JEP - Auto SARV AT 236 13 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AT 236 13 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS
DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E
RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD
Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AT-236 -2022
MC FP-FARC
Bogotá, D. C., octubre 13 de 2022
Expediente: 2020340161400008E
Radicado: 202003002043
Radicado SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
Asunto: Otorga prórroga solicitada por el apoderado del DAPREOACP para presentar la política pública y el plan de acción de desmantelamiento de las organizaciones criminales armadas.
Magistrada Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO El despacho sustanciador de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección), otorga a la Secretaría técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad-Oficina del Alto Comisionado para la Paz (CNGS-OACP), prórroga del término dispuesto para el cumplimiento de la orden impartida en los numerales 2, 3 y 4 del resuelve primero del Auto SAR AI-013-2022.
II. ANTECEDENTES
1. El despacho sustanciador del trámite de medidas cautelares en relación con los comparecientes forzosos ante la JEP, en los numerales 2 y 3 del resuelve primero del Auto SAR AI-013-2022 del 28 de febrero, ordenó al Alto Comisionado para la Paz (ACP), en su condición de secretario técnico de la
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SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS
DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
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2. La discusión y formulación del Plan de Acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, el cual deberá incluir estrategias investigativas a implementar a corto, mediano y largo plazo, metodología, recursos financieros asignados e incorpore los Lineamientos de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento sectorial aprobados
por la CNGS, con inclusión de los diagnósticos, observaciones y recomendaciones sustanciales presentados y discutidos.
3. Gestionar ante el Gobierno Nacional en su calidad de secretario técnico, la adopción del Plan de Acción aprobado por la CNGS y remitir el acto aprobatorio en el término de sesenta (60) días hábiles.
2. A solicitud del secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, mediante los autos SAR AT-125-2022 del 14 de junio y SAR AT-1582022 del 12 de julio, la Sección prorrogó por el término de sesenta (60) días hábiles el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SAR AI-013 del 28 de febrero de 2022.
3. En oficio recibido por la SAR el 12 de octubre de 2022, el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-Oficina del Alto Comisionado para la paz (DAPRE-OACP) solicitó una nueva prórroga de sesenta (60) días hábiles adicionales a los sesenta (60) ya otorgados en el Auto SAR AT158-2022 del 14 de junio, con lo cual entre una prórroga y otra han transcurrido ya ocho (8) meses sin que las órdenes iniciales se cumplan. En la petición del 12 de octubre del año en curso, a la vez que el solicitante informa en detalle las distintas actividades desarrolladas por la CNGS a 30 de junio de 20221, señaló que en la sesión del 2 de octubre del presente año la Comisión acordó solicitar una prórroga más “con el objeto de remitir el plan de acción y la política de
desmantelamiento de los grupos armados criminales”, y argumenta para ello el cambio y enfoque del Gobierno Nacional frente a la CNGS; la definición, al interior de la Instancia, de un plan de trabajo teniendo en cuenta un diagnóstico base; la realización, a partir del diagnóstico, de un ejercicio de planeación y discusión para identificar cuál es el instrumento legal que le dé vida a la política pública; y la presentación de la propuesta de dicha política al Gobierno para su aprobación. 1 Veintiocho actas de las sesiones de la Comisión y las actividades a 30 de junio de 2022 reportadas en la anterior solicitud de prórroga: elaboración de cuatro diagnósticos según las temáticas de las mesas de trabajo —prevención, seguridad y protección; compromiso de tolerancia cero con la corrupción; acción estatal unificada y coordinada: investigación, judicialización y disrupción del fenómeno criminal—, reestructuración de los lineamientos, construcción del plan de acción, entre otras, 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
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III. CONSIDERACIONES
4. El despacho sustanciador del trámite de medidas cautelares relacionadas con las y los comparecientes forzosos ante la JEP procede a decidir sobre la prórroga solicitada por el apoderado del DAFRE-OACP, en su calidad de Secretaría Técnica de la CNGS, para cumplir las órdenes impartidas en el Auto SAR AI-013-2022 del 28 de febrero.
5. Asimismo, luego de analizar la solicitud de prórroga presentada por el apoderado del DAPRE-OACP y las razones allí expuestas, encontró que la petición está debidamente justificada, pues se requiere un tiempo prudencial para los ajustes que exige el cambio de enfoque del actual Gobierno tanto frente a la CNGS como a la implementación efectiva del Acuerdo de Paz, y en especial en lo relacionado con la materialización del punto 3.4.4 relativo a la lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo, que constituyen la mayor amenaza a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
6. En consecuencia, el despacho sustanciador decidirá ampliar nuevamente el plazo otorgado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el Auto SAR AI-013-2022 del 28 de febrero, para presentar el plan de acción y la política de desmantelamiento de organizaciones criminales.
