JEP - Auto SARV-AT-162 13-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AT-162 13-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE CONTI 2020001492
RADICADO CONTI 202003004678
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AT-162 de 2020
Bogotá D.C. octubre 13 de 2020
Magistrada Sustanciadora: REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO
CHAVERRA
Expediente CONTI: 2020001492
Radicado CONTI: 202001008429
Solicitante: Comisión Colombiana de Juristas, CCJ.
Asunto: Solicitud de Medida cautelar sobre el cementerio de
El Salado (El Carmen de Bolívar)
I. ASUNTO La Magistrada sustanciadora de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018, procede a dar órdenes en relación con la petición formulada por la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante CCJ).
II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. A través de escrito remitido el 17 de junio de 2020 al correo electrónico
info@jep.gov.co, la CCJ solicito a la SAR de la JEP que: “proceda a decretar medidas cautelares de protección sobre el cementerio del corregimiento de El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar)” con el fin de: 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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a. Proteger la zona de inhumación del cementerio y las bóvedas que allí se encuentran, en particular aquellas que fueron alteradas. b. Ordenar adelantar las investigaciones sobre posibles acciones de vandalismo en las bóvedas del cementerio. c. Precisar la situación actual de los cuerpos y/o partes de estos que se evidencian expuestos en el material fílmico, así como determinar hace cuánto tiempo que se encuentran en esas condiciones. d. Determinar las acciones desplegadas por las autoridades del orden local y/o nacional luego de conocer la información aquí referida. e. Ordenar averiguaciones sobre la situación de seguridad de la comunidad saladera para eventualmente establecer la relación entre la presencia de grupos armados ilegales en la región y esta situación. f. Ordenar las adecuaciones necesarias al cementerio de El Salado tras la destrucción de las
bóvedas y la exposición de los cuerpos que se evidencian en el material audiovisual1.
2. Mediante auto AI007 de 23 de julio de 2020, la SAR avocó conocimiento de este trámite, decretó medidas cautelares y adoptó otras determinaciones. En ese sentido se ordenó a la Alcaldía de Carmen de Bolívar, en el término máximo e improrrogable de veinte (20) días, proceder a garantizar la conservación y custodia de cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR), en el cementerio de El Salado, realizando un cerramiento de las tumbas o bóvedas que se encontraban con restos expuestos, lo que debía informar a la Sección.
3. En vista del incumplimiento de lo ordenado por parte de la Alcaldía, a través de auto SAR-AT-156 de 5 de octubre de 2020 se requirió al representante legal del municipio de El Carmen de Bolívar, para que en el término de tres (3) días se diera cumplimiento a lo ordenado.
4. En la decisión adoptada por auto AI-007 de 23 de julio del año que avanza, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), a través del Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF), que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, previstas en el artículo 17 de la ley 1922 de 2018, procediera a recuperar las estructuras óseas expuestas, siguiendo los protocolos de ley,2 los principios de arqueología forense y de criminalística. 1 Solicitud de medidas cautelares. Expediente CONTI 2020001492 – Rad. CONTI 202001008429. Folio 6.
2 EL Grupo GATEF deberá ceñirse a los estándares mínimos forenses para la búsqueda, identificación y recuperación de cadáveres de personas dadas por desaparecidas, el protocolo de Minnesota sobre investigación eficaz de muertes potencialmente ilícitas (2016), reservando la cadena de custodia en los términos de los arts. 216 y 217 de le ley 906 de 2004. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. En ese orden, una vez superada la emergencia de salud pública que vive el país por cuenta de la cual se han adoptado medidas de confinamiento y restricciones en la movilidad, se ordenó al GATEF realizar inspección judicial al cementerio de El Salado ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, en específico del lugar donde se ha informado y documentado por el peticionario la exposición de restos óseos, con el fin de recuperarlos, recolectarlos y entregarlos a la UBPD, conforme a los lineamientos y protocolos que han sido ordenados en casos similares por parte de esta
jurisdicción3.
6. Esta Magistrada ha sido enterada que en este momento se encuentran funcionarios de la UIA dando cumplimiento a lo ordenado por la Sección en el auto aludido, en el corregimiento el Salado, del municipio de El
Carmen de Bolívar.
III. CONSIDERACIONES i). Competencia
7. Como ya lo ha señaló la SAR en ocasiones anteriores4 de acuerdo a lo previsto por el artículo 55 del A.L. 01 de 20176, la JEP administra justicia de manera “ preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo en especial, respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho internacional Humanitario o graves violaciones de los hechos (sic) humanos” y tiene como principio orientador de sus actuaciones la centralidad de las víctimas.
8. El A.L. 01 de 2017 creó e incorporó a la Constitución Política de 1991 el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en 3 El GATEF seguirá en este caso la misma metodología, pasos, protocolos y formas de conservación de los restos óseos y evidencias demostrativas de su labor contenidos en el auto AT 039 de 5 de septiembre de 2019, considerandos 27,28 y 29. 4 Auto M.P.I. 001 del 3 de septiembre de 2018; AT 002 de 2018 de septiembre 25 de 2018; AT 005 de enero
de 2020. 5 El artículo. 5 del AL 01 de 2017 dispone que son objetivos de la JEP la satisfacción de los derechos de las víctimas a justicia, a protección de sus derechos, y a ofrecer a la sociedad colombiana verdad en relación con el conflicto, entre otros. 6 Declarado exequible mediante la Sentencia C-647 del 14 de noviembre de 2017. Magistrado Sustanciador LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO CONTI 202003004678 adelante, SIVJRNR), del cual hace parte la JEP, que tiene por finalidad, entre otras adoptar “las medidas de reparación integral para la construcción de paz”7, a partir “del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos”8, así como de los derechos de las víctimas,9 con miras a contribuir al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica.
