JEP - Auto SRT 15 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 15 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C, 15 de noviembre de 2022
No. de Expediente Legali: 1501653-83.2022.0.00.0001
Compareciente: Wilson Garavito Pulido Asunto: Solicitud de Revisión Tema: Se da trámite al memorial presentado por el compareciente
I. ASUNTO
1. Se da trámite al memorial presentado por el señor WILSON GARAVITO PULIDO dentro de la “solicitud de revisión”.
II. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
2. A través del Informe Secretarial No. 002702 de 30 de agosto de esta anualidad1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio a conocer del reparto realizado del presente asunto, el cual fue remitido “…en cumplimiento del ordinal Séptimo de la Resolución SDSJ No. 2300 del 28 de junio de 2022, proferido por la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS…” (mayúsculas del original).
3. De la revisión del expediente digital se advirtió que reposaba el oficio SDSJ14732 de 29 de junio de 20222 por medio del cual se comunicó a la Sección de Revisión lo resuelto en el numeral séptimo de la Resolución No. 2300 de 28 de junio de 2022, proferida por ese órgano judicial en el que se la enteraba de
la “… manifestación de revisión de [la] sentencia ejecutoriada… para los trámites que se consideren de su competencia ante la solicitud del compareciente”. 1 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folio 45. 2 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folio 13. Página 1 de 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1F892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001
4. En la mencionada resolución proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)3 se adujo que el señor WILSON GARAVITO PULIDO presentó un escrito contentivo de sus compromisos con la verdad y la reparación a las víctimas y con el Sistema, en el que, además, “…solicitó la revisión de su sentencia que está ejecutoriada…”.
5. Del contenido de dicha resolución se advierte, además, que los referidos compromisos fueron ajustados a través del documento con radicado Conti No. 202101054683, en cumplimiento de la Resolución No. 4795 de 6 de octubre de 2021. Es así como el compareciente hizo un relato pormenorizado de los
hechos sobre los que haría su aporte de verdad y de las obligaciones que asumiría para la no repetición y la reparación inmaterial de las víctimas.
6. Se extrae también de la mencionada resolución que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) profirió la Resolución No. 2300 de 28 de junio de 2022 en la que le otorgó al señor WILSON GARAVITO PULIDO la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) exclusivamente por el proceso con radicado No. 85-23031-89001-2010-0007, por el cual fue condenado, para cuya materialización le ordenó suscribir acta de compromiso.
Adicionalmente, en el numeral séptimo de dicha decisión ordenó “…INFORMAR a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz la manifestación de revisión de su sentencia ejecutoriada, para el efecto remitir copia del radicado No. 20191510119512 y el radicado No. 202101054683. Lo anterior para los trámites que se consideren de su competencia ante la solicitud del compareciente”.
7. En virtud de ello, mediante auto de 15 de septiembre de 20224, en atención a que en la presente actuación no se avizoró, como tal, una solicitud formal de revisión, se ordenó habilitar un plazo de veinte (20) días, para que el señor GARAVITO PULIDO la presentara en debida forma.
8. Realizadas las comunicaciones de rigor, la SEJUD SR informó de la interposición de un recurso de reposición por parte del señor WILSON 3 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folio 25 y ss.
4 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folios 46-53. Página 2 de 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1F892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001
GARAVITO PULIDO y del vencimiento del término de traslado para no recurrentes, dentro del cual se advierte se pronunció el Ministerio Público.
III. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL
COMPARECIENTE5.
9. El señor WILSON GARAVITO PULIDO allegó escrito en el que solicitó reponer el auto de 15 de septiembre de 2022 “…mediante el cual se está dando trámite a una manifestación que realicé en el primer Régimen de Condicionalidad enviado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas…”, para lo cual, inicialmente aclaró que el referido auto no le fue notificado, pero que “…el contenido fue conocido por conducta concluyente”.
10. Refirió que cuando elevó la manifestación orientada a que se revise su sentencia condenatoria no tenía claridad “…sobre el camino jurídico a seguir…”, pero tras recibir asesoramiento “tom[ó] la decisión de utilizar el procedimiento
dialógico…basado especialmente en [su] reconocimiento de verdad, y aceptación de responsabilidad, como se plasmó en su momento en el régimen de condicionalidad presentado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas…”.
