JEP - Auto SeRVR RC AS AMOA 004 26 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SeRVR RC AS AMOA 004 26 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
1
S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004-2023
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Expediente LEGALi:
Caso:
0001813-85.2022.0.00.0001.
No. 03, Subcaso Costa Caribe, “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, por hechos y conductas ocurridas entre enero de 20 02 y julio de 2005, atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.
Asunto:
Definir las modalidades de participación en el Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002-2005).
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a definir las modalidades de participación en el Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002-2005).2
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En la presente providencia se abordarán los siguientes temas: II.
Antecedentes: a. antecedentes del proceso restaurativo implementado en el
Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa ”, por parte la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) y b. trámite del Subcaso Costa Caribe en la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimient o o SeRVR) a la fecha ; III.
de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) y b. trámite del Subcaso Costa Caribe en la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimient o o SeRVR) a la fecha ; III.
Consideraciones: a. competencia de la SeRVR para ordenar la realización de audiencias con enfoque restaurativo y la realización de prácticas restaurativas; b. la justicia transicional restaurativa; c. la participación de las víctimas en el trámite ante la Sección de Reconocimiento; d. los Trabajos, Obras y Actividades en la sanción propia hacen parte del proceso que busca restaurar y contribuir a la reparación de las víctimas ; e. las justicias y el enfoque étnico, de género y territorial en la Jurisdicción Especial para la Paz ; f. la ruta general de participación en el Subcaso Costa Caribe - Batallón de
Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002-2005); y g. convocatoria a audiencia de presentación de observaciones, y IV. Resuelve.
II. ANTECEDENTES
a. Antecedentes del proceso restaurativo implementado en el Subcaso Costa – Caribe
- Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” , por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a través del Auto CDG - No. 208 del 9 de diciembre de 2021, ordenó “poner en marcha el proceso restaurativo de preparación para la realización [de] las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables
del 9 de diciembre de 2021, ordenó “poner en marcha el proceso restaurativo de preparación para la realización [de] las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 (Subcasos Norte de Santander y Costa Caribe)”.
2. En el marco del proceso restaurativo de preparación para la asistencia de las víctimas y los comparecientes a la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad1, se realizaron las siguientes acciones:
1 Ley 1922 de 2018, artículo 27 C.3
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“[…] 28 reuniones preparatorias y de concertación metodológica, 4 con defensores de comparecientes y 24 con representantes judiciales de las víctimas, sus equipos psicosociales y autoridades del pueblo Kankuamo y Wiwa; además de 36 sesiones individuales y 4 colectivas con comparecientes, 3 encuentros territoriales con víctimas en la ciudad de Valledupar, 1 encuentro tradicional entre autoridades étnicas y víctimas del Pueblo Kankuamo, 1 encuentro tradicional entre responsables y autoridades políticas y espirituales en territorio sagrado de Makumake y 2 encuentros privados entre víctimas y responsables en la ciudad de Valledupar”2.
responsables y autoridades políticas y espirituales en territorio sagrado de Makumake y 2 encuentros privados entre víctimas y responsables en la ciudad de Valledupar”2.
3. El 18 y 19 de julio de 2022, la SRVR realizó la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad3, en la ciudad de Valledupar.
La Sala de Reconocimiento, en estrados, estableció el término de 15 días para que las víctimas presentaran observaciones a la Resolución de Conclusiones4. El plazo inicial fue ampliado mediante el Auto OPV-346 de 5 de agosto de 2022, por siete días hábiles adicionales5.
4. Las víctimas solicitaron, en las observaciones sobre los elementos concernientes a la Resolución de Conclusiones, y en particular respec to al proceso restaurativo, “[…]gestiones para lograr encuentros presenciales con las víctimas y los comparecientes, de tal forma que se establezca un diálogo en el cual se pueda hacer un intercambio de preguntas que logren satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas […]”6.
5. Mediante el Auto OPV No. 289 del 25 de julio de 2022, la SRVR ordenó, entre otros: (i) “EXTENDER el proceso de justicia restaurativa ordenado mediante el Auto CDG 208 de 2021, con el objetivo de construir el componente restaurativo del proyecto de sanción propia de los máximos responsables que aceptaron su responsabilidad en el Subcaso Costa Caribe”; (ii) solicitar a los
2 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 17.
