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JEP - Auto SRT 172 18 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 172 18 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000541-90.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 172 Bogotá D.C., 18 de abril de 2023

Expediente: 0000541-90.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Roque Julio Mortigo Forero

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor ROQUE JULIO MORTIGO FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.418.530.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializados de Villavicencio (en adelante Juzgado 2 PCE Villavicencio), en el marco del proceso penal con radicado 50001310700220160010300 (en adelante 2016-00103) condenó al señor MORTIGO FORERO el 17 de enero de 2017, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo en concurso homogéneo, por hechos que se desprenden de la toma de las FARC-EP a los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico (Meta), ocurrida entre el 10 de

12 de julio de 1999. P á gi na 1 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) acreditó al señor MORTIGO FORERO como integrante de las FARC-EP, mediante la resolución 1 de 27 de febrero de 20171.

3. La vigilancia del cumplimiento de la pena estuvo a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (en adelante Juzgado 2 EPMS Villavicencio), que emitió varios pronunciamientos sobre beneficios transicionales. Mediante auto de 1 de junio de 2017, la autoridad mencionada negó la amnistía de iure y la libertad condicionada.

4. El 10 de julio de 2017, el Juzgado 2 EPMS Villavicencio emitió providencia en la que: (i) concedió al señor MORTIGO FORERO el traslado a zona veredal transitoria de normalización (en adelante ZVTN); y (ii) reconoció personería

jurídica al abogado Nelson Andrey Peña Quemba como defensor del compareciente. La decisión se fundamentó, entre otras cosas, en que los delitos por los que fue condenada esta persona se relacionan con el conflicto armado y en que la sentencia da cuenta de su pertenencia al Frente 39 de las FARC-EP.

5. El 18 de agosto de 2017, el Juzgado 2 EPMS Villavicencio profirió auto en el que: (i) concedió la libertad condicionada al señor MORTIGO FORERO; y (ii) tuvo a la abogada Yisneidy Torres Valenzuela como defensora del compareciente, en virtud de sustitución de poder. La providencia se sustentó en que las ZVTN culminaron su vigencia, lo cual tenía como efecto la libertad de las personas trasladas a estas según lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, y en que el señor MORTIGO FORERO suscribió el acta de compromiso No. 100854 el 14 de marzo de 2017.

6. El 29 de noviembre de 2019, el Juzgado 2 EPMS Villavicencio remitió a la JEP diferentes providencias, dentro de las que se encuentran los pronunciamientos referidos sobre el señor MORTIGO FORERO.

7. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) al interior 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 000054190.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 81-87.

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8. A través del auto de sustanciación No. 217 de 4 de noviembre de 20213, se consideró que no se contaba con los elementos necesarios para avocar el trámite de SB y se dispuso: (i) requerir al Juzgado 2 EPMS Villavicencio la remisión de las decisiones judiciales emitidas respecto al señor MORTIGO FORERO, incluyendo la que concedió la libertad condicionada; (ii) requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para que informara si el compareciente es beneficiario de algún tratamiento especial liberatorio; (iii) comunicar la decisión al señor MÓRTIGO FORERO, al Ministerio Público y a la SAI.

9. El 30 de noviembre de 2021, la decisión fue puesta en conocimiento del Ministerio Público, de la SAI y del Juzgado 2 EPMS Villavicencio4. El señor

MORTIGO FORERO fue enterado de la decisión el 9 de diciembre de 20215.

10. El Juzgado 2 EPMS Villavicencio respondió al requerimiento el 4 de enero de 20226, informando que conoció de la ejecución de la condena impuesta al compareciente en el proceso penal 2016-00103, que le concedió la libertad condicionada el 18 de agosto de 2017 y que remitió su caso a la JEP el 16 de abril de 2018. La contestación pasó al Despacho sustanciador el 13 de junio de 2022, como consta en el informe secretarial 1726 de esa fecha7.

11. El 6 de julio de 20228 fue allegada respuesta de la SAI9, en la que refirió que el señor MORTIGO FORERO no ha presentado solicitudes ante esa Sala de Justicia y no han conocido de oficio sobre la situación jurídica de esa persona.

Asimismo, la SAI solicitó que se corra traslado de las actuaciones y elementos de pruebas relevantes que se obtengan para la definición del beneficio de amnistía o tomar alguna otra determinación de su competencia. 2 Expediente Legali. Fl. 1. 3 Expediente Legali. Fls. 2-6. 4 Expediente Legali. Fls. 7-12. 5 Expediente Legali. Fls. 13 y 14. 6 Expediente Legali. Fls. 15-18. 7 Expediente Legali. Fl. 26. 8 Expediente Legali. Fl. 32. 9 Expediente Legali. Fl. 33. P á gi na 3 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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12. Con el auto de sustanciación No. 165 de 14 de julio de 202210, se dispuso:

(i) reiterar el requerimiento realizado a la SAI en la providencia de 4 de noviembre de 2021; (ii) requerir a la OACP para que informara si el compareciente ha sido acreditado como integrante de las FARC-EP; (iii) comunicar la decisión al señor MORTIGO FORERO, al Ministerio Público y a la SAI.

13. El 16 de julio de 2022, la decisión fue puesta en conocimiento al Ministerio Público, a la SAI y a la OACP11. Aunque se intentó enterar del pronunciamiento al señor MORTIGO FORERO en una dirección física, esto no fue posible por la inexistencia de la dirección12.

14. La OACP respondió al requerimiento el 3 de agosto de 202213, indicando que el señor MORTIGO FORERO fue acreditado como integrante de las FARCEP con la resolución 1 de 27 de febrero de 2017 y aportando copia de dicho acto administrativo14.

