JEP - Auto SARV AT 167 22 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AT 167 22 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 500863-02.2022.0.00.0001
AUTO AT-167 DE 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC CEMENTERIO JARDÍN – ANTIOQUIA AUTO AT-167 de 2022
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 500863-02.2022.0.00.0001.
Asunto: Archiva trámite.
Mag. Sustanciador: Alejandro Ramelli Arteaga.
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13 y 15 de la Ley 1957 de 2019; y 22 a 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a archivar el trámite respecto del cementerio del municipio Jardín, Departamento de Antioquia.
II. ANTECEDENTES
1. El señor Jorge Andrés López Isaza radicó ante la Jurisdicción una comunicación mediante la cual pone en conocimiento la existencia de cuerpos no identificados en el Cementerio del municipio de Jardín del Departamento de
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Antioquia, que presuntamente estarían relacionados con el conflicto armado. En dicha comunicación se señala lo siguiente: “Me dirijo a ustedes para poner en conocimiento la siguiente información. Hace algunos días visite el cementerio del Municipio del cual soy natural (JardinAntioquia), y me causo mucha curiosidad ver que en dicho lugar se encuentran varias tumbas con restos identificados como N.N. A lo cual pregunte a varias personas del Pueblo; del porque tantos N.N en el cementerio, y estos respondieron: "que eran guerrilleros que traían de las zonas más rurales del Municipio y como no tenían ninguna identificación, los enterraban así. Brindo esta información desconociendo si ustedes tienen alguna agenda para realizar exhumaciones en el cementerio de JardínAntioquia. Y si no es así, sería bueno que visitaran el lugar” (sic)1.
2. El 3 de marzo de 2022 en Sala Ordinaria la Sección de Ausencia de Reconocimiento realizó el reparto de la comunicación en cuestión al Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, por lo que el 13 de mayo se efectuó el traslado correspondiente a través del informe secretarial No.018.
3. El 7 de junio de 2022 el despacho expidió el Auto AT-115 de 2022, a través del cual se le solicitó información (i) al Ministerio del Interior, (ii) al Grupo de Búsqueda Identificación y Entrega de la Fiscalía General de la Nación, (iii) al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, (iv) a la Gobernación
de Antioquia, a la Alcaldía Municipal de Jardín-Antioquia, (v) a la Basílica Menor de La Inmaculada Concepción y (vi) la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas. Lo anterior, con el fin de recabar toda la información necesaria en torno al origen y los posibles riesgos de conservación de las personas no identificadas inhumadas en el cementerio del municipio de Jardín.
4. El 9 de junio la Basílica Menor de La Inmaculada Concepción2 allegó respuesta al Auto, indicando que ha ejercido la administración del cementerio desde el año 1881, y es propietaria del terreno desde el año 1950. De este modo, ha sido la responsable de las labores de inhumación, de exhumación y de los registros respectivos. Respecto a los cuerpos de las personas no identificadas
(PNI) inhumadas en el Cementerio, la Basílica remitió un listado con la 1 Radicado CONTI 202201029723. 2 Radicado CONTI 202201043650. 2
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AUTO AT-167 DE 2022 información de 27 PNI, especificando el número de bóveda, la fecha en la que fueron sepultados, el libro de defunción y el número de licencia de inhumación expedida por la Alcaldía. Asimismo, indicó que “los cuerpos de estas personas se han sepultado en bóvedas individuales, se han marcado con la fecha de la respectiva sepultura […] y han permanecido en bóveda desde el momento de inhumación hasta la fecha, dando información a las entidades que lo han requerido”.
Finalmente, señalaron que se ha realizado la identificación de 3 cuerpos, los cuales corresponden a Iván Darío Ramírez Quiceno, Omar Yovanny Gutiérrez Muñoz y Francis Ned Hernández Pino.
5. La Alcaldía Municipal de Jardín3, en el mismo sentido, indico que la Parroquia Inmaculada de Jardín ejerce la administración del cementerio, y allegó el Certificado de Tradición y Libertad extraído de la Ventanilla Única de Registro – VUR (6 folios) y foto de la escritura del predio con matrícula 004-11057, Referencia Catastral 053640001000000210014000000000, predio donde está ubicado el Cementerio del Municipio de Jardín.
6. Por su parte, en respuesta al Auto AT-115 de 2022, la Gobernación de Antioquia4 indicó cuáles han sido las acciones adelantadas en el marco del Decreto 303 de 2015. Al respecto, mencionó que ha implementado una estrategia de apoyo a la búsqueda de personas desaparecidas en el Departamento, denominada “Unidos por la Búsqueda”. En el marco de esta estrategia y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el decreto, cuentan con una línea de apoyo a la acción interinstitucional en cementerios, la cual se refiere a la capacitación al personal de los camposantos en materia de custodia y manejo de cuerpos no identificados e identificados no reclamados (PINR), y al censo de PNI y PINR en articulación con el Ministerio del Interior, el SENA, la Unidad de Búsqueda y el Grupo de Exhumaciones de la Unidad de Justicia y Paz.
