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JEP - Auto SRT 055 27 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 055 27 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500208-30.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No.055 Bogotá D.C., 27 de enero de 2023

Expediente: 1500208-30.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Albeiro Jose Marquez Hernandez

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a ALBEIRO JOSE MARQUEZ HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 60.316.685.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2.1. Antecedentes procesales

1. El compareciente MARQUEZ HERNANDEZ fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cartagena de Indias, Bolívar, junto con otros procesados por los delitos de homicidio agravado, tentativo de homicidio, rebelión, terrorismo y concierto para delinquir, dentro del radicado No. 130011310700120030068, mediante decisión de 28 de noviembre de 2005. Además, se condenó al señor MARQUEZ Página 1 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500208-30.2022.0.00.0001

HERNANDEZ por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones, correspondiéndole una pena de 40 años de prisión1.

2. El 17 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior de Barranquilla absolvió al compareciente y a los otros procesados, por el delito de concierto para delinquir, confirmando la sentencia condenatoria por los otros delitos.

3. A través de informe Secretarial No. 00595 de 3 de marzo de 202224 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJD SR) informó de la asignación por sorteo del asunto de supervisión de beneficios bajo el radicado No. 1500208.30.2022.0.00.0001 de “JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, HUMBERTO CARLOS ESCOBAR SOLÍS, ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ”2, precisando que el asunto fue remitido en cumplimiento de la Resolución SAIDF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).

4. A través de Auto de Sustanciación No. 117 de 4 de mayo de 2022 la SR decidió ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto a los comparecientes MARQUEZ HERNÁNDEZ, ESCOBAR SOLÍS, y CENTENO RAMÍREZ; la creación de nuevos expedientes con su respectivo radicado, aclarando que la radicación No. 1500208.30.2022.0.00.0001 se mantendría para el compareciente MARQUEZ HERNANDEZ, entre otras cosas.

5. Por medio de Constancia Secretarial No. 448 la SEJUD SR informó que cumplido el término previsto en el Auto de Sustanciación No. 117 se rastreó los datos de contacto o ubicación del señor MARQUEZ HERNANDEZ en LEGALI, CONTI, Inventario de Beneficios, con el fin de dar cumplimiento al mencionado Auto, sin embargo, “[...] no se cuenta con ningún tipo de dato (dirección, celular, correo electrónico) en la que se pueda enviar el oficio para así lograr el acuse de recibido, puesto que con la información a la que se tiene acceso n se ha podido lograr comunicar o notificar efectivamente al compareciente [...]”3. 1 Sistema de Gestión Judicial – LEGALI. Expediente No. 1500208-30.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI), fls. 65-119. 2 Expediente LEGALI., fl. 120. 3 Expediente LEGALI., fl. 137.

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500208-30.2022.0.00.0001

6. Mediante Informe Secretarial No. 2904 de 7 de septiembre de 2022, la SEJUD SR informó de la reasignación del trámite de supervisión y revisión de beneficios del señor MARQUEZ HERNANDEZ 4. 2.2. Información obrante en el Inventario de Beneficios

7. Al revisar la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario) se advierte que el señor MARQUEZ HERNANDEZ suscribió: (1) Acta de Compromiso No. 105187 de 16 de julio de 2018, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP; (2) Acta de Régimen de Condicionalidad de 3 de julio de 2019, en la que se comprometió a: (i) informar todo cambio de residencia a la autoridad

competente de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz; (iii) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos; (iv) participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas; (v) comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena; (vi) comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

8. Respecto a los pronunciamientos sobre beneficios transicionales relacionados con el compareciente, el Inventario da cuenta de: (i) decisión de la Sala de Amnistía o Indulto de 11 de enero de 2022, por medio de la cual se decidió conceder el beneficio de amnistía por el delito de rebelión, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones dentro del radicado No. 20181510232832;

(ii) decisión de la Sala de Amnistía o indulto de 28 de febrero de 2019, por medio de la cual se decidió conceder la libertad condicionada por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, homicidio agravado, rebelión, tentativa de homicidio, y terrorismo, 4 Expediente LEGALI., fl. 138. Página 3 | 14

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9. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor MARQUEZ HERNÁNDEZ, en el Inventario menciona dos direcciones y tres números telefónicos. Además, informa que su defensora es la Dra. Myriam Cecilia Castrillón, identificada con cédula de ciudadanía No. 60316685, portadora de la tarjeta profesional No. 84.027 del Consejo Superior de la Judicatura adscrita al

SAAD.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

10. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ALBEIRO JOSE MARQUEZ HERNANDEZ.

Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte:

[D]e quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando Página 4 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 1500208-30.2022.0.00.0001 así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos5.

12. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón

por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la

supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–6.

13. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia7 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables8. Esta 5 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125.

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otnemucod etsE .187AC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.03-8020051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 1500208-30.2022.0.00.0001 función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP9.

14. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)10.

15. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes

beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa11. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”12.

16. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166.

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17. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación16: ● Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los

integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. ● Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. ● Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. ● Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 14 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 15 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Página 7 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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18. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos17.

19. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.5. Caso concreto

20. En el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión de beneficios del señor MARQUEZ

HERNANDEZ, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue beneficiado con la libertad condicionada otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto mediante Resolución SAI-LC-ASM020-2019 de 28 de febrero de 2019, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, rebelión, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, relacionados en el expediente con radicado de justicia ordinaria No. 13001131070012003000680. En segundo lugar, el señor CENTENO RAMIREZ fue integrante de las antiguas FARC-EP. Esto se desprende de la Resolución SAI-LC-ASM-020-2019 de 28 de febrero de 2019, en donde se dijo que “en las diferentes piezas procesales adjuntadas se hace referencia a que el solicitante pertenecía a las FARC-EP”18. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 18 Expediente LEGALI., fl. 143. Página 8 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados al señor MARQUEZ HERNANDEZ. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al compareciente en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP) y, especialmente, el de las correlativas al tratamiento especial de libertad condicional que se encuentra disfrutando, se realizarán los siguientes requerimientos:

22. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que esta cuente con una representación judicial efectiva19, se dispondrá tener como abogada a la Dra. MYRIAM CECILIA CASTRILLON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.316.685, adscrita al SAAD. Se aclara que el compareciente está en libertad de designar un defensor de su confianza en cualquier momento, el cual prevalecerá (art. 118 de la Ley 906 de 2004), advirtiéndole que si no se produce dicha manifestación o se guarda silencio al respecto, se entenderá que ratifica la designación de la apoderada que se ha mencionado.

23. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que se habiliten los mecanismos necesarios para que la defensora CASTRILLON pueda acceder íntegramente al expediente judicial y sus anexos si los hubiera.

24. En relación con la ubicación del señor MARQUEZ HERNANDEZ, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda

a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de Auto de Sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante 19 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1 y el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 Página 9 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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UIA), para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y

a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

25. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con el señor MARQUEZ HERNANDEZ, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALI y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.

26. Se advertirá al señor MARQUEZ HERNANDEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de

los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

27. Se procederá a requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cartagena de Página 10 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Indias (Bolívar), sobre las víctimas acreditadas en el proceso penal seguido respecto a al señor MARQUEZ HERNANDEZ al que se hizo referencia en el acápite II de esta decisión. Para tal efecto, dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, la autoridad requerida deberá informar de manera detallada de los nombres, identificaciones,

datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular disponga.

28. En atención a que la SEJUD SR informó que no cuenta con ningún tipo de dato para dar cumplimiento a lo ordenado en Auto de Sustanciación No. 117 de 2022, se ordenará a dicha dependencia para que proceda a comunicar el mencionado Auto al correo electrónico que reposa en el folio 46 del expediente LEGALI, referido al “[F-1] Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano”, y en el folio 59.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgada a ALBEIRO JOSE MARQUEZ HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 60.316.685, por la Sala de Amnistía o Indulto mediante decisión de 28 de febrero de 2019.

SEGUNDO: TENER como abogada a la Dra. MYRIAM CECILIA CASTRILLON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.316.685, portadora de la tarjeta profesional No. 84.027 del Consejo Superior de la Judicatura adscrita al SAAD.

Se aclara que el compareciente está en libertad de designar un defensor de su confianza en cualquier momento, el cual prevalecerá (art. 118 de la Ley 906 de 2004), advirtiéndole que si no se produce dicha manifestación o se guarda

silencio al respecto, se entenderá que ratifica la designación de la apoderada que se ha mencionado. Página 11 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500208-30.2022.0.00.0001

TERCERO: ORDENAR a la SEJUD SR habilitar los mecanismos necesarios para que la defensora CASTRILLON pueda acceder íntegramente al expediente judicial y sus anexos si los hubiera.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogada referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, de esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente. Igualmente, deberán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o

mantener los mismos.

QUINTO: REQUERIR al señor MARQUEZ HERNANDEZ y a su defensora para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con el compareciente; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.

SEXTO: ADVERTIR al señor MARQUEZ HERNANDEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especial

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