JEP - Auto SRT 0000767 95de 20210000001 14 diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 0000767 95de 20210000001 14 diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
P á g i n a 1 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá, 14 de diciembre de 2021
Radicación: 0000767-95.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación
NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ
C.C. 15.488.111
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de “suspensión de órdenes de captura ”, otorgado al compareciente NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.488.111, dentro del presente asunto.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 001651 de 2° de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al Despacho el reparto del expe diente de la referencia1 que fue remitido “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal
Judicial de esta Sección comunicó al Despacho el reparto del expe diente de la referencia1 que fue remitido “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Según l os registros que reposa n en el inventario de beneficios, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
1 El cual solo cuenta con acta de reparto.P á g i n a 2 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
(SEJEP), la Presidencia de la Rep ública, a través de l Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017 , aplicó a favor del señor NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ2 la amnistía de iure. En el artículo 2º de ese acto administrativo, se advierte que:
De existir procesos o condenas por los delitos obje to de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remit ir c opia a la autoridad ju dicial c ompetente, la cual sin más trámites aplicará la a mnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto a dministrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias.
cual sin más trámites aplicará la a mnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto a dministrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias.
4. Además, según documento q ue descansa en el invent ario en el link de “beneficios”, en atención al Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la República informó a la Policía Nacional que se suspendían “las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que h ayan de expedirse por las autoridades judicial es” contra el s eñor MONTOYA JIMÉNEZ . En la
herramienta se registra lo siguiente:
No Nombre Proceso Asunto Autoridad Fecha Estado Delitos Observaciones 1
NELSON
DE JESÚS
MONTOYA
JIMÉNEZ
2014-06322 ORDEN DE
CAPTURA
JUZGADO DE
EJECUCION DE
PENAS Y
MEDIDAS DE
SEGURIDAD
10/5/2015 PARCIALMENTE
CANCELADA
REBELION
ART. 125 C.P.
MOD. ART 1
DEC 1857 DE 1989
ACLP ART. 8
DEC 2266/91
(VIGENTE)
Observaciones: No
Sse (sic) Le Concede Subrogado Se Le Revoco Domiciliaria El 0 5102015 Nro
Cancelación: NO
REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Mo tivo
cancelación:
SUSPENSION
ORDEN DE
CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No
2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:
cancelación: 18/12/2017 Mo tivo cancelación:
SUSPENSION
ORDEN DE
CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No
2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:
PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA
D.C. (CT)
Departamento:
CUNDINAMARCA
2 Quien efectuó dejación de a rmas y que figura en los listados verificados y acr editados por el Gobierno Nacional.P á g i n a 3 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
Nro Radicado que cancela: 20170734350
Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017
2
NELSON
DE JESÚS
MONTOYA
JIMÉNEZ
5857 ORDEN DE
CAPTURA
FISCALIA
ESPECIALIZADA 3/17/2014 PARCIALMENTE
CANCELADA
HOMICIDIO
EN
PERSONA
PROTEGIDA
(VIGENTE)
Observaciones: Fiscalía Undh Y Dih Cr 64c 67 -300 Bloque
E Piso 3 Alias Monin O Lazo Nro
Cancelación: NO
REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Mo tivo
cancelación:
SUSPENSION
ORDEN DE
CAPTURADECRETO
E Piso 3 Alias Monin O Lazo Nro
Cancelación: NO
REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Mo tivo
cancelación:
SUSPENSION
ORDEN DE
CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No
2125/2017 Autoridad que ordena la cancel ación:
PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA
D.C. (CT)
Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734350
Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017
3
NELSON
DE JESÚS
MONTOYA
JIMÉNEZ
2008-00101 ORDEN DE
CAPTURA
JUZGADO
PENAL
MUNICIPAL
CON
FUNCIONES DE
CONTROL DE
GARANTIAS
10/25/2011 PARCIALMENTE
CANCELADA
REBELION
ART. 125 C.P.
MOD. ART 1
DEC 1857 DE 1989
ACLP ART. 8
DEC 2266/91
(VIGENTE)
Observaciones: N.I.
151080. Otro Delito:
Exacción O Contribuciones Arbitrarias. Nro
Cancelación: NO
REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Mo tivo
cancelación:
SUSPENSION
ORDEN DE
CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No
2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:
PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA Nro:
1 Lugar Autoridad
SUSPENSION
ORDEN DE
CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No
2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:
PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA
D.C. (CT)
Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734350
Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017P á g i n a 4 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
4
NELSON
DE JESÚS
MONTOYA
JIMÉNEZ
1011377 ORDEN DE
CAPTURA
FISCALIA
ESPECIALIZADA 6/8/2007 PARCIALMENTE
CANCELADA
CONCIERTO
PARA
DELINQUIR
ART. 186
C.P. MOD.
