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JEP - Auto SARV AT 179 06 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AT 179 06 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2020340900100001E LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/80

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO AT 179 de 2021

M.C. 002 DE 2018COMUNA 13

Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2021 Expediente 2020340900100001E Cuaderno Legali 9006351-58.2019.0.00.0001/80 Solicitante Movimiento Nacional de víctimas de Estado-MOVICE Asunto Orden de traslado de solicitud de ampliación de medida cautelar y orden de informe a la UIA. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez.

I. ASUNTO POR RESOLVER La presenta Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1, se dispone a adoptar decisiones de trámite, con ocasión de la solicitud de ampliación de la medida cautelar de protección, preventiva, parcial y provisional adoptada en el Jardín Cementerio El Universal de la Ciudad de Medellín, presentada

por el MOVICE y EQUITAS.

II. ANTECEDENTES 1 Mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial por el cual se expresan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, así como el principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, punto de partida y piedra angular del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la SARV decidió dividir en cinco (5) grupos el estudio, análisis y el trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de los dieciséis (16) lugares objeto de la petición de medidas cautelares, atendiendo a las particularidades de cada una, asignando el cuaderno relativo al Departamento de Antioquia a la Sala Dual integrada por los Magistrados Gustavo A. Salazar Arbeláez y Raúl E. Sánchez Sánchez.

1 Bogotá D.C. 6 de septiembre de 2021

EXPEDIENTE: 2020340900100001E LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/80

1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018 la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el MOVICE, con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada2.

2. A partir de toda la información recaudada en cumplimiento de lo ordenado en los

autos AT-012, AT-038, AT-072 y AT-076 de 2019, por medio del Auto AT-110 del 29 de julio de 2020, esta Sección resolvió adoptar, una medida cautelar de protección, preventiva, parcial y temporal sobre el Jardín Cementerio Universal (JCU), de la ciudad de Medellín, prohibiendo las exhumaciones, inhumaciones y traslados de cuerpos en ocho (8) zonas del cementerio, por el término de ciento ochenta (180) días3, así como ordenando proteger, copiar y clasificar toda la información existente sobre esas zonas y que tenga o custodie la administración del cementerio, “permitiendo el acceso exclusivamente a los funcionarios de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) que sean asignados al presente trámite, así como a los funcionarios de esta Sección que sean previamente autorizados para hacerlo”4. 2.1. Además, allí se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, con el acompañamiento de la Mesa Técnica en cabeza de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), e “inmediatamente las condiciones sanitarias lo permitan”, programara y realizara “inspecciones búsquedas y prospecciones detalladas a las zonas del JCU objeto de la presente medida cautelar, así como a toda la información que sobre ellas mantenga la administración del cementerio, y la información de utilidad adicional que puedan suministrar el INMLCF, la Fiscalía General de la Nación u otras fuentes, a efectos de: (i) determinar y ubicar las fosas en donde, de

acuerdo con la información allí disponible se encuentran inhumadas CNI de posibles víctimas de desaparición forzada; (ii) realizar las prospecciones y demás labores de búsqueda de ser necesario para determinar otras fosas, bóvedas o lugares en donde se puedan encontrar inhumados cuerpos de personas no identificadas; (iii) contrastar toda la información recolectada con la información que ya ha sido allegada al presente trámite a efectos de determinar cuáles víctimas de desaparición forzada de la Comuna 13 es posible que se encuentren inhumadas en dichas zonas u otras del JCU; y, concluidas todas estas actividades, (iv) presentar a la Mesa Técnica conformada por la SAR y la UBPD informes periódicos de los hallazgos, para que cuando ésta lo considere —y nuevamente bajo la coordinación técnica de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas—, proceda a realizar las exhumaciones de los cuerpos de personas no identificadas que se presume puedan corresponder a víctimas 2 Cfr. SAR, MC-002 de 2018, resuelve Primero. 3 Cfr. SAR, MC. 002 de 2018, AT-110 de 2020, resuelve Primero. 4 Ibidem, resuelve Segundo. 2 Bogotá D.C. 6 de septiembre de 2021