15. El 8 de agosto de 202215, se notificó a la SR de la resolución SAI-AOI-DMGM-319-2022 de 3 de agosto de 2022, con la que la SAI dispuso, entre otras cosas: (i) archivar los expedientes relacionados con varios comparecientes, dentro de los que se encuentra el señor MORTIGO FORERO; y (ii) generar contraseñas de acceso al expediente de Legali 9001718-38.2018.0.00.0001 al auxiliar judicial del Despacho sustanciador o a quien la Magistratura designe para tal efecto16.

16. La SEJUD SR dio cuenta de la información mencionada el 2 de septiembre de 2022, como consta en el informe secretarial 2820 de esa fecha17.

17. En abril de 2023 se realizó búsqueda en el Visor de Inventario de Beneficios

(en adelante el Inventario) y en el sistema de gestión documental de la JEP10 Expediente Legali. Fls. 27-31. 11 Expediente Legali. Fls. 34, 35, 38-41. 12 Expediente Legali. Fls. 36, 37 y 91. 13 Expediente Legali. Fls. 81 y 82. 14 Expediente Legali. Fls. 83-87. 15 Expediente Legali. Fls. 54 y 55. 16 Expediente Legali. Fls. 57-76. 17 Expediente Legali. Fl. 92. P á gi na 4 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Conti, de las actas suscritas por el señor MORTIGO FORERO y de las providencias judiciales relativas a beneficios transicionales, encontrando un acta que se relaciona a continuación, así como algunos documentos que hacen parte del radicado de Conti 20201510018062 que fueron depurados respecto a la información que se vincula puntualmente con el compareciente y fueron allegados mediante constancia de Despacho: (i) acta de compromiso - libertad condicional - Ley 1820 de 2016 No. 100859 diligenciada el 14 de marzo de 2017 por el señor MORTIGO FORERO; (ii) correo electrónico remitido por el Juzgado 2 EPMS Villavicencio a la JEP el 29 de noviembre de 2019; (iii) oficio dirigido por el Juzgado 2 EPMS Villavicencio a la JEP el 29 de noviembre de 2019; (iv) auto de 1 de junio de 2017, en el que el Juzgado 2 EPMS Villavicencio negó la libertad condicionada al compareciente; (v) auto de 10 de julio de 2017, con el que el Juzgado 2 EPMS Villavicencio concedió el traslado a zona veredal transitoria de normalización al señor MORTIGO FORERO; (vi) auto de 18 de agosto de 2017, con el que el Juzgado 2 EPMS Villavicencio concedió la libertad condicionada al

compareciente. Estos documentos serán incorporados a la actuación con la presente decisión. 2.2. Información obrante en el Inventario de Beneficios

18. Al revisar la herramienta el Inventario se advierte que el señor MORTIGO FORERO suscribió el acta de compromiso - libertad condicional - Ley 1820 de 2016 No. 100859 el 14 de marzo de 2017, en la que se comprometió a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.

19. Respecto a los pronunciamientos sobre beneficios transicionales relacionados con el compareciente, el Inventario solo da cuenta de correo electrónico remitido por el Juzgado 2 EPMS Villavicencio a la JEP el 29 de noviembre de 2019, en el que se anuncia la remisión de providencias judiciales sobre la Ley 1820 de 2016. No obstante, el Inventario no tiene anexos las decisiones específicamente relacionadas con el compareciente.

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20. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor MORTIGO FORERO, el Inventario contiene información de contacto (dirección física y número telefónico). El Inventario refiere que la defensa técnica del compareciente se encuentra a cargo de la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

21. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ROQUE JULIO MORTIGO FORERO. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:

(i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

22. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido

otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”18.

23. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

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[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y

las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–19.

24. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del

artículo 97 de la LEJEP22.

25. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125.

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ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-1450000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000541-90.2021.0.00.0001 vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)23.

26. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa24. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”25.

27. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de

seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión26. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios27 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad28 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 27 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 28 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. P á gi na 8 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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28. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación29: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa

verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

29. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos30. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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30. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto

31. En el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión de beneficios del señor MORTIGO FORERO, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue beneficiado con la libertad condicionada por el Juzgado 2

EPMS Villavicencio, mediante auto de 18 de agosto de 2017, lo que acredita el factor objetivo. En segundo lugar, el señor MORTIGO FORERO fue integrante de las FARC-EP, lo cual se desprende de: (i) la resolución 1 de 27 de febrero de 2017, remitida a la JEP por la OACP el 3 de agosto de 2022, en la que consta su acreditación como miembro del extinto grupo armado; y (ii) el auto de 10 de julio de 2017, en el que el Juzgado 2 EPMS Villavicencio expuso que la sentencia

condenatoria contra el compareciente da cuenta de su pertenencia al Frente 39 de las FARC-EP.

32. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor MORTIGO FORERO, por el Juzgado 2 EPMS Villavicencio. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al compareciente en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se realizarán los siguientes

requerimientos:

33. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva31 se dispondrá requerir al señor MORTIGO FORERO, a la abogada Sandra Angélica 31 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000541-90.2021.0.00.0001

Rocío Cuevas Meléndez y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si la defensora del compareciente sigue siendo la abogada Cuevas Meléndez o tiene otro defensor en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberán allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberán indicar el nombre y datos de contacto y deberán allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Se advierte que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor

del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.

34. En relación con la ubicación del señor MORTIGO FORERO, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado.

De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de Auto de Sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario. P á gi na 11 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000541-90.2021.0.00.0001

35. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con el señor MORTIGO FORERO, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALI y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o m

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