JEP - Auto SARV-AT-165 16-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AT-165 16-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE: 2020000094
RADICADO: 202002006126
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y
RESPONSABILIDAD MC – CNMH AUTO AT-165 de 2020
Bogotá D.C., 16 de octubre de 2020 Expediente 2020000094 Radicado 202002006126 Asunto Corrección y llamado a toma de testimonio Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez. Mediante la presente decisión la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) del Tribunal para la Paz, actuando de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, procede a corregir de oficio el auto AT153 de 25 de septiembre de 2020 y procede a decretar la práctica de un testimonio.
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2019, el señor IVÁN CEPEDA CASTRO solicitó, mediante escrito dirigido a esta Sección: “la ampliación de las medidas cautelares sobre los archivos que reposan en el Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH), ordenadas mediante Auto MPI 001 del 3 de agosto de 2018 […] a todas las actuaciones que pueda desempeñar el CNMH y el Museo Nacional de Memoria (MNM)”, aduciendo “un posible riesgo
para los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad, la memoria histórica y reparación simbólica”1.
2. En atención a la petición elevada por el ciudadano Iván Cepeda Castro, esta Sección profirió el Auto AT-058 de 5 de mayo de 2020, el cual, entre otras decisiones, determinó no dar trámite a la solicitud de modificar y ampliar las medidas de protección de información MPI-001-2018, respecto al Centro Nacional de Memoria Histórica, solicitadas por el peticionario y avocar conocimiento de un trámite 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Vedad y Responsabilidad, Oficio del 19 de diciembre de 2019, Rad 20191510646262, p.
1. 1 Bogotá D.C., Viernes 16 de octubre de 2020
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RADICADO: 202002006126 independiente de solicitud de medidas cautelares sobre el guion del Museo Nacional de Memoria y la exposición “Voces para transformar a Colombia”. Finalmente, teniendo en cuenta la información allegada a la SAR y la valoración y el análisis que ésta realizó de la petición mencionada, se ordenó al CNMH, a título de medidas cautelares, “preservar y conservar en su integridad, por un plazo de NOVENTA (90) días, la colección “Voces para transformar Colombia” y por lo tanto la salvaguarde de alteración, supresión, adición o modificación”2.
3. La abogada, OLGA LUCÍA CASTAÑO GUTIÉRREZ, actuando en representación judicial del CNMH, interpuso ante esta Sección recurso de reposición y en subsidio de
apelación contra el Auto AT-058 de 2020, “a través del cual este Despacho decretó la medida cautelar sobre la colección “Voces para transformar a Colombia”. Mediante Auto 075 de 10 de junio de 2020, esta Sección negó el recurso de reposición y concedió el de apelación e indicó que las órdenes proferidas diferentes a la imposición de la medida cautelar relacionada con la colección “Voces para transformar a Colombia” se encontraban en firme. En consecuencia, lo dispuesto en los resuelves 1º a 3º y 5º a 10º del Auto 058 de 5 de mayo de 2020, continúa su curso.
4. La SAR consideró que el CNMH incumplió la orden de entregar la información solicitada en los numerales 6.1 a 6.6 del párrafo 138 del Auto 058 de 5 de mayo de 2020, en consecuencia, mediante Auto AT-090 del 2 de julio de 2020, esta sección requirió por única vez al CNMH, para que en el término improrrogable de tres (3) días, diera respuesta a lo ordenado. En cumplimiento del requerimiento efectuado el CNMH allegó información a partir de la cual la SAR ha podido tener conocimiento más amplio sobre el desarrollo del proyecto del Museo, la construcción del guion, el diseño de la Colección, entre otros, así como, de manera específica de los funcionarios y contratistas que han tenido funciones y tareas relacionadas con la dirección del Museo Nacional de la Memoria, la elaboración del guion museológico y el apoyo a estas labores y funciones. Esta información ha sido tenida en cuenta para decretar la práctica de testimonios ordenada en el Auto AT-129 del 20 de agosto de 2020, en el Auto AT153 de septiembre de 2020 y será tenida en cuenta para la ampliación de testimonios que se ordenará en este auto.
