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JEP - Auto SRT 167 14 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 167 14 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 000142874.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto Sustanciación No. 167 Bogotá D.C., 14 de abril de 2023

Expediente: 0001428-74.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: José Bolívar Yonda Casawachín Asunto: Aclarar Auto Interlocutorio 159 de 10 de abril de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR o Sección) a aclarar el auto interlocutorio 159 de 10 de abril de 2023 emitido dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ BOLÍVAR YONDA CASAWACHÍN, seguido bajo el expediente Legali de radicado No. 000148-74.2021.0.00.0001.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante auto interlocutorio No. 159 de 10 de abril de 20231, esta Sección decidió asumir el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ BOLÍVAR YONDA CASAWACHÍN, asimismo, se decretó la preclusión de la actuación por la muerte del compareciente y se 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali 000142874.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folios 48-57.

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2. En el párrafo 23 del auto referido en precedencia, se consideró: En último término, en virtud a que la muerte del señor JOSÉ BOLÍVAR YONDA CASAWACHÍN, presuntamente se produjo de manera violenta3, considera este Despacho procedente comunicar este Auto a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para lo de su competencia, en razón al conocimiento que esta Sección tiene del trámite de medidas cautelares colectivas para las personas que siendo comparecientes ante la JEP se encuentran en situación de riesgo.

3. No obstante a lo dispuesto en la consideración anterior, en el resuelve segundo del auto que se aclara, se dispuso comunicar la decisión, entre otro

órgano, a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

III. CONSIDERACIONES

4. Como se puede advertir de los antecedentes, por error involuntario, en el resuelve segundo del auto interlocutorio No. 159 de 10 de abril de 2023, se decidió comunicar tal decisión a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, cuando la misma debió dirigirse a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por ser ésta la que tramita las medidas cautelares colectivas respecto de las personas que han sido comparecientes ante la JEP y se encuentran en situación de riesgo.

5. En lo que se corresponde con la aclaración de providencias judiciales, las Reglas de Procedimiento de la JEP4, no consagró regulación alguna al respecto, pero dispuso la remisión a otras normas adjetivas para suplir tales vacíos, así las cosas, el art. 72 “cláusula remisoria”, facultó para acudir a otras legislaciones y entre estas al Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012-, este que en la 2 Expediente Legali, folios 58-59 y 62-70. 3 https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/quienes-son-los-excombatientes-de-farc-asesinados-dondey-cuando-514200. 4 Ley 1922 de 2018.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001428-74.2021.0.00.0001

Sección Cuarta, Título I, Capítulo III, al tratar sobre las providencias judiciales, particularmente en el artículo 285, preceptuó: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

6. De conformidad con las consideraciones hasta aquí señaladas y atendiendo, que el auto objeto de aclaración se encuentra dentro del término de ejecutoria, se procederá aclarar el resuelve segundo del auto interlocutorio No. 159 de 10 de abril de 2023, en el sentido de indicar que las comunicaciones sobre dicho auto deberán realizarse, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de

Responsabilidad.

7. La presente decisión deberá ser comunicada a los mismos órganos y autoridades concernientes en el auto interlocutorio No. 159 de 10 de abril de

2023. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ACLARAR, el RESUELVE SEGUNDO del Auto Interlocutorio No. 159 de 10 de abril de 2023 en el sentido de COMUNICAR dicho Auto a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y a la SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

PARA CASOS DE AUSENCIA RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

RESPONSABILIDAD.

SEGUNDO: COMUNICAR este Auto a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia Reconocimiento de Verdad P á gi na 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001428-74.2021.0.00.0001 y Responsabilidad, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán – Cauca y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Popayán Cauca y al apoderado del compareciente, conforme lo indicado en la parte motiva del mismo.

TERCER: REMITIR copia de esta providencia a la SECRETARÍA EJECUTIVA y a la RELATORIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 09 de 2022, modificado por el también Acuerdo AOG 015 de 2022.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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