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JEP - Auto SRT 178 27 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 178 27 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000742-48.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 178 Bogotá D.C., 27 de abril de 2023

Expediente: 0000742-48.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Jorge González Garzón Asunto: Niega solicitud de la defensa, reconoce personería a un defensor y requiere y traslada información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la solicitud de convocatoria a versión libre elevada por el defensor del señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN, respecto a la representación judicial del compareciente y a tomar otras determinaciones relacionadas con el requerimiento y el traslado de información.

II. ANTECEDENTES

1. El 18 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió la supervisión y revisión de beneficios provisionales

(en adelante SB) del señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.073.674.4941. 1 Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 0000742-48.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1. P á gi na 1 | 14

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2. Mediante el auto de sustanciación No. 273 de 22 de noviembre de 20222, se avocó conocimiento de la SB del compareciente y se realizaron varios requerimientos para establecer el cumplimiento de las condiciones correlativas al beneficio provisional liberatorio que disfruta esta persona y determinar su representación judicial. La decisión se motivó en que el señor GONZÁLEZ GARZÓN fue integrante de las FARC-EP y en que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (en adelante Sala Penal del Tribunal de Bogotá) le concedió la libertad con auto interlocutorio de 12 de febrero de 2018, en el marco del proceso penal con radicación 11001600002820100299400 (en adelante 2010-02994) en el que obra sentencia condenatoria en firme contra el compareciente por el delito de homicidio agravado.

3. El 23 de noviembre de 2022 se enteró de la decisión al señor GONZÁLEZ GARZÓN, al Ministerio Público y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante

SEJEP). El 29 de noviembre de 2022 se comunicó la providencia al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá3.

4. El 27 de diciembre de 2022 la SEJEP informó de la designación del abogado Alberto Méndez Cruz como defensor del señor GONZÁLEZ GARZÓN, indicando que el profesional del derecho está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD)4. Esta información fue reiterada por el profesional del derecho el 30 de diciembre de 20225.

5. El 14 de enero de 20236, el abogado Méndez Cruz allegó memorial en el que solicitó se fije fecha y hora para escuchar en versión libre al señor GONZÁLEZ GARZÓN, para que este absuelva “todos y cada uno de los interrogantes que le sean planteados por la sala y las respectivas víctimas (sic)”, como espacio para la reafirmación de su compromiso de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, y pidió se le reconozca personería jurídica para actuar como abogado del compareciente7. Con su escrito, el abogado Méndez 2 Expediente Legali. Folios 2-14. 3 Expediente Legali. Folios 15-22, 60 y 61. 4 Expediente Legali. Folios 89 y 90.

5 Expediente Legali. Folios 92-103. 6 Expediente Legali. Folio 105. 7 Expediente Legali. Folios 106 y 107. P á gi na 2 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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Cruz aportó copia de oficio, de 1 de diciembre de 20228, del SAAD sobre su designación, de su cédula de ciudadanía9 y su tarjeta profesional de abogado10.

6. El 25 de enero de 2023, el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante Juzgado 16 EPMS Bogotá) dio respuesta al requerimiento formulado por la SR en el presente trámite inicialmente al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá (en adelante Juzgado 28 PC Bogotá), ordenando la remisión de copia del proceso penal con radicado 11001600002820100299400 (en adelante 2010-02994) a la SR11. El 15 de marzo de 202312, se comunicó a la JEP la providencia del Juzgado 16 EMPS Bogotá y se allegó copia del expediente mencionado13.

7. El 25 de abril de 2023, en cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal tercero de la parte resolutiva del auto de sustanciación No. 273 de 22 de noviembre de

2022, se realizó búsqueda en el sistema de gestión judicial de la JEP – Legali de información sobre las providencias relacionadas con el trámite de beneficios definitivos seguido por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y respecto a los datos de contacto del señor GONZÁLEZ GARZÓN, encontrando los siguientes documentos relevantes que fueron incorporados a la actuación con constancia de esa fecha14: • Resolución SAI-AOI-R-XBM-039-2020 de 17 de diciembre de 2020, en la que la SAI rechazó por falta de competencia la solicitud de amnistía del señor GONZÁLEZ GARZÓN15. • Resolución SAI-AOI-T-XBM-043-2021 de 10 de febrero de 2021, que dejó sin efectos providencias de 24 de febrero y 26 de mayo de 2020 en las que ordenó la suscripción de régimen de condicionalidad al señor GONZÁLEZ GARZÓN16. • Resolución SAI-AOI-T-XBM-241-2021 de 13 de junio de 2021, que dejó sin efectos el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la resolución SAI-AOI-R-XBM8 Expediente Legali. Folio 108. 9 Expediente Legali. Folios 110 y 111. 10 Expediente Legali. Folio 112. 11 Expediente Legali. Folio 112. 12 Expediente Legali. Folios 114 y 115. 13 Expediente Legali. Folios 116-754. 14 Expediente Legali. Folios 756 y 757. 15 Expediente Legali. Folios 758-777. 16 Expediente Legali. Folios 778-781. P á gi na 3 | 14

