🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT 09 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT 09 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 9 de diciembre de 2022

Radicación: 1501626-03.2022.0.00.0001

Compareciente: JORGE RAFAEL ARRIETA TORRES

Identificación C.C. 1.052.078.271

Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente JORGE RAFAEL ARRIETA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.052.078.271.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 2583 de 24 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, remitido “en cumplimiento del ordinal Décimo cuarto de la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-370-2020 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

3. Según la información que se registró en la resolución antes citada, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bolívar – Cartagena conoció del proceso penal que cursa en contra del señor JORGE RAFAEL ARRIETA TORRES, bajo el radicado 13001310700120180011100, por los

delitos de rebelión en concurso con secuestro extorsivo. Pá g ina 1 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .216CA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.30-6261051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001

4. En la citada decisión, la SAI, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de competencia material, personal y temporal, resolvió conceder al compareciente el beneficio definitivo de amnistía de iure y la prerrogativa provisional de la libertad condicionada, el primero de ellos por el punible de rebelión y, el segundo por el delito de secuestro extorsivo.

5. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 105385 de 21 de septiembre de 20201. - Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-370-2020 de 17 de septiembre de 2020 proferida por la SAI, mediante la cual se otorgó al señor ARRIETA TORRES los beneficios de la transición de la amnistía de iure y la libertad condicionada.

6. De otro lado, se advierte que el link de “ubicación y contacto” refiere los

datos del compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones:

1. Rama JudicialRad. 13001220400020180011201 Penal – Corte

Suprema de Justicia – Bogotá.

2. Rama JudicialRad. 68001220400022500 Sala Penal – Tribunal

Superior - Bucaramanga – Santander.

3. Rama JudicialRad. 13001220400020180011201Tribunal SuperiorCartagena – Bolívar.

4. Fiscalía - Rad. 081-245988 Seccional Fiscalías Cartagena – Unidad Especializada Ley 504 - Cartagena – Bolívar.

5. Fiscalía - Rad. 281-217328 Seccional Fiscalías Valledupar - Unidad

Especializada – Valledupar – Cesar.

7. Empero, en ninguno de los trámites enunciados, se cargaron los documentos adjuntos2. Finalmente, en la pestaña “Situación Jurídica ante la 1 Adjuntada en la pestaña “Actas y Beneficios”. 2 Aparece el siguiente mensaje: “Esta información fue remitida por la fuente en un archivo estructurado (formato excel, formato txt), sin documentos adjuntos de soporte de los datos Pá g ina 2 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .216CA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.30-6261051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001

JEP” del mencionado inventario, aparece relacionado el asunto identificado con número de radicado 9000573-73-2020.0.00.0001 el cual cursa ante la SAI y en virtud del cual se le concedieron los beneficios al compareciente.

8. De manera adicional, se realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental CONTi, sin hallar radicado adicional que guarde relación con este trámite y que sea diferente a lo reportado en el inventario de beneficios.

9. Ahora, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar “el informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor ARRIETA TORRES.

10. Finalmente, es necesario precisar que, consultado el aplicativo SARA, propio de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), al indagar por el compareciente se refleja en la ventana emergente que “[n]o se encontró ninguna persona con el tipo de documento 'Cédula de Ciudadanía' y el número de documento '1052078271'”.

III. CONSIDERACIONES

11. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con

la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto. 3.1. Competencia suministrados. Por esta razón, este registro no cuenta con un documento asociado en el Inventario de Beneficios.” Pá g ina 3 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .216CA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.30-6261051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001

12. Los artículos 1573 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales4 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas

con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP5 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO6, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”7. 3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales 3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 4 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el

mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 5 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 6 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 4 | 17

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .216CA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.30-6261051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001

13. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

14. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la

obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”8. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”9 (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales 8 Ibidem. 9 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. Pá g ina 5 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .216CA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.30-6261051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001

15. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos10le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional11 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, por lo menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4 Sobre la participación de víctimas

16. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

11 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 6 | 17 bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .216CA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.30-6261051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001 3.5. Caso concreto 3.5.1 Cuestión Previa

17. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, anunciados en el párrafo 5 de esta decisión, evitando su duplicidad.

18. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de

personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.

19. En el presente asunto, se acudió a la búsqueda en CONTi y, a pesar de evidenciarse varios documentos, ninguno resultó pertinente para la presente actuación, por lo que no se ordenará su incorporación. 3.5.2 Análisis del caso concreto.

20. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este trámite, a saber: Pá g ina 7 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .216CA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.30-6261051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001

21. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP,

antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

22. Esa circunstancia puede extraerse de la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA370-2020 de 17 de septiembre de 2020, mediante la cual esa sala de justicia resolvió la libertad condicionada y la amnistía de iure solicitada por el compareciente y, en donde se dio por probado el factor personal de competencia para el otorgamiento de dichas prerrogativas, de la siguiente manera: Recuérdese el informe de actos urgentes radicado en la Fiscalía 11

Seccional URI Barranquilla, el día 30 de diciembre de 2008 que hace parte de la investigación del proceso número 13001310700120180011100, donde en evidencia que la investigación se centra en la presunta pertenencia del señor ARRIETA a la entonces guerrillera de las FARC-EP, al reportarse “la existencia de un sujeto perteneciente o integrante del frente 37 de las FARC, cabecilla de la compañía mixta de los frentes 35 y 37 en cual se encuentra delinquiendo en los departamentos de Bolívar y Atlántico, sujeto este subordinado directo del sujeto alias “Camacho” el cual era comandante de la compañía GóngoraChamorro… este subversivo es conocido con el alias de “Julio o el Comején”, documento que identifica al señor JORGE ARRIETA como “Comandante de Escuadra y Explosivista” del grupo subversivo en mención. (…) Es prueba contundente de la investigación por pertenencia a las FARC en contra del hoy solicitante, el acta de audiencia de fecha 30 de

diciembre de 2008 del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías que aceptó la solicitud de captura que le presentó la Fiscalía 11 URI contra el señor RAFAEL ARRIETA por el delito de rebelión. Como también lo es, entre otras decisiones, la Resolución de Apertura de Instrucción de fecha 22 de diciembre de 2009 proferida por la Fiscalía Segunda Especializada por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo contra el compareciente, decisión a la que llegó al Pá g ina 8 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .216CA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.30-6261051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001 advertir que “existe suficiente información que lo involucra como integrante de las FARC y por lo demás con participación en el secuestro del exministro

FERNANDO ARAÚJO”.

Por lo anterior, encuentra este despacho que el señor JORGE RAFAEL ARRIETA cumple con el requisito o factor personal de competencia para acceder a beneficios transicionales ante la SAI, al quedar debidamente probado que se le investiga y procesa por su pertenencia al entonces grupo guerrillero de las FARC-EP.

23. Así las cosas, se entiende surtido el factor personal, en tanto en la resolución dictada por SAI, mediante la cual se concedió el beneficio provisional al señor ARRIETA TORRES, se constató que fue investigado por su pertenencia a las extintas FARC-EP. Valga recordar que tal factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial12, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas

(CODA)13 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido el requisito subjetivo con el primero de los aspectos mencionados.

24. Ahora, en la citada decisión, el órgano judicial dispuso conceder a JORGE RAFEL ARRIETA TORRES el beneficio transicional provisional de libertad condicionada luego de determinar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material, y ordenar la suscripción del acta de compromiso respectiva.

25. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de compromiso el 21 de septiembre de 2020, identificada con el No. 105385, en la que se obliga a: 12 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido

condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 13 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. Pá g ina 9 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .216CA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.30-6261051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001

1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.

2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

26. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que al señor JORGE

RAFAEL ARRIETA TORRES le fue concedida la libertad condicionada con Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-370-2020 de 17 de septiembre de 2020, suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR y ostenta la calidad de exintegrante FARC-EP, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación con el punible de extorsión.

27. Dicho lo anterior, se requerirá a la OACP para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) del señor JORGE RAFAEL ARRIETA TORRES,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.078.271; en el evento de que así se afirme, deberá remitir con destino a este asunto copia de dicho documento.

28. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión, para los fines que en derecho corresponda, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá dicha labor en relación con la libertad condicionada otorgada a la compareciente en la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-370-2020 de 17 de septiembre de 2020, proferido por esa sala.

Pá g ina 10 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .216CA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.30-6261051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001

29. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor JORGE RAFAEL ARRIETA TORRES para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: a) A la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) informar el estado actual de la actuación que adelanta en contra de JORGE RAFAEL ARRIETA TORRES y, además, si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido14. b) Que, por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se

tome contacto con el ciudadano ARRIETA TORRES, a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios, ya sea a través de llamada telefónica o mediante whapsapp a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. c) Teniendo en cuenta que la suscripción del acta de compromiso antes transcrita apareja la imposibilidad de salir del país sin autorización de la JEP, para el caso concreto, se revisó en el sistema CONTI, en donde se encontró que, en lo concerniente a la restricción de salida, la casilla registra “Si”, lo que “significa que hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país;”15. En ese entendido, no es necesario oficiar a Migración Colombia 14 Ello en atención a la remisión por competencia que hiciera la SAI a ese órgano judicial a través de la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-370-2020 de 17 de septiembre de 2020. 15 Lo anterior, de conformidad con lo precisado en el “Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada”. Pá g ina 11 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA

SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .216CA2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.30-6261051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501626-03.2022.0.00.0001 para que actualice su información; empero, es menester requerirla para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el ciudadano JORGE RAFAEL ARRIETA TORRES ha salido del territorio nacional, luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicionada mediante Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-370-2020 de 17 de septiembre de 2020.

30. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el referido beneficio. En consecuencia, se requerirá: a) A la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA-de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JORGE RAFAEL ARRIETA TORRES,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.078.271. b) Resulta oportuno, de igual forma, solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo de privación de libertad del mencionado compareciente y allegué la respectiva cartilla biográfica actualizada. c) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que, dentro de los diez (10) d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...