carmen de La Dorada, así como a la alcaldía municipal de ese municipio: i) Prohibir durante un término de seis (6) meses la exhumación e inhumación de cuerpos en los lugares identificados como sitios de interés forense por el equipo GATEF de la UIA detallados en el apartado 30 de esta decisión, en el cementerio central de La Dorada. La prohibición persistirá en cada caso hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Nación o la JEP ordenen la exhumación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo, con miras a la determinación de la identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Cuando autoridades distintas a la JEP ordenen este tipo de exhumaciones, se informará de manera inmediata a esta Sección dicha situación,
documentando la orden judicial o decisión vinculante. ii) Prohibir durante un término de seis (6) meses, que los CNI ubicados en la Celda de Custodia referida en esta decisión sean trasladados, alterados o cambiados de lugar hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de la identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Cuando autoridades distintas a la JEP ordenen este tipo de exhumaciones, deberán solicitar autorización a esta Sección. iii) Prohibir durante un término de seis (6) meses a la Parroquia y Alcaldía de La Dorada que se realicen inhumaciones de víctimas del Covid-19 o de cualquier otro tipo de causa de muerte en los lugares donde el equipo GATEF de la UIA ha identificado como de ubicación de CNI y que se consignan en el apartado 30 de esta decisión. iv) Ordenar la clausura del osario común referido en el apartado 30 y donde se encuentran mezclados CNI exhumados de manera irregular con cuerpos de personas identificadas allegados a raíz de exhumaciones administrativas, hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Esta orden se cumplirá a partir de la notificación de esta decisión y durante seis meses.
- Teniendo en cuenta que el Decreto 303 de 2015, reglamentario de la Ley 1408 de 2010, dispuso que corresponde a las alcaldías municipales la conservación y custodia de CNI y de CINR, se le ordenará a la Alcaldía la Dorada, a título de medida cautelar, disponer lo pertinente para proteger “la celda de custodia”, osario común, tumbas y bóvedas objeto de protección a través de esta decisión, con miras a evitar la pérdida o afectación del material óseo allí presente y así evitar la destrucción o alteración de evidencia, que eventualmente conduzca a establecer la identidad de cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada o de otro tipo de delitos relacionados con el conflicto armado y que pudieron ser inhumadas en este camposanto. vi) Al alcalde y personero de La Dorada, se les ordenará, en virtud de sus obligaciones constitucionales y legales, realizar campañas de sensibilización a la población con el fin de disuadir a los habitantes de la práctica de “adoptar “ cadáveres de personas no identificadas víctimas del conflicto armado, explicando que su conducta además de negar la 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 posibilidad a los familiares de las víctimas de encontrar sus seres queridos, hacer su duelo y avanzar en el reconocimiento de los derechos a la verdad, justicia y no repetición, puede llegar a constituir un delito sancionable con pena privativa de la libertad conforme lo dispone el art. 454-B del Código Penal. Los funcionarios deberán remitir informes mensuales soportados del cumplimiento de esta orden durante la vigencia de estas medidas cautelares.
2. El objeto de las medidas cautelares adoptadas, fue proteger los CNI que se encuentran en el cementerio central de La Dorada Caldas, identificados por el equipo GATEF de la UIA que estarían localizados en 48 puntos de interés forense entre los cuales se incluyen bóvedas, un osario con indeterminado número de cuerpos y una celda de custodia en la cual podrían encontrarse al menos 29 cuerpos1, sometidos a riesgos identificados por la Sección y vinculados con: i) prácticas y costumbres; ii) exhumaciones irregulares; iii) deficiencias de infraestructura; iv) exposición a vectores externos de contaminación; v) necesidad de ocupación de las bóvedas por el impacto del Covid19 y vi) eventuales traslados administrativos.
3. La medida se adoptó inicialmente durante el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la decisión y ha sido prorrogada en dos oportunidades: a través de Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021, por el mismo término hasta el 25 de enero de 2022, y a través de Auto I002 de 19 de enero de 2022, hasta el 26 de julio de 2022. 4 La recuperación de CNI con miras a su identificación y posterior entrega digna a sus familiares hacen parte del Plan Regional de Búsqueda que tiene la UBPD para el Magdalena Medio Caldense, entidad que en el marco de este trámite ha propuesto realizar sus acciones en tres fases: i) inventario de contenedores de interés en la celda de custodia; ii) acciones humanitarias de verificación y recuperación de cadáveres de la celda de custodia ; y iii) abordaje de 47 sitios de interés forense cautelados.2
5. La Unidad narró que en la primera fase se inventariaron doscientos treinta y nueve (239) contenedores hallados en la celda de custodia del cementerio central de La Dorada, identificando que veintinueve (29) de ellos reunían criterios de interés forense.
