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JEP - Auto SARV AT 158 12 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AT 158 12 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD

Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AT-158-2022

MC FP-FARC

Bogotá, D. C., julio 12 de 2022

Expediente: 2020340161400008E

Radicado: 202003002043

Radicado SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

Asunto: Otorga prórroga solicitada por el DAPRE para que la OACP presente política pública y el plan de acción de desmantelamiento de las organizaciones criminales armadas.

¿Magistrada Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO El despacho sustanciador de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección), otorga al secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad -Oficina del Alto Comisionado para la Paz -(CNGS-OACP) prórroga del término dispuesto para el cumplimiento de la orden impartida en el numeral 2 del resuelve primero del Auto SAR AI-013-2022.

II. ANTECEDENTES

1. El despacho sustanciador del trámite de medidas cautelares en relación con los comparecientes forzosos ante la JEP, en el numeral 2 resuelve primero del

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SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

Auto SAR AI-013-2022 del 28 de febrero, ordenó al Alto Comisionado para la Paz (OACP), en su condición de secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad: La discusión y formulación del Plan de Acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, el cual deberá incluir estrategias investigativas a implementar a corto, mediano y largo plazo, metodología, recursos financieros asignados e incorpore los Lineamientos de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento sectorial aprobados por la CNGS, con inclusión de los diagnósticos, observaciones y recomendaciones sustanciales presentados y discutidos.

2. El 3 de junio de 2022 el Alto Comisionado para la Paz solicitó la ampliación del plazo de sesenta (60) días hábiles determinados para el cumplimiento de la orden antes transcrita, petición en la que reportó distintas actividades adelantadas y evidenció las que faltan por realizar. Petición respaldada por los integrantes de la CNGS.

3. En atención a dicha solicitud, el despacho sustanciador mediante Auto SAR AT-125-2022 del 14 de junio, dispuso: PRIMERO: PRORROGAR por el término de veinte (20) días hábiles, el

plazo señalado a Juan Camilo Restrepo Gómez, Alto Comisionado para la Paz, en su condición de secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, para remitir el plan de acción aprobado con la inclusión de los lineamientos de la política de desmantelamiento, como se ordenó en el Auto SAR AI-013-2022.

4. En oficio fechado el 30 de junio de 2022, el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaOficina del Alto Comisionado para la paz (DAPRE), solicitó una nueva prórroga del término otorgado en el Auto SAR AT-125-2022 del 14 de junio, con las debidas argumentaciones que soportaron la petición.

III. CONSIDERACIONES

5. El despacho sustanciador del trámite de medidas cautelares relacionadas con las y los comparecientes forzosos ante la JEP, procede a decidir sobre la

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DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 prórroga solicitada por el OACP en su calidad de secretaria técnica de la CNGS, para cumplir la orden impartida en el Auto SAR AI-013-2022.

6. El despacho luego de verificar la solicitud presentada el 30 de junio por el DAPRE, verificó que las razones por la cuales se justificó que se otorgue a la OACP una prórroga para presentar lo ordenado en el Auto AI 013-2022, son las

que se sintetizan a continuación: La metodología definida para la construcción mancomunada del plan de acción. La previa construcción de diagnósticos de conformidad con las temáticas a tratar en cada una de las mesas de trabajo de la CNGS. La reestructuración de los lineamientos de política pública a partir del diagnóstico. La construcción del plan de acción permanente para combatir y desmantelas las organizaciones y conductas punibles. El “largo aliento” del proceso de ejecución de las actividades previstas en cada una de las fases anteriores. Las actividades previstas para completar el proceso, inclusive para el mes de octubre de 2022. La preocupación expresada tanto por las entidades que integran la Comisión como los miembros de la sociedad civil “por la insuficiencia de tiempo para la elaboración de los diagnósticos, la reestructuración de los lineamientos y la elaboración del plan de acción de la política pública y criminal de desmantelamiento”.

7. Analizados los argumentos expuestos, la magistratura considera que la petición de la OACP está adecuadamente justificada, se requiere de un tiempo prudencial que permita consolidar y consensuar los aportes de los integrantes de la CNGS, desarrollar la metodología y los cronogramas que deben contener acciones, dada la relevancia de las medidas que se deben implementar para materializar el punto 3.4.4 del Acuerdo Final de Paz, relativo a lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo, que se constituyen en la mayor amenaza a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

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DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

8. En consecuencia, el despacho sustanciador decidirá ampliar el plazo otorgado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que presente el plan de acción y la política de desmantelamiento ordenados en el Auto SAR AI0132022, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación de este auto.

En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: PRORROGAR por el término de sesenta (60) días hábiles, el plazo señalado al Alto Comisionado para la Paz - Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para remitir el plan de acción y la política de desmantelamiento de los grupos armados criminales conforme a lo ordenado en el Auto SAR AI-013-2022.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a los delegados de la sociedad civil ante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, al Ministerio Público, a la delegada para el seguimiento al Acuerdo de Paz y a los abogados del Partido

Comunes. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada SAR 4

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