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JEP - Auto SRT 144 10 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 144 10 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001454-38.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 144 Bogotá D.C., 10 de abril de 2023

Expediente: 0001454-38.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Patricia Elena Jaramillo Calle Asunto: Avoca conocimiento, tiene como abogado, requiere información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de

beneficios provisionales concedidos a PATRICIA ELENA JARAMILLO CALLE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.045.419.520.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2.1. Antecedentes procesales

1. La compareciente JARAMILLO CALLE fue condenada el 1 de septiembre de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con Funciones de Conocimiento, a la pena privativa de la libertad de doscientos dieciocho (218) meses de prisión por los delitos de homicidio agravado Página 1 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001454-38.2022.0.00.0001

(consumado y tentado) en concurso homogéneo y rebelión, dentro del radicado No. 05154-61-00-191-2015-80030-001.

2. Por otra parte, el 29 de marzo de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia le concedió a la compareciente el beneficio de amnistía de iure exclusivamente por el delito de rebelión, decretando la extinción de la pena por dicho delito.

3. Mediante Informe Secretarial No. 003197 de 21 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJD SR) informó de la asignación, por reparto de la revisión y supervisión de los beneficios concedidos a la señora

JARAMILLO CALLE2.

4. A través de Auto de Sustanciación No. 265 de 21 de noviembre de 20223 la SR requirió: a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara de la acreditación o no como integrante de las antiguas FARC-EP de la compareciente; a la Sala de Amnistía o Indulto para que informara sobre algún

tipo de beneficio provisional concedido a la señora JARAMILLO CALLE, si ha realizado algún trámite relacionado con ella, y para que remitiera copia íntegra

de la actuación y el estado en el que se encuentran, entre otras cosas. Además, se requirió a la compareciente para que informara si contaba con un defensor, ya fuera de confianza o designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

5. Mediante Informe Secretarial No. 169 de 27 de enero de 20234, la SJUD SR manifestó que luego de cumplido lo ordenado en Auto de Sustanciación de 21 de noviembre de 2022, allegó las comunicaciones libradas y respuestas.

6. De las respuestas obtenidas por las autoridades requeridas se pudo corroborar que el Alto Comisionado para la Paz aceptó mediante Resolución No.

01 de 27 de febrero de 2017 a la señora JARAMILLO CALLE como integrante de 1 Sistema de Gestión Judicial – LEGALI. Expediente No. 0001454-38.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI), fls. 74-81. 2 Expediente LEGALI fl. 1. 3 Expediente LEGALI, fls. 2-7. 4 Expediente LEGALI, fls. 142-143. Página 2 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0001454-38.2022.0.00.0001 las antiguas FARC-EP en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima5.

7. Por otra parte, la Sala de Amnistía o Indulto6 (en adelante SAI) informó que mediante el expediente Legali No. 9005970-50.2019.0.00.0001 está conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de la compareciente, y que actualmente se encuentra en proceso de recaudo de la totalidad de los elementos materiales probatorios que permitan adoptar decisión de fondo sobre el asunto. Además, informó que mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-12482022 de 10 de octubre de 2022, el despacho determinó imponer el régimen de condicionalidad respectivo. Igualmente, la SAI dio cuenta de los siguientes

beneficios concedidos a la señora JARAMILLO CALLE:

1. Con auto interlocutorio No. 0961 de fecha 29 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, le concedió el beneficio de Amnistía de Iure, exclusivamente por el delito de Rebelión por el que fuera condenada dentro del proceso penal No. 05154-61-00-191-2015-80030-00, decretando en consecuencia la extinción de la pena por dicho delito.

2. Mediante auto interlocutorio No. 2814 de fecha 31 de agosto de 2017, el

referido Juzgado concedió a la señora Jaramillo Calle la libertad

condicional de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017 por los delitos de Homicidio Agravado (Consumado y Tentado).

3. Para tales efectos, la señora Jaramillo Calle suscribió con la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500350 y Acta de Compromiso de

Libertad Condicional No. 1001937.

8. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz8 informó que con el fin de garantizar el derecho a la defensa, se designó al abogado Dr.

EDUARDO MATYAS CAMARGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.821.943, portador de la tarjeta profesional No. 37.236 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica de la señora JARAMILLO CALLE en todos los trámites que se surtan ante la JEP. 5 Expediente LEGALI, fls. 64-65. 6 Expediente LEGALI, fls. 71-73. 7 Expediente LEGALI, fl. 72. 8 Expediente LEGALI, fls. 131-132. Página 3 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001454-38.2022.0.00.0001

9. Mediante memorial suscrito por el abogado Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO9, se solicitó a la SR información que le permitiera contactar, con fines de asesoría legal, a la compareciente, toda vez que en Auto de Sustanciación No. 265 de 21 de noviembre se mencionaron los datos de ubicación y contacto. 2.2. Información obrante en el Inventario de Beneficios

10. Respecto a los beneficios concedidos a la compareciente, como se mencionó en el Auto de Sustanciación No. 265 de 21 de noviembre de 2022, el Visor “Inventario de Beneficios Provisionales” (en adelante Inventario), menciona la concesión del beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización de la compareciente, sin que se cuente con información del radicado, autoridad que concedió el beneficio, ni la fecha de la decisión.

