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JEP - Auto SRT 05 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 05 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001282-96.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 05 de mayo de 2023

Radicación: 0001282-96.2022.0.00.0001

Compareciente: Gregorio Herrera González Identificación 1.095.930.074

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisionallibertad condicionadaotorgado al señor GREGORIO HERRERA

GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.095.930.074.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.

2. Mediante informe No. 1805 de 22 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de beneficios del señor Jairo Morales Osorio y lo remitió al Despacho “en cumplimiento del numeral segundo de la Resolución SAI-RC-ASM-002-2022 del 13 de mayo de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”1, asignándose el radicado Legali 1500988-67.2022.0.00.0001.

1 Expediente Legali. Fol. 78.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001282-96.2022.0.00.0001

3. Al día siguiente, 23 de junio de 2022, la Secretaría Judicial con informe No. 0018162 precisó que: […] se evidenció posterior al envío al despacho del expediente legali, que la remisión de la SAI se realizó en atención a la resolución SAI-RCASM-002-2022 del 13 de mayo de 2022, que corresponde a varios comparecientes y no a uno solo, por tal razón se precisan los comparecientes que no cuentan con expediente creado y que integran el presente expediente son: JAIRO MORALES OSORIO, ANA DENIS

MARTÍNEZ ARANGO, BIBIANA HERNÁNDEZ, LUZ MARLENY

CARMONA VÁSQUEZ, REINALDO VALENCIA, JHON CARLOS

PIÑEROS, GREGORIO HERRERA, WILMAR ANTONIO MARÍN

CANO Y WILSON LAVERDE MESA. (sic)

4. A través de Auto de 5 de agosto de 2022 se resolvió3:

PRIMERO: DECRETAR la ruptura de la unidad procesal en lo que tiene que ver con el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales para adelantar por separado en el caso de los

comparecientes JAIRO MORALES OSORIO, ANA DENIS

MARTÍNEZ ARANGO, BIBIANA HERNÁNDEZ, LUZ MARLENY

CARMONA VÁSQUEZ, REINALDO VALENCIA, GREGORIO HERRERA, WILMAR ANTONIO MARÓN CANO y WILSON LAVERDE MESA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que, en un término de tres (3) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, adelante los trámites administrativos pertinentes para asignar un radicado y expediente digital a cada uno de los ocho (8) comparecientes […].

5. El 22 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó del reparto de la actuación correspondiente al señor GREGORIO HERRERA la que “fue asignada por sorteo a prevención del despacho”, correspondiéndole el radicado Legali 0001282-96.2022.0.00.0001. 2 Expediente Legali. Fol. 79. 3 Expediente Legali. Fol. 80 – 95.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001282-96.2022.0.00.0001

6. Además de la documentación e información atrás relacionada, en el expediente se encuentra la Resolución SAI-RC-ASM-002-2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el 13 de mayo de 2022, al interior del expediente Legali 9005549-60.2019.0.00.00 y otros4, respecto de 15 comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el nombre del señor GREGORIO HERRERA, a quien en principio identifica con la cédula de ciudadanía No. “2869310”. En esa decisión, el mencionado órgano judicial ordenó la remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SRVR) y, copia de esta, a la Sección de Revisión “para efectos de lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la LEJEP”5.

8. Con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP.

9. En la Resolución SAI-RC-ASM-002-2022 de 13 de mayo de 2022, en la

que la SAI dispuso remitir copia a la Sección de Revisión para lo de su competencia de acuerdo con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se observa, a partir de la información incorporada en el recuadro inicial del asunto, que uno de los comparecientes es el señor “GREGORIO HERRERA”, a quien en ese lugar de la providencia lo identifica con la cédula de ciudadanía No. “2869310”.

10. Al buscar el número de cédula “2869310” en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales6, en el sistema de gestión documental Conti y en el judicial Legali, no se halló ningún registro. En razón de ello, se hizo la búsqueda por el nombre GREGORIO HERRERA, encontrando únicamente 4 Se trata de una Resolución de la SAI en la que adoptó decisión respecto a varios radicados Legali, dentro de los cuales se encuentra el 9004252-18.2019.0.00.0001 que corresponde al del señor Gregorio Herrera. 5 Expediente Legali. Fol. 4 – 77. 6 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001282-96.2022.0.00.0001 el radicado de la referencia, valga decir, el número 0001282-96.2022.0.00.0001, que corresponde a la supervisión de beneficios provisionales que fue materia de reparto por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y asignado su conocimiento a este despacho.

