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JEP - Auto SARV-MC-049 21-abril de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV-MC-049 21-abril de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2018340900100003E

RADICADO: 20203720086223

Bogotá D.C., martes, 21 de abril de 2020 Para responder a este oficio cite: 20203720086223 20203720086223

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Auto MC 049 del 2020

Bogotá D.C. veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Expediente: 2018340900100003E Radicado: 2019340900100002E

Radicado Orfeo: 20203720086223

Solicitante: MOVICE Asunto: Imposición de medida cautelar

Magistrado

Sustanciador: RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

I. ASUNTO

1. La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SARV), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), actuando conforme a las facultades que le otorga el parágrafo 1 del artículo 19, de la Ley 1922 de 2018 y los artículos, 22, 23 y 72 de la misma norma1, procede a ordenar medida cautelar de protección sobre los cuerpos esqueletizados, existentes en el cementerio de Los Pobres, del municipio

1 República de Colombia, Congreso de la República, Ley 1922 de 2018, “Por Medio del cual se Adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, Diario Oficial 50.658, 18 de julio de 2018. 1

RADICADO: 20203720086223 de Aguachica (Cesar), así como sobre la información y la documentación relativa que se tenga sobre ellos.

II. ANTECEDENTES

2. Por auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SARV avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada. Mediante Auto AT-048 de septiembre 25 de 2019, se vinculó a la medida cautelar el municipio de Dabeiba, en consecuencia, las medidas promovidas corresponden a diecisiete (17) zonas del territorio nacional.

3. En el mismo auto AT001 de septiembre 14 de 2018 se vinculó a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (en adelante “UBPD”), a fin de activar y fortalecer el SIVJRNR, obtener el concurso de los mecanismos creados a partir de sus competencias y de manera específica, lograr su acompañamiento y apoyo técnico acerca de: (i) la

necesidad y procedencia de las medidas solicitadas; (ii) lo que le conste de las condiciones de seguridad de los lugares objeto de la petición; (iii) si los mismos se encuentran en los planes nacionales o regionales de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega de cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada y (iv) si en tales lugares se han presentado obstáculos o falta de apoyo por parte de las autoridades para la ejecución de sus funciones. Igualmente, se solicitó a los peticionarios de las medidas cautelares complementar el objeto de sus solicitudes de protección sobre los sitios mencionados.

4. En el Auto AT-009 de 8 de noviembre de 2018 la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ordenó la vinculación de diversas entidades del nivel nacional, departamental y municipal al trámite de solicitud

de medidas cautelares puesto que: 2

EXPEDIENTE: 2018340900100003E RADICADO: 20203720086223 “[…] para adoptar una decisión se hace necesario contar con información suficiente y adecuada, en consecuencia, es tarea ACOPIAR la mayor cantidad de información a fin de poder determinar, con la mayor certeza posible, los lugares de efectiva inhumación, los niveles de riesgos naturales o por acción humana, y avanzar hacia la toma de las decisiones más convenientes que tengan en cuenta como leit motiv los derechos de las víctimas2”.

5. Atendiendo al deber de administrar justicia con un enfoque étnico y territorial, la SARV mediante el auto AT-009 de mayo 10 de 2019, ordenó la apertura de un cuaderno separado para cada uno de los cinco (5) grupos en los cuales se

organizaron los dieciséis (16) lugares sobre los que recae la solicitud de medidas cautelares del MOVICE. Esta determinación se fundó en las particularidades de los siguientes territorios: (i) San Onofre, incluyendo los cementerios: Central y del corregimiento de Rincón del Mar, las fincas “La Alemania” y “El Palmar”; (ii) Antioquia, incluyendo las zonas de influencia de Hidroituango, la Comuna 13 y el municipio de Betulia; (iii) Magdalena Medio, que engloba los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, Cimitarra (con énfasis en el Cementerio Central) y Puerto Berrío; (iv) Santander, que cubre los municipios de Cimitarra, Rionegro (con énfasis en la vereda Musanda), San Vicente de Chucurí (con énfasis en el sector de Hoyo Malo), así como el municipio de Aguachica, Cesar y; (v) el resguardo indígena de San Lorenzo en el municipio de Riosucio (Caldas)3.

