JEP - Auto SRT 15 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 15 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C, 15 de septiembre de 2022
No. de Expediente Legali: 1501653-83.2022.0.00.0001
Compareciente: Wilson Garavito Pulido Asunto: Solicitud de Revisión Tema: Requiere la presentación formal de la solicitud de revisión
I. ASUNTO
1. Se procede a habilitar un plazo para la presentación formal de la solicitud de revisión de sentencia condenatoria que pretende el señor
WILSON GARAVITO PULIDO.
II. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
2. Mediante Informe Secretarial No. 002702 de 30 de agosto de esta anualidad1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio a conocer del reparto realizado del presente asunto, el cual fue remitido “…en cumplimiento del ordinal Séptimo de la Resolución SDSJ No. 2300 del 28 de junio de 2022, proferido por la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS…” (mayúsculas del original).
3. Revisado el expediente digital se advierte que, en lo relevante, reposa el oficio SDSJ14732 de 29 de junio de 20222 por medio del cual se comunicó a la Sección de Revisión lo resuelto en el numeral séptimo de la Resolución No. 2300 de 28 de junio de 2022 proferida por ese órgano judicial y que a la letra
dispuso: “INFORMAR a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz la manifestación de revisión de su sentencia ejecutoriada, para el efecto remitir 1 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folio 45. 2 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folio 13. Página 1 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A01072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001 copia del radicado No. 20191510119512 y el radicado No 202101054683. Lo anterior para los trámites que se consideren de su competencia ante la solicitud del compareciente”. Al oficio, ciertamente anexó copia de la providencia y de los memoriales Conti anunciados.
4. La aludida resolución proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)3 mencionó, entre otras cosas: 4.1. Que el señor WILSON GARAVITO PULIDO fue condenado el 4 de septiembre de 2010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo,
junto a otros ciudadanos, a la pena principal de 540 meses de prisión, por ser hallados responsables de los delitos de desaparición forzada en concurso con homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, por hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2005, en la vereda Las Garzas, municipio de Tamara, Casanare, en los cuales fue víctima el señor Rigoberto Achagua Páez. También refirió que esa decisión fue apelada y revocada el 9 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el cual dispuso su absolución. 4.2. Que el 11 de febrero de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo, revocó la absolución y dejó en firme la sentencia de primera instancia. 4.3. Que la ejecución de la pena venía siendo vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, el cual remitió la actuación bajo el radicado 85230318900120100007 a la JEP, en donde la SDSJ, a través de Resolución No. 771 de 28 de febrero de 2019, le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) y le ordenó presentar su compromiso concreto, programado y claro. 4.4. Que con escrito radicado con el número 20191510039662, el señor WILSON GARAVITO PULIDO otorgó poder a un profesional del derecho para su representación judicial ante esta jurisdicción. 3 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folio 25 y ss.
Página 2 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A01072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001 4.5. Que el señor WILSON GARAVITO PULIDO presentó un escrito contentivo de sus compromisos con la verdad y la reparación a las víctimas y con el Sistema, en el que, además, “…solicitó la revisión de su sentencia que está ejecutoriada…”. 4.6. Que, por medio de Resolución No. 4795 de 6 de octubre de 2021, la SDSJ le requirió realizar un ajuste a sus compromisos, orden que cumplió a través del documento con radicado Conti No. 202101054683 en el que hizo un relato pormenorizado de los hechos sobre los que haría su aporte de verdad y de las obligaciones que asumiría para la no repetición y la reparación inmaterial de las víctimas.
5. En virtud de lo enunciado, la SDSJ profirió la Resolución No. 2300 de 28 de junio de 2022 en la que le otorgó al señor WILSON GARAVITO PULIDO la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) exclusivamente por
el proceso con radicado No. 85-23031-89001-2010-0007, por el cual fue condenado, para cuya materialización le ordenó suscribir acta de compromiso. Adicionalmente, en el numeral séptimo de dicha decisión ordenó “…INFORMAR a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz la manifestación de revisión de su sentencia ejecutoriada, para el efecto remitir copia del radicado No. 20191510119512 y el radicado No. 202101054683. Lo anterior para los trámites que se consideren de su competencia ante la solicitud del compareciente”.
III. DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE. 3.1. Documento radicado el 22 de marzo de 20194.
6. En el referido escrito, el señor WILSON GARAVITO PULIDO expresó su compromiso “…con la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición…” y refirió que su sometimiento sería integral e irreversible. En ese sentido, especificó que se obligaba a: 4 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folio 15 a 17.
Página 3 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A01072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001 6.1. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los que aportaría relatos veraces y el programa de reparación inmaterial para el resarcimiento de las víctimas. Además, que su compromiso se extendería a los demás órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 6.2. Presentar un “…sistema aceptable de participación ante la jurisdicción transicional y sus distintos órganos…”, el que relacionaría de manera detallada y pormenorizada las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los que fue vinculado a la JEP como compareciente y aportaría medios de prueba. Agregó que con ello haría una narración de circunstancias fácticas que nunca habían sido expuestas ante la justicia ordinaria. 6.3. Expresar una verdad plena a las víctimas y ofrecer disculpas públicas por sus actuaciones, buscar la reconciliación y fomentar la confianza de aquellas con el Estado. 6.4. Atender los requerimientos de los distintos órganos del SIVJRNR, suministrar sus datos para notificación, informar los cambios de residencia y no salir del país sin autorización previa.
