JEP - Auto SARV AT 191 23 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AT 191 23 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NEIVA AUTO AT191 de 2022
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
Asunto: Solicitud de acceso y copias al expediente.
Magistrado Sustanciador: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO Solicitud de acceso al expediente número 2020340161400001E - 900635850.2019.0.00.0001 por parte del despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y
II. CONSIDERANDO
1. Que, el 15 de octubre de 2019, el señor Luis Fernando Pacheco Gutiérrez, Jefe de la Oficina de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva, radicó ante la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz y ante el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, un documento en el cual
pone en conocimiento de la Jurisdicción la existencia de más de 300 cuerpos de personas no identificadas en el Cementerio Central de Neiva (CCN o el 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . SAGENAV.ANAID rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .16BF52 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009
EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
Cementerio) cuya inhumación corresponde “con las épocas recientes más álgidas del conflicto armado”.
2. Que, el 5 de noviembre de 2019 mediante oficio OSJ-SRVR-8420, la Secretaría Judicial de la SRVR de la JEP informó al señor Pacheco Gutiérrez que no se encontró trámite alguno en curso dentro de la SRVR y remitió la solicitud a la Sección de Ausencia de Verdad y Responsabilidad (SAR) para que indicara si el asunto era objeto de su competencia.
3. Que, el 4 de diciembre de 2019, la SAR emitió el Auto AT-094 a través del cual inició de oficio el trámite de medidas cautelares para asegurar la protección y conservación de los Cuerpos No Identificados (CNI) inhumados en el
Cementerio Central de Neiva.
4. Que, el 29 de enero de 2020, en plenaria de Sección, la SAR dispuso asignar
la sustanciación de este asunto a la Sala Dual conformada por los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez1.
5. Que, mediante Auto 047 del 16 de abril de 2020, la SAR decidió vincular al trámite de medidas cautelares a la gobernación del Huila, a la alcaldía de Neiva, a la Diócesis de Neiva y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNBPD). Además, se requirió a tales entidades para que remitieran información necesaria para la eventual adopción de medidas cautelares.
6. Que, la Comisión Nacional de Búsqueda envió su respuesta a dicha orden el 30 de abril de 2020 y la Diócesis envió la suya el 4 de mayo de 2020.
7. Que, el 15 de mayo de 2020, por medio de Auto 062 del 2020 se vinculó a la parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva a este trámite y se le requirió información necesaria para la eventual adopción de medidas cautelares, la cual fue allegada el 5 de junio de 2020.
8. Que, el 17 de junio de 2020 la alcaldía de Neiva remitió la respuesta a la orden dada en el Auto 047 de 2020.
9. Que, en Auto 101 de 2020 se solicitó información al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), quien emitió su respuesta el 4 de agosto de 2020. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Acta de Sala No. 004 de 29 de enero de 2020. 2 osecorp
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10. Que, en el Auto AI 011 de 2020 se vinculó a la Fiscalía General de la Nación a este trámite de medida cautelares y se le requirió información. La entidad envió la información solicitada el 4 de septiembre de 2020.
11. Que, el 12 de agosto de 2020 llegó al Despacho una solicitud de vinculación a este proceso del Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio2; en consecuencia, por medio de Auto AI-012 de 19 de agosto de 2020,
el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio (OBSURDH) fue vinculado a este trámite en su calidad de organización representante de víctimas; en adición, se invitó a la Corporación Reiniciar y a la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASFADDES) para que participaran en su condición de organizaciones que cuentan con varios años de experiencia en el análisis de la Desaparición Forzada en el departamento del Huila.
12. Que, mediante Auto 176 de octubre 27 de 2020, la SAR citó a audiencia
pública a las organizaciones de víctimas y entidades vinculadas, la cual se realizaría el 26 de enero de 2021, de manera presencial en la ciudad de Neiva. En esta oportunidad, se convocó además al Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo y al Equipo Técnico Interdisciplinario de Trabajo Forense y Apoyo Psicosocial (EQUITAS).
13. Que, en virtud del Auto 187 de 10 de noviembre de 2020, se ordenó al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), contrastar la información recabada hasta el momento en relación con la existencia y estado de conservación de los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el Cementerio Central de Neiva.
