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JEP - Auto SRT 00006951120210000001 11 octubre 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT 00006951120210000001 11 octubre 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000695-11.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 11 de octubre de 2021

Radicación: 0000695-11.2021.0.00.0001.

Compareciente: GUSTAVO GÓMEZ URREA.

Identificación 96350.822.

Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales.

Asunto Avoca conocimiento.

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al compareciente GUSTAVO GÓMEZ URREA, identificado con la cédula de ciudadanía 96350.822, dentro del asunto de la referencia.

II. ANTECEDENTES

2. De acuerdo con el informe 001562 de 30 de agosto de 2021, se conoce que la Secretaría Judicial de esta Sección repartió al Despacho el expediente de la referencia, el cual fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Con base en la información que reposa en el inventario de beneficios construido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento de la orden emitida por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se conoce que el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de

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Seguridad de Bogotá, mediante providencia del 9 de agosto de 2017, cuya parte resolutiva fue transcrita en el auto del 12 de septiembre del mismo año, decidió lo siguiente: PRIMERO: Decretar la acumulación la acumulación (sic) de la condena que aquí se vigila con la, fallado el 19 de abril de 2017 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) donde se impuso la pena de 19 meses de prisión como autor de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o partes o municiones en concurso con uso de documento público falso; 110013107010201200008 fallado el 25 de septiembre de 2014 el (sic) Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado OIT de Bogotá, donde se impuso la pena de 480 meses de prisión y multa de 2550 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por los delitos de

homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo, lesiones personales en persona protegida y rebelión.

SEGUNDO: Decretar la conexidad de las sentencias acumuladas con los procesos 18592318900120160014900 que conoce el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá); 18592318900120110028900 que conoce el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá); 180013107001201400233 adelantado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá); y 180016000552200702054 de la Fiscalía 16 Especializada Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué (Tolima).

4. Una vez acumuladas las sentencias proferidas contra el señor GÓMEZ URREA y decretada, a su vez, la conexidad de los procesos adelantados en su contra que se encontraban tanto en etapa de juicio como de investigación, el Juzgado de Ejecución de Penas, ya referido, el 12 de septiembre de 2017, dictó el auto a través del cual le concedió el beneficio definitivo de la amnistía de iure y la libertad condicionada, esta última por los delitos de secuestro extorsivo, uso de documento público falso, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo, lesiones personales en personas protegida, y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado

agravado. En dicha providencia, resolvió:

(…) CUARTO: Redosificar las penas impuestas en este asunto a Gustavo Gómez Urrea, el 31 de mayo de 2002 por el Juzgado 1 Penal del Circuito especializado de Bogotá por el delito de secuestro extorsivo; el 19 de abril P ágin a 2 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: Conceder la libertad condicionada a favor de Gustavo Gómez

Urrea.

SEXTO: Comunicar esta determinación al director del Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario (INPEC) y del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB, para que se actualicen los registros en la hoja de vida del penado. Asimismo, a los entes de seguridad del Estado, para que se abstengan de proceder con la privación de la libertad de Gómez Urrea, para el cumplimiento de las medidas restrictivas de la libertad que con ocasión a estas actuaciones hayan sido proferidas en su contra.

SÉPTIMO: Notificar esta determinación de manera personal al condenado Gómez Urrea quien ejerce como gestor de paz.

OCTAVO: Remitir copia de esta providencia a la Alta Consejería para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines legales pertinentes.

(…)

5. Cabe anotar que el Juzgado destacó que el señor GÓMEZ URREA fungió como gestor de paz, por lo que le fue suspendida condicionalmente, durante tres meses, la ejecución de la condena acumulada, En ese contexto, al otorgársele posteriormente la libertad condicionada, es evidente que aquella medida quedó sin efecto porque, a diferencia de este beneficio provisional, el goce de la suspensión de la pena fue limitado en el tiempo.