5. Por medio del Auto AT139 del 8 de septiembre de 2020 la SAR procede a cumplir la orden judicial proferida por la Magistrada Claudia López Díaz, para lo cual ordenó la suspensión de los testimonios decretados mediante Auto AT-129 de 20 de agosto de 2020, programados para los días 15 y 16 de septiembre del año en curso, hasta tanto, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión decidiera de fondo la acción constitucional correspondiente al radicado interno 2020-1142-785 (expediente 00186115.2020.0.00.0001).
6. Mediante el Auto AT-138 del 8 de septiembre de 2020 la SAR aclaró el Auto AT-129 proferido el 20 de agosto de 2020 en el sentido que, en la práctica de los testimonios ordenados en el numeral 1º de su parte resolutiva, los sujetos procesales pueden intervenir, en ejercicio de su derecho fundamental constitucional al debido proceso. 2 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Vedad y Responsabilidad, Auto AT-058 de 5 de mayo de 2020, numeral cuarto de la parte resolutiva. Radicado 2020000150.
2 Bogotá D.C., Viernes 16 de octubre de 2020
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7. En la sentencia SRT-ST-212/2020 del 14 de septiembre de 2020 la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión de la JEP declaró la carencia actual de objeto por
hecho superado respecto del amparo constitucional invocado por el CNMH al decidir de fondo la Acción de tutela promovida por el Centro Nacional de Memoria Histórica contra la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP. En el mismo pronunciamiento resolvió levantar la medida provisional dispuesta en la que había ordenado la suspensión de la práctica de testimonios ordenada por la SAR en el Auto AT-129 del año en curso. En consecuencia, la SAR profirió en Auto AT-153 de septiembre de 2020 en el que ordenó reanudar la práctica de pruebas de toma de testimonios y fijó nueva fecha para llevar a cabo los testimonios suspendidos y decretó otros.
II. CONSIDERACIONES
8. Con ocasión del estado de emergencia declarado en todo el territorio nacional por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, así como del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del año en curso, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por la misma razón, y del aislamiento preventivo obligatorio de todos los colombianos ordenado por el Gobierno Nacional desde el 24 de marzo hasta 27 de abril del año en curso mediante los Decretos 457 y 531 de 2020; el Órgano de Gobierno de esta jurisdicción ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 20 de marzo de los corrientes, con excepción de los trámites de respuesta a procesos
de Habeas Corpus, a través del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020. Mediante el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, modificado por los acuerdos AOG 026 y AOG 029 del mismo año, el mismo Órgano de Gobierno resolvió “[p]rorrogar la suspensión de términos y audiencias judiciales hasta las cero horas (00:00 am) del 27 de abril de 2020” (artículo 1°) pero, al mismo tiempo, autorizó la expedición de providencias “que, conforme a la ley, no requieran notificación” o “cuya notificación pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión asegure: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia (ii) la interposición y el trámite para los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP” (artículo 2°). Finalmente, la anterior decisión fue prorrogada mediante las Circulares 019, 022, 024, 026, 029, 032 y 036 de 2020, proferidas por la Presidenta y la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, hasta el 21 de septiembre del presente año.