11. En el Inventario no obra copia de la providencia o decisión por la cual se concedió el mencionado beneficio provisional, en su lugar reposa un archivo de Excel con registros de quienes fueron trasladados a la ZVTN Buenavista de

Mesetas, Meta, en donde está incluida la señora JARAMILLO CALLE.

12. Al revisar el Inventario se advierte que la señora JARAMILLO CALLE suscribió: (1) El Acta de Compromiso No. 100193 de 22 de marzo de 2017 en la cual se comprometió a: (i) Someterse de manera libre a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones

establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); (ii) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz; (iii) No salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. (2) El Acta de Compromiso Reincorporación Política, Social y Económica de 4 de enero de 2018, en la cual se comprometió a: Acogerse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

13. En cuanto a los datos de ubicación y contacto de la señora JARAMILLO

CALLE, en el Inventario se mencionan tres (3) direcciones físicas y cinco (5) 9 Expediente LEGALI, fl. 130. Página 4 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D202F2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.83-4541000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0001454-38.2022.0.00.0001 números telefónicos. Sin que se tenga información en el Inventario sobre su defensor.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

14. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios

provisionales concedidos a la señora JARAMILLO CALLE. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

15. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10.

16. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Página 5 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D202F2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.83-4541000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0001454-38.2022.0.00.0001 las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la

supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–11.

17. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP14.

18. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i)

vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. Página 6 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D202F2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.83-4541000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0001454-38.2022.0.00.0001 beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)15.

19. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o

actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa16. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”17.

20. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión18. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios19

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad20 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de

contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva). 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 19 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 20 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. Página 7 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001454-38.2022.0.00.0001

21. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación21: ● Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. ● Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. ● Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. ● Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. ● Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; ● Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

22. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos22.

23. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.5. Caso concreto

24. En el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión de beneficios de la señora JARAMILLO

CALLE, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que la compareciente fue beneficiada con la libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia mediante decisión de 31 de agosto de 2017, por los delitos de homicidio agravado consumado y tentado. En segundo lugar, la señora JARAMILLO CALLE fue integrante de las antiguas FARC-EP. Esto se desprende de la información allegada por las autoridades requeridas, en donde se señaló que la compareciente fue integrante de las antiguas FARC-EP acreditada por la OACP.

25. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a la señora JARAMILLO

CALLE. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles a la compareciente en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP) y, especialmente, el de las correlativas al tratamiento especial de libertad condicional que se encuentra disfrutando, se realizarán los siguientes requerimientos:

26. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica de la compareciente y de asegurar que esta cuente con una representación judicial efectiva23, se dispondrá tener como abogado al Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.821.943, portador de la tarjeta

profesional No. 37.236 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para actuar en este trámite en representación de la señora JARAMILLO CALLE. Se aclara que la compareciente está en libertad de designar un defensor de su confianza en cualquier momento, el cual prevalecerá (art. 118 de la Ley 906 de 23 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1 y el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 Página 9 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que se habilite los mecanismos necesarios para que el abogado Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO pueda acceder íntegramente al expediente judicial y sus

anexos si los hubiera.

28. En relación con la ubicación de la señora JARAMILLO CALLE, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información de la compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con la compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar a la compareciente, por medio de Auto de Sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas a la compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

29. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto a la compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá a la compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en

relación con la señora JARAMILLO CALLE, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a

beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Página 10 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALI y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido a la compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.

30. Se advertirá a la señora JARAMILLO CALLE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

Desaparecidas (en adelante UBPD), de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

31. Se procederá a requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con Funciones de Conocimiento, y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, sobre las víctimas acreditadas en el proceso penal

seguido respecto a la señora JARAMILLO CALLE al que se hizo referencia en el acápite II de esta decisión. Para tal efecto, dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, la autoridad requerida deberá informar de manera detallada de los nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular disponga.

32. Toda vez que el abogado Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO 24, solicitó información sobre los datos de ubicación y contacto de la compareciente

JARAMILLO CALLE, se ordenará a la SEJUD SR que se habilite los mecanismos necesarios para que el abogado Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO pueda acceder íntegramente a la información sobre datos de ubicación y contacto que reposa en el Inventario. 24 Expediente LEGALI, fl. 131. Página 11 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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EXPEDIENTE LEGALI: 0001454-38.2022.0.00.0001

33. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio

de libertad condicionada otorgada a PATRICIA ELENA JARAMILLO CALLE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.045.419.520, mediante providencia de 31 de agosto de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

SEGUNDO: TENER como abogado al Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.821.943, portador de la tarjeta profesional No. 37.236 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD,

para actuar en este trámite en representación de la señora JARAMILLO CALLE. Se aclara que la compareciente está en libertad de designar un defensor de su confianza en cualquier momento, el cual prevalecerá (art. 118 de la Ley 906 de 2004), advirtiéndole que, si no se produce dicha manifestación o se guarda

silencio al respecto, se entenderá que ratifica la designación del apoderado que se ha mencionado.

TERCERO: ORDENAR a la SEJUD SR habilitar los mecanismos necesarios para que el defensor Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO pueda acceder íntegramente al expediente judicial y sus anexos si los hubiera, y a la información sobre datos de ubicación y contacto de la compareciente, que reposa en el

Inventario.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones de la compareciente y su abogado referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, de esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente.

Igualmente, deberán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de caráct

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