9. En Sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional sostuvo que “si bien
[la JEP] es en cierto sentido un juez penal, no es solamente, ni principalmente, ello. Es,
con más precisión, un órgano destinado a aplicar reglas especiales, propias de la transición del conflicto a la paz”, de tal manera, identificó que ésta tiene tres finalidades complementarias: “(i) [I]nvestigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones de derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario […] (ii) [P]ropiciar la reconciliación y la estabilidad del Acuerdo Final, es decir, del pacto de terminación de un conflicto armado de más de 50 años y, en esa dirección, propiciar la amnistía más amplia posible y determinar la viabilidad de otros beneficios […y] (iii) [C]ontribuir decididamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, tomando en consideración no sólo el caso concreto, sino, además, asumiendo las tareas de (i) plasmar en el mediano plazo una imagen de las estructuras criminales del conflicto; (ii) adoptar medidas que persiguen la reparación adecuada de las víctimas; y (iii) asegurar su participación en todos los trámites que les afecten”10 (subrayado fuera de texto).
10. La Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, dispone que son principios de este modelo transicional, entre otros: la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, lo que se regula en detalle en los artículos 13, 14 y 15, imponiéndose al Estado 7 Inciso 1 del artículo transitorio 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. 8 Inciso 2° del artículo transitorio 1° del Acto Legislativo 01 de 2017.
9 Ibidem. 10 Lo anterior guarda coherencia con el imperioso mandato del juez en relación con la búsqueda de la verdad, ya expresado en jurisprudencia anterior de la siguiente forma: “El Juez que reclama el pueblo colombiano a través de su Carta Política ha sido encomendado con dos tareas imperiosas: (i) la obtención del derecho sustancial y (ii) la búsqueda de la verdad. Estos dos mandatos, a su vez, constituyen el ideal de la justicia material. El derecho sustancial es aquel que se refiere a los derechos subjetivos de las personas, en oposición al derecho formal que establece los medios para buscar la efectividad del primero. Bajo los principios de la nueva Constitución se considera que la justicia se logra precisamente mediante la aplicación de la ley sustancial. Ahora bien, ‘no se puede perder de vista que una sentencia justa solo se alcanza si el juez parte de una base de conocimiento que pueda considerarse, en cierta medida, verdadera, lo que le impone la obligación de hallar el equilibrio perfecto entre la búsqueda del valor de la verdad y la efectividad del derecho material’ […] ‘la aproximación a la verdad es un fin, un principio y un derecho constitucional que se impone a las autoridades y a los particulares’”. Sentencia SU-718 de
2014. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO CONTI 202003004678 los deberes de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición; investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario, conforme se regula en sus artículos 28 y 29.
11. La Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la JEP, dispuso como principios rectores entre otros, la efectividad de la justicia restaurativa que implica el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como la adopción de medidas de restablecimiento de los derechos, restaurativas y reparadoras en relación con víctimas individuales y colectivas.11
12. Son también principios orientadores de los procedimientos ante la JEP los principios pro homine y pro-víctima, aplicables en caso de duda sobre la interpretación y aplicación de las normas de justicia transicional.12
13. Las medidas cautelares al interior de la JEP pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas lo que legitima a las Salas o Secciones para su decreto en los términos del artículo 23 de la normatividad aludida, con posibilidad de seguimiento e imposición de sanciones en caso de incumplimiento. 13
14. Así mismo, los recursos de la Jurisdicción y la vigencia misma del sistema de justicia transicional son finitos, por lo que es necesario optimizar al máximo nuestros tiempos y esfuerzos institucionales en procura de garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, con mayor
razón dadas las actuales dificultades de movilidad y riesgos para la salud de los funcionarios y funcionarias de la JEP, en el cumplimiento de labores de policía judicial y de orden técnico forense.
15. Es en ese orden y en virtud de la facultad que tiene esta Magistrada de decretar pruebas de oficio, con fundamento en lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 19 de la ley 1922 de 2018, se ordenará al equipo GATEF de la UIA que se encuentra en este momento en el cementerio del corregimiento el Salado ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar que además de cumplir las órdenes dispuestas en al auto AI-007 de 23 de julio de 2020, proceda a realizar el Diagnóstico general del cementerio de El Salado, siguiendo la metodología estandarizada por la UIA, a efecto de 11 Artículo 1, a) Ley 1922 de 2018 12 Artículo 1, d) Ley 1922 de 2018 13 Artículo 25 Ley 1922 de 2018 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO CONTI 202003004678 señalar los lugares donde pueda encontrarse la presencia de CNI, y con la aplicación del modelo de estimación de riesgo, cuyos productos deberán entregarse a la SAR junto con el cumplimiento de las ordenes iniciales.
16. Los cuerpos de las personas dadas por desaparecidas, además del significado moral y espiritual para sus familiares, contienen información fundamental para la búsqueda de la verdad en relación con las causas, forma y época de la muerte; aspectos fundamentales para establecer su identidad, con lo cual se le pondría fin a la incesante y dolorosa búsqueda por parte de sus familiares, situación inherente a uno de los crímenes más atroces y desgarradores: la desaparición forzada.
17. Es por ello que, para la JEP, la protección de lugares donde se presume la existencia de cuerpos no identificados de personas dadas por desaparecidas es fundamental para los fines del proceso de paz y de esta
Jurisdicción. De conformidad con lo expuesto, la Magistrada sustanciadora RESUELVE: PRIMERO. – ORDENAR al equipo GATEF de la UIA hacer un diagnóstico general del cementerio el Salado ubicado en el municipio de Carmen de Bolívar, conforme lo expresado en la parte motiva. SEGUNDO. Contra este Auto no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada Sustanciadora 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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