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JEP - Auto SRT 002 10 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 002 10 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001692-91.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto Interlocutorio No. 002 Bogotá D.C.,10 de enero de 2023

Expediente: 0001692-91.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: José Mesías Cruz Ruiz Asunto: Se abstiene de avocar y archiva

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Sería del caso que este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) decidiera sobre la competencia de revisión y supervisión de beneficios de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) frente al beneficio provisional conferido al señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.901.085; sin embargo, dadas las particularidades del caso será necesario abstenerse de avocar conocimiento y ordenar el archivo de las diligencias.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al interior de esta última el 26 de enero de 2022, como consta en el Informe Secretarial No. 00234 de la misma fecha1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALI, Expediente Digital con radicado No. 0001692-91.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001692-91.2021.0.00.0001

3. En el recuento fáctico y procesal obtenido de las piezas documentales obrantes en la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario), se tiene que, el señor CRUZ RUIZ fue beneficiado con el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (en adelante Juzgado 1 EPMS Ibagué), según Auto No. 731 de fecha 22 de mayo de 2017.

4. También se advirtió que, mediante Resolución SAI-L-CA-RC-PMA-639 de 30 de julio de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 que realizó el interesado, al considerar el no cumplimiento del ámbito material en el marco del proceso penal con radicado No. 735856099045201400077.

En esta decisión también se observó, que el señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima mediante sentencia de 17 de febrero de 2015, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el punible de hurto calificado.

5. Asimismo, en el Inventario se encontró el Auto TP-SA 510 de 4 de marzo de 20202, según el cual, la Sección de Apelación (en adelante SA) confirmó la providencia emitida por la SAI que rechazó la concesión de la libertad condicionada por falta de competencia.

6. A partir de lo anterior, la SR profirió el Auto de Sustanciación No. 109 de 4 de mayo de 20223, en el que dada la falta de certeza respecto al cumplimiento de los factores objetivo y subjetivo para avocar el conocimiento de la competencia de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se consideró necesario requerir información sobre estos aspectos a la SAI, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Purificación, Tolima (en adelante Juzgado Penal Purificación o Juzgado de Conocimiento), al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (en adelante Juzgado 1 EPMS Ibagué) y a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP). 2 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación. Auto TPS-SA 510 de 4 de marzo de 2020.

3 Expediente Legali, folio 2 a 8. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Con Informes Secretariales Nros. 21224, 27855, 40766 y 44337 de 26 de julio, 1 de septiembre, de 11 de noviembre y 6 de diciembre de 2022 respectivamente, la SEJUD SR dio cuenta de las actividades desplegadas y las contestaciones recibidas. 2.1. Respuestas allegadas al trámite

8. La OACP dio respuesta a través de oficio con radicado No. OFI2200064097/IDM 130200008. En este informó que el señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ, fue reconocido como integrante de la antigua organización subversiva FARC-EP a través de la Resolución No. 007 de 15 de mayo de 2017.

9. Por su parte, el Juzgado Penal de Purificación con oficio No. 15329 indicó, que una vez revisados los libros radicadores se estableció que en contra del señor CRUZ RUIZ solo cursó el proceso penal con radicado No.

735856099045201400077, respecto del cual no reposa anotación sobre la concesión o revocatoria de beneficios provisionales

10. Mediante oficio con radicado No. 202203010870 la SEJEP10 indicó, además de la vigencia de los datos, que la información relacionada con el señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ fue aportada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización según reporte entregado el 22 de febrero de 2020 y la OACP en lo atinente a la acreditación de comparecientes.

11. De otro lado, el Juzgado 12 EPMS de Bogotá D.C., mediante oficio No. 44311 remitió al trámite copia de los siguientes autos, emitidos por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Ibagué: i) Auto No. 731 de 22 de mayo de 201712, por medio del cual se concedió el traslado del señor CRUZ RUIZ con destino a la Zona Veredal Transitoria de Normalización; ii) Auto No. 1455 de 14 de septiembre de 201713, que concedió la libertad condicional; iii) Auto 4 Expediente Legali, folio 85. 5 Expediente Legali, folio 125. 6 Expediente Legali, folio 178. 7 Expediente Legali, folio 181. 8 Expediente Legali, folio 47 a 48. 9 Expediente Legali, folio 80. 10 Expediente Legali, folio 81 a 83. 11 Expediente Legali, folio 88. 12 Expediente Legali, folio 94 a 97. 13 Expediente Legali, folio 98 a 101.

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No. 300 de 1 de marzo de 201814, por medio del cual se dejó sin efectos las providencias No. 731 y 1455 que concedieron beneficios de la Ley 1820 de 2016.

12. También, allegó el Auto Interlocutorio No. 324-202215 en el que se observa el recuento de la situación jurídica del señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ, siendo relevante la mención del auto que dejó sin efectos la libertad condicional concedida, la posterior captura que ocurrió el 30 de julio de 2018 y el sitio de reclusión que corresponde al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá,

COMEB “La Picota”.