En concreto, respecto a las actuaciones realizadas en el cementerio del Municipio de Jardín, señaló que durante el mes de enero de 2022 se realizó una asesoría técnica en cuidado y custodia de PNI y PINR con el personal operativo y personal administrativo del cementerio parroquial Basílica Menor de la Inmaculada 3 Radicado CONTI 202201043650 (202205258442). 4 Radicado CONTI 202201042620 (202205252992). 3
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Concepción. Asimismo, señala que se visitó el cementerio parroquial de dicho municipio y se levantó un reporte básico de lo encontrado.
7. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación5 (en adelante FGN) allegó respuesta el 13 de junio de 2022. En su respuesta informa que el despacho 221 del GRUBE únicamente ha realizado una diligencia de exhumación de restos óseos en el cementerio del Municipio de Jardín, los cuales corresponden a Iván Darío Ramírez Quiceno, y cuyo cuerpo le fue entregado dignamente a su familia el 6 de agosto de 2011. Asimismo, indico lo siguiente: A la fecha, ese despacho no cuenta con información sobre posibles exhumaciones de víctimas del conflicto armado en condición de no identificado o en posible identidad, sin el lleno de requisitos legales (acta de levantamiento del cadáver, protocolo de necropsia, carta dental o necrodactilar) que permita establecer una posible intervención en el camposanto.
8. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses6 indico que
no dispone de registros de cuerpos en condición de no identificados inhumados en el Cementerio del Municipio Jardín. Por lo tanto, señaló que: Se desconoce el estado de conservación de los cuerpos que reposan en dicho cementerio y si existe algún riesgo de conservación de los mismos. Por lo anterior, y dado que la custodia de los cuerpos no está a cargo del Instituto, por parte de esta entidad no se ha implementado un plan o estrategia para evaluar esta situación y se desconoce si otra entidad ha realizado gestiones al respecto.
9. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior7 indicó que, desde la visita realizada en el mes de octubre de 2016 en el cementerio municipal de Jardín, que arrojo como resultado el diagnóstico del camposanto, no ha realizado una nueva visita. En ese sentido, mencionó que, con base en la información recopilada por el profesional de campo, el cementerio a octubre de 2016 contaba con 31 registros, de ellos 30 corresponden a personas no identificadas y uno a una persona identificada no reclamada.
5Radicados CONTI 202201037440 (202205224584), 202201038749 (202205233463), 202201041437 (202205246652). 6 Radicado CONTI 202201041703 (202205247544). 7 Radicado CONTI 202201041800 (202205248132). 4
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10. Por último, en respuesta al Auto AT-115 de 2022, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas8 (en adelante, UBPD) indicó que ha venido avanzando en la formulación de un Plan Regional de Búsqueda que cubre
el municipio de Jardín y otros pueblos del Departamento de Antioquia. Al respecto, señaló lo siguiente: El Plan incluye el Cementerio de Jardín como una las áreas de interés forense identificadas para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado. Asimismo, es importante señalar que como parte de ello la UBPD ha venido desarrollando una investigación humanitaria y extrajudicial orientada de manera específica a la recuperación de seis cuerpos no identificados en dicho cementerio. Esta acción ha comprendido la recolección, procesamiento y análisis de información suministrada por personas que participaron de manera directa en las hostilidades, así como por parte de la Justicia Penal Militar.
III. CONSIDERACIONES Las medidas cautelares en la JEP
11. El marco jurídico aplicable a las medidas cautelares de la Jurisdicción está compuesto por el conjunto de normas del Acuerdo Final de Paz, los estándares internacionales, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019.
12. De acuerdo con esta normatividad, las medidas cautelares pueden ser decretadas de oficio o por petición debidamente sustentada por cualquier Sala o Sección de la Jurisdicción, y están orientadas a (i) evitar daños irreparables a personas y colectivos, (ii) proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentre en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración, (iii) garantizar la efectividad de las decisiones, y a (iv) la protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos9.
13. Tal como lo señaló la Sección de Apelación (en adelante SA) en el Auto TPSA 714 del 27 de enero de 2021, una interpretación sistemática del marco regulatorio de la JEP evidencia la existencia de tres variedades de medidas 8 Radicado CONTI 202201039235 (202205233831). 9 Ley 1922 de 2018, artículos 21 y 22
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AUTO AT-167 DE 2022 cautelares: (i) de preservación de la información concerniente al conflicto armado obrante en archivos públicos o privados; (ii) de aseguramiento y garantía del buen fin de los procesos adversariales; y (iii) aquellas consagradas en el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018.
