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JEP - Auto SRT 013 10 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 013 10 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000845-89.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 013 Bogotá D.C., 10 de enero de 2023

Expediente: 0000845-89.2021.0.00.001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Víctor Antonio Reina Moreno Asunto: Reconoce representación judicial a un abogado, requiere información y asume el conocimiento de un beneficio

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a pronunciarse una vez recopilada la totalidad de la información requerida mediante el Auto No. 225 de 4 de noviembre de 2021, respecto del asunto del compareciente VÍCTOR ANTONIO REINA MORENO, dentro del trámite de

Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante Auto de Sustanciación No. 225 de 4 de noviembre de 20211 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor REINA MORENO, asimismo, se requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente LEGALI No. 000084589.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI) folios 395 a 413.

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2. Mediante Informe Secretarial No. 2725 de 30 de diciembre de 20213, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó las respuestas suministradas por los distintos Órganos y Autoridades requeridas, asimismo, se informó que la SRVR no contestó el requerimiento que se le formuló.

3. La CEV mediante oficio remitido el 13 de diciembre de 20214 informó que el señor REINA MORENO no ha sido requerido por esa entidad ni comparecido ante ella para brindar información, por lo que no se ha puesto en marcha la ruta

de aportes a la verdad en el caso particular.

4. La UIA a través de informe de investigador de 15 de diciembre de 20215 indicó que, consultada la información requerida a través de Migración Colombia, pudo establecerse que del compareciente reposa Acta de Compromiso No. 103089, vigente, respecto de la restricción de salida del país, asimismo, que del señor REINA MORENO no se tiene registro de entrada o salida del país.

5. La UBPD mediante oficio de 14 de diciembre de 20216 indicó que a esa fecha no había procesado decisión alguna que obligara al compareciente a acudir ante esa entidad, asimismo, indicó la Unidad que a corte 31 de noviembre de 2021 el señor REINA MORENO no se ha presentado voluntariamente en calidad de aportante de información que contribuya a cumplir los objetivos misionales de la UBPD.

6. La SAI mediante comunicación del 16 de diciembre de 20217 informó que el asunto del compareciente fue remitido a la SRVR el 2 de marzo de 2021, por lo que no es posible acceder a la información requerida por esta Sección. 2 Expediente LEGALI, folio 414 a 434. 3 Expediente LEGALI, folio 468. 4 Expediente LEGALI, folio 436 a 437. 5 Expediente LEGALI, folio 441 a 448. 6 Expediente LEGALI, folio 449 a 452. 7 Expediente LEGALI, folio 453 a 454.

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7. Por su parte, la SEJEP informó, mediante oficio de 15 de diciembre de 20218, los datos del profesional del derecho César Augusto Guzmán Ramos, quien funge como abogado del compareciente, no obstante, no se allegó el poder que acredite dicha condición.

8. Dado lo anterior, mediante Auto de Sustanciación No. 046 de 28 de febrero de 20229 se solicitó a la SRVR dar respuesta a lo requerido en la providencia que avocó el conocimiento de presente trámite, asimismo, se solicitó al abogado Guzmán Ramos allegar el poder que lo faculta como representante judicial del compareciente.

9. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión mediante los Informes Secretariales No. 1942 de 7 de julio10 y 2167 de 29 de julio11 de 2022, informó sobre las respuestas de los requeridos, igualmente, se indicó sobre lo allegado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (en adelante J3PCEV).

10. EL J3PCEV mediante Auto Interlocutorio No. 013-2022 de 16 de marzo del año en curso12 informó a la JEP sobre la suspensión del proceso que se sigue

contra el señor REINA MORENO, entre otros, con ocasión al sometimiento de estos a la Jurisdicción Transicional, asimismo, requirió a la JEP para que comunique de manera oportuna las decisiones que adopte respecto de caso del compareciente.

11. Mediante correo de 1 de julio de 202213 el abogado Guzmán Ramos allegó los datos de contacto y ubicación suyos y de su representado, así como el poder que lo faculta como apoderado del señor REINA MORENO.

