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JEP - Auto SDSJ 1462 05 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SDSJ 1462 05 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 1462 Bogotá D.C. 5 de mayo de 2023

Número expediente Legali: 900 5565-14.2019.0.00.0001

Compareciente: Jaim e Rodríguez Cárdenas

(EX-Farc) Situación Jurídica: Cond enado – con beneficio de libertad cond icional Delito: Ter rorismo, desplazamiento forzado, exto rsión tentada, hurto calificado y a gravado y homicidio agravado. ASUNTO Procede e l despacho a reconocer personería jurídica del abogado del señor Jaime Rodríguez Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.363.826.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso condenó al señor Jaime Rodríguez Cárdenas, por los delitos de homicidio agravado y rebelión, mediante sentencias independientes, los días 27 de agosto de 2007 y 14 de septiembre de 2009, respectivamente.

2. Posteriormente, el 24 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó la acumulación jurídica de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9005565-14.2019.0.00.0001 penas de las dos sentencias proferidas en contra de Rodríguez Cárdenas, dejando el radicado 15759-31-04-002-2006-00053-00 (6072). Por su parte, el 12 de mayo de 2017, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó el beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016.

3. A través de la Resolución SAI-AOI-A-LRG-460-2019 del 17 de diciembre de 2019, la SAI previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor Rodríguez Cárdenas, respecto del proceso penal de radicado número 15759-3104-002-2006-00053-00 (6072), requirió al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera la totalidad del expediente.

4. Por medio de la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-017-2021 del 21 de enero de 2021, una magistrada sustanciadora de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI), entre

otras cosas: i) recalificó, de manera preliminar y a efectos de determinar la competencia de la SAI, como crimen de guerra de homicidio en persona protegida, a la luz del artículo 8.2.c.i del Estatuto de la Corte Penal Internacional y del derecho internacional consuetudinario, y, por tanto, como conductas excluidas del beneficio de amnistía a la luz del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, la condena por homicidio impuesta dentro del proceso penal número 15759-3104-002-2006-00053-00 (6072); ii) declaró la no amnistiabilidad y, iii) dispuso que por Secretaría Judicial se remitiera este asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

5. El 14 de octubre de 20221, el abogado Pascual Ricardo Suescún Parada presentó un escrito mediante el cual anunció “que renuncio a la defensa técnica del señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS en consideración a que se celebró la terminación bilateral del contrato suscrito entre mi persona y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) en el marco del convenio entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la OEI, y como quiera que, esta defensa técnica se encuentra a cargo del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (…) ruego se oficie al SAAD Comparecientes para la designación de un nuevo defensor técnico”.

1Expediente Legali 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 4196. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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COMPARECIENTE: JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9005565-14.2019.0.00.0001

6. Mediante la Resolución 3924 del 31 de octubre de 20222, este despacho dispuso no avocar el conocimiento del caso del señor Jaime Rodríguez Cárdenas, remitir el expediente a la SAI y proponer ante la Sección de Revisión de la JEP una colisión negativa de competencias, en caso de que no se acepte la remisión ordenada en esa decisión. Lo anterior, por cuanto la postura de la SDSJ es que mientras la SRVR decide si prioriza y selecciona casos como el del señor Rodríguez Cárdenas, es la SAI la que debe continuar con la gestión del régimen de condicionalidad.

7. El 29 de noviembre de 20223, el jefe del SAAD -Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que “la defensa técnica del señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS, venía siendo ejercida por el abogado PASCUAL RICARDO SUESCÚN PARADA. No obstante, lo anterior el profesional ya no hace parte de los defensores del SAAD, en ese sentido, se hace necesario sustituir el proceso al

siguiente abogado adscrito al SAAD-Comparecientes”, y designó al abogado Pablo César Gómez Lugo.

8. Finalmente, a través del informe de secretaría SDSJ 017 del 12 de enero de 2023, se reportó que: Revisado el expediente Legali No. 9006656-14-2019.0.00.0001 perteneciente al compareciente Jaime Rodríguez Cárdenas, se evidencia que el señor compareciente se le venía notificando y comunicando las decisiones proferidas por la Jurisdicción Especial para la Paz a través de su apoderado

el señor Pascual Ricardo Suescún. EL día 14 de octubre de 2022 abogado Pascual Ricardo Suescún mediante correo electrónico manifestó la renuncia de la defensa técnica del señor Jaime Rodríguez Cárdenas. Por consiguiente, la SEJUD SDSJ en aras de notificar en debida forma la resolución 3924 del 31 de octubre de 2022 se puso en contacto con el compareciente Jaime Rodríguez Cárdenas con el fin de que suministrara datos de ubicación y contacto. 2Expediente Legali 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 4197 a 4212. 3Expediente Legali 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 4213 a 4215. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9005565-14.2019.0.00.0001

A lo cual el compareciente manifestó que actualmente está domiciliado en la Vereda (sic) Hatoviejo en el municipio de Labrazagrande, departamento de Boyacá y además que ni él ni ningún familiar o conocido cuentan con un correo electrónico donde se le pueda remitir las decisiones proferidas en el marco de su sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz. Por otro lado, se informó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAAD) que estaba pendiente de realizar la reasignación de apoderado judicial que ejerza la defensa técnica del compareciente Jaime Rodríguez Cárdenas.