No obstante, teniendo en cuenta que la designación como gestor de paz, que propició el auto del 2 de agosto de 2017, con el que se suspendió la ejecución de la pena que aquí se vigila, únicamente tiene vigencia de tres (3) meses (…)1 1 Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, auto del 12 de septiembre de

2017. P ágin a 3 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Adicionalmente, en forma concreta, en el inventario de beneficios provisionales reposa la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 100585, firmada por el compareciente en Bogotá, el 10 de marzo de 2017. - Acta de Compromiso, Reincorporación Política, Social y Económica, 500542, suscrita por el señor GÓMEZ URREA el 4 de enero de 2018, en la capital de la República. - Auto del 12 de septiembre de 2017, mediante el cual el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorga la amnistía de iure y la libertad condicionada al señor GUSTAVO GÓMEZ, y adopta otras medidas. - Datos referidos a la privación de su libertad2.

7. De otro lado, se advierte que los enlaces dispuestos en el inventario tanto para “procesos e investigaciones” como para “condenas y medidas de aseguramiento”,

no registran documentación asociada, a pesar de que en este último se importó la pieza procesal ya referida. Igualmente, el campo destinado a la “situación jurídica ante la JEP” no reporta información alguna.

III. CONSIDERACIONES

8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 1573 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP, se abordará el estudio de (i) competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, (ii) el alcance del trámite de revisión y supervisión, (iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, (iv) la participación de las víctimas y, finalmente, (v) el caso concreto. 2 De acuerdo con lo reseñado en el inventario de beneficios, el INPEC informó que el compareciente fue capturado el 11 de septiembre de 2011. Igualmente, dice que su “fecha de ingreso 2011-12-07” y la “fecha de salida 2017-08-09” 3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: “[d]esde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el

proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ágin a 4 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.1. Competencia.

9. Acorde con la Sentencia Interpretativa 02 de 2019, dictada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, los artículos arriba citados otorgan a la Sección de Revisión competencia para revisar y supervisar los beneficios provisionales4 concedidos a ex miembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que (…) accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP5 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO6, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla

general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR7. 3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.

10. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR 4 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo

dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 5 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 6 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ágin a 5 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

11. Por último, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar al Órgano que dentro de esta Jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo – quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”8 sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”9

(subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuesto para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.

12. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos-10 le haya sido otorgado 8 Ibidem. 9 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual

se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Cuestión Previa

14. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción 11 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019;

(v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ágin a 7 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, evitando su duplicidad.

15. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se ordenará a los funcionarios judiciales autorizados por parte del titular de este despacho, realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, con el fin de obtener la información que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual, en caso de que así ocurra, se ordenará agregarla al expediente digital.

16. En el presente asunto, revisada la aludida base de datos, no se encontró información diferente a la que reposa en el aplicativo del inventario de beneficios, motivo por el cual no podrá ordenarse la importación de documento alguno. 3.5.2. Análisis del caso concreto

17. De la información que reporta el inventario de beneficios se advierte cumplidos los presupuestos para avocar conocimiento de esta actuación, tal como se expondrá a continuación.

18. Respecto a la calidad del compareciente se tiene que pese a no obrar en el inventario de beneficios ni en el sistema de gestión documental, Conti, el acto administrativo que acredita al señor GUSTAVO GÓMEZ URREA, identificado con la cédula de ciudadanía 96350.822 como integrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP, pudo evidenciarse que fue acreditado como integrante de la otrora

guerrilla de las FARC, mediante providencia judicial. P ágin a 8 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. En efecto, como ya se ha indicado, en el inventario reposan providencias dictadas por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en las que hizo alusión a la condición de exguerrillero de las FARC-EP del señor GUSTAVO GÓMEZ URREA. Específicamente en la dictada el 12 de septiembre de 2017, sobre el particular, anotó lo siguiente: En este orden de ideas, atendiendo que Gustavo Gómez Urrea, según lo que dan cuenta los procesos allegados, es integrante de la organización guerrillera de las FARC-EP, con lo que acredita el factor personal de competencia que exige el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, y que algunos de los delitos por los cuales se encuentra condenado o procesado son de los catalogados políticos como el de rebelión y otros conexos conforme el

listado señalado en el artículo 16 ibídem, como son: porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, incendio y daño en bien ajeno, se procederá según la situación jurídica de cada proceso (…) para luego determinar la viabilidad de conceder la libertad condicionada en cuanto a los otros delitos a los que no resulta viable la amnistía de iure tales como son el secuestro extorsivo (…)

20. Dado, entonces, que el factor personal se entiende acreditado mediante providencia judicial o con la resolución de aceptación expedida por la OACP, en el caso particular dicha condición está reputada por las providencias de la justicia ordinaria que le reconocieron beneficios al señor GUSTAVO GÓMEZ URREA.

