JEP - Auto SARV AT 213 08 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AT 213 08 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 0002418-02-2020-0-00-0001
LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD M.C. 017 DE 2020
MC ESTERO SAN ANTONIO, DISTRITO BUENAVENTURA AUTO AT 213 2022
Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2022 Expediente 0002418-02.2020.0.00.0001 Cuaderno Legali 0002418-02.2020.0.00.0001 Solicitante Fundación Nydia Erika Bautista, Comisión Intereclesial de Justicia y paz y otras organizaciones sociales. Asunto Seguimiento a órdenes dictadas mediante Auto AT 035 del 18 de febrero de 2022 Magistrado Sustanciador Gustavo Salazar Arbeláez
I. ASUNTO POR RESOLVER La presente Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)1, en virtud de las facultades previstas en el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas 1 Cfr. SAR, Acta Número 20 del 3 de junio de 2021. 1 bew anigáp al a
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” y en el marco de la audiencia pública convocada mediante Auto AT-236 de 2021 realizada los días 16 y 17 de diciembre de 2021 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, procede a realizar seguimiento a las órdenes emitidas mediante los autos AT 234-21 y AT 035-22.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto AI-023 del 12 de abril de 2021 la SAR: 1.1. Avocó conocimiento de la solicitud de medida cautelar presentada: i) quince (15) organizaciones de víctimas, sociales y/o culturales con presencia territorial en Buenaventura junto a una víctima directa, ii) la Organización Madres por la Vida representada por la Fundación Nydia Erika Bautista, y iii) la Comisión Intereclesial de
Justicia y Paz en representación de un grupo de víctimas directas, quienes pretenden la protección al Estero San Antonio en el Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca. Solicitudes en las que se informa que allí podrían encontrarse cuerpos o estructuras óseas de personas desaparecidas de manera forzada, como consecuencia de hechos relacionados con el conflicto armado, al mismo tiempo que se advierte del posible riesgo de pérdida o daño a los cuerpos y/o estructuras óseas a causa de intervenciones de dragado en el cuerpo acuífero. 1.2. Activó el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), comunicando esa decisión a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la No Repetición (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), e invitó a esta última a participar del presente trámite, dentro del marco específico de sus competencias; 1.3. Vinculó a la alcaldía de Buenaventura, al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y al Consorcio San Antonio, a quienes se les corrió traslado de las solicitudes de medida cautelar recibida, para que se pronunciaran al respecto dentro del término de quince (15) días. Sin perjuicio de advertirles del carácter reservado de esa información y de sus correspondientes obligaciones de conservación, reserva y protección. Asimismo, la Sección le solicitó a las entidades y personas jurídicas vinculadas informar, dentro del término de quince (15) días, si en el Estero San Antonio se habían iniciado obras de 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 dragado o, por el contrario, en caso de que estas se hubieran suspendido, indicar la causa de ello, así como la fecha prevista para su reanudación. 1.4. Solicitó a la Fiscalía General de la Nación (FGN), al Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses (INML & CF), a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNBPD), a la Procuraduría General de la Nación (PGN) y a la Defensoría del Pueblo que, en el término de diez (10) días, suministraran toda la información que tuvieran sobre hechos de desaparición forzada sucedidos en el municipio de Buenaventura atribuibles a actores del conflicto armado interno, como también sobre la posible existencia de cuerpos o estructuras óseas de víctimas de tales crímenes en el Estero San Antonio o sus alrededores.