6. De acuerdo con lo anterior le correspondió a la Sala Dual conformada por los Magistrados Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y María del Pilar Valencia García el estudio de las medidas cautelares solicitadas sobre los siguientes sitios: (i) Cementerio Colombia, ubicado en el municipio de Cimitarra (Santander); (ii)

Cementerio Municipal de Aguachica (Cesar); (iii) Vereda Musanda de Rionegro (Santander) y; (iv) Caverna Rocosa de Hoyo Malo en el Municipio de San Vicente de Chucurí (Santander).

7. Mediante auto 017 de julio 4 de 2019 la Sala Dual de la Sección de Primera instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y 2 JEP, SARV, Auto AT-009 de 2018, 8 de noviembre de 2018, Magistrado Sustanciador, Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, p. 20. Énfasis del original. 3 JEP, SARV, Auto AT-009 de 2019, 10 de mayo de 2019, Magistrado Sustanciador, Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, Párr. 12 – 20.

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Responsabilidad4 ordenó la práctica de diligencias de inspección judicial y la remisión de información relacionada.

8. Por decisión radicada como AT-103 de diciembre 18 de 2019 se requirió a los representes del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) para precisar el camposanto y el lugar específico a que hace referencia la solicitud de medida cautelar en la ciudad de Aguachica.

9. En pronunciamiento de fecha diciembre 18 de 2019 AT-104 se ordenó la práctica de inspecciones por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) a los cementerios de Aguachica (Cesar) y a su vez en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar, al proceso con radicación 201300438, adelantado por acción de tutela de Carlos Andrés Sánchez Ariza contra la alcaldía municipal de Aguachica, Cesar, en el cual, al parecer, obraba un fallo ordenando el traslado de cuerpos de uno de los cementerios de dicha localidad.

III. INFORMACIÓN RECIBIDA

10. A continuación, la SARV hará un recuento de la información acopiada en relación con los cementerios de Aguachica, Cesar, particularmente de la recibida en respuesta de lo ordenado a través de los autos AT-103 y AT-104 de diciembre 18 de 2019.

11. El Ministerio del Interior mediante oficio del 28 de noviembre del 2018, allega información en punto de las competencias de los municipios frente a los cementerios y anexa diagnóstico hecho al Cementerio Católico Central del municipio de Aguachica, Cesar, el cual tuvo como proyecto el “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de los derechos a la verdad, y medidas de satisfacción de víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional” en que se plasma “se toma como hipótesis la mayoría de los casos reportados e inhumados en el campo santo como Personas no Identificadas, víctimas del conflicto armado entre estos grupos y el Ejército Nacional y la Policía Nacional, específicamente durante las décadas de los ochenta, noventa y dos mil”. 4 Conformada por los magistrados Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y María del Pilar Valencia García.

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12. De igual modo, en el citado informe se realiza una descripción somera del denominado cementerio de Los Pobres, ubicado en una finca privada, en cercanías de la vía que conduce a la ciudad de Bucaramanga, Santander. Señala el informe que el lugar está conformado “(…) principalmente por sepulturas y

algunas bóvedas individuales sobre la superficie de estas o cruces de cementerio que las identifican; se halla completamente cercado con listones de madera y alambre de púa, no posee vías internas peatonales y de acceso, además de una gran variedad de especies vegetales que adornan el lugar (…)”5.

13. Añade el informe que el cementerio de Los Pobres fue construido ilegalmente por la comunidad que no contaba con recursos suficientes para realizar los sepelios de sus seres queridos, se apropiaron de un extremo de una finca y fueron realizando las inhumaciones sin autorización del dueño de la misma. Que ante un fallo judicial que favoreció los intereses del propietario del predio, la alcaldía contrató, vía licitación, con una funeraria el traslado de los cuerpos hacia el cementerio católico central, actuación que contaría con intervención de la Fiscalía General de la Nación. Sostiene que se desconoce si existen cuerpos de personas no identificadas.

14. El 19 de diciembre del 2018, la Defensoría del Pueblo, allegó informes de alertas tempranas, denuncias por desapariciones forzadas y contextos del municipio de Aguachica, Cesar, de los cuales se puede concluir el gran impacto que tuvo el conflicto armado en dicho municipio.

15. La Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento del Cesar, corrió traslado del memorial fechado a 10 de enero de 2019, suscrito por Jesualdo Hernández Mieles, Jefe de la Oficina de Paz del Departamento, en el que refiere que, consultado el archivo de la Gobernación no se evidenció información que se

pudiera aportar en relación con personas dadas por desaparecidas; asimismo, indicó que está presente la posibilidad de existencia de cuerpos esqueletizados, específicamente en el municipio de Aguachica, no obstante, no da información precisa sobre el lugar en estudio.

