JEP - Auto SRT 036 10 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 036 10 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000813-84.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto de Sustanciación No. 036 Bogotá D.C., 10 de enero de 2023
Expediente: 0000813-84.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Luis Alfonso Arboleda Ramírez Asunto: Se abstiene de avocar conocimiento de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales y ordena archivar
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Sería del caso que este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) decidiera sobre la competencia de revisión y supervisión de beneficios de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) frente al beneficio provisional conferido al señor LUIS ALFONSO ARBOLEDA RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.256.726, sin embargo, dadas las particularidades del caso se abstendrá de avocar conocimiento y se ordenará archivar las diligencias dada la muerte verificada del compareciente.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Informe Secretarial No. 001710 del 9 de septiembre de 20221, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dio a conocer la asignación, por reparto, de la revisión y supervisión del beneficio provisional del señor
1 Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 0000813-84.2021.0.00.0001. Cuaderno Principal (en adelante CP) fl. 1. P á gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARBOLEDA RAMÍREZ; asunto que fue remitido por la SEJEP y que hace parte del inventario realizado por dicha dependencia.
3. En el recuento fáctico obtenido de las piezas procesales obrantes en la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario), se tiene que el 21 de junio de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, mediante sentencia condenatoria sancionó al señor ARBOLEDA RAMÍREZ al hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo. Mediante Auto Interlocutorio No. 786 del 24 de abril de 2017 el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,
autoridad a la que le correspondió la vigilancia de la sanción impuesta al señor ARBOLEDA RAMÍREZ, concedió a este el traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZTVN). Asimismo, a través de providencia No. 1748 de 31 de agosto de 2017, el mencionado Despacho concedió el beneficio de libertad condicional al referido compareciente, sin que se hiciera referencia alguna a la pertenencia del citado ciudadano a las FARC-EP.
4. Por lo anterior, en aras de contar con la información necesaria para resolver sobre el avocamiento de los beneficios concedidos, mediante Auto de Sustanciación No. 224 de 4 de noviembre de 20212 se requirió información que permitiera aclarar los factores de competencia de la JEP, cumpliéndose las comunicaciones el 6 de diciembre de 20213.
5. El 12 de enero de 20224, se allegó al Despacho la Resolución SAI-AOI-ASASM-001 de 11 de enero de 2022 donde la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI, amplía información sobre el sometido como quiera que aparentemente este falleció.
6. Mediante Auto de Sustanciación No. 045 de 28 de febrero de 20225 esta Sección, entre otras cosas, requirió información sobre la aparente muerte del compareciente, comunicaciones que se cumplieron el 26 de marzo de 20226. 2 Expediente LEGALI, folio 2 a 6. 3 Expediente LEGALI, folio 7 a 16. 4 Expediente LEGALI, folio 17 a 24. 5 Expediente LEGALI, folio 33 a 37.
6 Expediente LEGALI, folio 46 a 52. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El 5 de abril de 20227, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN) informó que el señor ARBOLEDA RAMÍREZ efectivamente falleció.
8. A través de Auto del 22 de junio de 20228 se reiteraron, entre otros, el requerimiento realizado a la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC) sobre el fallecimiento del compareciente, comunicaciones que se cumplieron el 30 de junio de 20229.
9. Mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-337 de 15 de julio de 2022, allegada el 19 siguiente10, la SAI declaró la preclusión del trámite de compareciente ARBOLEDA RAMÍREZ por muerte.
10. El 5 de julio de 202211, la RNEC allegó el certificado de cancelación de la cédula del señor ARBOLEDA RAMÍREZ por muerte.
11. Por su parte, el 28 de noviembre de 202212 la Procuraduría General de la Nación solicitó al Despacho se declarara la preclusión del trámite presente por muerte del compareciente.
12. Frente a la situación expuesta, se debe partir del hecho de que la muerte es una circunstancia objetiva que genera una serie de efectos jurídicos, entre ellos, en el ámbito del derecho penal implica la extinción de cualquier tipo de acción o sanción penal que se estuviese adelantando contra el hoy fallecido (Artículos 821 y 88-1 del Código Penal). Lo anterior, en razón a la condición personalísima e individual de la responsabilidad penal. En ese sentido, la vida es la condición material a partir de la cual se pueden predicar los derechos, salvo algunas prerrogativas muy particulares que perviven a la muerte. 7 Expediente LEGALI, folio 53 a 76. 8 Expediente LEGALI, folio 78 a 81. 9 Expediente LEGALI, folio 82 a 91. 10 Expediente LEGALI, folio 92 a 98. 11 Expediente LEGALI, folio 99 a 106. 12 Expediente LEGALI, folio 108 a 112.
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13. Verificada la muerte del procesado, no queda alternativa distinta para el operador judicial que declarar la extinción correspondiente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional13.
14. Dada la situación verificada del deceso del compareciente y ante la imposibilidad fáctica y jurídica de supervisar los beneficios provisionales concedidos al señor ARBOLEDA RAMÍREZ, este Despacho de la SR se abstendrá de iniciar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales sobre la libertad condicionada que le fue otorgada.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor LUIS ALFONSO ARBOLEDA RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.256.726, por las razones
expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO de las presentes diligencias.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, al Ministerio Público.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016, MP Eyder Patiño Cabrera; AP 26 – Oct. 2007. Rad. 28492.
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QUINTO: REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y
a la Relatoría de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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