2. En los autos AT 053 del 23 de abril y AT 060 del 4 de mayo del año 2021, por una
parte, se resolvió negativamente una solicitud de aclaración presentada por la Defensoría del Pueblo y, de otra, se otorgó la solicitud de prórroga al auto AI 023-21, elevada por la alcaldía distrital. Seguimiento a lo ordenado mediante Autos AT 234-21 y AT 035-22
3. Mediante Auto AT 234 del 26 de abril de 2021 la Sección requirió responder a lo ordenado en el auto AI 023-21 a la Procuraduría General de la Nación, a la alcaldía de Buenaventura, al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), a la Fiscalía General de la Nación y al Consorcio San Antonio. De manera que a continuación, se relaciona la información allegada por cada institución con motivo de esta decisión: 3.1. El jefe de la oficina jurídica de la alcaldía distrital, Orley Mauricio Aguirre Obando, ofició respuesta al numeral sexto del auto AI-023 manifestando que: i) “Según información suministrada por funcionarios del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), el contrato Nª001687 de 2019, cuyo objeto es el dragado de mantenimiento estero San Antonio, se encuentra liquidado desde noviembre 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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auto AI 023-21, y a partir de lo cual agregó: i) Que luego de un proceso de selección, el INVÍAS suscribió el contrato de obra No. 1687 de 2019 con el Consorcio San Antonio[,] cuyo objeto [se] refiere la obra de dragado de mantenimiento del Estero San Antonio. Buenaventura. Valle del Cauca. Acceso marítimó con plazo de ejecución de obra 8 de enero de 2021 y actual incumplimiento de las obligaciones contractuales tanto por parte del contratista de obra como del interventor, el INVÍAS inició y, actualmente adelanta procedimiento administrativo sancionatorio de declaratoria de incumplimiento definitivo de los contratos 1687 y 1828 de 2 Respuesta de 16 de diciembre de la Alcaldía Distrital de Buenaventura al cuestionario emitido por la Sección previa audiencia pública del mes de diciembre de 2021. Radicado interno JEP 202101065660. 3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Respuesta de 17 de diciembre del INVÍAS la orden primera del auto AT234-21, bajo radicado interno JEP 202101066221. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 2019, el cual se encuentra en etapa de pruebas y una vez culminado este, procederá a emitirse el fallo correspondiente”6. ii) Que para atender las preocupaciones de víctimas y organizaciones acompañantes frente a los riesgos que implica la obra de dragado en la conservación de cuerpos y/o estructuras óseas de personas desaparecidas de manera forzada, el INVÍAS viene analizando en el marco del desarrollo de las Rutas Críticas del Comité del Paro Cívico de Buenaventura. iii) Que para realizar la etapa de obra en el Estero San Antonio se ha generado el “compromiso con el Ministerio de Transporte, Ministerio del Interior, la Alcaldía y el Comité de Paro Cívico de Buenaventura, de implementar la “Metodología para la búsqueda de personas desaparecidas en el Estero San Antonio, municipio de Buenaventura – Valle del Cauca”, producto que será entregado por la Unidad de Búsquedas de Personas Desaparecidas”7.
Refiriendo, así mismo, cinco “actuaciones del INVÍAS hacia la UBDP”8. iv) Que, finalmente, “la incidencia en los trabajos de mantenimiento en el canal de acceso de Buenaventura no tiene ninguna incidencia, ya que no se realiza modificación a la morfología del lecho marino en el estero”9 (subrayado fuera del texto).