EXPEDIENTE: 2020340900100001E LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/80 del conflicto y, particularmente, del delito de desaparición forzada, para posteriormente iniciar el proceso de identificación y entrega a sus familiares, cuando esto sea posible”5. 2.2. Al mismo tiempo que se ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses (INMLCF) remitir a la UIA y a la UBPD, con copia a la SAR, “los protocolos de necropsia de todos los cuerpos o cadáveres que históricamente ha remitido, para efectos de inhumación a este cementerio”6. 2.3. Finalmente, allí también se ordenó a la alcaldía de Medellín cerrar y suspender el servicio en las zonas 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 29 del JCU; así como a su Secretaría “remitir a esta Sección toda la información que posea o de la que tenga conocimiento sobre la inhumación, exhumación y traslado de cuerpos de víctimas de hechos violentos y, especialmente, de CNI, en, hacia o desde el JCU”7; y, en coordinación con la administración del cementerio, realizar “de manera inmediata la reparación del muro perimetral y el debido aislamiento del campo santo”8.

3. Por medio del Auto AI-009 del 5 de febrero del presente año, y en atención a lo solicitado por la UIA, el INMLCF y la alcaldía de Medellín9, la SAR resolvió prorrogar las medidas cautelares adoptadas, en los mismos términos y en las mismas condiciones, por un lapso adicional de ciento ochenta (180) días10.

Simultáneamente, se ordenó a la UIA llevar a cabo en ese plazo todas las órdenes dictadas en el AT-110 de 202011; así como al INMLCF que, en un término no superior a sesenta (60) días, enviara los protocolos de necropsia de todos los

cuerpos o cadáveres que históricamente ese instituto ha remitido al JCU, a fin de establecer la procedencia de los CNI ya ubicados o que en el futuro se encuentren en el cementerio e inicialmente en la zonas objeto de la medida cautelar, tal como se indicó en el párrafo 44 del Auto AT-110 de 202012.

4. El pasado 19 de agosto, a través de un oficio suscrito por Adriana Arboleda Betancur, Angie Bermúdez y Diana Arango Gómez, y enviado por correo electrónico, el MOVICE (en calidad de solicitante de las medidas cautelares de la referencia), la Corporación Jurídica Libertad (en calidad de organización coordinadora de las medidas cautelares en el departamento de Antioquia) y el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS), solicitaron a esta Sección: 5 Ibidem, párrafo 40. Cfr. resuelve Tercero. 6 Ibidem, resuelve Quinto y párrafo 44 (i). 7 Ibidem, resuelve Tercero, párrafo 44, (ii). 8 Ibidem, resuelve Tercero, párrafo 44, (iii). 9 Cfr. SAR, MC. 002 de 2018, AI-009 de 2021, párrafos 19 y 20.

10 Cfr. Ibidem, resuelve Primero. 11 Cfr. Ibidem, resuelve Segundo. 12 Cfr. Ibidem, resuelve Tercero. Los numerales citados. 3 Bogotá D.C. 6 de septiembre de 2021

EXPEDIENTE: 2020340900100001E LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/80

“1. Decretar medidas cautelares de protección en la zona 17 del JCU hasta tanto no se realice un diagnóstico de la zona y con base en ello se determine el procedimiento a seguir para su intervención, garantizando que no se afecten los derechos de las víctimas.

2. Ordenar la realización de un diagnóstico y análisis forense en la zona 17 del JCU para determinar la viabilidad de adelantar las exhumaciones administrativas propuestas por la alcaldía de Medellín para el traslado de cuerpos a otros osarios del mismo cementerio. Este debe incluir la revisión de las actas de inhumación, cuadernos y demás información recabada por el GATEF en la zona 17, así como considerar la información concerniente a las necropsias médico legales de los cuerpos de PNI y PINR que hayan sido remitidas al cementerio el Universal, y que se presuma pueden estar inhumadas en esta zona.

3. Garantizar el acompañamiento del GATEF UIA y/o del equipo forense de la UBPD en la realización de las exhumaciones administrativas de la zona 17 del JCU como forma de garantizar la protección de los CNI y los CINR, y la protección de los derechos de las víctimas.

4. Citar a reunión a la Mesa Técnica, garantizando la participación de las organizaciones de la sociedad civil, particularmente del MOVICE, EQUITAS y la CJL, además de la Alcaldía de Medellín (Subsecretaría de Derechos Humanos, Equipo de Dignidad Humana) encargados de la administración del cementerio, para hacer seguimiento a las órdenes de la SAR y determinar el plan de intervención del cementerio de acuerdo a las órdenes de los Autos AT-038 del 2019 y AT -110 de 2020.