14. De este modo, hasta el momento la Sección de Ausencia de Reconocimiento ha decretado medidas cautelares (i) de protección de lugares donde se presume la existencia de personas dadas por desaparecidas en el conflicto armado, (ii) de protección a la vida y seguridad de quienes participan en los trámites adelantados ante la JEP, (iii) de protección a la memoria, y (iv) de protección de archivos o información sobre graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.
15. En la citada decisión (supra párr. 13), la SA ha señalado que la posibilidad de tramitar medidas cautelares por parte de la JEP está intrínsecamente ligada a su competencia general, y que pueden decretarse respecto de procesos que se están adelantando o que están llamados a adelantarse eventualmente ante la
Jurisdicción. Al respecto, señaló lo siguiente: Se reafirma, entonces, la naturaleza accesoria de las medidas cautelares en la JEP, pero sin olvidar los matices especiales que adquiere por cuenta de la particularidad de la misión institucional de esta jurisdicción: (i) tienen por objeto garantizar no sólo el resultado del proceso específico al cual están asociadas, o su adecuada conducción, sino que dicho proceso específico cumpla con los objetivos asignados a la JEP como componente de justicia del SIVJRNR; (ii) pueden estar asociadas a procesos no abiertos, pero sí potenciales, y (iii) pueden llegar a tener un valor tutelar por sí mismas en tanto se convierten en escenarios propicios para concretar el enfoque restaurativo de la jurisdicción, pero de ninguna manera pueden entenderse al margen de la competencia en la que deben enmarcarse: asociadas a procesos abiertos o por abrir3 (subrayado fuera del texto original)
16. En términos generales, respecto del trámite de medidas cautelares la Sección de Apelación indicó que, como parte del análisis de la competencia general de la JEP y de la competencia particular de la Sala o la Sección se deberá adelantar, un test que requiere: “a) identificar el o los procesos judiciales, abiertos o por abrir, a cuya garantía se asocian dichas medidas o, por lo menos, establecer una vinculación material razonable con alguno de ellos; b) constatar así sea provisionalmente los factores de
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para conocer ese o esos procesos; c) verificar que las medidas solicitadas beneficiarán a personas que son o están llamadas a ser sujetos procesales de competencia de la JEP o a víctimas que detentan o podrían detentar la calidad de intervinientes especiales ante la jurisdicción, sin perjuicio de que indirecta o colateralmente puedan verse beneficiadas otras personas, y d) en caso de que las medidas solicitadas tengan por objeto la protección o restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación o la no repetición cuya garantía, en principio, corresponda principalmente a un componente del SIVJRNR distinto a la propia JEP, establecer que la materialización de la amenaza o la vulneración que la medida cautelar pretende precaver o hacer cesar, impacta negativa y suficiente o trascendentemente el que algún proceso judicial que corresponda adelantar a esta jurisdicción alcance los fines asignados a la misma en el marco del SIVJRNR”.
17. Por su parte, la Sección de Ausencia de Reconocimiento se ha pronunciado sobre la competencia de la JEP para tramitar asuntos relacionados con la desaparición forzada de personas en el marco del conflicto armado, incluidas las medidas cautelares sobre este asunto, y la competencia de la SAR para pronunciarse sobre estas peticiones.
18. En varias de sus decisiones10, la SAR ha recogido del marco normativo que regula el trabajo de la Jurisdicción aquellas indicaciones sobre su competencia respecto de la desaparición forzada de personas11. Con base en ello, ha concluido que, en efecto, “no hay duda en cuanto que la jurisdicción está facultada para
abrir un macro caso nacional de Desaparición Forzada, máxime cuando en los casos territoriales en instrucción actualmente se indaga por hechos relacionados con dicho punible12.”
19. En relación con los requisitos de procedencia, la mencionada Sección
indicó: [En cuanto a la gravedad y urgencia,] se considerará que, en principio, la situación es grave cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Autos AI 019 de 2021, AI 020 de 2021, AI 022 de 2021, AI 026 de 2021 y AI 066 de 2021. 11 Artículo transitorio 16 y artículo transitorio 16 del Acto Legislativo no. 1 de 2017; Artículo 28 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto AT 010 de 2021, AI 022 de 2021 y AT 013 de 2020. 7
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AUTO AT-167 DE 2022 precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo. Por otro lado, será urgente cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”13.