3.3. La Fiscal 223 de la Seccional del Grupo de Búsqueda, identificación y entregas de personas desaparecidas (GRUBE), dirección de Justicia Transicional (sede Cali), Sonia Bustos Arévalo, respondió mediante memorial a cada una de las solicitudes de información señaladas en la orden séptima del auto AI 023-21, así: i) Respecto a los hechos de desaparición forzada acaecidos en el municipio de Buenaventura, y atribuibles a los actores del conflicto armado interno, reseñó la entrevista de un postulado a la Ley de justicia y Paz, a partir de la cual describió la modalidad de victimización en el distrito de Buenaventura. Frente a otras temporalidades estudiadas para la estrategia de búsqueda, explicó que, 6 Respuesta de 17 de diciembre del INVÍAS la orden primera del auto AT234-21, bajo radicado interno JEP 202101066221 pp.4. 7 Ibidem P.8. 8 Ibidem. 9 Ibidem. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 mediante articulación con la Seccional 53 delegada para el eje temático de desaparición forzada de Buenaventura, se han realizado una serie de actividades investigativas, las cuales describió en detalle. ii) En alusión a la información de la posible existencia de cuerpos o estructuras óseas de víctimas de desaparición forzada en el estero San Antonio, citó la respuesta del Fiscal 18 Delegado ante Tribunal y encargado de documentar los delitos cometidos por el Bloque Calima de las AUC, Carlos Camargo Hernández, quien informó que “no se tiene información puntual ni se han encontrado alusiones directas ni de familiares de las víctimas ni de los propios postulados en el sentido que en el llamado Estero San Antonio pueda actualmente existir bajo el agua o bajo el fango alguna suerte de acopio, depósito o fosa con restos humanos”10, aunque sin descartar actividades de búsqueda a futuro. No obstante lo anterior, refirió que su despacho puso en marcha la Fase 1 del Plan Nacional de Búsqueda. iii) En referencia a procesos de recuperación de cuerpos de personas desaparecidas forzadamente en el Estero San Antonio, mencionó la definición y análisis de un contexto geográfico y medioambiental del Estero, a partir de la cual se realizó la búsqueda de buzos o personal especializado en procesos de búsqueda y recuperación de restos óseos en cuerpos de agua, ya que no se contaba con ninguno. A su vez, explicó que “[s]egún lo informado por la coordinación de los
Grupos de Identificación Humana del CTI Nivel Central, se han recuperado varios cuerpos que fueron hallados por los pobladores en áreas de bajamar y flotando en las aguas del Estero San Antonio: 3 cuerpos no aptos para genética y 1 cuerpo entregado al INML-Cali”11. iv) Con respecto a la adopción de medida cautelar sobre los lugares que se presume la existencia de Cuerpos No Identificados CNI, sostuvo que “en vista[s] a la inminente ejecución del contrato de obra e interventoría para el dragado de mantenimiento en ese corredor fluvial, se instó al Instituto Nacional de Medicina Legal a tomar las medidas de prevención y preservación necesarias dirigidas a evitar la pérdida de los CNÍs que presuntamente yacen en el Estero”12. 10 Respuesta de 2 de noviembre de la FGN a la orden primera del auto AT234-21, refiriendo la orden séptima del auto AI 023-12 bajo radicado interno JEP 202101063397. 11 Ibidem. 12 Ibidem. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 3.4. Finalmente, se destaca que hasta la fecha no se ha recibido ninguna respuesta a lo ordenado mediante auto AT 234-21 por parte de la Procuraduría General de la Nación, como tampoco por parte del Consorcio San Antonio.
4. Por medio del Auto AT-035 de 18 de febrero de 2022, la SAR requirió el cumplimiento de las órdenes decretadas en la audiencia pública llevada a cabo los días 16 y 17 de diciembre del 2021 en la ciudad de Cali. A continuación, se presenta la información reportada por cada institución: 4.1. En respuesta radicada el 10 de marzo de 202213, el Delegado para la Prevención de Riesgos de la Defensoría del Pueblo, Ricardo Arias Macias, solicitó se prorrogara el término otorgado en el auto AT 035-22. Posteriormente, el defensor regional, Jorge Enrique Calero Chacón, informó lo siguiente: i) “La Defensoría del Pueblo, como estrategia de respuesta, primero se encuentra elaborando una Alerta Temprana [la cual…] será publicada en la segunda semana de mayo del 2022 y[,] segundo[,] pretende, a través de jornadas descentralizadas, recepcionar peticiones por desaparición forzada”14. En ese mismo orden, informó de reuniones con los diferentes actores de la Medida Cautelar con el objeto de planificar la jornada mencionada. ii) Garantizando el principio dialógico15 rector de esta Jurisdicción, el funcionario Fernando Torres fue delegado por la Defensoría del pueblo