2 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 17. 3 Ley 1922 de 2018, artículo 27 C. 4 Ley 1922 de 2018, artículo 27 D, numeral 5. 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento19. 6 Folios 391 al 509, expediente LEGALi 0001813-85.2022.0.00.0001/0014.4
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doce comparecientes que reconocieron su responsabilidad, remitir a la Sala de Reconocimiento los proyectos de trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas (TOAR) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1957 de 2019, para lo cual, les fue otorgado un plazo de 7 días hábiles; (iii) trasladar a las víctimas y al Ministerio Público los proyectos de TOAR
la Ley 1957 de 2019, para lo cual, les fue otorgado un plazo de 7 días hábiles; (iii) trasladar a las víctimas y al Ministerio Público los proyectos de TOAR formulado por los comparecientes , con el fin de que presentaran las observaciones, para ello fijó un plazo de 8 días hábiles.
6. El 12 de agosto de 2022, los comparecientes presentaron dos proyectos colectivos denominados “Dignificación del buen Nombre – Víctimas comunidades indígenas Wiwa y Kankuamo” y “Resguardo de la memoria histórica víctimas del conflicto armado Cesar y Caribe colombiano”7. El 7 de septiembre de 2022, un compareciente presentó un documento con las gestiones orientadas a realizar TOAR ; las mismas fueron trasladadas a las víctimas el 9 de septiembre de 20228.
7. En la Resolución de Conclusiones, la SRVR señaló que entre el 2 y el 4 de septiembre de 2022 se llevó a cabo un encuentro restaurativo con 50 víctimas y autoridades de los pueblos Kankuamo y Wiwa, como parte de la ruta de formulación del componente restaurativo de la sanción propia para los comparecientes que participaron de la audiencia pública de reconocimiento. Según se indicó, el encuentro tuvo como propósito:
“acercar a las víctimas, autoridades y representantes judiciales a las disposiciones en materia de TOAR y sanción propia, a las propuestas de TOAR presentadas por los comparecientes ( supra, párr. 27) y, a la construcción de criterios generales para la formulación e implementación de estos trabajos con contenido restaurador como
disposiciones en materia de TOAR y sanción propia, a las propuestas de TOAR presentadas por los comparecientes ( supra, párr. 27) y, a la construcción de criterios generales para la formulación e implementación de estos trabajos con contenido restaurador como proyectos de sanción propia de cara a la Resolución de conclusiones”9.
7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 27. 8 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determ inación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamentos 32 y 33. 9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 31.5
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8. El 15 de septiembre de 2022, los representantes judi ciales de las víctimas presentaron las “observaciones finales escritas sobre sanciones propias concernientes a la resolución de conclusiones y propuestas de
TOAR”, donde, entre otras, solicitaron:
“ACTIVAR nuevos espacios de participación con las víctima s que
víctimas presentaron las “observaciones finales escritas sobre sanciones propias concernientes a la resolución de conclusiones y propuestas de TOAR”, donde, entre otras, solicitaron:
“ACTIVAR nuevos espacios de participación con las víctima s que permitan definir con el máximo detalle la forma en la que serán elaborados los proyectos de sanciones propias, habilitando incluso un diálogo con los comparecientes para que las propuestas de las víctimas sean escuchadas, tal como ellas lo solicitaron durante la sesión de 2,3 y 4 de septiembre de 2022. ACTIVAR rutas de articulación efectiva con las entidades estatales para que las exigencias de reparación integral de las víctimas sean una realidad”. (Subrayado fuera del texto original).
9. La S ala de Reconocimiento , a través del Auto OPV -428 de 23 de septiembre de 2022, solicitó a los “representantes judiciales de las víctimas acreditadas relacionados con hechos determinados en el Auto 128 de 2021 que, en un plazo de 15 días hábiles, remitieran info rmación sobre las demandas de reparación directa que hubieran sido interpuestas por quienes representan”10.
10. Los días 23 y 24 de septiembre de 2022, la SRVR se reunió con los “comparecientes como parte de la ruta de formulación del componente restaurativo de la sanción propia. Durante dicho encuentro se presentaron a los comparecientes las observaciones formuladas por los intervinientes especiales, tanto en el encuentro del 2 al 4 de septiembre como por escrito ante la Sala de Reconocimiento”11.