16. A través de escrito fechado el 22 de enero de 2020, las representantes del MOVICE, aclararon a la SARV que la petición de medida cautelar corresponde a 5 Fs. 12 vto. a 13 vto. Cuaderno anexo 1.

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RADICADO: 20203720086223 los cementerios de Los Pobres y al católico Central, ambos del municipio de Aguachica. Que, de acuerdo con información difundida por los medios de comunicación local, la Fiscalía General de la Nación, la alcaldía municipal y la Personería de dicha municipalidad delegaron a la funeraria Luz Divina, entidad privada y sin conocimiento forense, para realizar el traslado de los cuerpos de personas identificadas inhumadas en el cementerio de Los Pobres al católico Central, durante los días 10 y 11 de diciembre de 2019. Que los correspondientes a cuerpos de personas no identificadas (en adelante PNI) se realizaría en el año 2020, para llevarlos a una fosa común en el citado cementerio Central.

17. Las representantes del MOVICE, finalizaron su memorial insistiendo en la necesidad de que se decreten medidas cautelares de prevención y cuidado respecto de los dos cementerios citados “(…) consistentes en ordenar a la FGN, a la alcaldía municipal y a la Personería abstenerse de realizar los procedimientos de traslado

de las PNI de dichos cementerios hasta tanto no se definan los protocolos y rutas de intervención y verificación acorde con los Manuales Internacionales y los procedimientos técnico forenses, de tal manera que se respete el derecho fundamental de los familiares de las víctimas de personas dadas por desaparecidas a que sus seres queridos sean buscados, localizados, exhumados y devueltos a sus familias (…)”.

18. Mediante escrito radicado el 3 de marzo de 2020 en la Secretaría Judicial de la SARV, la doctora María Bernarda Díaz Arroyo, Fiscal 9 de Apoyo, de la UIA, remite informe de policía judicial en desarrollo del auto AT-104 de diciembre 19 de 2019 y solicita se amplíe la comisión con el objeto de que servidores adscritos al Grupo Técnico Forense de la UIA realicen las entrevistas a las autoridades encargadas de la administración de los tres cementerios, a personas que tengan alguna función relacionada con la recepción, inhumación y exhumación de cuerpos de personas no identificadas y/o personas identificadas no reclamadas.

19. Dicha solicitud de prórroga fue conferida por auto AT032 de marzo 10 de 2020, el cual fue a su vez aclarado por auto AT-042 de marzo 25 de 2020 donde se determinó otorgar el plazo de 20 días hábiles para adelantar las pesquisas en relación con los cementerios de San Martín o de Los Pobres y Católico Central, excluyendo el camposanto denominado Parque Jardín de Antropolis.

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20. A través de informe de investigador de campo -FPJ-11, el equipo de investigadores del Grupo de Apoyo Técnico Forense (en adelante GATEF), de la UIA, que adelantó las diligencias de inspección judicial a los cementerios católico Central, de Los Pobres y Jardines de la Antropolis de Aguachica, Cesar, presentan respecto de cada uno de ellos, una descripción general, física, vías de acceso, identificación catastral y medición topográfica, puntos de interés forense y levantamiento fotográfico y/o fílmicos de los lugares, fosas, osarios, bóvedas, etc. ). A continuación, se reseñan los aspectos más relevantes a considerar para

la adopción de la presente decisión:

21. En relación con la descripción física del denominado cementerio San Martín o de Los Pobres, luego de consignar los datos de su descripción general6, afirma que el terreno presenta “(…) una topografía de características planas con pendientes inferiores al 5% inclinación; se evidencia un cubrimiento vegetal compuesto por pastos naturales, malezas, presencia de rastrojos bajos – medios y algunas especies arbóreas propias de la región; adicionalmente, se observa la acumulación de basuras sectorizadas y escombros asociados con la intervención para la exhumación de restos óseos por parte de la Alcaldía Municipal a cargo de la Funeraria Luz Divina en el mes de diciembre de 2019, en donde se han demolido bóvedas y losas en múltiples sectores del emplazamiento sin evacuar las piezas generadas. No cuenta con construcciones”.