20. Por su parte, la SAR ha señalado los criterios esenciales que deben tenerse
en cuenta en las medidas cautelares en la JEP: (i)Que todas las Salas y Secciones que conforman la JEP puedan adoptar, modificar o revocar medidas cautelares. (ii)Que las medidas cautelares pueden adoptarse tanto por decisión oficiosa de la respectiva Sala o Sección, como por petición debidamente motivada. (iii)Que las medidas cautelares pueden modificarse o revocarse de oficio o por petición debidamente motivada. (iv)Que, dado el carácter particular, novedoso y sui generis de un marco transicional, no hay un listado exhaustivo o taxativo de las medidas cautelares que pueden adoptarse por parte de la JEP, sino que, en su lugar, se estableció que cualquiera que sea la medida adoptada, esta debe cumplir con dos condiciones, como son: (a) que Existan situaciones de gravedad o urgencia que la —lo cual sólo puede determinarlo el juez correspondiente—; y (b) que esta tenga una relación necesaria con la protección de los derechos a la justicia, la verdad, reparación y garantías de no repetición (v)Que, según su contenido y alcance, tales medidas cautelares puedan ser preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas, pero no limitándose a las expresamente señaladas en los primeros tres numerales del artículo 23 pues, en todo caso, las Salas y Secciones pueden adoptar las demás que consideren pertinentes para lograr el objetivo que se pretende con la medida cautelar. (vi)Que, para efectos de hacer el correspondiente seguimiento periódico a su cumplimiento, con el fin de mantenerlas, modificarlas o revocarlas, las Salas y Secciones tienen amplias potestades como es el caso de requerir información
relevante relacionada con su otorgamiento, observancia y vigencia, fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias, entre otras. (vii)Que el incumplimiento de las medidas cautelares decretadas por las Salas o Secciones de la JEP supone desacato e implica sanciones, así como eventualmente puede implicar la comisión de delitos o faltas disciplinarias, lo que conlleva a concluir que los obligados pueden ser tanto particulares como servidores públicos por igual, debiendo señalar la especial obligación y deber de diligencia en cabeza de los servidores públicos para cumplir los fines del Estado.14 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 714 de 2021 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Auto SARV-MC - 002 de 2018, AT-009 de 2019, párrafo 6. 8
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Caso en concreto
21. A la luz de estas reglas, y luego de revisar la información allegada por las diversas entidades requeridas, la SAR procede a archivar este trámite, toda vez que no se configuran los requisitos de competencia ni de procedibilidad del trámite cautelar.
22. En primer lugar, de las respuestas de las diversas entidades no se desprende que las personas no identificadas inhumadas en dicho camposanto tengan relación con el conflicto armado, por lo que no se configuraría la competencia de esta Jurisdicción. Si bien se da cuenta de la existencia de 27 PNI y un PINR, no se tiene noticia de que de dichos cuerpos sean de víctimas del conflicto y no existe información que permita presumir que así sea.
23. En cualquier caso, y segundo lugar, según los informes de las entidades, en especial, el diagnóstico hecho por el Ministerio del Interior15, no hay ningún riesgo de conservación de las PNI inhumadas en el cementerio de Jardín. Así las cosas, no se configuran los requisitos de gravedad y urgencia propios del trámite cautelar. Las únicas advertencias que hizo el Ministerio del Interior respecto de la conservación de las PNI y PINR tienen relación con: (i) la marcación de las tumbas, (ii) el deber de no mover dichos cuerpos y (iii) el registro adecuado de tales cuerpos por parte de las entidades responsables.
24. De la respuesta de la Basílica se desprende que todas las bóvedas están debidamente marcadas, que hay un registro completo de las PNI y PINR, y que las exhumaciones que se han adelantado hasta la fecha han estado en manos de la autoridad responsable, esto es, la FGN.
25. Finalmente, tal como lo informa la UBPD, el cementerio de Jardín es uno de los lugares contemplados en el Plan Regional de Búsqueda. En este sentido, la Jurisdicción debe respetar las competencias de la Unidad y permitir que sea ella quien determine la necesidad de intervenir el cementerio y las condiciones de dicha intervención. 15 Ministerio del Interior. Dirección De Derechos Humanos. Diagnóstico Cementerio Municipal Jardín Antioquia. Proyecto “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos a la verdad, y medidas de satisfacción de víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional”. Convenio Derivado de Cooperación celebrado entre el Ministerio del Interior, M673 de
2013 y la Organización Internacional para las MigracionesOIM, CM-31202. 2016. 9
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En mérito de lo expuesto,
IV. RESUELVE Primero. - ARCHIVAR la comunicación remitida por el señor Jorge Andrés López Isaza, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.
Segundo. COMUNICAR esta decisión a Jorge Andrés López Isaza y a las autoridades requeridas en el marco de este trámite. Tercero. Contra la presente decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ
Presidente
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Vicepresidente
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada 10
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ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA Magistrado En situación administrativa
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada 11