14. Que, el 27 de mayo de 2021, la SAR reprogramó la audiencia pública para el día 10 de agosto de 2021, en razón a las circunstancias propias de la emergencia sanitaria por el COVID19.
15. Que, durante la referida audiencia el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos Paz y Territorio Sur – OBSUDH rindió homenaje a la señora: 2 Mediante comunicación fechada el 8 de enero de 2021, la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva, remitió cuestionario absuelto, en el marco de lo ordenado en el Auto AI-030 de 2020. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001 […] María Marleny Charri de Medina, que el 18 de septiembre de 2020 falleció a causa del contagio por Covid19, sin conocer el paradero de su hijo Tarsicio Medina Charri.
Él fue un Estudiante de lingüística de la Universidad Sur Colombiana que fue desaparecido forzosamente el día 19 de febrero de 1988 a mano de miembros de la Policía de Neiva frente a esta Universidad. Durante una requisa para ubicar a quienes no llevaban consigo sus documentos de identidad. Tarsicio nunca más fue vuelto a ver por su familia, por sus amigos, por la sociedad. Vale la pena resaltar que, gracias a la lucha incansable de Doña Marleny, el caso de Tarsicio fue allegado a la CIDH y contribuyó a la tipificación del delito de desaparición forzada. De igual forma, exalta la labor de Paola Medina Charri hermana de Tarsicio, quien ha asumido el legado de amor de su madre en la búsqueda incansable de su hermano y de todos los desaparecidos del Departamento del Huila y del país.3
16. Que, la señora Paola Medina Charry relató que su hermano Tarcisio Medina Charry el 19 de febrero de 1988 después de recibir clases en la Universidad Surcolombiana se dirigió hacía el barrio Cándido ubicado en el norte de la ciudad
de Neiva, donde se encontró con una tanqueta de la Policía Nacional comandada por el subteniente Cesar Augusto Orozco Gómez, quien acompañado por diez (10) miembros de esa institución le requirieron los documentos al señor Medina Charry, el cual se los entregó. No obstante, pese a que su documentación estaba en orden, dichos uniformados decidieron llevárselo junto a otros 6 civiles. Después de dicho procedimiento por parte de la autoridad policial, el señor Tarcisio Medina Charry no volvió a ser visto con vida, solo se supo que fue llevado a los calabozos del F2, de conformidad con la versión entregada por los civiles que también fueron conducidos por parte de la Policía Nacional.
17. Que, adicionalmente, la señora Ana Janeth Ordoñez Rojas durante la citada audiencia, refirió que su hermano Albeiro Ordoñez Rojas fue víctima de desaparición en la ciudad de Neiva, lo cual fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación y que esta entidad no ha avanzado en la correspondiente investigación. Además, recalcó que su familia con el objetivo de establecer la ubicación de su hermano se reunió con una persona que le manifestó que él fue abordado por dos individuos en el “Malecón” de esta ciudad y luego que abandonaron ese lugar, no se volvió a tener noticia de su paradero. Finalmente, 3 Acta de audiencia No 003 del 10 de agosto 2021. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001 mencionó que lo han buscado en múltiples lugares (cementerios, cárceles, fincas entre otros) dentro del municipio, sin embargo, no han podido encontrarlo.
18. Que, en atención a que para examinar lo ocurrido y realizado al interior del trámite de la medida cautelar se hace necesario, con carácter prospectivo, acceder al expediente con número 2020340161400001E - 9006358-50.2019.0.00.0001, el cual se encuentra archivado y en custodia de la Secretaría de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad.
19. Que, por lo anterior se ordenará a la Secretaría de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto proceda al desarchivo del expediente arriba mencionado e igualmente corra traslado integral al despacho que sustancia el presente Auto.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto proceda al
desarchivo del expediente 2020340161400001E - 9006358-50.2019.0.00.0001 e igualmente corra traslado integral al despacho que sustancia el presente auto. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad TERCERO – Contra la presente decisión no proceden recursos
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
Magistrado de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . SAGENAV.ANAID rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .16BF52 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009