JEP - Auto SRT 0000577 35de 20210000001 13 diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 0000577 35de 20210000001 13 diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
P á g i na 1 | 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 0000577-35.2021.0.00.0001 (40-004886-2021)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá, 13 de diciembre de 2021
Radicación: 0000577-35.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación
FLORESMIRO BURBANO
C.C. 4.968.276
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional , de “suspensión d e órdenes de captura ”, otorgado al compareciente FLORESMIRO BURBANO , identificado con cédula de
ciudadanía No. 4.968.276, dentro del presente asunto.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 00 1406 de 20 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de esta S ección comunicó al Despacho el reparto del expe diente de la referencia 1 que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa
2. Mediante informe No. 00 1406 de 20 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de esta S ección comunicó al Despacho el reparto del expe diente de la referencia 1 que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
1 El cual solo cuenta con acta de reparto.P á g i n a 2 | 28
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3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
(SEJEP), la Presidencia de la República , a través del Decreto No. 1096 de 27 de ju nio de 2017 , aplicó a favor del señor FLORESMIRO BURBANO2 la amnistía de iure. En el artículo 2º de ese acto administrativo, se advierte que:
De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remit ir copia a la autoridad judicial c ompetente, la cual sin más trámites ap licará la amn istía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto a dministrativo, y terminará el
la misma podrá remit ir copia a la autoridad judicial c ompetente, la cual sin más trámites ap licará la amn istía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto a dministrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias.
4. Además, según documento que descansa en el invent ario en el link de beneficios, en a tención al Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la República informó a la Policía Nacional que se suspendían “las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales” contra FLORESMIRO BURBANO. En la herramienta
se registra lo siguiente:
No Nombre Proceso Asunto Autoridad Fecha Estado Delitos Observaciones 1 FLORESMIRO BURBANO 410013107001200900121 ORDEN DE
CAPTURA
JUZGADO DE
EJECUCION
DE PENAS Y
MEDIDAS DE
SEGURIDAD
7/12/2017 PARCIALMENTE
CANCELADA
HOMICIDIO
AGRAVADO
(VIGENTE),
HURTO
CALIFICADO Y
AGRAVADO
(VIGENTE),
REBELION
(VIGENTE),
SECUESTRO
EXTORSIVO
(VIGENTE),
TENTATIVA DE
HOMICIDIO
(VIGENTE),
TERRORISMO
(VIGENTE)
Observaciones: Nro Cancelación: 1403 Fecha cancelación: 18/ 12/2017
Motivo cancelación:
SUSPENSION ORDEN DE
CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que
Observaciones: Nro Cancelación: 1403 Fecha cancelación: 18/ 12/2017
Motivo cancelación:
SUSPENSION ORDEN DE
CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA Nr o: 1 Lugar
Autoridad que cancela:
BOGOTA D.C. (CT)
Departamento:
CUNDINAMARCA Nro
Radicado que ca ncela: 20170734350 Fecha
Radicado que cancela: 22/12/2017
5. Es así como en la herramienta virtual reposan los siguientes
documentos:
2 Quien efectuó dejación de a rmas y que figura en los listados verificados y ac reditados por el Gobierno Nacional.P á g i n a 3 | 28
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- Acta de reincorporación política, social y econ ómica No. 501247 de 11 de enero de 2018. - Certificado de dejación de armas a nte el representante especial del secretario general y jefe de la Misión de las Naciones U nidas en Colombia de 20 de junio de 2017. - Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017 a través del cual se aplicó a favor del señor FLORESMIRO BURBANO3 la amnistía de iure.