22. Agrega que el cementerio “(…) presenta un cerramiento general en postes de madera y concreto con alambre de púas de 3 a 4 hilos en regular estado de conservación con presencia de material vegetal, allí se tiene una renovación o modificación del cerramiento sobre los costados norte y este con postes en concreto cubiertos con vinilo blanco y rojo en la parte superior de los mismos, sobre los costados sur y oeste presenta pésimo estado de conservación con ausencia de cercados en varios sectores, lo cual permite el libre acceso al sitio”. (Subrayas fuera de texto).

23. En lo atinente al cementerio católico Central de Aguachica consigna igualmente su descripción general7, aludiendo a cuatro predios ubicados, según 6 Localizado en el área rural de expansión urbana del municipio de Aguachica, con identificación catastral 20011000100040062000 (predio de mayor extensión) y 20011000100040487000 (predio cementerio).

Coordenadas geográficas WGS84: Latitud Norte: 8° 18’ 15,52’’ Longitud Oeste: 73° 35’ 43.24’’. Área de terreno 2600 m2. Información catastral GEOPORTAL – IGAC. 2215 M2. Fijación topográfica GATEF – UIA. 7 Identificación catastral: 200110101000001910009000000000 (Predio 1) 7

RADICADO: 20203720086223 las coordenadas geográficas WGS84 en Latitud Norte 8°18’ 38.09’’ Longitud

Oeste 73°37’52.88’’.

24. En su descripción física señala que el costado sur este se encuentra cercado

en postes de madera y alambres de púas a 3 y 4 hilos con presencia de material vegetal en regular estado de conservación, lo cual indica que este sector es el más vulnerable respecto de algún tipo de acceso no autorizado al cementerio.

25. En lo que determina como “Punto de Interés Forense”, a partir de información obtenida en labores investigativas de policía judicial, que dan cuenta del traslado de estructuras óseas humanas del cementerio San Martín o “Cementerio de Los Pobres” al cementerio católico Central de Aguachica, señala: “Pabellón de Bóvedas – Cementerio San Martín (Traslado de estructuras óseas) Como resultado de la intervención en el Cementerio San Martín ‘Cementerio de Los Pobres’, asociada con la exhumación de restos óseos por parte de la Alcaldía Municipal a cargo de la Funeraria Luz Divina como operador que ejecuta en el mes de diciembre de 2019, se procede con el traslado de estos al cementerio Católico Central de Aguachica, disponiendo en su interior una cantidad constructiva denominada Pabellón de Bóvedas San Martín: “Corresponde a un bloque de bóvedas en concreto afinado con recubrimiento exterior de vinilo de color blanco, el cual consta de 204 espacios o compartimientos, de los cuales se encuentra una ocupación de 196 bóvedas; se ubica al interior del recinto o emplazamiento al costado este sobre muro de cerramiento perimetral, de manera específica se detalla su localización mediante las coordenadas geográficas WGS84 Latitud Norte: 8°18’39.2’’ y Longitud Oeste 73° 37’55.253’’.

200110101000001910063000000000 (Predio 2) 200110101000001910038000000000 (Predio 3) 200110101000001910041000000000 (Predio 4) Área de terreno: Predio 1 (0090): 11939 m2 Predio 2 (0063): 3018 m2 Predio 3 (0038): 3028 m2 Predio 4 (0041): 2512 m2 8

EXPEDIENTE: 2018340900100003E

RADICADO: 20203720086223 - Dimensiones • Largo: 17,70 metros • Alto: 2,68 metros • Ancho: 0,80 metros • Profundidad efectiva en bóveda: 0,70 metros • Dimensión de Bóveda Frontal: 0,40 metros X 0,40 metros”

26. En el acápite de actuaciones realizadas y las condiciones del traslado y posibles exhumaciones, respecto del cementerio San Martín o de Los Pobres el informe señala que el señor Argemiro Sánchez Pérez, quien funge como propietario del predio donde está ubicado el camposanto, manifestó que la funeraria “Luz Divina” fue la encargada de hacer el procedimiento de exhumación de cuerpos, el cual no ha terminado, ya que según la funeraria el contrato con la alcaldía tenía por objeto un número de 200 cuerpos y que ya habían exhumado 245.