11. Afirmó que su relato en la propuesta de régimen de condicionalidad da soporte a la “equivocada manifestación de optar por el camino de la Revisión…”, por lo que solicitó que se revoque la decisión y se continúe el trámite correspondiente ante la referida sala de justicia “…en búsqueda de la sustitución de la sanción penal”, para lo cual resaltó el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Sistema. En consecuencia, pidió se remita la actuación ante ese órgano.
IV. PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN
CONDICIÓN DE NO RECURRENTE6.
12. Realizada una recapitulación de la actuación surtida ante la jurisdicción ordinaria, la SDSJ y la SR, consideró que el problema jurídico a resolver 5 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folios 74-76. 6 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folios 90-102.
Página 3 de 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .F1F892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001 consistía en determinar “si resulta procedente aceptar el desistimiento de la solicitud de revisión de sentencia condenatoria, y en consecuencia dejar sin efectos la decisión adoptada el 15 de septiembre de 2022, por la cual se habilitó un plazo para la presentación formal del mecanismo especial de revisión…”.
13. Tras definir el recurso de reposición como “…aquel a través del cual se le ponen de presente al funcionario que emitió la decisión de la que se difiere, los motivos por los cuales debe modificar o revocarla”, adujo que con el recurso interpuesto el compareciente está ejerciendo su derecho al debido proceso y a la contradicción.
14. Afirmó que en materia de desistimiento respecto de solicitudes de acogimiento a la JEP se ha afirmado por la Sección de Apelación que ello no resulta procedente, por ser el sometimiento irreversible, integral e irrestricto7, sin embargo, encontró que la manifestación realizada por el compareciente está por fuera de ese pronunciamiento jurisprudencial, pues con ella no pretende sustraerse de la órbita competencial de la JEP, sino que busca continuar su camino procesal ante la SDSJ “con una contribución de aportes de la verdad plena y exhaustiva y compromisos con la reparación inmaterial y no repetición para con las víctimas”.
15. Resaltó que, en efecto, el señor GARAVITO PULIDO ha venido
cumpliendo con los requerimientos realizados por la SDSJ en cuanto a los ajustes al régimen de condicionalidad, por lo que su pretensión se ciñe a dejar sin efectos la decisión en la que se le pidió presentar de manera formal la acción de revisión de su sentencia.
16. Por lo anterior, consideró procedente se acepte su desistimiento de la solicitud de revisión y, en consecuencia, se deje sin efecto la decisión del 15 de septiembre de 2022 “y se prosiga con el camino procesal ante la SDSJ”.
V. CONSIDERACIONES 7 Citó el Auto TP-SA725 de 2021.
Página 4 de 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1F892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001
17. Conforme a lo expuesto en precedencia, el señor GARAVITO PULIDO ha presentado un memorial a través del cual presentó un recurso de reposición contra la decisión adoptada el 15 de septiembre de 2022 que habilitó un plazo para que hiciera la presentación formal de la solicitud de revisión que expuso ante la SDSJ era el camino jurídico procesal que pretendía para el tratamiento de la sentencia condenatoria proferida en su contra.
18. Como consecuencia de ello, el Ministerio Público, en su condición de no recurrente, enmarca tal escrito en una solicitud de desistimiento, no obstante, solicita que, en virtud de él, se deje sin efecto la mentada providencia.
19. Así las cosas, corresponde a esta Sección determinar si el escrito presentado por el señor GARAVITO PULIDO se enmarca en un recurso de reposición o constituye un desistimiento de su manifestación encaminada a la pretensión de revisión de sentencia y, como consecuencia de ello, darle el trámite que corresponda. 5.1. Del recurso de reposición.
20. Los recursos ordinarios, en general, son medios de defensa con los que cuentan las partes para controvertir las decisiones adoptadas. Mientras el recurso de apelación pretende su corrección por el superior funcional del que adoptó la providencia, el de reposición se resuelve por la misma autoridad que profirió la decisión debatida.
21. Sobre el recurso de reposición, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal ha señalado que (…) es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos.
Página 5 de 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1F892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001
De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna.
22. En ese entendido, el recurso de reposición es, por su naturaleza, un mecanismo mediante el cual se ataca la decisión adoptada exponiendo los errores en los que se considera el funcionario judicial ha incurrido, bien sea en su fundamentación fáctica, jurídica o probatoria, a fin de que este proceda a su revocatoria, modificación o adición. 5.2. Del desistimiento.