Colombia de 20 de junio de 2017. - Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017 a través del cual se aplicó a favor del señor FLORESMIRO BURBANO3 la amnistía de iure. - Listado registro de la Policía Nacional en atención al Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. - Datos r eferidos a la ubicación y contacto del compa reciente y su apoderado. - Sentencias: (i) del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá de 7 de novi embre de 2007 por los punibles de “homicidio agravad o, tentativa de homicidio y secuestro ex torsivo”; (ii) Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís Putumayo de 20 de abril de 2007 por los delitos de “terrorismo, homicidio agravado, secuestro extorsi vo agravado, hurto calificado y agravado y rebelión”; (iii) Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto de 26 de enero de 2004 por los delitos de “rebelión, homicidio ag ravado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo y secuestro extorsi vo agravado”; (iv) Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís Putumayo de 30 de agosto de 2004 por los delitos de “homicidio agravado en concurso heterogéneo con los de tentativa de homicidio, secuestro extorsivo y rebelión”. - Consultas en la página web de la rama judicial en la que se identifica: (i) asunto del “Juzgado 8 Penal Del (sic) Circuito Especializado
extorsivo y rebelión”. - Consultas en la página web de la rama judicial en la que se identifica: (i) asunto del “Juzgado 8 Penal Del (sic) Circuito Especializado RAD: 113-8Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ”; (ii) del “Tribunal Superior de Neiva - Sala Penal , número de proceso 41001310700120090012102”; y “Juez Primero Penal Circuito Especializado número de proceso 41001310700120090012100”.
6. De o tro lado, se advierte que en el enlace del mismo inventario, dispuesto para “Situación jurídica ante la JEP ”, no registr a documentación asociada.
7. En el S istema de Gestión Judicial L EGALi, se identificaron los siguientes expedientes a nombre del señor FLORESMIRO BURBANO ante
3 Quien efectuó dejación de a rmas y que figura en los listados verificados y acreditados por e l Gobierno Nacional.P á g i n a 4 | 28
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la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-:
Expediente LEGALi Caso 9002770-69.2018.0.00.0001 Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad por parte de las FARC-EP
los Hechos y Conductas -SRVR-:
Expediente LEGALi Caso 9002770-69.2018.0.00.0001 Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad por parte de las FARC-EP 9006310-91.2019.0.00.0001 Reclutamiento ilícito
8. De manera adicional, s e realizó la búsqueda en e l Sistema de Gestión Documental CONTi, en el que se encontr aron los documentos que se relacionan a continuación, concernientes a la presente competencia:
Documento CONTi No. Contenido 202000442727 Certificado final No. 0027 de 29 de septiembre de 2021 de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición acerca de l a culminación satisfactoria de la participación de FLORESMIRO BURBANO en la ruta de esclarecimiento de la verdad , a travé s de un ejercicio claro, concreto y programado desde el 25 de mayo hasta el 14 de julio de 2021. 202000314578 Certificado inicial No. 0150 de 31 de mayo de 2021, de participación del compareci ente FLORESMIRO BURBANO en la ruta de esclarecimiento de la verdad.
III. CONSIDERACIONES
9. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 1574 y 158 de la Ley Est atutaria de la JEP, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) el alcance del trámite
Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) el alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) el beneficio provisiona l de suspensión de
4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrad o en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para l os demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).P á g i n a 5 | 28
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órdenes de captura, iv) la regulación de la situación jurídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura, v) los presupuestos para asumir conocimient o de la competencia relativa a la
órdenes de captura, iv) la regulación de la situación jurídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura, v) los presupuestos para asumir conocimient o de la competencia relativa a la revisión y supervisión de l beneficio provisional, vi) la participació n de las víctimas; y, el vii) caso concreto.
3.1. Competencia.
10. Los artículos 1575 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales6 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tale s y a las personas vinculadas con delitos relaciona dos con protesta social o disturbios púb licos que “accedieron a los mism os antes de la entrada en funcionamiento de la JEP7 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO8, y quienes han recibido o re cib irán el
5 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya ent rado en funcionamiento, l a decisión de excarcelación, la decisión de otor gar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ej ecutándose en su caso la medida de control y garantí a e n los mismos lugares don de se conc rete el proceso de
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ej ecutándose en su caso la medida de control y garantí a e n los mismos lugares don de se conc rete el proceso de reincorporación a la vida civil que s e acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 6 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto e n el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisiona l luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) la s lib ertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de est as últimas; iv) las liberta des condic ionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 7 Básicamente, aquéllos a quienes se les sus pendieron las órd enes de captura o que final mente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 8 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun despué s del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solic itud paralela ante la JEP, esta abs orbiera la competencia para decidir el asunto.P á g i n a 6 | 28
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beneficio de libertad condicionada por p arte de alguno de los órga nos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”9.