ART. 8 LEY
365/97
(VIGENTE),
REBELION
ART. 125 C.P.
MOD. ART 1
DEC 1857 DE 1989
ACLP ART . 8
DEC 2266/91
(VIGENTE)
Observaciones: Nro
Cancelación: NO
REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Mo tivo
cancelación:
SUSPENSION
ORDEN DE
CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No
2125/2017 Autoridad
Cancelación: NO
REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Mo tivo
cancelación:
SUSPENSION
ORDEN DE
CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:
PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA Nro:
1
Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA
D.C. (CT)
Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734350
Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017
5. Es así como en la herramienta virtual reposan los siguientes
documentos:
- Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 105382 de 21 de febrero de 2017. - Certificado de dejación de armas a nte el representante especial del secretario general y jefe de la M isión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia 8213 / 8214 de 2 de junio de 2017. - Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017 con el cual se aplicó a favor del señor NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ la amnistía de iure. - Listado registro de la Policía Nacional en atención al Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. - Datos referidos a la ubicación y contacto del compareciente. - Resolución SAI -NA-ASM-036-2020 de 18 de febrero de 2020, por medio de la cual se resolvió no avocar el conocimiento de la petición de beneficio presentada por NELSON DE JESÚS MONTOYA
- Resolución SAI -NA-ASM-036-2020 de 18 de febrero de 2020, por medio de la cual se resolvió no avocar el conocimiento de la petición de beneficio presentada por NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ, en razón a queP á g i n a 5 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
(…) la información suministrada por el solicitante es insuficiente para avocar el conocimiento de su s olicitud. En efecto, del escr ito presentado por el interesado , no es posible es tablecer cuáles son las conductas sobre las cuales se pide que la JEP asuma su conocimiento. Asimismo, no especificó el número de radicado del proceso n i la autoridad judicial que lo conoció.
6. De otro lado, se advi erte que en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, se r elacionan 22 casillas, empero, sólo se incluye información en 4 d e las mismas que consiste n en el archivo de la lista de asuntos relacionados p or la P olicía Nacional; en e l de “Condenas” no se incorporó r egistro alg uno; y en el de “Situación jurídica ante la JEP ” se adjunta de nue vo la Resolución SAI-NA-ASM-036-2020 de 18 de febrero de 2020 antes referida, que se encuentra también en el link de “beneficios”.
adjunta de nue vo la Resolución SAI-NA-ASM-036-2020 de 18 de febrero de 2020 antes referida, que se encuentra también en el link de “beneficios”.
7. De manera adicional, s e realizó búsqueda en e l Sistema de Gestión Documental CONTi, en el que se encontró el registro que a continuación se identifica, relacionado con la presente competencia:
Documento CONTi No. Contenido 202000374096 Oficio OFI21-00111240 / IDM 13020001 de 3 de agosto de 2021, del asesor de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , en el que informa que una vez verificadas las bases de datos de esta Oficina, se pudo determinar que el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentaria s, ACEPTÓ mediante Resoluc ión No. 011 del 05 de junio de 2017 al señor NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 15.488.111, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército d el Pueblo- (FARC-EP), en v irtud de los listad os recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima. 202000513991 Resolución SAI No . SAI-AOI-AS-DMVL-1462021 de 28 de julio de 2021, Expediente digital LEGALi: 1500761-14.2021.0.00.0001 a través de la cual se ordena ampliar información respecto del señor NELSON DE JESÚ S MONTOYA JIMÉNEZ, identificado con cédula de
LEGALi: 1500761-14.2021.0.00.0001 a través de la cual se ordena ampliar información respecto del señor NELSON DE JESÚ S MONTOYA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.º 15.488.111de Urrao, Antioquia.P á g i n a 6 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 3 y 158 de la Le y Est atutaria de la JEP, acorde con la interpretación dada po r la Sección de Apelación en la Sentencia Interpre tativa TP -SA-SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provision ales, ii) el alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) el beneficio provisiona l de suspensión de órdenes de captura, iv) la regulación de la situación jurídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura, v) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de l beneficio provisional , vi) la participació n de las víctimas; y, el vii) caso concreto.
3.1. Competencia.
presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de l beneficio provisional , vi) la participació n de las víctimas; y, el vii) caso concreto.
