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JEP - Auto SRT 012 10 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 012 10 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000667-43.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 012 Bogotá D.C., 10 de enero de 2023

Expediente: 0000667-43.2021.0.00.001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Gonzalo Méndez Ramos Asunto: Reconoce representación judicial a un abogado, requiere información y asume el conocimiento de un beneficio

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a pronunciarse a partir de la información allegada con ocasión a los requerimientos realizados mediante el Auto de Sustanciación No. 218 de 4 de noviembre de 2021, respecto del asunto del compareciente GONZALO MÉNDEZ RAMOS, dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios

Transicionales.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante Auto de Sustanciación No. 218 de 4 de noviembre de 20211 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor MÉNDEZ RAMOS, asimismo, se requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en 1 Expediente LEGALI No. 0000667-43.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI) folios 2 a 20.

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2. Mediante Informe Secretarial No. 1950 de 8 de julio de 20223, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó las respuestas suministradas por los distintos Órganos y Autoridades requeridas, asimismo, se informó que la SAI, la SRVR y la UBPD no contestaron los requerimientos que se le formularon.

3. La CEV mediante oficio remitido el 6 de diciembre de 20214 informó que el señor REINA MORENO no ha sido requerido por esa entidad ni comparecido ante ella para brindar información, por lo que no se ha puesto en marcha la ruta de aportes a la verdad en el caso particular.

4. Por su parte, la SEJEP informó, mediante oficio de 3 de diciembre de 20215, los datos del profesional del derecho Gustavo Enrique Gallardo Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.006.108 y portador de la tarjeta profesional No. 147.390 del C.S de la J, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), quien fue asignado como abogado del compareciente.

5. La UIA a través de informe de investigador allegado el 18 de enero de 20226 indicó que, consultada la información requerida a través de Migración Colombia, pudo establecerse que el compareciente no se tiene registro de entrada o salida del país. Una vez verificada la información que reposa en Vista Materializada, se pudo establecer que contra el compareciente pesa restricción de salida del país, conforme a Acta No.105420 de 29 de marzo de 2021.

6. Si bien la SAI no dio respuesta de lo requerido, su Secretaría Judicial, el 16 de febrero de 20227, allegó la Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0900 de 19 de 2 Expediente LEGALI, folio 21 a 47, 77 a 80 y 449 a 450. 3 Expediente LEGALI, folio 451. 4 Expediente LEGALI, folio 49 a 51. 5 Expediente LEGALI, folio 52 a 53. 6 Expediente LEGALI, folio 81 a 84. 7 Expediente LEGALI, folio 96 a 448.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA00C2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.34-7660000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000667-43.2021.0.00.0001 octubre de 2021 que concedió beneficios transicionales al compareciente respecto del proceso penal No. 200012038001201100012 y allegó uno de los cuadernos de dicho trámite.

7. Por su parte, el 23 de diciembre de 20218, un funcionario de este Despacho, en cumplimiento de lo resuelto en la providencia que avocó el conocimiento del trámite, se comunicó con el compareciente quien confirmó sus datos de ubicación y contacto.

III. CONSIDERACIONES

8. Conforme la información remitida respecto del apoderado del compareciente se tendrá al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.006.108 y portador de la tarjeta profesional No. 147.390 del C.S de la J como representante judicial del señor MÉNDEZ RAMOS, al interior de este trámite. Se advierte en todo caso, que el compareciente podrá designar un defensor de confianza en cualquier momento, allegando el respectivo poder especial y quien prevalecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 906 de 2004. Si no se produce dicha manifestación o el compareciente guarda silencio al respecto, se entenderá que ratifica la designación del apoderado que se ha

mencionado.

9. Igualmente, se requerirá a: (i) Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar9; (ii) Fiscalía 46 Especializada de Valledupar10; (iii) Fiscalía 85 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario de Bogotá11; (iv) Unidad Nacional Contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación12 y; (v) a la Fiscalía General de la Nación13 para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, alleguen la información que tenga de las víctimas 8 Expediente LEGALI, folio 77 a 79. 9 Expediente No. 200012038001201100012. 10 Expediente No. 200011600112301400280. 11 Expediente No. 30534. 12 Expediente No. 65071. 13 Expediente No. 210273. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Una vez obtenida la información anterior, la Secretaría Judicial de la SR deberá notificar de esta decisión y de la que avocó el conocimiento del asunto a los referidos sujetos procesales.

11. Asimismo, a través de los servidores adscritos a este Despacho, realizar la búsqueda de la información que exista en los sistemas de gestión documental de la JEP -CONTIy de gestión judicial -LEGALIsobre las víctimas de los asuntos que se siguieron contra el señor MÉNDEZ RAMOS, de lo que se deberá dejar constancia.

12. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO. – TENER al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.006.108 y portador de la tarjeta profesional No. 147.390 del C.S de la J como representante judicial del señor

GONZALO MÉNDEZ RAMOS.

SEGUNDO. – REQUERIR al JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, alleguen la información que tenga de las víctimas de los procesos penales que se siguieron contra el señor MÉNDEZ RAMOS, incluyendo datos de ubicación y contacto. TERCERO. – REQUERIR a la FISCALÍA 46 ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, alleguen la información que tenga de las víctimas

de los procesos penales que se siguieron contra el señor MÉNDEZ RAMOS, incluyendo datos de ubicación y contacto. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO. – REQUERIR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, alleguen la información que tenga de las víctimas de los procesos penales que se siguieron contra el señor MÉNDEZ RAMOS, incluyendo datos de ubicación y contacto.

SÉPTIMO: A través de los servidores adscritos a este Despacho, REALIZAR la búsqueda de la información que exista en los sistemas de gestión documental de la JEP -CONTIy de gestión judicial -LEGALI-sobre las víctimas de los asuntos que se siguieron contra el señor MÉNDEZ RAMOS, de lo que se deberá dejar constancia OCTAVO. – NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público.

NOVENO. – COMUNICAR esta decisión al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a la Fiscalía 46 Especializada de Valledupar, a la Fiscalía 85 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, a la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .CA00C2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.34-7660000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000667-43.2021.0.00.0001 DÉCIMO. – Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en el Acuerdo AOG No. 9 de 2022. UNDÉCIMO. – Contra la presente decisión no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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