JEP - Auto SRT 011 10 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 011 10 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000503-78.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto de Sustanciación No. 011 Bogotá D.C., 10 de enero de 2023
Expediente: 0000503-78.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Luis Antonio Córdoba Solarte Asunto: Auto que avoca conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.971.435.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales
1. Mediante Informe Secretarial No. 001295 del 11 de agosto de 20211, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio a conocer la asignación por reparto, de la revisión y supervisión del beneficio provisional que fue remitido por la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP), en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 del 9 de octubre de 2019, proferida 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALI, Radicado Legali No. 0000503-78.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1.
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2. En el recuento fáctico y procesal pertinente obtenido de las piezas obrantes en el Inventario, se tiene que mediante el Decreto 2125 de 2017, el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 900 de 2017, decretó la suspensión de la orden de captura, entre otros, en contra del señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE respecto del radicado No. 865686107570201180781 a cargo de la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, por los delitos de homicidio agravado, rebelión y terrorismo. También se advirtió que el señor CÓRDOBA
SOLARTE suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 508840 el 21 de junio de 2018.
3. Asimismo, se observan varias direcciones físicas y números de contacto.
Como apoderada judicial se relaciona a la abogada del SAAD Laylor Vanessa García Gómez quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.010163.527 y T.P. No. 234.289.
4. Dada la falta de certeza en la acreditación de los factores objetivo y subjetivo para conocer de la competencia de que trata el artículo 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se emitió el Auto de Sustanciación No. 230 de 4 de noviembre de 20212, con el cual se ordenó requerir información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), a la Sala de Amnistía o Indulto
(en adelante SAI), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, Putumayo y a la SEJEP.
5. Con Informes Secretariales Nros. 19413, 21714 y 40385 de fechas 7 de julio, 29 de julio y 8 de noviembre de 2022, la SEJUD SR dio cuenta de las respuestas ofrecidas en el presente trámite. 2 Expediente Legali, folio 2 a 7. 3 Expediente Legali, folio 347. 4 Expediente Legali, folio 351. 5 Expediente Legali, folio 409.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000503-78.2021.0.00.0001
2.2. Respuestas
6. La OACP respondió mediante comunicación con radicado No. OFI2100171360/IDM 130200006, mediante la cual informó que el señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE se encuentra incluido dentro del listado aceptado por esa oficina según la Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP.
7. Por su parte, la SEJEP dio cuenta de la vigencia de la información relacionada en el Inventario a través del oficio con radicado No. 2021030196677 e indicó, que la Policía Nacional en reporte remitido a esa dependencia el 25 de marzo de 2021 relacionó al señor CÓRDOBA SOLARTE como beneficiario de la suspensión de la orden de captura de conformidad con el Decreto 2115 de 2017.
8. La SAI8con oficio radicado No. 202203011180 señaló que, el 2 de julio de 2021 su Secretaría Judicial sometió a reparto las actuaciones relacionadas con el
compareciente, por lo que, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0541 de 16 de julio de ese año, procedió a solicitar la ampliación de información de manera previa a avocar conocimiento del trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Que, el 17 de septiembre de 2021 emitió la Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0811 por medio de la cual ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los procesos penales con radicados No. 865686107570201180781 y 863206000701201100062 remitiéndolos a otro Despacho de esa Sala. Los procesos con radicado No. 865686099054201400214, 863206000701201200012 y 863506000701201100036 se mantuvieron según el reparto inicial realizado.
9. Posteriormente, la autoridad en comento remitió al trámite de SB la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501 de fecha 3 de noviembre de 20229, con la cual procedió a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios transicionales a varios comparecientes y remitió por competencia a la SRVR una multiplicidad de asuntos. En esta decisión, según los ordinales séptimo, octavo y décimo, se le concede al señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio agravado por fines terroristas en el 6 Expediente Legali, folio 35 a 36. 7 Expediente Legali, folio 37 a 38. 8 Expediente Legali, folio 348 a 350. 9 Expediente Legali, folio 355 a 408.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8800C2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-3050000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000503-78.2021.0.00.0001 marco del radicado No. 865686107570201180781, por los delitos de terrorismo respecto de los procesos penales con radicado No. 863506000701201100036 y 863206000701201100062 y también por el delito de terrorismo en relación con el proceso penal con radicado No. 865686099054201400214.