3.1. Competencia.
9. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019 , otorgan a l a Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales5
3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la J EP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutánd ose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida c ivil que se acuerden para l os demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya ent rado en funci onamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otor gar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la me dida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
condicionada, el traslado y la supervisión de la me dida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ej ecutándose en su ca so la medida de control y g arantía e n los mismos lugares don de se conc rete el proceso de reincorporación a la vida civil que s e acuerden para los de más integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensione s de las órdenes de ca ptura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisiona l luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordi naria, previa verificación del requisito d e 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminaciónP á g i n a 7 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colom bia –Ejército del Pueblo – (FARC-EP), a lo s investigados o juzgados pe nalmente como tale s y a las pe rsonas vinculadas con delitos re lacionados con protesta social o disturbios púb licos que “accedieron a los mism os antes de la entrada en funcionamiento de la JEP6 o por cuenta de las d ecisiones proferidas por la JO 7, y quienes han recibido o re cibirán el beneficio de libertad condicionad a por p arte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”8.
3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la r evisión y supervisión de los beneficios provisionales.
10. La Sección de Apelación, en la sentencia interpre tativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió:
(…) De acuerdo con la opción interpr etativa asumida por la SA, l a competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relat iva a l a revisión y supervisión de l os beneficios provisionales otorg ados al unive rso de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se in dicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y co ntrol de la situación temporal de
beneficios provisionales otorg ados al unive rso de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se in dicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y co ntrol de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del bene ficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la J EP o de las autoridades de diverso orden qu e, por sus atribuciones legales o re glamentarias, estén obligadas a r ealizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
de est as últimas; iv) las liberta des condic ionadas concedidas por la jurisd icción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 6 Básicamente, aquéllos a qu ienes se les sus pendieron l as órd enes de captura o que final mente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun despué s del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo
entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solic itud paralela ante la JEP, esta abs orbiera la competencia para decidir el asunto. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 8 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
11. En virtud d e esta competencia, la S ección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumpli miento de las condiciones del e jercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “ administrando el régimen de c ondicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir c ompetencia en e l asunto – con m iras a qu e sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso ”9. En otros t érminos, dent ro de la referida función competencial de la Sección no está la de “ adelantar el incidente de revocatoria de la libertad cond icional o el i ncidente de incum plimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en c abeza de sus gestores”10 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita
al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en c abeza de sus gestores”10 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supe rvisar las obligaciones de comparecencia de la p ersona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.
3.3. Sobre e l be neficio provis ional de suspensión de órdenes de captura.
12. El Acuerdo Fin al p ara la Terminación del Confl icto y la C onstrucción de una Paz Estable y Durade ra estableció, en el Punto 3.2 .2.4. -Acreditación y tránsito a la legalidad -, que las personas acredit adas por la Oficina del Alto Comisionado p ara la Paz (OACP) quedarán en libertad a disposición de la JEP y se les aplicará lo establecido en el " Acuerdo del 20 de agosto de 2016 para facilitar la ejecución del cronograma del pr oceso de dejación de armas al canzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016”.
13. En el apartado respe ctivo, en lo atinente a facilitar el proceso de dejación de armas, expresa que se aplicará lo concerniente a la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, mo dificado por el artículo 1 de la L ey 1779 d e 2016, que
9 Ibidem. 10 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto r adicado 40-004395-2020 seguido al señor ROISON VARGAS VARGAS.P á g i n a 9 | 29
9 Ibidem. 10 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto r adicado 40-004395-2020 seguido al señor ROISON VARGAS VARGAS.P á g i n a 9 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
establece: “suspensión que se mantendrá hasta la c ulminación del proceso de dejación de armas o hasta que el Gobierno lo determine”11.
14. Los parágrafos 3 y 3A de l artículo 8 d e la Ley 418 de 1997, modifi cado
por el canon 1 de la Ley 1779 de 2016, disponen:
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional o los represent antes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley , en un proceso de paz, y para efectos del present e artículo, su ubicación temporal, o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territo rio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las ór denes de captura contra estos y lo s d emás miembros del grupo o rganizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento haci a las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.
Adicionalmente, si así lo acordaran las p artes, a solicitud d el
grupo o rganizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento haci a las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.
Adicionalmente, si así lo acordaran las p artes, a solicitud d el Gobierno nacional y de manera temporal se podrá susp ender l a ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organiz ado al margen de la ley, por fuera de las zonas, para adelantar activida des propias del proceso de paz.
