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JEP - Auto SRT 059 27 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 059 27 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000889-74.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 059 Bogotá D.C., 27 de enero de 2023

Expediente: 0000889-74.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Enrique Carlos Centeno Ramírez

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a ENRIQUE CARLOS CENTENO

RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.024.044.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2.1. Antecedentes procesales

1. El compareciente CENTENO RAMIREZ fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cartagena de Indias

(Bolívar) junto con otros procesados por los delitos de homicidio agravado, tentativo de homicidio, rebelión, terrorismo y concierto para delinquir, dentro Página 1 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C87AC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-9880000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000889-74.2022.0.00.0001 del radicado No 130011310700120030068. Al señor CENTENO RAMIREZ se le impuso una pena de 39 años de prisión1.

2. El 17 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior de Barranquilla absolvió al compareciente y a los otros procesados del delito de concierto para delinquir, y confirmó la sentencia por los otros delitos.

3. Mediante decisión del Juzgado Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena de Indias de 19 de noviembre de 2020, se concedió la libertad condicional al señor CENTENO RAMÍREZ.

4. A través de informe Secretarial No. 00595 de 3 de marzo de 2022 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJD SR) informó de la asignación por sorteo del asunto de supervisión de beneficios bajo el radicado No. 1500208.30.2022.0.00.0001 de “JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, HUMBERTO

CARLOS ESCOBAR SOLÍS, ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ”2.

5. A través de Auto de Sustanciación No. 117 de 4 de mayo de 20223 la SR ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto a los comparecientes

MARQUEZ HERNÁNDEZ, ESCOBAR SOLÍS, y CENTENO RAMÍREZ; la creación de nuevos expedientes con su respectivo radicado, aclarando que la radicación No. 1500208.30.2022.0.00.0001 se mantendría para el compareciente MARQUEZ HERNANDEZ, entre otras cosas.

6. Mediante Informe Secretarial No. 002497 de 22 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJD SR) informó de la asignación por sorteo a prevención del despacho de la supervisión de beneficios del señor

CENTENO RAMÍREZ4.

7. A través de Constancia Secretarial No. 373 de 23 de agosto de 20225 la SEJUD SR informó que no cuenta con ningún tipo de dato de contacto y 1 Sistema de Gestión Judicial – LEGALI. Expediente No. 0000889-74.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI), fls, 12-66. 2 Expediente LEGALI No. 1500208-30.2022.0.00.0001, fl, 120. 3 Expediente LEGALI, No. 0000889-74.2022.0.00.0001, fls, 1-5. 4 Expediente LEGALI, No. 0000889-74.2022.0.00.0001, fl, 11. 5 Expediente LEGALI, No. 0000889-74.2022.0.00.0001, fl, 10.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C87AC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-9880000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000889-74.2022.0.00.0001 ubicación del compareciente CENTENO RAMIREZ que le permita comunicar el Auto de Sustanciación No. 117. 2.2. Información obrante en el Inventario de Beneficios

8. Al revisar el Inventario no se observan documentos asociados sobre actas que el señor CENTENO RAMIREZ haya suscrito ante la JEP.

9. Respecto a los pronunciamientos sobre beneficios transicionales relacionados con el compareciente, el Inventario da cuenta de las decisiones de la Sala de Amnistía o Indulto de 11 de enero de 2022, por medio de la cual se decidió conceder el beneficio de amnistía por el delito de rebelión, y la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, homicidio en modalidad de tentativa y terrorismo.

10. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor CENTENO RAMÍREZ, en el Inventario no se menciona ninguna dirección o número telefónico. Tampoco se tiene información en el Inventario sobre su defensor.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

11. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor CENTENO RAMIREZ. Con el propósito de

resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

12. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte: Página 3 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000889-74.2022.0.00.0001

[D]e quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos6.

13. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–7.

14. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter

provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia8 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se 6 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. Página 4 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C87AC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-9880000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000889-74.2022.0.00.0001 encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables9. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP10.

15. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157

y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)11.

16. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa12. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que: ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por

la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente13. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. Página 5 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000889-74.2022.0.00.0001

17. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i)

complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión14. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios15 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad16 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

18. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación17: ● Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de

las ZVTN. ● Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 15 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 16 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Página 6 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C87AC2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.47-9880000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000889-74.2022.0.00.0001 ● Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. ● Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin

consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. ● Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; ● Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

19. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos18.

20. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.5. Caso concreto

21. En el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión de beneficios del señor CENTENO RAMÍREZ, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue beneficiado con la libertad condicional, otorgada por el Juzgado Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena de Indias el 19 de noviembre de 2020. De igual manera, la Sala de Amnistía o

Indulto el 11 de enero de 2022 le concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo por hechos cometidos dentro del proceso penal No.

30011310700120030068. En segundo lugar, el señor CENTENO RAMIREZ fue 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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22. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados al señor CENTENO RAMÍREZ. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al compareciente en atención a la suscripción

del Acuerdo Final de Paz (AFP) y, especialmente, el de las correlativas al tratamiento especial de libertad condicional que se encuentra disfrutando, se realizarán los siguientes requerimientos:

23. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que esta cuente con una representación judicial efectiva19, se dispondrá requerir al señor CENTENO RAMÍREZ y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Se advierte que de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a

gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible 19 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1 y el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 Página 8 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. En relación con la ubicación del señor CENTENO RAMIREZ, sería el caso que a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procediera a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se debería verificar la correspondencia de los abonados

telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado, no obstante, conforme a los antecedentes expuestos y de conformidad con lo indicado en los párrafos 7 y 10, desde ya se advierte que no se cuenta con información, por lo cual se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de 15 días, realice las actividades necesarias para establecer la ubicación del señor CENTENO RAMIREZ, a partir de la información existente en fuentes abiertas, y a su vez, realice labores de vecindario necesarias en relación con las direcciones que sobre el mencionado compareciente reposan en los sistemas de información, en caso de actualizarse estos últimos.

25. Se requerirá a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para que indique si cuenta con información de ubicación y contacto del señor CENTENO RAMIREZ con ocasión a su participación en programas de reincorporación, además, se deberá indicar si el compareciente se encuentra activo en programas de esta índole. Aunado a lo anterior, se solicitará al Partido Político Comunes, como organización partidista nacida de la suscripción del Acuerdo Final de Paz, que manifieste si el señor CENTENO RAMIREZ es miembro activo de esa organización política y allegue los datos de contacto que sobre el mismo pueda tener. Para lo anterior contarán con el término de 15 días a partir de la comunicación de esta providencia.

26. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales

definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en Página 9 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.

27. Se advertirá al señor CENTENO RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

28. Se procederá a requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Cartagena de Indias (Bolívar), sobre las víctimas acreditadas en el proceso penal seguido respecto a al señor CENTENO RAMIREZ al que se hizo referencia en el acápite II de esta decisión. Para tal efecto, dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, la autoridad requerida deberá informar de manera detallada de los nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular disponga.

29. En atención a que al momento de verificar en el Inventario los datos de contacto del compareciente y las actas que había suscrito no se encontraron Página 10 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicional otorgada a ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMIREZ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.024.044 por el Juzgado Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena de Indias el 13 de noviembre de 2012, y el beneficio de libertad condicionada otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto el 11 de enero de 2022.

SEGUNDO: SOLICITAR a la SEJEP y a la administradora de la plataforma del Inventario que, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión, procedan a actualizar la secciones “datos ubicación y contacto” y

“actas y beneficios” en el Inventario, en caso de contar con información disponible.

TERCERO: COMISIONAR a la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN para que, en el término de 15 días contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice las actividades necesarias para establecer la ubicación del señor CENTENO RAMIREZ, a partir de la información existente en fuentes abiertas, a su vez, deberán realizarse las actividades de vecindario necesarias en relación con las direcciones que sobre el mencionado compareciente reposen en los sistemas de información, en caso de actualizarse estos últimos.

CUARTO: REQUERIR a la AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN, para que indique si cuenta con información de ubicación y contacto del señor CENTENO RAMIREZ con ocasión a su participación en Página 11 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: REQUERIR al PARTIDO POLÍTICO COMUNES para que, en el

término de 15 días contados a partir de la comunicación de esta providencia, manifieste si el señor CENTENO RAMIREZ es miembro activo de esa organización política y allegue los datos de contacto que sobre el mismo pueda tener.

SEXTO: REQUERIR al señor CENTENO RAMIREZ y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. ADVERTIR que de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible

lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.

SÉPTIMO: REQUERIR al señor CENTENO RAMIREZ y a su defensor para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con el compareciente; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos Página 12 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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