10. Se comisionó a la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, Putumayo, para que librara boleta de libertad o cancelara las órdenes de captura, esto, con el propósito de materializar los efectos de la libertad concedida al señor CÓRDOBA SOLARTE siempre y cuando no fuera requerido por otra autoridad judicial. Asimismo, a la SEJEP, para que se suscribiera el acta de compromiso de libertad condicionada.
11. Finalmente, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F1 a través de la SEJEP y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para obtener información de contacto relacionado con víctimas.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
12. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:
(i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
13. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte:
[D]e quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el P á gi na 4 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-3050000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000503-78.2021.0.00.0001 cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos10.
14. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón
por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos
beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–11.
15. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13. Esta 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125.
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16. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)15.
17. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa16. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de
un compareciente es aquel órgano que: [H]a concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente17.
18. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166.
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19. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido
beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación21: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 19 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 20 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 7 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos22.
21. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al
compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto
22. En el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión de beneficios del señor CÓRDOBA SOLARTE, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, de acuerdo con el acopio de información que se realizó se advierte, que el compareciente fue beneficiado con libertad condicionada según la Resolución SAI-AOI-RC-DLCMGM-501 de fecha 3 de noviembre de 202223 proferida por la SAI y respecto de los procesos penales con radicados No. 865686107570201180781, 863506000701201100036, 863206000701201100062 y 865686099054201400214 según se anotó en precedencia, con lo cual, se acredita el factor objetivo. En segundo lugar y respecto del factor subjetivo, el compareciente fue integrante de las FARC-EP, aspecto del que dio cuenta la OACP al informar que el señor LUIS 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 23 Expediente Legali, folio 355 a 408.
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ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE se encuentra incluido dentro del listado aceptado por esa oficina según la Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017.
23. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE, por la SAI. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al compareciente en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se realizarán los siguientes requerimientos:
24. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva24 , a partir de la información consignada en el Inventario, se tendrá como abogada defensora en el presente trámite a la profesional Laylor Vanessa García Gómez
quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.010163.527 y T.P. No. 234.289 del SAAD. En todo caso, el compareciente está en libertad de designar un defensor de su confianza en cualquier momento, el cual prevalecerá de conformidad a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 906 de 2004; si no se produce dicha manifestación o se guarda silencio al respecto, se entenderá como
ratificada la designación de la mencionada apoderada.
25. En relación con la ubicación del señor CÓRDOBA SOLARTE, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogada.
De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de Auto de Sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y 24 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016. P á gi na 9 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con el señor CÓRDOBA SOLARTE, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, especialmente de acuerdo con lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-RC-DLCMGM-501 de fecha 3 de noviembre de 202225 proferida por la SAI y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos pertinentes que no hayan sido relacionados en la presente decisión. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del
Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALI y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
27. Se advertirá al compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. 25 Expediente Legali, folio 355 a 408.
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28. Se procederá a requerir información a la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, Putumayo o a quien haga sus veces, sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos en contra del señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE, a los que se hizo referencia en esta decisión.
Para tal efecto, dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, la autoridad requerida deberá informar de manera detallada de los nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular disponga.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.971.435 por parte de la Sala de Amnistía o Indulto según la Resolución SAI-AOI-RCDLC-MGM-501 de fecha 3 de noviembre de 2022.
SEGUNDO: TÉNGASE como abogada defensora a la profesional Laylor Vanessa García Gómez quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.010163.527 y T.P. No. 234.289 del SAAD, para que actúe dentro del presente
trámite como defensora técnica del señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE. En todo caso, se le recuerda al compareciente que está en libertad de designar un defensor de su confianza en cualquier momento; si no se produce dicha manifestación o se guarda silencio al respecto, se entenderá como ratificada la designación de la mencionada apoderada.
TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogada referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, de esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente. Igualmente, deberán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias P á gi na 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8800C2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-3050000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000503-78.2021.0.00.0001 judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter
liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
CUARTO: REQUERIR al señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE y a su defensora para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con el compareciente; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos pertinentes que no hayan sido relacionados en la presente decisión. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.
QUINTO: ADVERTIR al señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que
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