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JEP - Auto SRT 012 23 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 012 23 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000766-76.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto Interlocutorio No. 012 Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2022

Expediente: 0000766-76.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Diego Andrés Ariza Vega Asunto: Se abstiene de avocar y archiva

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Sería del caso que este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) decidiera sobre la competencia de revisión y supervisión de beneficios de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) frente al beneficio provisional conferido al señor DIEGO ANDRÉS ARIZA VEGA identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.098.621.812; sin embargo, dadas las particularidades del caso será necesario abstenerse de avocar conocimiento y ordenar el archivo de las diligencias.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al interior de esta última el 2 de agosto de 2022, como consta en el Informe Secretarial No. 002245 de la misma fecha1. 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALI, Expediente Digital con radicado No. 0000766-76.2022.0.00.0001 (en

adelante Expediente Legali), folio 1. P á gi na 1 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000766-76.2022.0.00.0001

3. En el recuento fáctico y procesal obtenido de las piezas procesales obrantes en la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario), se tiene que, según cartilla biográfica del interno, el señor ARIZA VEGA fue beneficiado con suspensión de la detención preventiva por parte del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, en el marco del proceso penal con radicado No. 817366109539201180254 que se llevó a cabo en su contra por las conductas punibles de porte ilegal de armas y homicidio agravado.

4. De acuerdo con la Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-266 de 27 de diciembre de 2019, que también obra en el Inventario se pudo verificar que el interesado suscribió Acta de Compromiso No. 100047 de 20 de abril de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) y, asimismo, Acta de

Compromiso RPSE No. 501151 de 18 de enero de 2018. Igualmente, se refiere en esa providencia, que el señor DIEGO ANDRÉS ARIZA VEGA fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) según Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017.

5. Pese al cumplimiento de los anteriores presupuestos que darían lugar a que la SR avocara el conocimiento del trámite de supervisión del beneficio provisional concedido según lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, verificado el Sistema Judicial LEGALI, así como la plataforma virtual Relati JEP, se encontraron dos decisiones judiciales cuya trascendencia implica la necesidad de abstenerse en dar curso al presente asunto y ordenar el archivo de las diligencias.

6. La primera decisión judicial es la Resolución SAI-AOI-I-MGM-259 de fecha 27 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), según la cual se inadmitió por competencia el trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 al señor ARIZA VEGA en relación con el proceso penal de la referencia, ordenándose entre otros aspectos, la devolución del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Saravena en Arauca, así como el archivo de la actuación. Contra esta decisión según el trámite procesal advertido se interpuso el recurso de reposición como principal y en subsidio el de apelación.

7. Negada la reposición y concedida la apelación, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) expidió el 22 de diciembre de 2021, el Auto

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000766-76.2022.0.00.0001

TP-SA 1011, por medio del cual confirmó la decisión de primera instancia de la SAI “mediante la cual inadmitió, por falta de competencia material, el trámite de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016” 2.

8. En dicha providencia, la SA también señaló que le correspondía al Juzgado Penal del Circuito de Saravena decidir lo pertinente frente a la suspensión de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del señor DIEGO ANDRÉS ARIZA VEGA que se decretó por razón de la gestoría de paz. Se precisa que contra la decisión en comento no procedió ningún recurso.

9. Frente a la situación expuesta, desaparece la circunstancia objetiva a partir de la cual se entiende que la persona es beneficiaria de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio y, por ende, la competencia de la SR que le permite adelantar el trámite. Así, ante la imposibilidad jurídica y fáctica de

supervisar un beneficio, este Despacho se abstendrá de avocar conocimiento y ordenará el archivo de las diligencias.

10. Para los efectos anteriores, se incorporará al presente expediente digital la Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-266 de 27 de diciembre de 2019 contentiva en 11 folios y el Auto TP-SA 1011 de 22 de diciembre de 2021 en 10 folios; estas providencias judiciales se remitirán igualmente a la SEJEP, para su información y lo de su competencia en cuanto a la actualización del Inventario de Beneficios.

11. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento en el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor DIEGO ANDRÉS ARIZA

VEGA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.621.812, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: INCORPORAR a través de los servidores de este Despacho y con destino al expediente judicial Legali con radicado No. 0000766-76.2022.0.00.0001, 2 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1011 de 22 de diciembre de 2021, folio 8.

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led aipoc se otnemucod etsE .02DF92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-6670000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000766-76.2022.0.00.0001 copia digital de la Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-266 de 27 de diciembre de 2019 contentiva en 11 folios y el Auto TP-SA 1011 de 22 de diciembre de 2021 en 10 folios.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia digital de la Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-266 de 27 de diciembre de 2019 y el Auto TP-SA 1011 de 22 de diciembre de 2021 a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en aras de actualizar la información en la herramienta del Inventario y para lo de su competencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que una vez quede ejecutoriada la presente decisión proceda al ARCHIVO de las diligencias en el Sistema Judicial Legali.

QUINTO: COMUNICAR la presente providencia a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, al señor DIEGO ANDRÉS ARIZA VEGA, al Ministerio Público y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a

la Relatoría de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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