7. Añadió que comunicaría la existencia de todas las investigaciones penales y disciplinarias que se han adelantado en su contra, una vez obtuviera esa información de los distintos despachos judiciales a los que elevaría la petición.
8. Finalmente, adujo que “respecto al numeral 11 manifiesto que de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo 01 de 2017, el tratamiento que
aspiro para la sentencia ejecutoriada por la cual me encuentro condenado, es la Revisión”. 3.2. Documento remitido por correo electrónico el 20 de octubre de 20215. 5 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folio 19-24. Página 4 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A01072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051
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9. Refirió que, acorde con lo ordenado en la Resolución No. 4795 de 6 de octubre de 2021, precisaría los compromisos asumidos, lo cual realizó de la siguiente manera: 9.1. Hizo una narración detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de condena, con identificación de sus responsables y la participación que tuvo cada uno en la ejecución de la conducta. 9.2. Enunció la parte de la realidad del conflicto armado que ayudará a esclarecer. 9.3. Identificó la conformación de la unidad militar en la que operaba. 9.4. Anunció el programa de contribución a la reparación inmaterial a las víctimas en el que podía participar, respecto de lo cual señaló su obligación
con el aporte de verdad plena, la solicitud de perdón y disculpas públicas y un programada de desarrollo rural. 9.5. Su compromiso con los demás órganos del SIVJRNR, a no efectuar actos de repetición de la conducta ni a participar en operaciones militares de similar naturaleza. 9.6. Su disposición para participar ante la JEP cuando sea requerido, para lo cual proporcionó los datos de su ubicación actual. 9.7. La enunciación de los medios o mecanismos de revelación de la verdad que presentaría. 9.8. Su proyecto de vida a futuro. 9.9. Reiteró su compromiso para atender los llamados de la JEP, suministrar sus datos de ubicación, informar los cambios de residencia y a no salir del país sin previa autorización. Además del dato sobre su domicilio temporal, suministró un correo electrónico. Página 5 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A01072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051
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IV. CONSIDERACIONES
10. Como se conoce de otras actuaciones6, la SDSJ ha implementado la práctica de indagar a los comparecientes sobre el tratamiento que aspiran se otorgue a sus sentencias de condena, esto es, si la sustitución de la sanción
penal o la acción de revisión.
11. Es así como en este asunto, en el primer documento que contiene los compromisos que presentó el señor WILSON GARAVITO PULIDO, él expresó que “…el tratamiento que aspiro para la sentencia ejecutoriada por la cual me encuentro condenado, es la Revisión”7.
12. Esta situación derivó en que en la Resolución No. 2300 de 28 de junio de 2022 la SDSJ haya ordenado informar a esta Sección “…la manifestación de revisión de su sentencia ejecutoriada”.
13. Al margen de que se comparta o no la aludida práctica implementada por la SDSJ, lo cierto es que los escritos presentados por el compareciente no contienen información diferente a los compromisos que él ha asumido ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y la manifestación del tratamiento que aspira obtener de la JEP para su sentencia de condena.
14. Por ese motivo, aun cuando la Sección de Revisión ostenta la competencia para resolver las solicitudes de revisión de sentencias condenatorias y decisiones sancionatorias8, del contenido antes relacionado de los escritos compromisorios presentados por el ciudadano, no puede colegirse que estos tengan el alcance de suplir una solicitud de revisión, con los requisitos mínimos formales y materiales que esta exige, acorde con el 6 Al respecto, el trámite de la solicitud de revisión invocada por el señor Jaime Humberto Uscátegui Ramírez. Expediente Legali 9006316-98.2019.0.00.0001. 7 Expediente 1501653-83.2022.0.00.0001. Folio 17. 8 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 10 y Ley 1957 de 2018. Artículo 97 literales b y c.
Página 6 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A01072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001 artículo 52A de la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia reciente proferida por la Sección de Apelación9.
15. Bajo ese panorama, conforme a la postura de esta Sección10, se habilitará un plazo razonable para que el señor WILSON GARAVITO PULIDO, a través de su apoderado judicial, presente en debida forma y de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 52A de la Ley 1922 de 2018 el escrito formal de revisión, acompañado de los anexos necesarios para su estudio.
16. Como quiera que no existe un plazo fijado en la ley que regule esta situación, dadas las exigencias que deben ser satisfechas por el apoderado del solicitante y que -eventualmentepueden resultar complejas en relación con la consecución de los soportes que deben ser acompañados, esta Sección habilitará el plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir de la notificación personal de la presente providencia, en los términos establecidos
por el inciso tercero del artículo 117 de la Ley 1564 de 201211, en concordancia con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz,
V. RESUELVE PRIMERO. HABILITAR un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir de la notificación personal de la presente providencia, en los términos establecidos por el inciso tercero del. artículo 117 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, para que el señor WILSON GARAVITO PULIDO, a través de apoderado, presente en debida forma y de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 52A de 9 Autos TP-SA-905 de 2021 y TP-SA-1086 de 2022. 10 Entre otros, auto SRT-AR-003 de 2019. 11 Inciso tercero del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018: “A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento”.
Página 7 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .A01072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501653-83.2022.0.00.0001 la Ley 1922 de 2018 el escrito formal de revisión, acompañado de los anexos necesarios para su estudio. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión para lo de su competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y NOTIFICAR al solicitante, a su defensor y al Ministerio Público, informando que contra la misma sólo procede el recurso de reposición.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Página 8 de 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . OSONIER.LEBASI rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A01072 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-3561051