para asistir a Mesa técnica del 26 de abril del presente año y, como resultado de la jornada, se diseñaron tres estrategias para llevar a cabo una jornada de recepción de quejas frente al delito de desaparición forzada. A su vez, se planteó la necesidad de activar un trabajo mancomunado con la Unidad para las víctimas, con el objeto de trasladar 13 Respuesta de la Defensoría del pueblo al auto AT 035-22. Fecha de ingreso 10 de marzo de 2022 bajo radicado interno 202201014766. 14 Respuesta de la Defensoría del pueblo al auto AT 035-22. Fecha de ingreso 21 de abril de 2022 bajo radicado interno 202201024174. 15 Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, artículo 1 (b) 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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las quejas recibidas para dar trámite a la inscripción pertinente en el Registro único de víctimas, según corresponda. iii) El día 18 de mayo, el despacho del magistrado relator para el presente trámite, magistrado Gustavo Salazar, recibió las dos (2) actas relativas a los encuentros programados para los días 9 y 10 pero que, finalmente, no se llevaron a cabo por falta de quórum. Posteriormente, la magistratura fue comunicada de la reunión convocada para el día 13 de junio de 202016. 4.2. El Grupo de Estrategia de paz de la Dirección de políticas y estrategias de la Fiscalía General de la Nación, por solicitud de la coordinación del GRUBE, presentó a la magistratura, una solicitud de prórroga de 10 días para remitir respuesta a la ordenado17. Posteriormente, la fiscal 224, Luz Dary Páez Rubiano, del GRUBE, remitió un memorial de respuesta a lo ordenado indicando lo siguiente: i) Con relación al protocolo piloto, sostuvo que “no existe un documento que contenga el protocolo “piloto” respecto al Estero San Antonio”18 y, en este sentido, aclaró que lo presentado durante audiencia pública fue “el plan piloto de búsqueda de personas desaparecidas en el estero San Antonio”19 ii) Frente a los análisis de contexto elaborados para esa zona, informó que “se consultó la Dirección de Apoyo de la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, DAIACCO acerca de la existencia de dicho análisis, logrando establecer que los contextos por ellos elaborados reflejan
una estructura macro por regiones y no en detalle por municipios"20. Sin embargo, anexó el "contexto construido por el GRUBE”21 para el periodo 2000-2004. 16 Memorial con fecha de recepción interna 8 de julio de 2022, radicado 202205220583. 17 Respuesta de la Fiscalía General de la Nación al auto AT 035-22. Fecha de ingreso 8 de marzo de 2022 bajo radicado interno 202201013942. 18 Respuesta de la Fiscalía General de la Nación al auto AT 035-22. Fecha de ingreso 16 de marzo de 2022 bajo radicado interno 202201015837. 19 Ibidem. 20 Ibidem. 21 Ibidem. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 4.3. Por su parte, el Procurador Judicial II Fernando Antonio Burgos Tamara, allegó22 las respuestas ofrecidas por distintas seccionales del Ministerio Público a las preguntas
elevadas por la magistratura en el cuestionario que se remitió con anterioridad a la audiencia pública, así como a la orden tercera del auto AT 035-22, así: (i) En respuesta del 21 de diciembre de 2021, la Procuradora Judicial II Ambiental y Agraria del Valle del Cauca, Lilia Estella Hincapie Rubiano aseguró que la Procuraduría no ha recibido queja trasladada por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales con relación al dragado y la falta de concertación con la comunidad en el marco del estudio de la licencia ambiental. Sin embargo, al mismo tiempo informó que “con relación a los impactos ambientales en el sector 'Estero San Antonio' se recibió en el