13. Igualmente, reposa en el expediente digital el Auto LJR 01 No. 457 de 25 de octubre de 202216, por medio del cual la SRVR remite información a la SR en el marco de la función de supervisión de beneficios. Valga precisar, que no se observa otra información de interés relacionada con el señor CRUZ RUIZ.

14. Finalmente, la Procuraduría General de la Nación solicitó a través de

comunicación con radicado No. E-2019-70365917 el impulso procesal de la actuación. 2.2. Caso concreto

15. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los

siguientes18: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 14 Expediente Legali, folio 102 a 106. 15 Expediente Legali, folio 89 a 93. 16 Expediente Legali, folio 126 a 177. 17 Expediente Legali, folio 180. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.1202.19-2961000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001692-91.2021.0.00.0001 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

16. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020.

17. De la información recaudada por la SR se tiene que el señor JOSÉ MESÍAS

CRUZ RUIZ cuenta con un proceso penal por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el punible de hurto calificado, radicado No. 735856099045201400077, que cursó ante el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima. Por estas conductas el Juzgado en comento emitió sentencia condenatoria en fecha 17 de febrero de 2015, correspondiendo la vigilancia de la pena al Juzgado 1 EPMS Ibagué, autoridad que le concedió al condenado beneficios provisionales mediante los Autos No. 731 de 22 de mayo19 y 1455 de 14 de septiembre20, ambos de 2017.

18. Estos beneficios según se advirtió en las respuestas allegadas a la actuación, fueron revocados por la misma autoridad que los otorgó a través Auto Interlocutorio No. 300 de 1 de marzo de 201821, bajo el argumento de que los hechos ocurridos no tenían relación alguna con el conflicto armado interno. 19 Expediente Legali, folio 94 a 97 20 Expediente Legali, folio 98 a 101. 21 Expediente Legali, folio 102 a 106.

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19. Aunado a lo anterior, debe recordarse tal como se indicó en los antecedentes procesales de este proveído, que la SAI mediante Resolución SAIL-CA-RC-PMA-639 de 30 de julio de 2019, también rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 que hiciera el señor CRUZ RUIZ, decisión que fue confirmada por la SA a través del Auto TP-SA 510 de 4 de marzo de 2020.

20. En ese sentido, a la fecha, el señor JOSÉ MESIAS CRUZ RUIZ no cuenta con ningún beneficio transicional de carácter provisional que permita activar la competencia a cargo de la SR para la revisión y supervisión de los mismos.

Asimismo, en el Inventario que administra la SEJEP no se encuentran colgados otros documentos que se refieran a beneficios transicionales como los mencionados párrafos atrás y que se hayan concedido al interesado, incluso, en procesos penales distintos al mencionado en esta decisión.

21. Por ello, y si bien el señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ cumple con el factor subjetivo dada la acreditación emitida por la OACP como ex integrante de las FARC -EP, desapareció la circunstancia objetiva a partir de la cual se entiende que esta persona es beneficiaria de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio y, por ende, la competencia de la SR que le permite adelantar el trámite. En consecuencia, ante la imposibilidad jurídica y fáctica de supervisar

un beneficio, este Despacho se abstendrá de avocar conocimiento y ordenará el archivo de las diligencias.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, su abogado22 y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SEJEP.

23. A través de la SEJUD SR se remitirá a la SEJEP copia digital del Auto Interlocutorio No. 300 de 1 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado 1 EPMS Ibagué, en aras de actualizar la información en la herramienta del Inventario y para lo de su competencia. 22 Según el expediente digital Legali con radicado No. 1500498-79.2021.0.00.0001 de la SAI, el apoderado de confianza del compareciente es el Dr. David Alejandro Delgado Pillimue. Sus datos de contacto podrán consultarse en el aplicativo en mención.

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24. Por medio de los funcionarios de este Despacho se incorporará al presente expediente digital, copia de la Resolución SAI-L-CA-RC-PMA-639 de 30 de julio

de 2019 y del Auto TP-SA 510 de 4 de marzo de 2020.

25. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento en el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.901.085, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia digital del Auto Interlocutorio No. 300 de 1 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en aras de actualizar la información en la herramienta del Inventario y para lo de su competencia.

TERCERO: INCORPORAR a través de los servidores de este Despacho y con destino al expediente judicial Legali con radicado No. 0001692-91.2021.0.00.0001, copia digital de la Resolución SAI-L-CA-RC-PMA-639 de 30 de julio de 2019 contentiva en 10 folios y el Auto TP-SA 510 de 4 de marzo de 2020 en 8 folios.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que una vez quede ejecutoriada la presente decisión proceda al ARCHIVO de las diligencias en el Sistema Judicial Legali.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión al señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ, a su

abogado y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

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SÉPTIMO: REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y

a la Relatoría de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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