11. La SRVR, en la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre
especiales, tanto en el encuentro del 2 al 4 de septiembre como por escrito ante la Sala de Reconocimiento”11.
11. La SRVR, en la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022, señaló, por un lado: (i) la necesidad de profundizar en los espacios de concertación e interlocución con las víctimas y comparecientes, a efectos de conseguir mayor nivel de de terminación en cada uno de los proyectos
10 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 37. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 39.6
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restaurativos y reparadores que considere pertinente imponer 12; y por el otro (iii) refirió que las propuestas de TOAR presentadas en la Resolución de Conclusiones, no cuentan todavía con todos los elementos que con templa el
restaurativos y reparadores que considere pertinente imponer 12; y por el otro (iii) refirió que las propuestas de TOAR presentadas en la Resolución de Conclusiones, no cuentan todavía con todos los elementos que con templa el inciso 5 del artículo 141 de la Ley 1957 de 2019, a saber:
“todas las obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de ejecución, lugar de residencia de los comparecientes mientras desarrollan los componentes restaurativos, entre otros. Sin embargo, ello no es óbice para que (…) puedan ser posterior mente complementados durante el proceso que estime pertinente desarrollar el Tribunal para la Paz , una vez se tenga mayor determinación sobre la oferta institucional y financiera de los programas restaurativos habilitados para los comparecientes que hacen parte de las primeras resoluciones de conclusiones de la Sala de Reconocimiento”13. (Énfasis propio).
b. Trámite del Subcaso Costa Caribe en la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la fecha.
12. Mediante el Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.001-2023 del 29 de marzo de 2023, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, avocó y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 y sus anexos, respecto de los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, atribuibles
a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.
13. El 3 de mayo de 2023, fue notificado , con pertinencia étnica y cultural ,
a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.
13. El 3 de mayo de 2023, fue notificado , con pertinencia étnica y cultural , el Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOANo.001-2023, a las autoridades indígenas y víctimas del Pueblo Kankuamo; y el 20 de mayo de 2023, a las autoridades indígenas y víctimas del Pueblo Wiwa.
14. El 24 de mayo de 2023, la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, en
12 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 791. 13 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 792.7
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calidad de representantes judiciales de víctimas acreditadas en el Subcaso, presentaron al despacho “observacio nes previas a la evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre
calidad de representantes judiciales de víctimas acreditadas en el Subcaso, presentaron al despacho “observacio nes previas a la evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022”14. Al respecto, solicitaron:
“(1f) se profundice sobre las propuestas de sanciones, las observaciones de las víctimas y la posibilidad de materializarlas; (3) activar nuevos espacios de participación con las victimas que permita definir con el máximo detalle la forma en la que serán elaborados los proyectos de sanción propia , habilitando incluso un diálogo con los comparecientes para que las propuestas de las victimas sean escuchadas; (4) activar rutas de articulación efectiva con las entidades estatales para que las exigencias de reparación integral de las victimas sean una realidad”15.
15. En el presente Subcaso, a la fecha, se encuentran acreditados 36 núcleos familiares de víctimas directas, con un total de 124 integrantes. De los 36 núcleos familiares, 21 se definen como comerciantes, pescadores agricultores o de origen campesino ; 9 hacen parte del Pueblo Kankuamo, 3 del Pueblo Wiwa, y 33 del Pueblo Negro Afrocolombiano16. De las 124 víctimas indirectas acreditadas, 77 son mujeres y 4 7 son hombres 17. En este Subcaso , según la Resolución de Conclusiones No . 03 del 7 de diciembre de 2022, aún se encuentran 21 personas dadas por desaparecidas , sin embargo, l os representantes de las víctimas advierten que el número de víctimas desaparecidas es mayor18.
encuentran 21 personas dadas por desaparecidas , sin embargo, l os representantes de las víctimas advierten que el número de víctimas desaparecidas es mayor18.