11. Debido a lo anterior, se examinó el contenido de la Resolución SAIRC-ASM-002-2022 de 13 de mayo de 2022, ubicando que, en el acápite segundo, sobre la identificación e individualización, al señor GREGORIO

HERRERA se lo relaciona con la cédula de ciudadanía No. 1.095.930.074, la cual dista de la reseñada en el recuadro inicial. Continuando con la verificación de la información incorporada en esa decisión, en el capítulo de consideraciones se lo nombra con dos apellidos GREGORIO HERRERA

GONZÁLEZ.

12. Así las cosas, es claro que la información incorporada en el recuadro inicial de la Resolución SAI-RC-ASM-002-2022 omitió el segundo apellido del compareciente e incurrió en un error de digitación del cupo numérico de identificación asignado, equívoco que se reprodujo en los datos para la creación de este expediente para la supervisión del beneficio provisional

(Legali 0001282-96.2022.0.00.0001), por lo que ahora es necesario precisar que

la presente actuación corresponde al señor GREGORIO HERRERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.095.930.074 y, consecuencialmente, se dispondrá que, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se realicen las correcciones a que haya lugar.

13. Con los datos correctos y completos, en el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”, se encontró la siguiente documentación e información: 13.1. Acta de compromiso para libertad condicional No. 101783, suscrita el 20 de abril de 2017. 13.2. Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0608-2022 de 3 de junio de 20227, mediante la cual la SAI adoptó, entre otras determinaciones, las siguientes: i. 7 Corresponde al radicado Legali 9001686-33.2018.0.00.0001.

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en relación con el proceso penal con radicado 68307-6300-421-2012-00117; ii. declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado y terrorismo por las que es procesado en el radicado 73001-3107-001-201700214; iii. conceder la libertad condicionada o provisional por los hechos que dieron origen a las conductas de homicidio agravado y terrorismo, investigado en el radicado 73001-3107-001-2017-00214; iv. continuar conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal 73001-3107-002-2004-00196 por la conducta de homicidio agravado; y, v. remitir por competencia a la SRVR el procesado penal con radicado 73001-3107-001-2017-00214.

14. En el sistema de gestión documental Conti, se obtuvo la siguiente documentación e información relevante: 14.1. Acta que impuso el régimen de condicionalidad8, suscrita el 16 de abril de 2021, en atención a lo ordenado por la SAI en Resolución del 5 de abril de 20219. 14.2. Oficio de 22 de febrero de 2019 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz10, informando a la SAI que el señor GREGORIO HERRERA GONZÁLEZ se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARCEP. 14.3. Se consultó el módulo de actas, confirmando que la misma se encuentra vigente y registra la restricción de salida del país.

15. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión

para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones11, no se encontró certificado de comparecencia. 8 Radicado Conti 202101017705 anexo 202000266325. 9 Radicado Legali 9001686-33.2018.0.00.0001. 10 Radicado Conti 20191510083102. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág ina 5 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001282-96.2022.0.00.0001

16. El nombre del compareciente GREGORIO HERRERA GONZÁLEZ no se encuentra en la relación remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”12 ni en el Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con

ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”13.

17. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente HERRERA GONZÁLEZ se encuentra con estado “activo”, ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.

18. Finalmente, en el sistema de gestión judicial Legali, se encontraron varios registros asociados al compareciente GREGORIO HERRERA GONZÁLEZ, así: 18.1. Bajo el radicado 1501652-98.2022.0.00.0001, se encuentra que al interior de la Sección de Revisión se tramita otra supervisión de beneficios del señor GREGORIO HERRERA GONZÁLEZ, cuya creación tuvo su fuente en el Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0608-2022 de 3 de junio de 2022, en la que la SAI dispuso remitir copia “para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019”, actuación que tras el sorteo de reparto le correspondió al despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez. 18.2. Toda vez que ante la SAI se han adelantado varias actuaciones, las mismas, para efectos metodológicos, se relacionan en el siguiente cuadro: 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022.

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. P ág ina 6 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001282-96.2022.0.00.0001

Radicado Legali Radicado Justicia Resolución SAI Decisión Ordinaria Declara la no amnistiabilidad. 73001-3107-001Homicidio agravado y terrorismo. 2017-00214 SAI-AOI-RC-JCPRemite a la SRVR. Concede la libertad 90016860608-202214 condicionada. 33.2018.0.00.0001 68307-6300-421Inadmite por incompetencia. Tráfico, 2012-00117 fabricación o porte de estupefacientes. 73001-3107-002SAI-AOI-RC-JCPDeclara la no amnistiabilidad. 2004-00196 1160-202215 Homicidio agravado. Concede la libertad condicionada. SAI-AOI-T-ASMAcreditó la condición de víctimas de 5