7. En consideración a la relevancia que tanto el plan de acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones criminales como la política
pública, tienen para la seguridad que el Estado se comprometió a garantizar a los comparecientes en situación de riesgo, así como a los líderes sociales y de derechos humanos, ante los hechos de violencia y los asesinatos que vienen padeciendo como consecuencia de la disputa de los grupos armados organizados por el control territorial especialmente en zonas rurales.
8. Según INDEPAZ, al 6 de octubre de 2022 han sido víctimas de homicidio 34 firmantes del Acuerdo Final y han ocurrido 82 masacres con 261 víctimas; y en lo corrido del nuevo gobierno (7 de agosto - 6 de octubre) han ocurrido 21 mascares con 78 asesinatos, a pesar de la voluntad de más de 22 grupos armados de sumarse a "la paz total” y de los esfuerzos del Estado por intervenir territorios críticos con el cambio en la directrices y estrategias de política de política social y 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E
RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 ambiental en el marco de la seguridad humana expresada como seguridad ciudadana: derecho a la vida digna y en condiciones adecuadas para desarrollar los planes de vida propios.
9. Estas cifras alarmantes llevan a reclamar con carácter urgente y prioritario que el nuevo Gobierno concentre sus esfuerzos en asegurar que la política pública y plan de acción sean aprobadas, así como la coordinación, articulación y optimización de recursos, estrategias y acciones de las entidades comprometidas con dicho propósito, las cuales constituyen un marco de referencia para el desarrollo de la política de “paz total” uno de cuyos pivotes más densos es el sometimiento de la criminalidad organizada y los acuerdos con la insurgencia armada, de manera que el fin de las estructuras criminales y sus máximos responsables, brinde garantías para la no repetición. En consecuencia y dado que la grave situación persiste, se advierte a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que la prórroga otorgada, es de carácter perentorio y su incumplimiento puede acarrear apertura de incidente de desacato.
10. A la CNGS, como instancia coordinadora, le compete impedir la fragmentación de las responsabilidades y la existencia de instancias paralelas como ocurrió en el anterior Gobierno. El nuevo marco de la política pública de “paz total” exige desarrollar nuevas estrategias holísticas para la comprensión y global del fenómeno y su consiguiente erradicación territorial, frenar la impunidad, lograr justicia y garantizar la no repetición e impedir la emergencia de otras formas armadas de violencia que continúen afectando la población civil
y, por consiguiente, desarrollar la cultura de prevención y no estigmatización, y trabajar porque se cumplan las garantías de no repetición2.
11. En ese sentido, en el marco del seguimiento que la SAR realiza a sus propias órdenes y ante la urgente necesidad de contar con los instrumentos mencionados, si bien es cierto que se relanzó la CNGS, es preciso que atienda estrictamente los términos y condiciones establecidos en el reglamento de su funcionamiento aprobado en abril de 2022 y, para comenzar, se reúna mensualmente y cumpla las órdenes que le han sido impartidas con la fijación de un cronograma que comporte metas. Por tanto, se solicita al Alto Comisionado 2 Indepaz, Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz. Masacres en Colombia durante el 2020, 20221 y 2022. Observatorio de DDHH, conflictividades y paz. https://indepaz.org.co/lideres-socialesdefensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2022/ 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 para la Paz que, en su condición de secretario técnico de la CNGS, convoque a dicha instancia para que realice las reuniones mensuales en los términos del reglamento y remita a este despacho el acto de las respectivas convocatorias.
En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: PRORROGAR, por el término de sesenta (60) días hábiles más, el plazo señalado al Alto Comisionado para la Paz - Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, para remitir el plan de acción y la política de desmantelamiento de los grupos armados criminales, conforme a lo ordenado en el Auto SAR AI-013-2022.
SEGUNDO: SOLICITAR al Alto Comisionado para la Paz que, en su condición de secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, convoque a dicha Comisión para que cumpla en el plazo de la presente prórroga las órdenes pendientes, realice reuniones mensuales y remita a este despacho el acto de la convocatoria respectivo.
TERCERO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a los delegados de la sociedad civil ante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, al Ministerio Público,
a la delegada para el seguimiento al Acuerdo de Paz y a los abogados del Partido Comunes. Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada SAR. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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