12. A través de oficio de 5 de julio de 202214 la SRVR informó que al señor REINA MORENO no se le ha llamado a rendir versión voluntaria o colectiva, por lo que no es compareciente del macrocaso No. 01, igualmente, que se recibió 8 Expediente LEGALI, folio 455 a 456. 9 Expediente LEGALI, folio 469 a 471. 10 Expediente LEGALI, folio 498. 11 Expediente LEGALI, folio 504. 12 Expediente LEGALI, folio 472 a 484. 13 Expediente LEGALI, folio 494 a 498. 14 Expediente LEGALI, folio 499 a 503.

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y 1000.00.0.1202.98-5480000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000845-89.2021.0.00.0001 un expediente en el que está procesado en el marco del reparto de la Sala asociado al caso priorizado, por lo que hace parte de la información a contrastar por parte de la SRVR. Por lo anterior, se dijo que la Sala puede tomar la decisión de requerirlo en un futuro y/o remitir el asunto ante otra Sala o Sección en el marco de sus competencias.

13. Por lo anterior, afirmó la SRVR que no se cuenta con la información requerida en el Auto que avocó el asunto, en tanto a la solicitud sobre las víctimas indicó que cuenta con una matriz que a la fecha de respuesta tiene 3204 registros y que esa autoridad no realiza ese tipo de búsquedas, por lo que si se requiere puede ponerse a disposición de esta Sección el expediente para consulta. No obstante, informó que, conforme al Auto 019 de 2021 de la SRVR, el compareciente está condenado en la Jurisdicción Ordinaria por la desaparición del patrullero Edgar Bairo Murcia Canencio, que fue secuestrado en la toma de Mitú, por lo que se suministraron los datos de una víctima familiar del mencionado.

14. Conforme lo dicho por la SRVR, se procedió a realizar una búsqueda en el Inventario de Beneficios elaborado por la SEJEP, aplicativo en el que se pudieron encontrar las providencias de 15 de agosto de 201715, a través del cual se concedió el beneficio del traslado a zona veredal de normalización al compareciente, y de

2 de noviembre de 201716, mediante la que se otorgó la libertad condicionada al señor REINA MORENO, ambas proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, esto al encontrar que los hechos por los que se condenó al compareciente tienen relación con su pertenencia o colaboración con las extintas FARC-EP.

15. Las decisiones del punto anterior fueron proferidas respecto del proceso penal en el que el compareciente fue condenado por hechos acaecidos el 10 de julio de 1999 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que mediante sentencia de 12 de enero de 2016 sancionó penalmente al señor REINA MORENO como coautor de los delitos de desaparición forzada, en concurso con el delito de secuestro extorsivo, decisión que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial

15 Auto Interlocutorio No. 0849. 16 Auto Interlocutorio No. 1117. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de Villavicencio el 25 de julio de 2016, en tanto se excluyó el punible de desaparición forzada.

III. CONSIDERACIONES

16. Conforme la información remitida respecto del apoderado del compareciente se reconocerá al abogado César Augusto Guzmán Ramos como representante judicial del señor REINA MORENO, al interior de este trámite.

17. En cuanto a los datos remitidos por la SRVR, en aras de determinar si con ocasión a la sentencia emitida por la participación del señor REINA MORENO en la denominada toma de Mitú, ocurrida el 1 de noviembre de 1998, se solicitará al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si conoce de providencia alguna en la que se haya conferido un beneficio transicional al compareciente por los hechos enunciados en el presente párrafo y que conforme lo dicho por la SRVR, se encuentra condenado17.

18. Asimismo, se tendrá como parte de los beneficios a supervisar del compareciente aquel que fue concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme las consideraciones expuestas sobre esta función en el Auto que avocó el trámite de supervisión de beneficios del señor REINA MORENO, teniendo en cuenta que al interior de las providencias que otorgaron los tratamientos especiales se enuncia que el sometido actuó como miembro de las extintas FARC-EP.