3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.
11. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió:
supervisión de los beneficios provisionales.
11. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió:
(…) De acuerdo con la opción interpr etativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente , la relat iva a la revisión y supervisión de l os beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control d e la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejerc icio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustar las, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de divers o orden qu e, por sus atribuciones legales o re glamentarias, estén obligadas a r ealizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
12. En virtud de esta competencia, l a S ección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimi ento o incumpli miento de las condiciones del e jercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quie n deba asumir c ompetencia en e l asunto – con m iras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso ”10. En otros t érminos, dent ro de la referida función competenci al de la Sección no está la de “ adelantar el
asumir c ompetencia en e l asunto – con m iras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso ”10. En otros t érminos, dent ro de la referida función competenci al de la Sección no está la de “ adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incum plimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”11 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita
9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 10 Ibidem. 11 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto r adicado 40-004395 -2020 seguido al señor ROISON VARGAS VARGAS.P á g i n a 7 | 28
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a supervisar las obligaciones de compar ecencia de la p ersona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.
3.3. Sobre e l beneficio provis ional de suspensión de órdenes de captura.
13. El Acuerdo Final para la Terminación del Confl icto y la C onstrucción de una Paz Estable y Duradera estableció, en el Punto 3.2.2.4. -Acreditación y tránsito a la legalidad -, que las personas acreditadas por la Oficina del Alto
de una Paz Estable y Duradera estableció, en el Punto 3.2.2.4. -Acreditación y tránsito a la legalidad -, que las personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) quedarán en libertad a disposición de la JEP y se les aplicará lo establecido en el "Acuerdo del 20 de agosto de 2016 para facilitar la ejecución del cronograma del pr oceso de dejación de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016”.
14. En el apart ado respe ctivo, en lo atinente a facilitar el proceso de dejación de armas, expresa que se aplicará lo concerniente a la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artíc ulo 1 de la Ley 1779 de 2016, que establece: “suspensión que se mantendrá hasta la c ulminación del proceso de dejación de armas o hasta que el Gobierno lo determine”12.
15. Los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado
por el canon 1 de la Ley 1779 de 2016, disponen:
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional o los represent antes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de pa z, y para efectos del present e artículo, su ubicación temporal, o la de su s miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspe ndida la ejecución
artículo, su ubicación temporal, o la de su s miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspe ndida la ejecución de las órdenes de captura cont ra estos y lo s d emás miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.
12 Decreto 2125 de 2017.P á g i n a 8 | 28
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Adicionalmente, si así lo acorda ran las p artes, a solicitud d el Gobierno nacional y de manera temporal se podrá susp ender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz.
En esas zonas, que no podrán ubi carse en á reas urbana s, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Der echo. El Gobierno definirá la manera como f uncionarán las instituciones públicas para garant izar los derechos de la pobla ción. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá:
1. Precisar la delimitación geográfica de las zonas.
públicas para garant izar los derechos de la pobla ción. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá:
1. Precisar la delimitación geográfica de las zonas.
2. Establecer el rol de las instancias nacion ales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley.
3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3A. Una vez terminadas las Zonas Veredales Trans itorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normaliz ación (PTN), como Zonas de Ubicación Temporal, según lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobier no nacional y las Farc -EP, se mantendrán suspendidas la eje cución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los m iembros de dicha organización que han estad o concentrados en dichas zonas, que además se encuentren e n lo s l istados a ceptados y acreditados por el Alto Comisionado pa ra la Paz, previa dej ación de armas, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el ó rgano pertinente de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a me nos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones, o co ndenas existentes en su contra. En el caso de los miembros de la organización que no se
funcionamiento, a me nos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones, o co ndenas existentes en su contra. En el caso de los miembros de la organización que no se encuentren ub icados físicamente en las zonas de ubicación temporal, pero se ha llen en el listado aceptado y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz y hayan a su vez firmado un acta de compromiso de dejación de las armas, la suspensión de la ejecución de las órde nes de captura e xpedidas o que hayan de expedirse, operará desde el momento mismo de s u desplazamiento hacia lasP á g i n a 9 | 28
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zonas de ubicación temporal, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órga no pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP ), u na vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial c ompetente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas la s ac tuaciones penales, acusaciones o conden as existentes en su contra . (Subrayado y resaltado propio).