5. Realizar la exhumación y entrega digna a sus familias de los cuerpos de JOSÉ DONALDO RODRÍGUEZ TABORDA y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ PARRA, de acuerdo con lo señalado en los puntos 9 y 11 del presente escrito. Asimismo, solicitamos que se ordene a la alcaldía entregar los informes periciales de necropsia, antropología e identificación integral para verificar que efectivamente se hayan analizado e identificado correctamente a estas víctimas”.

5. Como fundamento de lo anterior, las citadas organizaciones señalaron, entre otras, las siguientes razones: 5.1. Que la diligencia de exhumación administrativa y entrega digna del cuerpo del señor JOSÉ DONALDO RODRÍGUEZ TABORDA —víctima de muerte violenta e inhumado en la zona 7-105 del JCU el 21 de mayo de 2010—, la cual había sido ordenada por la Fiscal 169 Seccional Gladys Franco Bustamante el 23 de enero de 2021, programada para el 18 de junio del año en curso y a la cual previamente se había convocado a la Personería de Medellín, la Corporación Jurídica Libertad y la UBPD, fue suspendida por el equipo de Dignidad Humana de la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la alcaldía de Medellín, “por tratarse de un PINR incluido en la lista entregada a la JEP”.

A lo cual agregaron que el cuerpo todavía no ha sido entregado a su familia, pues el 14 de julio de 2021 la UBPD tampoco accedió a la solicitud de la alcaldía de Medellín de hacerlo, con motivo de advertir un vacío normativo con relación a los estándares

aplicables a las entregas de este tipo. 4 Bogotá D.C. 6 de septiembre de 2021

EXPEDIENTE: 2020340900100001E LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/80 5.2. Que el cuerpo del señor FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PARRA —quien fuera desparecido en San Francisco desde el año 2003—, presuntamente inhumado como PNI en la fosa número 5847 de la zona 27 del JCU en ese mismo año, tampoco ha sido debidamente localizado, identificado y entregado a su familia, según informa su hermano ROELÍ DE JESÚS GONZÁLEZ PARRA, quien solicita el auxilio de la SAR; 5.3. Que “[a] raíz de la situación derivada de la pandemia del COVID-19 el JCU se encuentra completamente lleno”, por razón de lo cual la alcaldía de Medellín le ha informado a esas organizaciones, así como a la UBPD, que “la única forma de seguir recibiendo los cuerpos de víctimas de la pandemia que hoy se encuentran en el INML-CF es realizando traslados administrativos de cuerpos que se encuentran en algunas de las zonas del cementerio, entre ellas la zona 17, a osarios que se encuentran vacíos”. Pero estiman que esa situación es problemática, “dado que el diagnóstico del cementerio que ya conoce la JEP y la UBPD no permiten [sic] tener certeza sobre si los cuerpos que se encuentran en las zonas a intervenir corresponden o no a CNI o CINR de víctimas de desaparición forzada y/o ejecuciones extrajudiciales”.

A lo cual agregaron que ya la UIA y la UBPD han advertido la necesidad de proteger otras zonas del JCU distintas a aquellas que ya han sido objeto de la medida cautelar vigente, y que incluso “la zona 17 ha sido utilizada por el CTI como laboratorio forense y en ese lugar han sido inhumados y exhumados cuerpos, pero no se conoce información que permita establecer con certeza cuántas personas han sido recuperadas y/o entregadas a sus familias, aumentando la incertidumbre sobre el manejo de dicha zona”. De manera que consideran necesario que la SAR y la UBPD ofrezcan una solución que permita a las personas de escasos recursos inhumar a sus parientes fallecidos, “pero sin dejar de favorecer a las familias que buscan a sus víctimas”. 5.4. Que, finalmente, “[e]l MOVICE y las organizaciones que hacen parte de la Mesa Departamental sobre Desaparición Forzada entregaron en junio del 2021 una propuesta a la UBPD para avanzar en la construcción e implementación del Plan Regional de Búsqueda”, en donde además solicitaron “avanzar en la intervención de los cementerios que están ubicados en los municipios del Área Metropolitana de Medellín y[,] en el caso del JCU[,] coordinar sus acciones de acuerdo a lo ordenado por la JEP en el marco de las Medidas Cautelares” De conformidad con lo cual consideran que “es importante que se convoque a la Mesa Técnica con la participación del MOVICE, EQUITAS y la Alcaldía de Medellín para abordar el plan de trabajo en el JCU”.