mes de agosto de 2020, por parte de la Contraloría General de la República, la solicitud de intervención con radicado 2020ER0064783 sobre presuntas irregularidades que se estaban presentando en la ciudadela Col[,] puertos etapas 4 y 5 de Buenaventura. (ii) La Procuradora Delegada, María Eugenia Cárdenas Giraldo, informó que, revisado el Sistema de información misional -SIM y las bases de Datos de registro de Agencias especiales, “no se encontraron constituidas agencias para casos de personas desaparecidas en el Estero San Antonio de Buenaventura”23. Informó, además, no tener registros de la solicitud mencionada por la abogada de la Fundación Nydia Erika Bautista. (iii) El asesor Felipe Castaño Robledo, refiriéndose a las acciones derivadas a partir de los documentos de advertencia emitidos por la Defensoría del Pueblo, explicó que, de acuerdo con la Directiva 002 de 2017, se da
cumplimiento a las instrucciones frente al seguimiento que debe adelantar la PGN a las Alertas tempranas. De tal forma que en el año 2019 se creó el Grupo interinstitucional de la Mesa de Protección a la vida, priorizando para el Valle 22 Respuesta de la Procuraduría general de la Nación del 3 de marzo con radicado interno 202201013325 A1, A9, A10, A11. 23 Respuesta de la Procuraduría general de la Nación del 3 de marzo con radicado interno 202201013325. A3. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 del Cauca ocho (8) alertas tempranas emitidas entre 2018 y 2022 de las cuales, dos (2) corresponden al Distrito de Buenaventura, como son: “la alerta temprana 079 de 2018 y 007 de 2019 y su informe de seguimiento "[…] la 007
de 2019 tiene dentro de los escenarios de riesgo advertidos e identificados, conductas vulneratorias relacionadas con la desaparición forzada de personas”24. Además, describió una serie de actuaciones que se han adelantado para realizar el análisis y seguimiento, y a partir de las cuales “se construyó un informe preventivo preliminar, el cual a la fecha se encuentra en proceso de revisión y corrección”25. (iv) La Procuradora Provincial de Buenaventura, Gladys Escalante Arias, informó que “se han realizado acciones de carácter preventivo para responder al fenómeno de desaparición forzada en Buenaventura […] con la finalidad de que la Entidad Territorial realice la inclusión de programas y acciones […Así como] en distintas oportunidades se ha evaluado pertinente iniciar acciones disciplinarias por ineficacia institucional para dar respuesta al fenómeno de desaparición forzada en Buenaventura”26. (v) Con relación a quejas de la comunidad sobre impactos sociales y/o ambientales a causa del proyecto de dragado en el estero San Antonio, si bien el ministerio público no ha recibido quejas, señaló que “en el marco del seguimiento realizado en la Mesa de desaparecidos se han conocido las inconformidades con relación al proyecto y personas desaparecidas, ya que se han encontrado restos de personas desaparecidas en fosas comunes cercanas al Estero San Antonio, situación que fue corroborada por Medicina legal, proceso que fue suspendido y continua en etapa de seguimiento, hasta tanto se dé un parte positivo para la continuación del proyecto en esa zona”27 (subrayado fuera del texto). 24 Ibidem. 25 Ibidem. 26 Respuesta de la Procuraduría general de la Nación del 3 de marzo con radicado interno 202201013325.
A8. 27 Ibidem. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(vi) En cuanto a las acciones desplegadas a partir de los documentos de alerta remitidos por la Defensoría del Pueblo, se tiene “como estrategia para prevenir la desaparición forzada en Buenaventura y para dar respuesta a las víctimas [se han articulado diferentes] acciones de seguimiento desde la creación del Comité interinstitucional para la lucha contra la desaparición forzada, genocidio y tortura del distrito de Buenaventura […y] la Procuraduría General de la Nación ha contribuido al idóneo cumplimiento de aquellas obligaciones con el protocolo de actuación preventiva”28. (vii) La Procuradora Auxiliar para asuntos disciplinarios, Valentina Mahecha Varón, informó que no figuraban ante ese despacho procesos disciplinarios “por desaparición forzada contra miembros del Estado por posible responsabilidad”.