9. De conformidad con lo anterior, esta Sección considera que en este momento es posible adoptar y comunicar la presente decisión, en tanto que en el artículo 9° del mismo Acuerdo AOG No. 14 de 2020 modificado por los acuerdos AOG 026 y 029, se dispuso que “[l]as Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz podrán tramitar y
decretar medidas cautelares en los términos del artículo 2° del presente Acuerdo”. Norma en la que, a su vez, se dispuso que podrían adoptarse las decisiones que no tuviesen que notificarse o que pudiesen notificarse exclusivamente por vía de correo electrónico, en consecuencia, la SAR considera que la presente decisión se puede adoptar, comunicar y tramitar debidamente en medio de las circunstancias extraordinarias antes descritas. 3 Bogotá D.C., Viernes 16 de octubre de 2020
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Aunado a esto el Órgano de Gobierno de la JEP, en sesión extraordinaria del 17 de septiembre de 2020 y mediante el Acuerdo AOG no. 039 de 2020, determinó el levantamiento de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP previsto en el Acuerdo AOG 014 de 2020 y sus acuerdos modificatorios a partir del 21 de septiembre del año en curso. Corrección del Auto AT-153 de 2020
10. En el Auto AT-153 del 25 de septiembre de 2020 con el objetivo de ”establecer con claridad y de manera detallada cómo fue, desde su inicio, el proceso de diseño del Museo y construcción del guion museográfico; la participación de las víctimas, los espacios y mecanismos empleados; las opiniones de funcionarios y expertos y los debates y discusiones que acompañaron la toma de decisiones, para lo cual se ampliara la toma de testimonios a organizaciones de la sociedad civil y expertos/as quienes a partir de su relacionamiento con el
CNMH pueden aportar al objetivo de la SAR de contar con la información suficiente que le permita tomar decisiones”, la SAR llamó en calidad de experta a “MARÍA EMMA WILLS, en atención al texto presentado al CNMH, titulado “Querencia: emplazamiento e identidad. Formas de entender el pasado y la historia desde una verdad abierta para un Museo de la memoria””. Sin embargo, el documento reseñado fue elaborado por MARÍA WILLS LONDOÑO, como consta en los documentos aportados en el marco de este proceso de medias cautelares por el CNMH, y no por MARÍA EMMA WILLS como se señaló en el Auto AT-153 de 2020.
11. La Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se dictan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” consagra en su artículo 72 la cláusula remisoria, en virtud de la cual, en lo no reglado por dicha norma y siempre y cuando no se desconozcan los principios de la justicia transicional, en los procedimientos adelantados ante la JEP podrá aplicarse, entre otras, el Código General del Proceso, consagrado en la Ley 1564 de 2012. Así las cosas, el artículo 286 del Código General del Proceso señala: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error
por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Subrayado fuera de texto).
12. En consecuencia, por haberse cometido un error en el nombre de a quien se iba a recibir el testimonio, la SAR procederá a corregir el Auto AT 153 de 2020 en el sentido de llamar a rendir testimonio en calidad de experta a MARIA WILLS LONDOÑO en atención al texto presentado al CNMH, titulado ““Querencia: emplazamiento e identidad.
Formas de entender el pasado y la historia desde una verdad abierta para un Museo de la memoria” Práctica de testimonio
13. Como lo ha señalado la SARV desde el Auto AT-058 de 2020, con el cual avocó conocimiento de esta medida cautelar, considera que debe dar respuesta -entre otros4
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RADICADO: 202002006126 al siguiente problema jurídico: ¿Tiene la JEP competencia para conocer de una solicitud de medida cautelar formulada contra el CNMH, en razón de actividades adelantadas por éste que podrían poner en riesgo la preservación de la memoria histórica del país y los derechos de las víctimas?
14. Tal como se mencionó en el Auto AT-058 de 2020, la publicación del CNMH “Museo Nacional de la Memoria: un lugar para el encuentro. Lineamientos conceptuales y guion museológico”, estableció que dicho guion museológico se construyó a partir de un trabajo conjunto entre el CNMH y las víctimas, en el que se escogieron los ejes
narrativos de Cuerpo, Tierra y Agua para contar “cómo la historia del país se teje tanto por la guerra y las violencias como por las iniciativas de paz, las resistencias, las reformas políticas y los procesos de paz (…)”3 y que tal proceso de concertación y participación tiene un contenido reparador para las víctimas4.
15. Es preciso insistir en lo señalado por esta Sección en el auto AT-058 de 2020 cuando advertía “[E]n relación con el derecho a saber, los conjuntos de principios para la protección y la promoción de los derechos referidos establecen que éste está constituido tanto por el derecho a la verdad, individual y colectivo, como por el deber de memoria relacionado y que determina, en algún grado, las garantías de no repetición. Según estos principios, “Cada pueblo tiene el derecho inalienable de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias y las razones que llevaron, por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar en el futuro que tales actos se reproduzcan”5.
16. La SAR considera que el deber de memoria es un deber ético de dimensión social que tiene como principio orientador la dignidad de las víctimas. En este sentido es oportuno reiterar la cita que la SAR considero en el Auto AT-058 de 2020 respecto del deber de memoria del experto Xabier Etxebarria “corresponde propiamente a las no víctimas, que tienen que mantener socialmente el recuerdo declarado de las víctimas y la memoria que se desprende de las diversas huellas que deja
la victimización. La víctima puede sentir también con frecuencia un deber de memoria enraizado en la experiencia de solidaridad con otras víctimas, y cuando logra realizar adecuadamente el trabajo de duelo que se comentó en la primera parte, encuentra en ello la respuesta a una llamada moral” (Negrilla fuera de texto)6.