21. No obstante, como en el inventario de beneficios se consignó que adicionalmente fue acreditado por la OACP, se solicitara a dicha Oficina que allegue a las presentes diligencias el acto administrativo correspondiente, en los términos que se precisarán más adelante.

22. Característica de la decisión judicial adoptada por la judicatura es que frente a la exigencia de suscripción de la diligencia de compromiso se consideró cumplido dicho requisito con la suscripción del documento presentado ante el secretario ejecutivo de la Jurisdicción, el 10 de marzo de 2017, en el que se obligó a: Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en condición de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia y

Reparación y no Repetición, SIVJRNR. P ágin a 9 | 17

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Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

23. Deberá entenderse, en el contexto descrito, que la diligencia suscrita ante el funcionario de la JEP, encargado de dicha labor, garantiza el cumplimiento de las obligaciones genéricas de comparecencia a las que se comprometió para gozar de la libertad transicional otorgada.

24. En ese orden de ideas, al verificar que al señor GUSTAVO GÓMEZ URREA -exintegrante de la otrora guerrilla de las FARC-EPle fue concedida la libertad condicional, tras la suscripción del acta ya referida, se asumirá conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado.

25. Dicho lo anterior, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita el acto administrativo por medio del cual acreditó al señor GUSTAVO GÓMEZ URREA, identificado con la cédula de ciudadanía 96350.822. Igualmente, se solicitará al Jugado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que remita copia de las sentencias acumuladas mediante auto del 9 de agosto de 2017 y las providencias de fondo emitidas en los procesos a los que le aplicó la figura de la conexidad a través del mismo auto.

26. Así mismo, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta actuación en aras de que gestione el régimen de condicionalidad sobre los delitos por los que se otorgó libertad condicional, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al compareciente.

27. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información de la ausencia de disposición del señor GUSTAVO GÓMEZ URREA para comparecer ante la P ágin a 10 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Jurisdicción Especial para la Paz, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: a) A la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) informar si adelantan alguna actuación contra el señor GUSTAVO GÓMEZ URREA, identificado con la cédula de ciudadanía 96350.822 y, de ser así, se indique si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerida; de haber procedido así. b). Que por parte del personal autorizado del despacho se tome contacto con el señor GUSTAVO GÓMEZ URREA a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. Además, teniendo en cuenta que reposan varias direcciones de contacto en la señalada base de datos, se le debe requerir para que precise su lugar de residencia actual. c). A través de la herramienta “vista materializada” a cargo de la Secretaría

Ejecutiva de la JEP, requerir a la oficina de Migración Colombia que, i. de manera inmediata registre en sus bases de datos que el señor GUSTAVO GÓMEZ URREA, identificado con la cédula de ciudadanía 96350.822, debe presentar la autorización que haya proferido la JEP para salir del país, y ii. en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el referido ciudadano ha salido del país luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicionada por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, mediante Resolución del 11 de abril de 2019.

28. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el referido beneficio.

29. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos: P ágin a 11 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000695-11.2021.0.00.0001

a. Se oficiará al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir la comunicación de este auto, allegue la boleta de libertad expedida a favor del señor GUSTAVO GÓMEZ URREA, identificado con la cédula de ciudadanía 96350.822, así como copia de las decisiones de fondo adoptadas en el trámite respectivo. b. Resulta oportuno, de igual forma, solicitar a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP –en virtud del Convenio Interadministrativo 093 de 2019 celebrado con la Fiscalía General de la Naciónpara que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre de GUSTAVO GÓMEZ URREA, identificado con la cédula de ciudadanía 96350.822, a partir de la consulta de sus sistemas de información institucional. c. Al Instituto Nacional Pe

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