231-202216 personas17 y se reconoció como apoderada a la abogada Carolina Saldarriaga18. 900425273001-3107-002SAI-RC-ASMSe indicó que, por medio del Auto de 9 18.2019.0.00.0001 2008-00057 002-202219 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno y otorgó la libertad condicionada por las conductas de terrorismo, homicidio agravado, hurto calificado y agravado y lesiones personales agravadas20. La SAI dispuso remitir por competencia a la SRVR. 14 Radicado Legali 9001686-33.2018.0.00.0001. Fol. 1566 – 1597. 15 Radicado Legali 9001686-33.2018.0.00.0001. Fol. 2156 – 2178. 16 Radicado Legali 9004252-18.2019.0.00.0001. Fol. 2031 – 2051. 17 Se anonimizan por razones de seguridad, integridad e intimidad. En caso de que alguno de los sujetos procesales requiera hacer la contrastación puede acceder al expediente digital. 18 Radicado Legali 9004251-18.2019.0.00.0001. Fol. 5134 – 5137. La representación fue sustituida al abogado Nicolas Hurtado Belalcázar del SAAD-V. 19 Radicado Legali 9004252-18.2019.0.00.0001. Fol. 2059 – 2132.

20 Esta decisión se ubica en el radicado Legal 1501652-98.2022.0.00.0001. Fol. 49 – 61. P ág ina 7 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

19. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.

3.1. Competencia.

20. Los artículos 15721 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo

año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales22 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con la protesta 21 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 22 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del

requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. P ág ina 8 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”25. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

21. De acuerdo con la SENIT 2 de 201926, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los 23 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 24 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo

que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 26 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 9 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001282-96.2022.0.00.0001

beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

23. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”27. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”28 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

24. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-29 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional30 y que 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 28 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 30 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, P ág ina 10 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .68F503 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-2821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001282-96.2022.0.00.0001 este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad,

al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas

25. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Cuestión previa.

26. La función radicada en la Sección de Revisión de supervisar y revisar los beneficios de carácter provisional que fueron otorgados a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, debe ejecutarse en una sola actuación por cada compareciente individualmente considerado y en relación a todas las ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del

requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 11 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .68F503 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-2821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001282-96.2022.0.00.0001 conductas, así sea hayan investigado, procesado y/o juzgado en diferentes procesos.

27. Lo anterior implica que no pueden coexistir dos procesos o radicados

Legali de supervisión de beneficios provisionales a nombre de un mismo compareciente.

28. En el asunto que ahora concita la atención del despacho, como se anunció en el acápite de “ANTECEDENTES”, la SAI ha proferido varias decisiones en distintos procesos, resoluciones en las que ha ordenado remitir copia a la Sección de Revisión para el ejercicio de la función contemplada en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, con la particularidad que una de ellas, en el cuadro inicial de presentación del asunto lo identificó sin el segundo apellido y con un número de cédula que no le correspondía, datos con los que la Secretaría Judicial procedió a realizar el reparto, de ahí que, posteriormente, cuando arribó la segunda actuación con los apellidos completos y el cupo numérico correcto, se realizó un nuevo reparto al considerarse se trataba de una persona distinta.

29. En el siguiente cuadro se exponen los datos de la providencia con que la SAI remitió el asunto, la identificación del compareciente, la fecha de reparto y el despacho al que le correspondió el conocimiento del asunto.

Resolución SAI Identificación Fecha de reparto Despacho asignado compareciente SAI-RC-ASM-002-2022. Gregorio Herrera 22 de junio de 202231 Magistrado Jesús Ángel Legali 9005549-60.2019.0.00.0001 CC. 2869310 Bobadilla Moreno SAI-AOI-RC-JCP-06082022 Gregorio Herrera 29 de agosto de 2022 Magistrada Gloria Legali 9001686-33.2018.0.00.0001 González Amparo Rodríguez

CC. 1.095.930.074 31 Se debe precisar que el inicial reparto lo fue respecto de varios comparecientes, razón por la que se dispuso la ruptura de la unidad procesal y se asignó por “sorteo a prevención” el 22 de septiembre de 2022. P ág ina 12 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .68F503 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-2821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001282-96.2022.0.00.0001

30. Ahora, al haberse establecido que los dos asuntos corresponden al mismo compareciente y que todo se debió a un error en el número de identificación que se consignó en la Resolución SAI-RC-ASM-002-2022, se debe corregir el reparto para lo cual se debe atender el criterio temporal, esto es, el primero realizado y el estado en el que se encuentra la actuación.

31. De conformidad con lo anterior, el primer reparto correspondió a este despacho judicial, 22 de junio de 2022, con ind

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