23. El desistimiento constituye una forma anormal de terminación de los procedimientos pues, contrario a la resolución de fondo del asunto, implica la renuncia a las pretensiones del actor.
24. La figura jurídico procesal del desistimiento no está prevista en el ordenamiento jurídico transicional, sin embargo, como bien lo señala el Ministerio Público, esta no es procedente cuando lo que se pretende es sustraerse de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz:
La necesidad de llevar a buen término la labor jurisdiccional de la JEP exige clausurar la posibilidad de que los comparecientes, forzosos o voluntarios, puedan elegir sustraerse de la órbita competencial de esta Jurisdicción. Admitir esta facultad afectaría en forma desproporcionada los derechos de las víctimas y comprometería la misión que la Constitución y las leyes le han asignado a la JEP. Por tal razón, la figura del desistimiento está proscrita de esta Jurisdicción y, en ningún caso, los jueces transicionales pueden aceptar esa clase de solicitudes8.
25. Sin embargo, cuando la intención de quien expresa su desistimiento no es la de evadir la competencia de la JEP, debe admitirse la procedencia de esta 8 TRIBUNAL PARA LA PAZ. Sección de Apelación. Auto TP-SA-799 de 28 de abril de 2021. Párrafo
17. Página 6 de 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1F892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001 figura, siempre que ella no contradiga los principios y objetivos propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
5.3. Del caso concreto.
26. La lectura del escrito presentado por el señor GARAVITO PULIDO lleva a descartar de entrada que constituya un medio de impugnación, pues en momento alguno atacó los argumentos de hecho y de derecho esbozados en la decisión de 15 de septiembre de 2022. Esto es, en lugar de controvertirla por considerar que en ella se incurría en un error, arroga tal yerro a su propia actividad procesal, en la que, por ausencia de un debido asesoramiento técnico, expresó ante la SDSJ que su pretensión era la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra.
27. No obstante, tras la asesoría de su abogado defensor, estimó que el tratamiento que pretende se dé a su sentencia es el de la sustitución de la sanción penal, intención que adujo reforzaba con el contenido de su escrito compromisorio en el que afirmó no solo haber presentado un relato detallado de verdad, sino que también contenía un reconocimiento de responsabilidad.
28. Estas circunstancias enmarcan el escrito del compareciente en un desistimiento, pues no se avizora ni de manera expresa ni de manera tácita el que se endilgue una equivocación en la decisión materia de “recurso”, siendo este procedente, en la medida en que con él no pretende evadir la competencia de la JEP, sino un tratamiento distinto a su sentencia condenatoria, que aquel sobre el que había manifestado una inicial intención.
29. Ahora bien, como quiera que el ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la
Sección de Revisión del Tribunal para la Paz cuando el compareciente opta por desistir de una pretensión de revisión, en virtud de lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se torna necesario aplicar la cláusula remisoria que dispone: En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y Página 7 de 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1F892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001 cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.
30. Así, atendiendo que las normas objeto de remisión no riñen con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se ceñirá a lo regulado en el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, para efecto de resolver el desistimiento propuesto, cuyo artículo 314, dispone: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso (…)
31. Bajo esa perspectiva, se entiende que si el compareciente está legitimado para presentar la solicitud revisora (artículo 52 A de la Ley 1922 de 2018), acción rogada, igualmente goza de la libertad para desistir de ella, a condición de que se cumpla la regla señalada en la norma parcialmente transcrita y, se insiste, siempre que con ello no se trastoquen los principios del
Sistema.
32. En este escenario, en el que aún no se ha dado inicio al procedimiento de revisión transicional como tal y, como consecuencia de ello, no se ha dictado sentencia, aunado a que la pretensión del actor mantiene la competencia de esta Jurisdicción bajo un procedimiento -dialógicoque resulta precedente y prevalente a cualquiera de tipo adversarial9, se aceptará el desistimiento presentado por el señor WILSON GARAVITO PULIDO y, consecuencialmente, se ordenará el archivo de las diligencias tendientes a la revisión de la sentencia condenatoria, a fin de que se dé continuidad al trámite que se adelanta por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
33. Pese a ello no se remitirá copia de lo actuado ante esta Sección con destino a las mencionadas salas de justicia, pues en esta colegiatura no se dio inicio formal al procedimiento tendiente a la revisión transicional, pero sí se remitirá copia de este proveído. 9 Acuerdo ASP 001 de 2020. Artículo 4. Principios.