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D08FF2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2470000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000742-48.2022.0.00.0001 039-2020, en el que había dispuesto la notificación de esa providencia a dos víctimas17. • Constancia secretarial de 12 de febrero de 2021, con la que la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI) informó de las gestiones para localizar al señor GONZÁLEZ GARZÓN para notificarle la resolución SAI-AOI-T-XBM043-2021, así como algunos datos de contacto18. • Oficio de 12 de febrero de 2021 de la SEJUD SAI y constancia de la empresa GSE de la notificación de la resolución SAI-AOI-T-XBM-043-2021 al señor GONZÁLEZ GARZÓN en esa fecha19. • Constancia secretarial de 26 de abril de 2021, con la que la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI) informó de las gestiones para localizar al señor GONZÁLEZ GARZÓN para notificarle la resolución SAI-AOI-R-XBM039-2020, así como algunos datos de contacto20. • Oficio de 26 de abril de 2021 de la SEJUD SAI y constancia de la empresa GSE de la notificación de la resolución SAI-AOI-R-XBM-039-2020 al señor GONZÁLEZ GARZÓN en esa fecha21. • Constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-R-XBM-039-2020, suscrita por la SEJUD SAI el 3 de agosto de 202122. • Correo electrónico de 18 de marzo de 2022, en el que la Fiscalía 372 Local de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Seccional Bogotá (en adelante Fiscalía 372) informó que el señor GONZÁLEZ GARZÓN fue capturado el 16 de septiembre de 2022 en virtud de orden dictada en el proceso penal con radicado 110016000028202200877 (en adelante 2022-00877), que el 17 de septiembre del mismo año se legalizó la captura, se formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por disposición del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá (en adelante Juzgado 4 PM Bogotá) y que el 6 de octubre de 2022 suscribió preacuerdo en el que aceptó cargos por el delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de arma de fuego23. 17 Expediente Legali. Folios 782-784. 18 Expediente Legali. Folio 785. 19 Expediente Legali. Folios 786-788. 20 Expediente Legali. Folio 789.

21 Expediente Legali. Folios 790-792. 22 Expediente Legali. Folios 793. 23 Expediente Legali. Folios 794 y 795. P á gi na 4 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000742-48.2022.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

8. De lo descrito se desprenden algunos temas que requieren un pronunciamiento en la presente decisión, así: (i) la procedencia de decretar la versión libre solicitada por el apoderado del señor GONZÁLEZ GARZÓN; (ii) la representación judicial del compareciente; (iii) la localización del compareciente y publicidad de las decisiones del trámite de SB y (iv) la competencia para valorar la corrección jurídica de la decisión que concedió la libertad condicionada y respecto a posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad. 3.1. Procedencia de la versión libre solicitada

9. La diligencia de versión libre es un acto procesal regulado por disposiciones aplicables a las actuaciones penales seguidas por la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO), que está mediado por ciertos niveles la voluntariedad

en cuanto a la comparecencia de los procesados, y se orienta esclarecer los hechos que pueden revestir las características de un delito y la responsabilidad en su comisión. Así, en el marco de la Ley 600 de 2000, la versión libre es una diligencia propia de la etapa de investigación previa que puede ser convocada por la Fiscalía General de la Nación -evento en el cual la comparecencia del procesado no es obligatoria - o pedida por el procesado -oportunidad en la que la Fiscalía debe realizar la diligencia, al ser esto un derecho del sujeto pasivo de la acción penal-, que siempre se debe realizar en presencia de la defensa24. En el contexto del trámite especial de justicia y paz, regido por la Ley 975 de 2005, la versión libre es un acto procesal de la fase de investigación, a la que deben acudir los miembros del grupo armado al margen de la ley que se acojan de forma expresa al procedimiento y beneficios de dicho régimen procesal, la cual debe llevarse a cabo siempre en presencia de su defensor25.

10. En contraste, la diligencia de versión libre no es un acto procesal propio del diseño previsto por el constituyente y el legislador para las actuaciones seguidas al interior de la JEP. 24 Ley 600 de 2000. Arts. 324 y 325. 25 Ley 975 de 2005. Arts. 11A y 17.

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11. Si bien los artículos 27A de la Ley 1922 de 2018 y 79 (literales e y h) se refieren a la versión voluntaria como un escenario que hace parte del procedimiento dialógico adelantado en primer momento por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la que será citado el compareciente que haya sido mencionado en un informe o comprometido en una declaración rendida ante esa autoridad, para el esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad sobre los hechos más graves y representativos ocurridos en el conflicto, y a la que debe acudir en presencia de su defensor; esta diligencia no es equiparable ni equivalente a la versión libre reglada para los procesos penales seguidos en la JO, entre otras, por las siguientes razones: (i) el procedimiento adelantado en la JEP está regido de manera preferente por el principio dialógico, lo que implica la obligatoriedad en la asistencia a las diligencias de versión voluntaria y un limitado margen de acción en las alternativas defensivas en cuanto no son de recibo las estrategias orientadas a guardar silencio absoluto y a evadir el deber de los comparecientes de aportar verdad plena, detallada y

exhaustiva26; (ii) las disposiciones normativas transicionales prevén que la SRVR es la competente por regla general para adelantar las diligencias de versión voluntaria, la cual es una autoridad con deberes funcionales distintos a los de la Fiscalía General de la Nación y cuyas actuaciones se orientan a materializar los objetivos del modelo jurídico transicional, que en esencia son la materialización de los derechos de las víctimas y procurar la emisión de decisiones que garanticen seguridad jurídica a los comparecientes27.