17. Bajo estas consideraciones, la SAR reafirma que la finalidad de la toma de testimonios en este proceso de medidas cautelares como lo señaló en el Auto AT-153 de 2020 es ”establecer con claridad y de manera detallada cómo fue, desde su inicio, el proceso de diseño del Museo y construcción del guion museográfico; la participación de las víctimas, los espacios y mecanismos empleados; las opiniones de funcionarios y expertos y los debates y discusiones que acompañaron la toma de decisiones, para lo cual se ampliara la toma de testimonios a 3 Centro Nacional de Memoria Histórica (2017), Museo Nacional de la Memoria: un lugar para el encuentro. Lineamientos conceptuales y guion museológico, CNMH, Bogotá: junio de 2017. Disponible en: http://centrodememoriahistorica.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/museo-lineamientos_accesible.pdf. (página consultada el 26 de abril de 2020);
4 Ibídem. 5 Doc. ONU E/CN.4/RES/2005/81. Principio 1. 6 Etxeberria, 2006, memoria y víctimas: Una perspectiva ético-filosófica, En Felipe Gómez Isa, p. 245 5 Bogotá D.C., Viernes 16 de octubre de 2020
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organizaciones de la sociedad civil y expertos/as quienes a partir de su relacionamiento con el CNMH pueden aportar al objetivo de la SAR de contar con la información suficiente que le permita tomar decisiones”.
18. La SAR cuenta con información allegada por el CNMH con la que ha podido identificar funcionarios, contratistas, expertos y demás participantes en tareas propias del Museo de la Memoria, en particular, en la elaboración de su guion7. Además, la SAR por la información que se encuentra disponible en fuentes abiertas8, en la cual se dan a conocer pronunciamientos públicos respecto de la situación objeto de estudio en esta medida cautelar, con lo cual llamará a toma de testimonio en calidad de ex asesora de la dirección del CNMH y experta a MARIA EMMA WILLS.
19. Este llamado a dar testimonio mantiene el objetivo manifestado por la SAR en el auto AT-129 de 2020 en el que al respecto señalaba que “resulta pertinente escuchar a víctimas, organizaciones, expertos, funcionarios y contratistas del CNMH que participan o participaron en el proceso, y que estuvieron, en el caso de funcionarios y contratistas, a cargo de tareas que involucran la labor de dirección del Museo de la Memoria. De manera concreta, no taxativa, se ahondará en la elaboración del guion museológico, la convocatoria y participación de víctimas, organizaciones sociales y comunidades, en especial en relación con el proceso que condujo a la formulación, preparación y materialización de la exposición “Voces para transformar a Colombia”.
Además, se busca establecer cómo se llevó a cabo la participación a la luz de lo establecido en la Ley 1448 de 20119, el Decreto 4803 de 201110, los principios y
parámetros internacionales y demás normativa y marcos de referencia”. Régimen procesal aplicable
20. La Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas normas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, estableció en su artículo 18 que, en los procesos ante la JEP, probatoriamente son de recibo “cualquiera de los medios establecidos en la legislación y la jurisprudencia colombiana” y en el parágrafo primero del artículo 19 señaló que “Los Magistrados de las Salas y Secciones podrán ordenar pruebas de oficio”. Sin 7 En las Actas de trabajo que entregó el CNMH a la SAR se puedo encontrar que María Emma Wills al menos esta relacionada en las siguientes: a. Presentación avances Eje cuerpo y articular trabajo con el equipo de Enfoque de género, de fecha 22 -03-2017; b. Discusión sobre componente histórico en el guion de la exposición del MNM, de fecha 25-07-2017; y c. Vincular red de profesores y programa de educación de la Universidad de los Andes con la exposición, planeación estratégica de rutas pedagógicas para la exposición, de fecha 25-08-2017. 8 http://hacemosmemoria.org/2020/03/11/dario-acevedo-no-responde-a-los-argumentos-maria-emma-wills/ Enlace consultado el 7 de octubre de 2020. 9 Ley 1448 de 2011, Artículo 148. Funciones del Centro de Memoria Histórica. Son funciones generales del Centro de Memoria Histórica, sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento: Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los
hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia. Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la presente Ley. Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria histórica de que trata el artículo 145 de la presente 10 Artículo 13. Son funciones de la Dirección de Museo de Memoria:
1. …
2. Proponer los lineamientos de contenido y forma de presentación del Museo de la Memoria, promoviendo el apoyo del sector privado, la sociedad civil y la cooperación internacional.