En esas zonas, que no podrán ubicarse en á reas ur banas, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Der echo. El Gobierno definirá la manera como f uncionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la pobla ción. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá:
1. Precisar la delimitación geográfica de las zonas.
2. Establecer el rol de las instancias nacionales e in ternacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley.
3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas.
11 Decreto 2125 de 2017.P á g i n a 10 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3A. Una vez terminadas las Zonas Veredales T ransitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normaliz ación (PTN), como Zonas de Ub icación Temporal, según lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobier no nacional y la s Farc -EP, se mantendrán suspendidas la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los m iembros de dicha organización que han estad o concentrados en dichas zon as, que además se encuentren e n lo s l istados a ceptados y acred itados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dejación de armas, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el ó rgano pertinente de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a me nos de que previamente la autori dad judicial competente les haya aplicado l a amnistía de iure, respecto de todas las act uaciones penales, acusaciones, o co ndenas existentes en su contra. En el caso de los miembros de la organi zación que no se encuentren ub icados físicamente en las zonas de ubicación temporal, pero se hallen en el listado aceptado y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz y hayan a su vez firmado un acta de compromiso de dejación de las armas, la suspensión de la ejecución de las órde nes de captura e xpedidas o que h ayan de expedirse,
Alto Comisionado para la Paz y hayan a su vez firmado un acta de compromiso de dejación de las armas, la suspensión de la ejecución de las órde nes de captura e xpedidas o que h ayan de expedirse, operará desde el momento mismo de s u desplazamiento hacia las zonas d e ubicación temporal, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órga no pertinente de la Jurisdic ción Especial para la Paz (JEP ), u na vez entre en funcionamien to, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas la s actuaciones penales, acusaciones o conden as existentes en su contra . (Subrayado y resaltado propio).
De igual forma, se mantendrá suspendida la ejecución de las órdenes de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de los mie mbros del grupo armado, cuya suspen sión se ordenó en su momento para adelantar tareas propias del proceso de paz por fuera de las zonas , que además se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Al to Comisionado para la Paz y que hayan dejado las armas. Dicha suspensión se mantendrá hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Espe cial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que prev iamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaci ones pena les, acusaciones o condenas existentes en su contra.P á g i n a 11 | 29
funcionamiento, a menos de que prev iamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaci ones pena les, acusaciones o condenas existentes en su contra.P á g i n a 11 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en si tuación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual queda rán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hu bieren finalizado, la autoridad judicial procederá a otorgar la libertad condicionada en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 (énfasis fuera de texto).
15. Como se observa, al finalizar las ZVTN y PTN , por virtud de l parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, se mantuvieron suspendidas la ejecución de las ór denes de capt ura expedidas o que hayan de expedirse cont ra los miembros de las FARC -EP que
parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, se mantuvieron suspendidas la ejecución de las ór denes de capt ura expedidas o que hayan de expedirse cont ra los miembros de las FARC -EP que estuvieron concentrados en dichas zonas. De otro lado , en el canon 4º del Decreto 1274 de 2017 se indicó que previo cumplimiento del artículo 36 de la Ley 1820 de 20 1612, las personas que fueron trasladadas las ZVTN quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP , lo anterior, en consonancia con lo previsto en el inciso 4º del artículo 35 de la mencionada norma13.
16. A fin de establecer el p rocedimiento por medio del cual se ma ntiene suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de proferirse p or la s au toridades judiciales compe tentes, contra los
12 El Acta de Compromiso que susc ribirán las personas beneficiadas con las libertades pre vistas en este Capítulo, contendrá el comprom iso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, l a obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Co mpromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Juri sdicción Especial para la Paz. PARÁGRAFO. Además de los compromisos se ñalados en este artí culo quienes estén privadas de su libertad por delitos no amnistiables, una vez puestos en libertad en aplicación de lo indicado en
para la Paz. PARÁGRAFO. Además de los compromisos se ñalados en este artí culo quienes estén privadas de su libertad por delitos no amnistiables, una vez puestos en libertad en aplicación de lo indicado en el artículo 35, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia e lectrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicc ión Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. 13 Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando ha yan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.P á g i n a 12 | 29
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000767-95.2021.0.00.0001
exintegrantes de las extinta s F ARC-EP a creditados por la Oficina del Al to Comisionado para la Paz, se expidi ó el D ecreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, que en el artículo 2º dispuso que:
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entreg ará a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Sec retaria Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere pertinentes, la información, nombre y
Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Sec retaria Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere pertinentes, la información, nombre y cédula, de las personas que fueron acreditadas como e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.