De igual forma, se mantendrá suspendida la ejecución de las órdenes de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado, cuya suspen sión se
resaltado propio).
De igual forma, se mantendrá suspendida la ejecución de las órdenes de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado, cuya suspen sión se ordenó en su momento para adelantar tareas propias del proceso de paz por fuera de l as zonas, que además se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Al to Comisionado para la Paz y que hayan dejado las armas. Dicha suspensión se mantendrá hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Espec ial para la Paz (JEP), una vez en tre en funcionamiento, a menos de que prev iamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra.
Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual queda rán en libertad condicional a disposición d e esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscr ito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hubieren finalizado, la autoridad judicial procederá a otorgar la libertad condicionada en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 (énfasis fuera de texto).
autoridad judicial procederá a otorgar la libertad condicionada en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 (énfasis fuera de texto).
16. Como se observa, al fin alizar las ZVTN y PTN , por virtud de l parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, se mantuvieron suspendidas la ejecución de las órdenes de capt ura expedidas o que hayan de expedirse cont ra los miembros de las FARC -EP que estuvieron con centrados en dichas zonas. De otro lado, e n el canon 4º del Decreto 1274 de 2017 se indicó que previo cumplimiento del artículo 36 de laP á g i n a 10 | 28
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Ley 1820 de 201613, las personas que fueron trasladadas las ZVTN quedarán en libertad condicional a disposición de la JE P, lo anterior, en consonancia con lo previsto en el inciso 4º del artículo 35 de la mencionada norma14.
17. A fin de establecer el procedimiento por medio del cual se ma ntiene suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de proferirse p or la s au toridades judiciales competen tes, contra los exintegrantes de las extinta s FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto
suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de proferirse p or la s au toridades judiciales competen tes, contra los exintegrantes de las extinta s FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se expidi ó el Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, que el artículo 2º dispuso que:
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregar á a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere pertinentes, la información, nombre y cédula, de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes de las extintas FARC -EP y que p or virtud del Decreto Ley 900 d e 2017 tienen suspendidos los efectos de las órdenes de captura expedidas, o que hubiesen de expedirse, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de diciembre de 2016.
18. En ese orden, se tiene que a los ex miembros de las F ARC-EP acreditados por la OA CP, que se encontraban en las ZTVN o PTN y se comprometieron con el proceso de dejación de armas 15, en atención al
13 El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Co mpromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisd icción Especial para la Paz. PARÁGRAFO. Además de los compromisos señalados en este artí culo quienes estén privadas de su libertad por delitos no amnistiables, una vez puestos en libertad en aplicación de lo indicado en el artículo 35, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia e lectrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicció n Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. 14 Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la liberta d hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando ha yan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente. 15 Circunstancia que también se demuestra con el certificado expedido por Misión de la ONU en Colombia a través del cual se revela que el compareciente ha completado el proceso de dejación de armas.P á g i n a 11 | 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
E X P E D I E N T E : 0000577-35.2021.0.00.0001 (40-004886-2021)
parágrafo transitorio 3A d el ar tículo 8º de la Ley 418 de 19 97, se les suspendieron la ejecución de las órdenes de captura que cursaban en su contra, beneficio que se mantuvo una vez terminaron los aludidos espacios de c oncentración, desmovilización y reincorporación a la v ida civil de los excombatientes.
19. Según la ley y los decretos en referencia, a los exmiembros de la extinta guerrilla de las FARC -EP a quienes se les suspendió las órdenes de captura tras su traslado a las ZVTN o PTN , previo la suscripción del acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, pueden quedar en libertad condicional. Ahora, ante la si tuación jurídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura, pero no han suscrito el mencionado compromiso, se tiene lo siguiente:
3.4. Sobre la situación j urídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura.
20. El Decreto 900 de 29 de mayo de 2019, advier te que la suspensión de órdenes de captura –como beneficio
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