3. …
4. Convocar a las víctimas, expertos, entidades territoriales, organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales e internacionales, a fin de establecer los criterios componentes y elementos del Museo de la Memoria.
5. Dirigir y realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la participación, en la construcción y gestión del Museo de la Memoria, de los grupos vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás formas de organización de las víctimas que han sido objeto de persecución en el marco del conflicto armado…”
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RADICADO: 202002006126 embargo, no consagró ningún listado, si quiera enunciativo de los mismos, ni estableció reglas de recepción, práctica y valoración.
21. No obstante, el artículo 72 de la misma Ley 1922 de 2018, estableció la cláusula remisoria en virtud de la cual, en lo no regulado en las normas de procedimiento para esta Jurisdicción, podrá darse aplicación, entre otras, a la Ley 600 de 2000, siempre y
cuando, tal remisión no desconozca las normas rectoras de la justicia transicional.
22. La SAR manifiesta que la práctica de testimonios ordenada en este auto tiene como propósitos: (i) contar con mayores elementos de juicio para tomar las decisiones que en derecho correspondan y; (ii) compilar información de personas que efectivamente cumplieron una función dentro del proceso de ideación, preparación, ejecución e implementación de la exposición “Voces para transformar a Colombia”, como expresión de lo que seria el Museo Nacional de la Memoria.
23. La SAR reitera lo señalado en el Auto AT-153 de 2020 respecto de la advertencia de “que estamos en presencia de un proceso de naturaleza dialógica y no adversarial, como quiera que no se pretende enjuiciar o condenar a ningún sujeto procesal, sino que la esencia de este proceso de medida cautelar es la de proteger los derechos de las victimas que fueron transgredidos con los cambios que de manera inconsulta se realizaron a la exposición “Voces para transformar a Colombia”. Esto en virtud de lo establecido en la Ley 1922 de 2018 respecto de los principios rectores de los procedimientos que aplica esta jurisdicción11, los cuales se basan en la efectividad de la justicia restaurativa y en el procedimiento dialógico en tanto tienen como norte la restauración del daño causado, el esclarecimiento de los hechos y la reparación inmaterial de las victimas mediante un proceso que privilegia el diálogo. Bajo esta perspectiva en la práctica de los testimonios podrán intervenir el CNMH y el señor Iván Cepeda Castro, como sujetos procesales de esta medida cautelar, así como el
Ministerio Público”.
24. Adicionalmente, se recuerda que en el Auto AT-058 de 2020, y dada la relevancia de
los temas planteados, la SAR, para un mejor proveer, decidió abrir a debate público, más allá del peticionario y el CNMH, los temas a tratar en el desarrollo de este proceso de medidas cautelares, para tal fin decidió convocar “a una serie de organizaciones, instituciones y expertos en memoria y justicia transicional, a fin de contar con suficientes elementos técnicos de juicio”12, a las que se les comunicará la presente decisión y quienes podrán asistir, virtualmente y en calidad de observadoras, a la recepción de los testimonios ordenados en este proveído a través de persona expresamente designada por el representante legal, con al menos tres (3) días de anticipación a la realización de la diligencia.
25. En consecuencia, la SAR actuando de conformidad con los artículos 17 y 88 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y con los artículos 22, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, procederá a decretar la toma de testimonios, de conformidad con los artículos 266 y siguientes de la Ley 600 de 2000, teniendo en cuenta el listado y las fechas que se relacionan a continuación: 11 Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se dictan una norma de procedimiento para la jurisdicción Especial para la Paz”, artículo 1o, literales a) y b).