27. La funcionaria de policía judicial reseña que la señora Leidi María Ramírez, representante de la funeraria Luz Divina, contratista de la alcaldía municipal de Aguachica para la exhumación de los cuerpos del cementerio de Los Pobres y su

traslado al cementerio católico Central de esa ciudad, aportó los mismos datos proporcionados por el señor Sánchez Pérez, agregando que para dicha labor destinó un equipo compuesto por 6 excavadores, 4 exhumadores y 2 personas para la logística. La señora Ramírez afirmó que en tal actividad fueron asesorados por el Fiscal 219 de Valledupar, Juan Carlos Herrera y por el GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, que le hicieron entrega de un acta con registro topográfico unificado para el cementerio y que realizaron el reconocimiento in situ, con los familiares de los inhumados, añadió que los cuerpos identificados fueron trasladados al cementerio municipal. De la mencionada acta en el acápite probatorio se solicitará a la UIA su aducción.

28. Señala la funcionaria de policía judicial que suscribe el informe, que en desarrollo de sus actividades de verificación, con su equipo de trabajo se hicieron presentes en la parroquia a cargo del cementerio municipal de Aguachica, en donde la señora Erika Avendaño, en su calidad de administradora les facilitó las correspondientes actas, requiriéndole de manera especial las relativas a los cuerpos sin identificar, con el fin de establecer el procedimiento de exhumación

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RADICADO: 20203720086223 y recuperación de los mismos. Que la revisión documental les enseñó que no existe un inventario de las estructuras óseas recuperadas y que el acta que da cuenta de la recuperación de las mismas contempla unas coordenadas generales que no permiten la ubicación del lugar exacto de donde fueron extraídas.

29. En cuanto a la verificación de las condiciones de la construcción realizada en

el cementerio católico Central para recibir los cuerpos trasladados del cementerio de Los Pobres, el informe da cuenta de que con tal finalidad se construyeron 204 osarios, correspondientes al panteón San Martín, con el fin de depositar allí de manera exclusiva los cadáveres provenientes del cementerio de San Martín o de Los Pobres. Que en los osarios 1 al 156 fueron depositados los cadáveres identificados de manera preliminar en el terreno, según lo acordado entre la comunidad y la funeraria, y que del 157 en adelante fueron depositados alrededor de 28 cuerpos correspondientes a personas sin identificar porque no asistieron sus familiares o porque se trataba de cadáveres de niños.

30. Otro dato importante es el relativo a que en el citado cementerio Central se ubicó un panteón denominado San Francisco, en el cual se depositaron 38 cadáveres marcados como PNI o NN en los osarios 406, 412, 414, 416, 418, 422, 427, 430, 431, 433, 436, 437, 438, 439, 441, 449, 450, 456, 462, 465, 471, 478, 481, 483, 484, 488, 489, 491, 501, 506, 515-infantil, 639, 643, 659, 674, 754, 947, 967 y 3 marcados como cadáveres identificados, pero sin reclamar, ubicados en los osarios 262, 453 y 697.

31. Señala el citado informe de investigador de campo que en una bodega hay alrededor de 300 cadáveres, los cuales corresponden a personas identificadas que

por razón de espacio en el cementerio fueron depositadas ahí pero que están debidamente marcadas, “(…) sin embargo el personal del cementerio no descarta que entre estos cuerpos, se encuentren al menos 5 personas (sic) sin identificar, pero por tratarse de una bodega pequeña y sin un orden de almacenamiento, los mismos no son identificables a simple vista (…)”8. En consecuencia, se torna necesario ahondar en la posible existencia de estos cinco cuerpos no identificados, a fin de verificar, entre otros, a través de testimoniales, cual puede ser su origen o por qué razón se sugiere la probable existencia de estos. 8 Página 24 del informe, párrafo 3. 10

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32. El informe si bien reconoce aciertos de la actividad desplegada por la alcaldía municipal de Aguachica en el traslado de los cuerpos del cementerio de Los Pobres al católico Central de dicha ciudad, determina falencias en el procedimiento y consigna sugerencias o recomendaciones a tener en cuenta para la zona pendiente por intervenir.

33. Es así como señala que no se tomaron de manera correcta las coordenadas de cada una de las fosas exhumadas, sino que se registró sólo una coordenada generalizada del cementerio San Martín o de Los Pobres, lo que impedirá a futuro hacer un cruce efectivo entre los cuerpos recuperados y los datos que tienen los familiares.

34. Que las fosas no fueron numeradas de manera juiciosa y no cuentan con un registro fotográfico adecuado, por lo que es difícil saber el número de individuos que se encontraban en cada una y cuántos corresponden a personas identificadas

y/o no identificadas. Así mismo, que a pesar de que la representante de la funeraria Luz Divina sostiene que las fosas fueron intervenidas por personal con experiencia, el mismo no era profesional, ni idóneo para la realización de esa labor, siendo del caso advertir desde ahora la pertinencia de oír en declaración a cada una de las personas que intervinieron los sepulcros.