Respecto “a las investigaciones disciplinarias para los funcionarios que tienen obligación de investigar […] la competencia para disciplinar a los Fiscales correspondía al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, en la actualidad a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y no a la PGN; y en cuanto a los servidores con funciones de policía judicial […] le corresponde a las Oficinas de Control Interno Disciplinario”29. (viii) El Procurador Delegado para Asuntos Étnicos (e), Carlos Andrés Guzmán Díaz, refiriéndose a la aplicación del enfoque étnico para la atención diferencial a las víctimas de desaparición forzada en Buenaventura, afirmó que una vez revisados los sistemas SIM y SIGDEA no se hallaron solicitudes de intervención para asistencia y reparación. No obstante, indicó haber solicitado a la primera autoridad administrativa del municipio informar sobre el “cumplimiento de los protocolos, tratados y convenios internacionales, así como de la política pública de prevención o atención medica psicológica, como servicios jurídicos y sociales que tengan finalidad de ayudar a las víctimas a recuperarse de los traumatismos 28 Ibidem. 29 Respuesta de la Procuraduría general de la Nación del 3 de marzo con radicado interno 202201013325. A6. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0002418-02-2020-0-00-0001
LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 o enfermedades causados por el crimen todo esto en el marco de la participación generada en los espacios de seguimiento de la mesa de desaparecidos”30.
Memoriales de respuesta a los cuestionarios remitidos por la SAR con anterioridad a la celebración de la audiencia pública.
5. Mediante Auto AT-236 del 26 de noviembre de 2022, la Sección convocó audiencia pública para efectos de ampliar la información de “las respuestas allegadas con ocasión de las órdenes, requerimientos y solicitudes que se han hecho en el trámite, además de la información suministrada por los peticionarios”31. Con tal propósito, anunció la remisión de un cuestionario diferenciado a cada institución32, cuyas respuestas se resumen a continuación. 5.1. Procuraduría General de la Nación En oficio remitido por la Procuraduría Regional, el Procurador 60 Judicial II Penal, Henry Alberto Díaz Navas, informó que “[e]l fenómeno delictivo de desaparición forzada (entre 2001 y 2004) estuvo en parte a cargo de integrantes del 'Bloque Calima' hoy postulados de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC […] como
fue el caso de YESID PACHECHO alias 'CABO'[,] persona que ha concurrido con el grupo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas, GRUBE y ha informado el modus operandi y el sitio donde se solía dejar en los esteros marítimos a las víctimas mortales de su accionar”33. De igual forma, informó que no se han constituido agencias especiales de vigilancia frente a investigación en los casos concretos por personas desaparecidas en el Estero San Antonio. 5.2. Defensoría del pueblo 30 Respuesta de la Procuraduría general de la Nación del 3 de marzo con radicado interno 202201013325. A7. 31 Jurisdicción Especial para la paz, Tribunal para la paz, Sección de primera instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, AT 236, Cuaderno 009, numeral 13. 32 Cfr. Ibidem, numeral 21. 33 Respuesta de la Procuraduría General de la Nación al cuestionario remitido en el marco de la Audiencia pública. Fecha de ingreso 14 de diciembre de 2021 bajo radicado interno 202101065578. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0002418-02-2020-0-00-0001
LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 i) Entre los años 1993 a 2019 la Defensoría del pueblo recepcionó 110 quejas por desaparición forzada para el departamento del Valle del Cauca, de los cuales, 2 corresponden a casos acaecidos en el Distrito de Buenaventura. ii) Apenas un caso ocurrido en el Distrito conllevó a la activación del Mecanismo de búsqueda urgente, iii) “[F]rente a cada una de las quejas relacionadas se surte un trámite pertinente para la conducta vulneratoria, informando sobre ello a las entidades pertinentes, tales como la Fiscalía, Medicina Legal, la Unidad para la Búsqueda de Personas Presumiblemente Desaparecidas.”34 5.3. Personería municipal de Buenaventura i) Est
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