CONSIDERACIONES

  1. Sobre la aceptación de la renuncia y el reconocimiento de personería jurídica

9. El 14 de octubre de 20224, el abogado Pascual Ricardo Suescún Parada presentó un escrito mediante el cual anunció “que renuncio a la defensa técnica del señor JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS en consideración a que se celebró la terminación bilateral del contrato suscrito entre mi persona y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) en el marco del convenio entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la OEI, y como quiera que, esta defensa técnica se encuentra

a cargo del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (…) ruego se oficie al SAAD Comparecientes para la designación de un nuevo defensor técnico”.

10. Como se precisó en el acápite antecedentes, el abogado Pascual Ricardo Suescún Parada presentó un escrito a través del cual renunciaba a la defensa técnica del señor Jaime Rodríguez Cárdenas5. Según el artículo 76 de la Ley 1564 de 20126 -norma aplicable a partir de la remisión normativa contemplada en el

4Expediente Legali 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 4196. 5Expediente Legali 9005565-14.2019.0.00.0001, folios 4196. 6 El artículo 76 de la Ley 1564 de 2012 señala lo siguiente: TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en la secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual 4

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COMPARECIENTE: JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9005565-14.2019.0.00.0001 artículo 72 de la Ley 1922 de 2018-, titulado “terminación del poder”, señala que “la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”. Es decir, el escrito de renuncia debe estar acompañado de una comunicación que el apoderado dirige al poderdante con la finalidad de que este conozca sobre tal situación y tenga la posibilidad de designar un nuevo apoderado que lo represente en el trámite, esto, para garantizar su derecho de defensa.

11. Aunque a su memorial, el abogado Suescún Parada no anexó copia del escrito en el que comunicó al señor Rodríguez Cárdenas sobre su decisión de renunciar a su defensa técnica, esto no es óbice para aceptar su renuncia, pues el compareciente no otorgó un poder a su favor sino que solicitó la designación de

un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAAD) y en ese sentido, una vez el SAAD-Comparecientes se enteró de su renuncia designó un nuevo abogado para que asumiera la representación del compareciente. En esa medida, es procedente aceptar la renuncia presentada por Pascual Ricardo Suescún Parada.

12. De otro lado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Ahora, frente a esta última forma de representación, el requisito para el reconocimiento de personería jurídica es la solicitud inicial del compareciente requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

13. Así, entonces, una vez verificado el Oficio 202203020648 del 23 de noviembre de 2022, a través del cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP sustituyó el proceso del señor Jaime Rodríguez Cárdenas al abogado Pablo César Gómez Lugo, identificado derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido. || La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. || La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda,

pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. || Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda. Negrilla fuera de texto. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9005565-14.2019.0.00.0001 con la cédula de ciudadanía número 13.503.636 y tarjeta profesional No. 80.633 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD-Comparecientes, la defensa técnica del Jaime Rodríguez Cárdenas, la cual venía siendo ejercida por PASCUAL RICARDO SUESCÚN PARADA, abogado adscrito al SAAD-Comparecientes, este despacho encuentra que es procedente reconocerle personería jurídica para que represente los intereses jurídicos del compareciente.

14. Con todo, no basta con la solicitud de representación de oficio para que opere la presunción de autenticidad y con ello se proceda automáticamente al reconocimiento de la personería jurídica del apoderado, pues adicional a ello y con

el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias: - Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.

15. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional 80.6337 y también que contra el abogado Pablo César Gómez Lugo no aparecen registradas sanciones8, por lo que está acreditada la idoneidad del letrado y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del

compareciente Rodríguez Cárdenas.

16. Conforme lo expuesto, se dispondrá que la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas coordine y materialice la entrega de usuario y contraseña al abogado Pablo César Gómez Lugo, para que pueda acceder a la consulta del expediente digital Legali 9005565-14.2019.0.00.0001. 7 Según el Certificado n.° 1023199, obtenido el 27 de febrero de 2023, de la página web

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. 8 Según el Certificado n.° 2877523, obtenido el 27 de febrero de 2023, de la página web

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JAIME RODRÍGUEZ CÁRDENAS

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9005565-14.2019.0.00.0001

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. – ACEPTAR la renuncia al presentada por el abogado Pascual Ricardo Suescún Parada, CC 1.116.795.225 de Arauca y TP 264.322 del C.S.J, como defensor del señor Jaime Rodríguez Cárdenas. SEGUNDO. - RECONOCER personería jurídica al abogado Pablo César Gómez Lugo, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.503.636 y tarjeta profesional No. 80.633 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que represente los intereses del señor Jaime Rodríguez Cárdenas ante la JEP. TERCERO. - SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas que coordine y materialice la entrega de usuario y contraseña al abogado Pablo César Gómez Lugo, para que pueda acceder a la consulta del expediente digital Legali 9005565-14.2019.0.00.0001. CUARTO. - REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los comparecientes y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas e instituciones antes citadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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