14 Folios 6907 al 6939, expediente LEGALi 0001813-85.2022.0.00.0001/0017. 15 Folios 6907 al 6939, expediente LEGALi 0001813-85.2022.0.00.0001/0017. 16 Constancia secretarial CSJ-No.057-SeRVR-2023, del 21 de junio de 2023. 17 El 21 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Reconocimiento, a través de la Constancia Secretarial CSJ -No.057 -SeRVR-2023, informó al despacho que dentro de las labores secretariales tendientes a cumplir la notificación del Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.001-2023 del 29 de marzo de 2023 encontró que 33 víctimas indirectas acreditadas se autoreconocen como Afrodescendientes. De ellas, 5 hacen parte del Consejo Comunitario José Prudencio Padilla de la Comunidad Negra del Corregimiento de Badil lo (Cesar) y 9 del Consejo Comunitario Kusuto Magende de Luruaco (Atlántico) . Y 19 víctimas se autoreconocen como integrantes del Pueblo Negro Afrocolombiano, aunque no ha cen parte de ningún Consejo Comunitario. Véase Constancia secretarial CSJ-No.057-SeRVR-2023, del 21 de junio de 2023. 18 Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, en calidad de representantes judiciales de víctimas. Oficio del 12 de abril de 2023. Anexo I.8
18 Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, en calidad de representantes judiciales de víctimas. Oficio del 12 de abril de 2023. Anexo I.8
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III. CONSIDERACIONES
a. Competencia de la SeRVR para ordenar la realización de audiencias con enfoque restaurativo y la realización de prácticas restaurativas.
16. Con fundamento en el Acuerdo Final de Paz y las normas que lo desarrollan, especialmente, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 201919 y la Ley 1922 de 2018 20, l a Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad es competente para definir la ruta general de participación
en el Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002-2005).
17. El Acto Legislativo 01 de 2017, señala que la JEP aplicará un modelo que privilegia la justicia restaurativa 21, y la Ley 1957 de 2019 en su artículo 4 establece la Justicia prospectiva22. En este marco, las normas citadas
que privilegia la justicia restaurativa 21, y la Ley 1957 de 2019 en su artículo 4 establece la Justicia prospectiva22. En este marco, las normas citadas establecen también los principios que rigen esta jurisdicción, en especial, el de centralidad de los derechos de las víctimas, el de efectividad de la justicia restaurativa, el debido proceso, y el principio pro homine y pro víctima. Asimismo, se consagra el procedimiento dialógico, los enfoques diferenciales y el enfoque territorial.
18. De igual forma , el artículo 2 º parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018, le confiere a l a Sección de Reconocimiento la facultad de realizar audiencias públicas, en las que, las víctimas y sus representantes “puedan exponer , de forma individual o colectiva, sus peticiones, objeciones o recursos”23.
19 Ley 1957 de 2019, artículos 4, 13, 18. 20 Ley 1922 de 2018, artículo 1 (a, b, c, d, e). 21 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 1º, inciso 1º y Artículo transitorio 13. Sanciones. “Las sanciones que imponga la JEP tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causa do, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Las sanciones podrán ser propias, alternativas u ordinarias y en todos los casos se impondrán en los términos previstos en los numerales 60, 61, 62 y en el listado de sanci ones
verdad y responsabilidad. Las sanciones podrán ser propias, alternativas u ordinarias y en todos los casos se impondrán en los términos previstos en los numerales 60, 61, 62 y en el listado de sanci ones del subpunto 5.1.2 del Acuerdo Final”. 22 Ley 1957 de 2019, artículo 4. Justicia Prospectiva. 23 Ley 1922 de 2018, artículo 2, parágrafo 2, inciso 2 “[…] Para garantizar los principios de eficiencia y eficacia procesal, la sala o sección de Tribunal del para la Paz adelantará audiencias públicas en las cuales las víctimas y sus representantes puedan exponer de forma individual o colectiva sus9
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19. Asimismo, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, en el marco de la construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa que caracteriza los procesos en caso de reconocimiento de responsabilidad , faculta a la Sección de Reconocimiento para habilitar espacios de participación con el fin de:
“[…] promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y
“[…] promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento”24. (Subrayado fuera del texto original)
20. Para ilustrar y fundamentar esta ruta y las modalidades de participación de este Subcaso, a continuación, se abordan los siguientes temas: b. la justicia transicional restaurativa; c. la participación de las víctimas en la Sección de Reconocimie nto; d. Los Trabajos, Obras y Actividades en la sanción propia como parte del proceso que busca restaurar y contribuir a la reparación de las víctimas; y e. las justicias y el enfoque étnico, de género y territorial en la Jurisdicción Especial para la Paz.