19. Igualmente, se requerirá al Juzgado Cuarto Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, allegue la información que tenga de las víctimas del proceso penal que se siguió contra el señor REINA MORENO y que concluyó en la sentencia condenatoria de 25 de julio de 2016 por hechos acaecidos el 10 de julio de 1999, incluyendo datos de ubicación y contacto. 17 Expediente de la Jurisdicción Ordinaria No. 50-001-31-07004-2014-00217. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Una vez obtenida la información anterior, la Secretaría Judicial de la SR deberá notificar de esta decisión y de la que avocó el conocimiento del asunto a los referidos sujetos procesales.

21. Aunado a ello, se ordenará la incorporación de los Autos Interlocutorios No. 0849 y 1117 de 2017, proferidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al presente trámite, que fueron

allegados mediante la Constancia de Despacho de 2 de agosto de 202218.

22. En aras de mantener la comunicación armónica de la información entre las Salas y Secciones de la JEP, como quiera que los hechos por los que se condenó al señor REINA MORENO por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se remiten al 10 de julio de 1999, fecha que se asemeja a los hechos por los que fue acusado y se encuentra el trámite suspendido ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se remitirán las decisiones emitidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ante la SRVR y la SAI, para lo de su competencia.

23. Como quiera que se hace necesario enterar a las víctimas del compareciente del trámite que cursa y a la fecha no se ha podido lograr esto, se requerirá al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita la información que tenga de las víctimas del proceso penal que ante ese Despacho cursó frente al señor REINA MORENO, así como los datos de ubicación y contacto.

24. Obtenida la información anterior, la Secretaría Judicial de la SR deberá notificar la decisión que avocó el conocimiento del asunto a los referidos sujetos procesales.

25. Asimismo, a través de los servidores adscritos a este Despacho, realizar la búsqueda de la información que exista en los sistemas de gestión documental de

la JEP -CONTIy de gestión judicial -LEGALIsobre las víctimas de los asuntos 18 Expediente LEGALI, folio 515. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO. – RECONOCER al abogado César Augusto Guzmán Ramos como representante judicial del señor VÍCTOR ANTONIO REINA MORENO.

SEGUNDO. – REQUERIR al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si conoce de providencia alguna en la que se haya conferido un beneficio transicional al compareciente por los hechos enunciados como toma de Mitú y que conforme lo dicho por la SRVR, se encuentra condenado el señor REINA MORENO.

TERCERO. – TENER como parte de los beneficios a supervisar del compareciente aquel que fue concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme las consideraciones expuestas sobre esta función en el Auto que avocó el trámite de supervisión de beneficios del señor REINA MORENO. CUARTO. – Requerir al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, allegue la información que tenga de las víctimas del proceso penal que se siguió contra el señor REINA MORENO y que concluyó en la sentencia condenatoria de 25 de julio de 2016 por hechos acaecidos el 10 de julio de 1999, incluyendo datos de ubicación y contacto QUINTO. – Obtenida la información anterior, la Secretaría Judicial de la SR deberá NOTIFICAR de esta decisión y de la que avocó el conocimiento del asunto a los referidos sujetos procesales P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 0000845-89.2021.0.00.0001

SEXTO. – ORDENAR la incorporación de los Autos Interlocutorios No. 0849 y 1117 de 2017, proferidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al presente trámite, conforme lo indicado en la Constancia de Despacho de 2 de agosto de 2022. SÉPTIMO. – REMITIR copia las decisiones emitidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia, conforme la parte motiva de esta decisión. OCTAVO. – Requerir al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita la información que tenga de las víctimas del proceso penal que ante ese Despacho cursó frente al señor REINA MORENO, así como los datos de ubicación y contacto NOVENO. – Obtenida la información anterior, la Secretaría Judicial de la SR deberá NOTIFICAR de la decisión que avocó el conocimiento del asunto a los referidos sujetos procesales.

DÉCIMO: A través de los servidores adscritos a este Despacho, REALIZAR la búsqueda de la información que exista en los sistemas de gestión documental de la JEP -CONTIy de gestión judicial -LEGALI-sobre las víctimas de los asuntos que se siguieron contra el señor REINA MORENO, de lo que se deberá dejar

constancia UNDÉCIMO. – NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público. DUODÉCIMO. – COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a los Juzgados Tercero y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9

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