6. En una segunda fase luego de la evaluación y verificación de los contenedores antes indicados, se recuperaron veintisiete (27) cuerpos que fueron entregados al 1 Tribunal para la Paz, Auto AI -003 de 2021 apartado 30 2 Comunicación remitida por Lina María Ramos subdirectora General y Técnica territorial de la UBPD el 14 de septiembre de 2021. 3 bew anigáp
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 12 de julio de 2021, para su posterior identificación.
7. La UBPD indicó que los cuarenta y siete (47) sitios de interés forense identificados por el GATEF y protegidos por la SAR, adicionales a la celda de custodia en el cementerio de La Dorada serían objeto de abordaje durante el primer semestre de 2022.3
8. Mediante Auto AI 002 de enero 19 de 2022, se levantó parcialmente la medida cautelar en relación con la celda de custodia y se prorrogó la medida durante el tiempo indicado por la UBPD para culminar las acciones humanitarias de recuperación de los CNI que fueron señalados por el equipo GATEF de la UIA.
9. La UBPD4 informó que en reunión del pasado 29 de abril del año en curso, con
el INMLCF, se coordinaría la planeación de jornadas de toma de muestras a nivel nacional en general y en específico en relación con el magdalena medio caldense.
10. El 23 de junio de 2022, a través de oficio RJC012 se solicitó a la directora de la UBPD remitir el cronograma de actividades previstas en las medidas cautelares sustanciadas por la suscrita magistrada con el fin de evaluar su continuidad, entre las cuales se incluye este asunto, sin respuesta a la fecha.
III. CONSIDERACIONES
11. Para la JEP, la centralidad de las víctimas y reivindicación de su dignidad ha sido el eje transversal que ha orientado el trámite de medidas cautelares, en este caso con el objetivo de proteger lugares en los que se presume la existencia de CNI y CINR de víctimas de desaparición forzada, por lo cual, la interacción e interlocución con las víctimas y las organizaciones que los representan ha sido fundamental.
12. Así mismo, se ha verificado de manera eficaz en este trámite la importancia de realizar una articulación efectiva con la UBPD y con otras entidades públicas afianzados en el principio de colaboración armónica, de manera que se optimice el uso de los recursos disponibles para garantía de los derechos de las víctimas.
13. Por otra parte, la vigencia del SIVJRNR en general y de la JEP en específico es limitada, debido a lo cual es preciso recordar el denominado por la Sección de Apelación, “Principio de estricta temporalidad de la JEP”, el cual distingue al 3 Ibidem. 4 Oficio UBPD-1-2022-003536 suscrito por Cesar Sanabria Medina, subdirector (E) General Técnico y
Territorial de la UBPD. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 ordenamiento jurídico transicional de la Rama Judicial ordinaria5 y resalta la importancia del cumplimiento de las decisiones proferidas por esta Jurisdicción.
14. La Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la administración de justicia de la JEP”, en su artículo 34 señala que la actividad jurisdiccional de la JEP, en ningún caso, podrá exceder de 20 años, razón por la cual, esta debe aplicar criterios de eficacia sustantiva y procedimental6, pues, como lo señaló la Corte Constitucional “ resulta indispensable agilizar la operación de los instrumentos de verdad, justicia y reparación, destacando que, históricamente, su dilación ha provocado el fracaso de estos procesos7”.
15. Como consecuencia de lo anterior, la Sección de Apelación señaló: El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que
debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar sus prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional.8 (Subrayado fuera de texto original).
16. A partir de lo anterior, es claro que la eficacia de la justicia transicional en cabeza de la JEP tiene un apremio particular en relación con el tiempo, lo que exige a las entidades, sujetos procesales e intervinientes especiales la estricta observancia de los plazos establecidos, así como un particular rigor al momento de atender los llamados y solicitudes de la magistratura. Adicionalmente, las medidas cautelares tienen un carácter provisional y temporal ligado estrictamente a sus fines.
17. En ese orden, dado que ya trascurrió el primer semestre de 2022, se acerca el vencimiento de la medida cautelar adoptada en relación con el cementerio central de La Dorada y no se obtuvo respuesta al oficio remitido el pasado 23 de junio del año en curso, se solicitará a la UBPD en el término máximo e improrrogable de cinco (5) días remitir el informe final de las acciones 5 Los otros elementos que distinguen el sistema transicional del sistema ordinario junto con el carácter
temporal de aquel son el orgánico y el integral. Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. 6 Ibidem 7 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 desplegadas en la Dorada tanto en relación con tomas de muestras, como frente a la recuperación de CNI en los lugares objeto de cautela en el mencionado camposanto. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, RESUELVE PRIMERO. SOLICITAR a la UBPD que en el término improrrogable de cinco
(5) días remita la información consolidada de acciones realizadas en el cementerio central de la Dorada, tanto en relación con tomas de muestras como frente a las exhumaciones que indicó realizaría el primer semestre de 2022. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a los peticionarios e intervinientes MOVICE, CEDAT, FUNDECOS y EQUITAS, UBPD y Ministerio Publico ante la JEP. Contra la presente decisión NO proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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