JEP - Auto SARV AT 248 27 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AT 248 27 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1501965-59.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Trámite de control de garantías AUTO AT-248 de 2022 Bogotá. D.C., 27 de octubre de 2022
Expediente Legali: 1501965-59.2022.0.00.0001
Asunto: Archivo del trámite
Magistrada: María del Pilar Valencia García
I. ANTECEDENTES
1. El Fiscal 3º ante Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), doctor Juan Carlos Acevedo Vanegas, radicó solicitud de audiencia preliminar de control previo a búsqueda selectiva en base de datos (BSBD), relacionada con delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
2. Dicha petición fue asignada por reparto al despacho de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Tribunal de Paz (SAR o Sección), el 19 de octubre de 2022, mediante informe de reparto ISJ.SAR.0000042.2022.
3. Mediante Auto AT-241 del 20 de octubre de 2022, el Despacho avocó conocimiento de la solicitud, estableció que el procedimiento para abordar el
caso se realizará de manera escrita y concedió dos (2) días al Fiscal 3º para sustentar su petición.
4. El 24 de octubre a las 11:30 a.m., por medio del sistema Conti, se remite al Despacho documento enviado por el Fiscal 3º de la UIA, el cual contiene la sustentación de su petición. Adicionalmente, indicó que el caso se encuentra en etapa de investigación por lo cual solicita que se ponga en conocimiento de los comparecientes y sus apoderados, la solicitud por él elevada a fin de que se ejerza
1 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1501965-59.2022.0.00.0001 el contradictorio. Finalmente, solicita al Despacho se estudie la posibilidad de llevar a cabo audiencia para esbozar de mejor forma los argumentos planteados.
5. Mediante Auto AT-244 del 24 de octubre de 2022, el Despacho negó la solicitud elevada por el Fiscal 3º de la UIA relativa a realizar audiencia para sustentar su petición y en consecuencia dispuso continuar el trámite por escrito. Igualmente ordenó al Fiscal que en el término de un (1) día presente la totalidad de argumentos, elementos materiales probatorios, datos de las víctimas identificadas y demás información que complemente su petición.
6. El 25 de octubre del presente año, por medio del sistema Conti, se allega información remitida por el Fiscal 3º ante Tribunal de la UIA consistente en la remisión de los datos de los representantes de las víctimas. Igualmente, refiere que la totalidad de los argumentos que sustentan la petición, así como los elementos
probatorios, ya fueron suministrados.
7. Mediante Auto AT-245 del 25 de octubre de la presente anualidad, el despacho ordenó a la Secretaría de la Sección correr traslado común por el término de dos (2) días a los sujetos procesales e intervinientes a fin de que se pronunciaran sobre la solicitud elevada por la UIA.
8. El 27 de octubre de 2022, se remite mediante sistema Conti, comunicación del Fiscal 3º ante Tribunal de la UIA, por medio de la cual manifiesta que desiste de la solicitud de audiencia preliminar sustentada porque requiere valorar otra información allegada a la investigación que adelanta bajo el radicado número 004103-07.21021.0.00.0002, lo cual, en su criterio, evita el desgaste institucional frente a otra posible solicitud de la misma naturaleza.
9. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción, mediante Acuerdo AOG 026 del 16 de septiembre de 2022, dispuso la suspensión de términos judiciales durante los días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2022, exceptuando el trámite de acciones de tutela y de solicitudes de habeas corpus respecto del cual todos los órganos de la JEP deben continuar dando curso.
II. CONSIDERACIONES
10. El artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento) ha indicado que, en lo no regulado en dicha norma, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se
ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.
11. En materia de Control de Garantías, la Corte Constitucional ha indicado que el Juez a cargo de dicho trámite es un juez constitucional, en el entendido de que su deber consiste en velar por la eficacia de los derechos fundamentales de las partes en el marco del proceso penal. Específicamente, ha indicado que:
2
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1501965-59.2022.0.00.0001
La salvaguarda de los derechos fundamentales del investigado es función prioritaria adscrita al juez de control de garantías. Así, toda actuación que involucre afectación de derechos fundamentales demanda para su legalización o convalidación el sometimiento a una valoración judicial, con miras a garantizar el necesario equilibrio que debe existir entre la eficacia y funcionalidad de la administración de justicia penal y los derechos fundamentales del investigado y de la víctima1.
12. Por su parte, el artículo 157 de la Ley 906 de 2004, establece que todos los días y horas son hábiles para el ejercicio de la función de Control de Garantías.
13. Con base en lo dicho por la Corte y la normativa citada, la suspensión de términos que dispuso el Órgano de Gobierno de la JEP no puede cobijar la función de control de garantías en tanto que la misma implica la salvaguarda de derechos fundamentales y en tal sentido el Despacho se encuentra habilitado para continuar con el referido trámite.
14. Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley
Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1957 de 2019. LEJEP), la UIA es un órgano de la Jurisdicción cuya función esencial es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.
15. El artículo 86 de la misma normativa estableció que corresponde a la UIA realizar las investigaciones y adelantar el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz respecto a todas las conductas de competencia de la JEP cuando se den los supuestos establecidos en el artículo 79 literal a) de la LEJEP y que le sean remitidos, de acuerdo con lo regulado en dicho precepto estatutario.
16. A su turno, el literal g) del artículo 87 de la ley referida indica que corresponde a la UIA obtener la respectiva autorización del Magistrado con Función de Control de Garantías en aquellos casos que requieran una posible afectación de los derechos fundamentales.
17. El Fiscal 3º ante Tribunal de la UIA como titular del ejercicio de la acción penal, en el marco del procedimiento que se adelanta en la JEP, es quien decide en qué momento eleva las solicitudes respectivas ante el Magistrado con Función de Control de Garantías. Por ende, es a dicho sujeto procesal a quien también le corresponde establecer si desiste de las solicitudes impetradas y sustentadas.
18. En el presente asunto no se ha proferido decisión de fondo, por cuanto se corrió traslado de la solicitud realizada por el Fiscal 3º de la UIA a fin de que los sujetos procesales e intervinientes se pronunciaran sobre la misma, término que culmina hoy 27 de octubre de 2022.
1 Sentencia C979 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 3
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1501965-59.2022.0.00.0001
19. Además, el Despacho encuentra que el desistimiento de la solicitud de control previo a BSBD por parte del Fiscal de la UIA, mencionado en el antecedente 8 de este proveído, se encuentra ajustado a la norma en tanto que ello es la manifestación de un acto de parte, en ejercicio de la Función asignada por Ley Estatutaria y sobre el cual no puede interferir este Despacho. Sumado a ello, no se ha proferido decisión de fondo sobre el caso, estando en la oportunidad procesal para abandonar su pretensión. En este sentido, se archivará el presente trámite.
En mérito de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
III. RESUELVE PRIMERO. ARCHIVAR el presente trámite en atención a lo expuesto en los párrafos 14 a 19 del presente Auto.
SEGUNDO. NOTIFICAR al Fiscal 3º ante Tribunal de la UIA, a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los representantes de las víctimas, así como a los comparecientes y sus apoderados TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), incorporar el presente auto, así como la documentación derivada del mismo, al expediente 150196559.2022.0.00.0001. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada 4