III. CONSIDERACIONES

6. Los antecedentes resumidos ofrecen a esta Sala Dual motivos suficientes para

advertir que, antes de adoptar una decisión sobre lo solicitado por las organizaciones mencionadas, con fundamento en lo previsto en los artículos 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, así como a partir de la interpretación y práctica adoptada en 5 Bogotá D.C. 6 de septiembre de 2021

EXPEDIENTE: 2020340900100001E LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/80 el pasado por la SAR13, resulta indispensable correr traslado de su petición a la UIA, la UBPD, a la Fiscalía General de la Nación y a la alcaldía de Medellín, a efectos de conocer su posición al respecto.

Lo anterior, toda vez que es especialmente a la UIA a quién se dictaron las órdenes correspondientes a la medida cautelar adoptada en el JCU. Mientras que efectivamente es la UBPD la institución que tiene el mandato constitucional y legal de dirigir los procesos de búsqueda de identificación de desaparecidos, así como de coordinar la respectiva articulación institucional14, y con la cual incluso se constituyó una Mesa Técnica para efectos del presente trámite de medidas cautelares por medio del Auto AT-009 de 2018, con motivo de su competencia y experticia. Y, finalmente, por cuanto la Fiscalía General de la Nación y la alcaldía de Medellín fueron explícitamente mencionadas en la petición presentada por el MOVICE, EQUITAS y la CJL.

7. En segundo lugar, si bien esta Sala Dual advierte que es posible que, de oficio o a petición de parte, la SAR modifique la medida cautelar adoptada en el JCU, como

se establece en el artículo 26 de la Ley 1922 de 2018 y como incluso se anunció o Auto AT-110 de 2020 —pues allí se justificó expresamente por qué hasta ese momento resultaba suficiente y razonable ordenar el cierre y la consecuente suspensión del servicio en las zonas que para ese momento ya habían sido intervenidas, abordadas, o que específicamente se había solicitado proteger15—, al mismo tiempo reconoce que la medida cautelar adoptada ya fue prorrogada una vez y que el término de esta prórroga no vence sino hasta el próximo 8 de noviembre16. Por lo tanto, también se estima necesario solicitar a la UIA que, además de pronunciarse sobre los diferentes asuntos mencionados por el MOVICE y las demás organizaciones en su solicitud, presente a esta Sala Dual un informe en donde detalle los avances que hasta ahora se han obtenido en el cumplimiento de lo ordenado en los Autos AT-110 de 2020 y AI-009 de 2021, así como, específicamente, si esa Unidad tiene fundamentos que indiquen la pertinencia de prorrogar la medida cautelar adoptada, así como para modificarla de conformidad con la petición elevada y/o en otro sentido. De conformidad con lo expuesto, la presente Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

IV. RESUELVE 13 Cfr. M.C. 002 de 2018, AT-110 de 2020, párrafo 29, (v). 14 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 3° transitorio; Decreto Ley 589 de 2018, artículos 5, 11 y 12,

entre otros. 15 Cfr. M.C. 002 de 2018, AT-110 de 2020, párrafo 36. 16 Cfr. Constancia Secretarial TP-SARV No. 091 de 2021. 6 Bogotá D.C. 6 de septiembre de 2021

EXPEDIENTE: 2020340900100001E LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/80

PRIMERO. – Previamente a resolver la solicitud sub examen, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección CORRASE TRASLADO (i) a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA); (ii) a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) (iii) a la Fiscalía General de la Nación; y (iv) la alcaldía de Medellín; a efectos de que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remitan a esta Sección toda la información que tengan con motivo de los hechos a los que allí se hace referencia, y se pronuncien sobre la extensión de la medida cautelar que ha sido solicitada. SEGUNDO. - ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación que, en el mismo término señalado en el numeral anterior, presente a esta Sala Dual un informe sobre los avances que hasta ahora se han alcanzado en el cumplimiento a lo ordenado en los Autos AT-110 de 2020 y AI-009 de 2021, y específicamente se pronuncie sobre la necesidad o no de prorrogar la medida cautelar adoptada, así como para modificarla en algún sentido. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada ante la

JEP a EQUITAS y al MOVICE.

CUARTO. Contra la presente decisión no procede ningún recurso

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

GUSTAVO A. SALAZAR ARBELÁEZ

Magistrado

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado 7

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