Página 8 de 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1F892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001
34. No sobra resaltar que lo aquí acontecido robustece el argumento referido a que la revisión transicional no debe iniciar por la mera manifestación del compareciente en torno a la pretensión de ser ese el tratamiento que desea para su sentencia condenatoria, consecuencia derivada de la práctica asumida por la SDSJ, sino que debe derivarse de la presentación formal de la solicitud que en ese sentido eleve el actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 A de la ley 1922 de 201810. 5.4. Cuestiones finales. 5.4.1. Sobre la notificación al compareciente.
35. El señor GARAVITO PULIDO adujo no haber sido enterado del Auto de 15 de septiembre de 2022, el cual conoció “por conducta concluyente”. El expediente digital contiene el oficio OSJ-SR-AR 257 de 28 de septiembre de 2022 que se libró con el objeto de enterarlo de lo resuelto, oficio que, conforme con el certificado de notificación electrónica fue remitido al destinatario
norela.nuneznavarro@buzonejercito.mil.co y cuenta con constancia de
entrega.
36. Esta situación no podría resultar suficiente para entender surtida la notificación, pues no se avizora que corresponda al correo electrónico del señor GARAVITO PULIDO, sino, al aparecer, el de su abogado defensor, el cual solo podría surtir los efectos de la notificación personal si el 10 Ley 1922 de 2018. Artículo 52. A.Trámite de la revisión. A petición del comparecien te, la Sección de Revisión revisará las decisiones sancionatorias o sen tencias condenatorias proferidas por otra jurisdicción, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y al artículo 97 de la Ley Estatutaria de la JEP.
La solicitud de revisión se promoverá por medio de escrito que se ra dicará ante la JEP, quien realizará el reparto al Magistrado de la Sección de Revisión que actuará como ponente, y deberá contener: a) La determinación de la decisión sancionatoria, sentencia o pro videncia que será objeto de revisión, con la identificación de la autoridad que la profirió. b) El delito o conducta que dio lugar a la investigación y la deci sión. c) La causal invocada y su justificación. d) Las pruebas que el solicitante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las pruebas documentales que se encuentren en su poder. e) El escrito se acompañará de copia de la decisión de única, pri mera o segunda instancia, según el caso, cuya revisión se soli cita, con la constancia de su ejecutoria si la hubiere. (…) Página 9 de 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1F892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001 compareciente hubiese autorizado ser enterado de lo resuelto a través de ese medio.
37. A pesar de que en todo caso el señor GARAVITO PULIDO fue enterado de lo resuelto por conducta concluyente, ello no puede ser óbice para tener en cuenta que él en su “recurso de reposición” dio a conocer otro correo electrónico, esto es, pulido321@hotmail.com, por lo que, para asegurar su entrega, se solicitará a la SEJUD SR, notificarle de este proveído a través de ese medio. 5.4.2. Sobre los recursos que proceden contra esta decisión.
38. Aunque formalmente podría entenderse que esta es una decisión adoptada para resolver un “recurso de reposición”, como se explicó en precedencia, se entendió que el memorial presentado por el señor GARAVITO PULIDO no constituye un tal recurso horizontal, sino un desistimiento. De este modo, siendo una cuestión novedosa, contra esta providencia procede la reposición, en los términos del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
V. RESUELVE PRIMERO. IMPARTIR al memorial presentado por el señor WILSON
GARAVTIO PULIDO el trámite no de un recurso de reposición, sino de un desistimiento de la “solicitud de revisión de sentencia”.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el señor WILSON GARAVITO PULIDO, conforme lo anotado en el cuerpo de esta providencia.
En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las diligencias.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al compareciente – al correo electrónico informado en el memorial obrante a folio 67 del expediente digital, a su apoderado y al Ministerio Público y comunicarla a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Página 10 de 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1F892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001
Responsabilidad, a fin de que se dé continuidad al trámite que por ellas se adelanta.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la
Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: ADVERTIR que contra esta providencia procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Página 11 de 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1F892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051