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JEP - Auto SRT 031 10 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 031 10 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001723-14.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 031 Bogotá D.C., 10 de enero de 2023

Expediente: 0001723-14.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.173.297.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales e información en el Inventario de Beneficios

1. Mediante el Informe Secretarial No. 273 de 28 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO 1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 000172314.2021.0.00.0001. Cuaderno Principal (en adelante C.P.) fl. 1.

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2. Respecto a los beneficios concedidos al compareciente, el Visor de Inventario de Beneficios (en adelante Inventario) menciona la supuesta concesión del beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización

(en adelante ZVTN); igualmente, señala que tanto la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) como la Justicia Ordinaria le concedieron la libertad condicionada al compareciente. No obstante, en el Inventario no obra copia de providencia o decisión que haya conferido tales beneficios provisionales.

3. Al revisar el Inventario se advierte que el señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO suscribió las Actas No. 101321 de 5 de junio de 2017 y No. 501130 de 10 de enero de 2018. En el Acta No. 101321, se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de

libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.

4. En cuanto a los datos de ubicación y contacto, el Inventario contiene información al respecto (dirección física y números telefónicos). Sobre la defensa técnica del compareciente, el inventario relaciona al profesional del Derecho Francisco Javier Gómez Ayala y sus datos de contacto.

5. A través del Auto 159 de 1 de julio de 2022, este Despacho requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que informaran sobre la existencia de beneficios provisionales, igualmente, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que informara sobre el estado de su acreditación como miembro ex FARC-EP.

6. Con Informe Secretarial 4559 de 16 de diciembre de 2022 y 2828 de 2 de septiembre de 2022, la SEJUD SR subió respuestas de la SAI y la OACP.

7. En su respuesta, fechada el 4 de agosto de 2022, la OACP informó que el señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 007 del 15 de mayo

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2010C2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.41-3271000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001723-14.2021.0.00.0001 de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP” y aportó dicho acto administrativo2.

8. Por su parte, la SAI remitió el Auto SAI-AOI-T-ASM-524 de 20 de octubre de 20223, en el que en su ordinal tercero de la parte resolutiva ordena informar:

[A]l despacho del magistrado de la Sección de Revisión Adolfo Murillo que conoce de la supervisión de beneficios de ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO (exp. Legali 0001723-14.2021.0.00.0001) que este despacho adelanta trámite de amnistía a favor del compareciente y una vez se profiera decisión de fondo, se le remitirá una copia de ella. Igualmente, se le informará que el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en auto de 21 de junio de 2017, le concedió el traslado a la Zona Veredal

Transitoria de Normalización (ZVTN). Luego, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) en auto de 11 de septiembre de 2017, le concedió libertad condicionada a ALEJANDRO

GONZÁLEZ CAJIAO.

9. Además, de la misma providencia se extrae información adicional que resulta relevante para la presente actuación. En ese sentido, consta en el expediente que al compareciente se le procesa por los punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y violencia contra servidor público. Sobre dichas conductas, y mientras goza del beneficio provisional de libertad aludido, la SAI adelanta el trámite judicial de amnistía, en el que figura como defensor técnico del señor GONZÁLEZ CAJIAO el abogado Francisco Javier Gómez4.

10. De acuerdo con las respuestas ofrecidas por las autoridades requeridas, especialmente de la SAI, se procedió a la verificación de los Sistemas Digitales de la JEP, localizándose la siguiente información: Auto Interlocutorio No. 1846 de fecha 11 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), información disponible en el Sistema 2 Expediente Legali, fls. 42 y ss.

3 Expediente Legali, fls. 74. 4 Expediente Legali, fls. 66 y ss. P á gi na 3 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2010C2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.41-3271000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001723-14.2021.0.00.0001 de Gestión Documental CONTi radicado No. 2017151011871200001; documento que será incorporado al presente trámite a través de la orden correspondiente.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

11. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:

(i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

12. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte

[D]e quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos5.

13. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: 5 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001723-14.2021.0.00.0001

[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–6.

14. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del

principio de continua adaptación de la comparecencia7 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables8. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP9.

15. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2010C2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.41-3271000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001723-14.2021.0.00.0001 vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)10.

16. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa11. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que

[H]a concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la

JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente12.

17. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión13. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios14

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 14 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la

privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). P á gi na 6 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación16: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

19. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a 15 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

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20. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto

21. En el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión de beneficios del señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue beneficiado, inicialmente, con el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización por parte del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en auto de 21 de junio de

2017. Posteriormente, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías (Meta), en auto de 11 de septiembre de 2017, le concedió el beneficio provisional de libertad condicionada. En segundo lugar, y aunado al reconocimiento del factor subjetivo dado por la justicia ordinaria en la concesión de los beneficios provisionales aludidos y por la SAI en el trámite de amnistía que lleva a cabo, se tiene certeza y soporte de que el compareciente fue integrante de las FARC-EP, lo cual se desprende de la respuesta de la OACP y de la Resolución 007 del 15 de mayo de 2017 aportada al presente trámite.

22. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles a este compareciente en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se realizarán los siguientes requerimientos: 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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23. Con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva18, a partir de la información consignada en el Inventario y en el expediente, se tendrá como abogado defensor en el presente trámite al profesional Francisco Javier Gómez Ayala (Convenio OEI). En todo caso, el compareciente está en libertad de designar un defensor de su confianza en cualquier momento, el cual prevalecerá de conformidad a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 906 de 2004; si no se produce dicha manifestación o se guarda silencio al respecto, se entenderá como ratificada la designación del mencionado apoderado.

24. En relación con la ubicación del señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de

Auto de Sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

25. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con el señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, si se le han impuesto 18 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.

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ogidóc le y 1000.00.0.1202.41-3271000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001723-14.2021.0.00.0001 condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALI y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos e información sobre las víctimas.

26. Se advertirá al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de

este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

27. Se procederá a requerir información al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sobre las víctimas acreditadas en proceso penal seguido respecto al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO. Para tal efecto, dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, la autoridad requerida deberá informar de manera detallada de los nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular disponga.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 10 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001723-14.2021.0.00.0001

IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.173.297, por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta) en auto de 11 de septiembre de 2017.

SEGUNDO: TÉNGASE como abogado defensor al profesional FRANCISCO JAVIER GÓMEZ AYALA, para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnico del señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO. En todo caso, se le recuerda al compareciente que está en libertad de designar un defensor de su confianza en cualquier momento; si no se produce dicha manifestación o se guarda silencio al respecto, se entenderá como ratificada la designación del mencionado abogado. A través de la Secretaría Judicial de esta Sección se deberán GESTIONAR y GENERAR las contraseñas de acceso al expediente para el abogado.

TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, de esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente. Igualmente, deberán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias

judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.

CUARTO: REQUERIR al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO y a su defensor para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con el compareciente; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias P á gi na 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: ADVERTIR al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO de la

relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

SEXTO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR información al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sobre las víctimas acreditadas en proceso penal seguido respecto al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO. Para tal efecto, dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, la autoridad requerida deberá informar de manera detallada de los nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular disponga.

SÉPTIMO: Las autoridades requeridas deberán remitir sus respuestas al correo único previsto por la JEP para dichos f

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