JEP - Auto SRT 026 10 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 026 10 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000709-92.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto de Sustanciación No. 026 Bogotá D.C., 10 de enero de 2023
Expediente: 0000709-92.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Yovanny De Jesús Higuita Herrera Asunto: Declara no competente
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor YOVANNY DE JESUS HIGUITA HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.781.965.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante Informe Secretarial No. 001585 del 31 de agosto de 20211, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dio a conocer la asignación, por reparto, de la revisión y supervisión del beneficio provisional del señor YOVANNY DE JESUS HIGUITA HERRERA; asunto que fue remitido por la SEJEP y que hace parte del inventario realizado por dicha dependencia.
2. En el recuento fáctico y procesal obtenido de las piezas procesales obrantes en la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario), se 1 Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 0000709-92.2021.0.00.0001. Cuaderno Principal (en
adelante C.P.) fl. 1. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Por otra parte, dentro del Inventario se halló el Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017, a través del cual el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por la Ley 1820 de 2016 y dentro del marco del proceso de Paz decretó aplicar la amnistía de iure a varias personas entre las que se encuentra el señor YOVANNY DE JESUS HIGUITA HERRERA, ubicado en la casilla 942 de los beneficiarios.
4. Al revisar el Inventario, también se advierte que el señor HIGUITA HERRERA ha suscrito el Acta de Compromiso No. 502262 el 16 de febrero de
2018 en Dabeiba ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, donde se comprometió, entre otras cosas, a someterse libremente a la JEP y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017, para efectos de la Reincorporación política, social y económica.
5. Asimismo, reposa en el Inventario el Certificado de 25 de julio de 2017, a través del cual el Representante Especial del Secretario General de la ONU y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia, de conformidad con la Resolución 2261 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en el marco del proceso de Paz firmado entre el Gobierno de Colombia y las FARCEP, certifica que el mencionado compareciente completó la dejación de arma identificada con el número No. 000553.
6. A través del Auto 251 de 16 de noviembre de 2021, este Despacho requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) y al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería para que informaran sobre la existencia de beneficios provisionales.
7. En ese sentido, a través de respuesta fechada el 10 de febrero de 2022, la SEJEP informó que el señor HIGUITA HERRERA cuenta con el beneficio provisional de suspensión de orden de captura, a partir de la información P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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8. Si bien las demás requeridas no suministraron respuesta3, producto de las labores de constatación en los sistemas judicial Legali y documental Conti, por parte de servidores de este Despacho, se corroboró que el señor HIGUITA HERRERA no cuenta con ninguna solicitud, trámite, beneficio definitivo o provisional adicional a los ya indicados.
9. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los
siguientes4: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los
integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. 2 Expediente Legali, fls. 20 y ss. 3 Expediente Legali, fl. 113. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000709-92.2021.0.00.0001
e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
10. Este criterio, desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en otros Autos como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TPSA 430 de 22 de enero de 2020.
11. De la información recaudada y consultada por la SR se tiene que el señor YOVANNY DE JESUS HIGUITA HERRERA solamente ha tenido pendientes judiciales por el delito de rebelión, expediente No. 110016000097201300155 del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería, frente al cual inicialmente recibió el beneficio provisional de suspensión de orden de captura que referenció la SEJEP en su respuesta a partir de los documentos suministrados por la Policía Nacional el 27 de marzo de 2021: “(…) órdenes de captura suspendidas en virtud del Decreto 2125 de 2017 a los miembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz”. Sin embargo, con posterioridad y sobre la misma conducta, el señor HIGUITA HERRERA recibió el beneficio definitivo de amnistía de iure a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 del Presidente de la República.
12. En este sentido, aunque en su momento llegó a existir el beneficio de suspensión de orden de captura, incluso antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, este fue seguido de la concesión del beneficio definitivo aludido por la misma conducta de rebelión. Al no haber sido beneficiado por otro tratamiento especial de carácter provisional que permita activar la competencia de la SR para la revisión y supervisión de beneficios, la SR declarará que no es competente para ejercer dicha función sobre la amnistía de iure y la libertad definitiva con las que ha sido beneficiado el compareciente.
13. En consecuencia, se dispondrá ordenar a la SEJEP que proceda a la actualización del inventario respecto al compareciente, se comunicará a la SAI de esta providencia para lo de su competencia respecto a la imposición de régimen de condicionalidad del beneficio definitivo que adquirió el señor P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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YOVANNY DE JESUS HIGUITA HERRERA en virtud del decreto presidencial citado y se decidirá archivar de manera definitiva el presente trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales.
14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para ejercer la revisión y supervisión de las condiciones correlativas a la amnistía de iure y a la libertad definitiva con las que ha sido beneficiado el señor YOVANNY DE JESUS HIGUITA HERRERA.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia respecto a la imposición de régimen de condicionalidad del beneficio definitivo que adquirió el señor YOVANNY DE JESUS HIGUITA HERRERA en virtud del Decreto 1565 del 25 de septiembre de
2017.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que actualice el Visor del Inventario de Beneficios a partir de lo decidido.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que una vez quede ejecutoriada la presente decisión proceda al ARCHIVO de las diligencias en el Sistema Judicial Legali.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión al compareciente y al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de
la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y
a la Relatoría de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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