7 Bogotá D.C., Viernes 16 de octubre de 2020
EXPEDIENTE: 2020000094
RADICADO: 202002006126
En calidad de Experta: (i) MARÍA WILLS LONDOÑO. En atención al texto presentado al CNMH, titulado “Querencia: emplazamiento e identidad. Formas de entender el pasado y la historia desde
una verdad abierta para un Museo de la memoria”. 5 de noviembre de 2020. En calidad de ex funcionaria y experta: (ii) MARIA EMA WILLS. En su calidad de ex asesora de la Dirección del CNMH y de experta 5 de noviembre de 2020.
26. La Ley 600 del 2000 en su artículo 270 permite que “si el testigo estuviere físicamente impedido para concurrir al despacho del funcionario, será interrogado en el lugar en que se encuentre”, en consecuencia, la SAR considera que en caso de la existencia de factores de riesgo para el testigo, este podrá manifestar la disposición de hacerlo desde su casa, presentando por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto las razones que así lo sustenten, salvo las situaciones de fuerza mayor y sobrevinientes. Por último, en el artículo 279 de la misma ley de procedimiento penal, se establece como efecto de la desobediencia del testigo que “el funcionario judicial impondrá la sanción y seguirá el trámite contemplados para la obstrucción en la práctica de la prueba; no obstante, ello no lo exime de rendir el testimonio, para lo cual le fijará nueva fecha para la realización. El funcionario judicial podrá ordenar a la Policía la conducción del testigo renuente”.
27. La recepción de los testimonios ordenados en esta decisión, así como la participación de las personas citadas a declarar, las entidades y organizaciones vinculadas, instituciones y expertos convocados se dará teniendo en cuenta la actual situación sanitaria y se comunicará mediante oficio el lugar, horario, medio y demás aspectos logísticos, al menos cinco (5) días antes de su realización.
28. En garantía de los derechos fundamentales y del respeto por el orden jurídico, durante la práctica de los testimonios, será solicitado el acompañamiento y la vigilancia del Ministerio Público, a efectos de que asista e intervenga en las diligencias, en el marco de sus funciones y competencias constitucionales ante la JEP.
De conformidad con lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
III. RESUELVE PRIMERO. – CORREGIR el Auto AT-153 de 2020 en el sentido de llamar a rendir testimonio en calidad de experta a la señora MARIA WILLS LONDOÑO de acuerdo con las consideraciones establecidas en los párrafos 10, 11, 12 y 25 de este auto.
SEGUNDO. – ORDENAR la práctica de testimonio a la señora MARIA EMMA WILLS en la calidad y bajo las consideraciones establecidas en el párrafo 25 de este auto. TERCERO. - Estos testimonios se practicarán el 5 de noviembre de 2020, en la Sede de la Jurisdicción Especial para la Paz, ubicada en la Carrera 7 # 63 - 44 de la ciudad de Bogotá D.C., o de manera virtual según lo determine la SAR, teniendo en cuenta las 8 Bogotá D.C., Viernes 16 de octubre de 2020
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RADICADO: 202002006126 consideraciones logísticas y de bioseguridad que deben atenderse debido al estado de emergencia declarado en todo el territorio nacional, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
CUARTO. – SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que GARANTICE la disponibilidad de equipos idóneos de grabación de audio y video durante la totalidad de la práctica de los testimonios mencionados en el numeral primero y segundo de la parte resolutiva. QUINTO. – COMUNICAR esta decisión a las ciudadanas enunciadas en la lista señalada en el párrafo 25 de este Auto, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, al Centro Nacional de Memoria Histórica y al señor Iván Cepeda Castro en su calidad de peticionario de la Medida Cautelar. SEXTO. – COMUNICAR a las instituciones y organizaciones listadas en el numeral 6.8 del párrafo 138 del Auto AT-058 proferido por esta sección el 5 de mayo de 2020, para que, si así lo consideran pertinente, asistan en los términos señalados en el párrafo 24 de este auto. SEPTIMO. - COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de que actúe en este trámite en representación del Ministerio Público.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Presidente
GUSTAVO A. SALAZAR ARBELÁEZ
Vicepresidente
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Magistrado
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada (En situación administrativa) 9