35. Que a pesar de que tanto la alcaldía municipal como la funeraria refieren que hubo acompañamiento constante por parte de la Fiscalía 229 de Valledupar y del GRUBE, de acuerdo a las afirmaciones vertidas en el informe de investigador de campo -FPJ-11, el equipo de investigadores del GATEF, afirma que las exhumaciones no se realizaron con la observancia de los procedimientos y protocolos correspondientes para garantizar la efectiva recuperación de los cadáveres, falencia relacionada con la ausencia de registro fotográfico, topográfico, así como la intervención de personal profesional para garantizar su conservación y valoración del contexto de inhumación. Tampoco se dio un conteo inicial de la cantidad de fosas a intervenir, ni un conteo preventivo de la posible cantidad de individuos por fosa, lo que condujo a que aún haya alrededor de 200 cuerpos más por exhumar.

36. Que el lugar no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad, por lo que se recomienda que la Policía Nacional lo custodie de manera permanente y que

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RADICADO: 20203720086223 la intervención que se va a realizar en relación con los cuerpos que restan por trasladar al cementerio católico Central se realice por un grupo de profesionales idóneo.

37. Concluye el informe al resaltar lo que considera un aceptable manejo de los

cadáveres de personas no identificadas, toda vez que existe un registro en la parroquia y un lugar designado para los cuerpos sin identificación.

38. Adicionalmente, el informe allega la inspección realizada a la acción de tutela No. 2013-00438, en cuyo trámite, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, a través de sentencia de segunda instancia del 25 de noviembre de 2013, revocó el fallo de primer grado, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad, y con fundamento en la protección de los derechos a la salud, la propiedad y al medio ambiente sano ordenó a la alcaldía municipal que dispusiera la reubicación de los restos mortuorios que se encontraban inhumados en el cementerio clandestino, denominado cementerio de los Pobres. Para la ejecución de dicha orden concedió un término de cuatro (4) meses y dispuso que el seguimiento de su cumplimiento lo realizarían varias entidades, entre ellas, la Fiscalía General de la Nación y la autoridad eclesiástica, en cabeza del párroco Juan Amaya León.

IV CONSIDERACIONES

39. El Acto Legislativo 01 de 2017 introdujo a nuestra Carta Política un conjunto de normas de carácter transitorio con la finalidad de contribuir a la terminación del conflicto armado y a la construcción de una paz estable y duradera. En su artículo 1° adoptó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, el cual se fundamenta en el principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos, de la verdad plena sobre lo ocurrido, del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos los que

participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, del principio de 12

EXPEDIENTE: 2018340900100003E RADICADO: 20203720086223 satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.9

40. Tal disposición superior fue retomada de manera directa en la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la JEP, en su artículo 9° que al señalar el objeto de esta Jurisdicción como componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), reiteró que sus objetivos son: “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas(…)”.

41. De igual modo, la citada normativa estatutaria, en su artículo 13, consagra la centralidad de las víctimas y la gravedad del sufrimiento a ellas infligido, como ejes centrales de toda la actuación del componente de justicia, valga decir, de la

JEP.

42. Al realizar el juicio de constitucionalidad de esta norma, la Corte reiteró que “(…) la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Agregó que “(…) la centralidad de los derechos

de las víctimas encuentra fundamento en la Carta Política - artículos 1º, 2º, 13, 250, numerales 6º y 7º, 93, 229, entre las normas más relevantesy en el Acto Legislativo 01 de 2017, que en su artículo transitorio 1 crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNRy señala expresamente en su inciso 2º que el Sistema Integral “parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; (…) del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.10

43. De igual modo, el referido acto legislativo 01 de 2017, al introducir el artículo transitorio 5° constitucional, consagró a la Jurisdicción Especial para la Paz, como 9 Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 señaló: “(…) el artículo transitorio 1 establece que “el sistema integral parte (…) del principio de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición (…) con respecto al deber del Estado de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, este Tribunal ha entendido que el Estado no solo tiene el deber de prevenir la criminalidad, sino también el de adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer los derechos de las víctimas de los delitos, y en particular, el de garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación”. 10 Sentencia C-080 de 2018.

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el componente de justicia del SIVJRNR, atribuyéndole la facultad de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, conociendo de forma preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de manera exclusiva de las con

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