b. La justicia transicional restaurativa
21. La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El Acuerdo Final de Paz estableció que uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa . Este acuerdo f ue elevado a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201725. Por lo tanto, la JEP aplica la justicia restaurativa dentro de sus actuaciones, procedimientos y
peticiones, objeciones o recursos, las cuales. deberán ser resueltas en las respectivas etapas procesales.” Véase también , Auto TP -SeRVR-RC-AS-CASA-008-2023. Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
procesales.” Véase también , Auto TP -SeRVR-RC-AS-CASA-008-2023. Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. 24 Ley 1922 de 2018, artículo 27. 25 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La j usticia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, inciso 4.10
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decisiones, en función de l principio de efectividad de la justicia restaurativa 26, que orienta los procedimientos que se surten en esta jurisdicción.
22. Adicionalmente, la Ley Estatutaria de la JEP establece dentro de sus
decisiones, en función de l principio de efectividad de la justicia restaurativa 26, que orienta los procedimientos que se surten en esta jurisdicción.
22. Adicionalmente, la Ley Estatutaria de la JEP establece dentro de sus criterios interpretativos la justicia p rospectiva27, la cual “busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones”28.
La Corte Constitucional consideró, al revisar la constitucionalidad de la citada ley, en relación con el alcance del artículo 4º, que:
“La disposición le otorga al derecho de acceso a la justicia una función que va más allá de la investigación y juzgamiento de graves violaciones a los derechos humanos y al DIH perpetrados en el pasado, para proyectar sus efectos en el futuro de la sociedad y de las nuevas generaciones.
“De esta manera, la Jurisdicción Especial para la Paz adquiere sentido en tanto trabaja en el presente para tramitar el pasado, construyendo al mismo tiempo un futuro para la comunidad política de la que hacemos parte y a la que pertenecerán aquellos colombianos que aún no han nacido. Es una justicia “que habrá de ser […] una ética del futuro”29, dialógica, edificada sobre las bases de un conflicto que debe transformarse, promoviendo un sentimiento de justicia sobre lo que ocurrió en el pasado y que dio lugar a la violencia e structural a erradicar30, con el objetivo de construir una paz estable y duradera en el tiempo”31. (subrayado fuera del texto original)
26 Ley 1922 de 2018, artículo 1 (a).
erradicar30, con el objetivo de construir una paz estable y duradera en el tiempo”31. (subrayado fuera del texto original)
26 Ley 1922 de 2018, artículo 1 (a). 27 ARTÍCULO 4o. JUSTICIA PROSPECTIVA. Con la finalidad prevalente de facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, la garantía de los derechos de las víctimas y la no repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz aplicará como paradigma orientador la justicia restaurativa que busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones. 28 Ley 1957 de 2019, artículo 4. 29 TABARQUINO, Raúl (2018). Análisis político, Volumen 31, Número 93, p. 133 -148, 2018. ISSN impreso 0121-4705. Ver también: TEITEL, Ruti. (2014). Globalizing transitional justice: contemporary essays. Oxford: Oxford University Press. B ELLOSO, Nuria. (2017). La justicia transicional: ¿la renuncia de lo irrenunciable? Revista Quaestio Iuris, 10(01), 333 -364. Cita de la sentencia C -080 de
2018. Págs. 326 y 327 30 BUCKLEY-ZISTEL, Sussanne, KOLOMA, Teresa, BRAUN, Christian. & MIETH, Friederike (2014).
Transitional justice theories. Abingdon: Routledge, p. 29. Cita de la sentencia C-080 de 2018. Pág. 326 y 327. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Págs. 326 y 327.11
Transitional justice theories. Abingdon: Routledge, p. 29. Cita de la sentencia C-080 de 2018. Pág. 326 y 327. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Págs. 326 y 327.11
S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D.
R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .
23. En este marco, la JEP implementa una justicia transicional restaurativa, que busca restablecer los lazos rotos por el conflicto armado , entre las víctimas, los comparecientes y la comunidad. Esta forma de hacer justicia sin precedentes en el mundo 32, genera retos y desafíos dentro de las actuaciones y decisiones de esta jurisdicción , porque no es una justicia cuya función sea únicamente punitiva, sino que además de investigar, juzgar y sancionar, busc
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