12. El abogado del señor GONZÁLEZ GARZÓN solicitó se llame a esa persona a versión libre, para que absuelva los interrogantes que formule la SR y las víctimas, como muestra de su compromiso con los derechos de las víctimas.

Esta solicitud se negará, por las siguientes razones.

13. En primer lugar, como ya se explicó, porque la diligencia de versión libre es un acto procesal ajeno al diseño de las actuaciones adelantadas en la JEP y no es equiparable a la diligencia de versión voluntaria desarrollada por la normativa transicional. En segundo lugar, diligencias como la mencionada se orientan a 26 Ver, entre otras: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 27 Ley 1922 de 2018. Art. 27A; Ley 1957 de 2019. Art. 79; P á gi na 6 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Podría pensarse en que corresponde remitir la solicitud del compareciente a la SRVR, para que determine si, en ejercicio de sus facultades oficiosas y como directora de las fases iniciales de los procedimientos dialógicos, procede llamar al señor GONZÁLEZ GARZÓN a versión voluntaria; sin embargo, de la búsqueda realizada por el Despacho en Legali y de los documentos obrantes en la actuación, no se advierte que esta persona haya sido vinculada a alguna actuación adelantada por esa Sala de Justicia, por lo que no habrá lugar a la

remisión del requerimiento. 3.2. Representación judicial del compareciente

15. Respecto a las formas en que puede darse la representación judicial al interior de la JEP, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 dispone que la defensa se podrá ejercer, según lo decida el compareciente, a través de: (i) defensor de confianza; (ii) abogado del SAAD; y (iii) de manera subsidiaria, profesional del derecho designado por el Sistema de Defensoría Pública.

16. Mediante el ordinal segundo del auto de sustanciación No. 273 de 22 de noviembre de 2022, se dispuso: (i) requerir al señor GONZÁLEZ GARZÓN y a la SEJEP para que informen si el compareciente cuenta con defensor de confianza o si le ha sido asignado uno del SAAD; (ii) advertir al compareciente que, de no contar con un apoderado puede nombrar un defensor de confianza o informar si requiere la designación de uno del SAAD; (iii) advertir que, si el compareciente no realiza ninguna manifestación dentro del término indicado o si no es posibles lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a designar un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.

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17. El 27 de diciembre de 2022, la SEJEP informó de la designación del abogado Alberto Méndez Cruz como defensor del señor GONZÁLEZ GARZÓN, indicando que el profesional del derecho está adscrito al SAAD. Esto en cumplimiento del ordinal segundo del auto de sustanciación No. 273 de 22 de noviembre de 2022.

18. El abogado Méndez Cruz allegó memorial el 14 de enero de 2023, con el que aportó copia de oficio de designación del SAAD, de su cédula de ciudadanía y su tarjeta profesional de abogado, y solicitó el reconocimiento de la personería jurídica para actuar como abogado del compareciente.

19. En el expediente obra certificado de la firma GSE de que el auto de avocamiento fue enviado al correo electrónico del señor GONZÁLEZ GARZÓN el 23 de noviembre de 2022 y que este fue entregado en la misma fecha al servidor de correo28, lo que en principio daría lugar a entender que ha sido notificado de la providencia mencionada. Sin embargo, es menester tener presente la comunicación remitida a la JEP por la Fiscalía 372 el 18 de octubre de 2022, en la que refirió que el compareciente fue privado de la libertad el 16 de septiembre de 2022, y que el día 17 del mismo mes y año le fue impuesta medida de

aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario por el Juzgado 4 PM Bogotá29.

20. Lo descrito implica que no es posible dar por notificado al señor GONZÁLEZ GARZÓN del auto de avocamiento, pues para el momento en que se procuró la publicidad de dicha providencia, esta persona probablemente se encontraba privada de la libertad debiendo presumirse la imposibilidad de acceso a un medio que le permitiera consultar su correo electrónico.

21. No obstante, la falta de notificación personal es uno de los supuestos en los que la SR previó la posibilidad de nombrar un defensor del SAAD, conforme con lo reseñado.

22. Por lo descrito y en atención a la designación realizada por el SAAD, se dispondrá reconocer personería jurídica al abogado Méndez Cruz para actuar en 28 Expediente Legali. Folios 15 y 16. 29 Expediente Legali. Folios 794 y 795.

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Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso pleno del defensor a la presente actuación. 3.3. Localización del compareciente y publicidad de las decisiones del trámite de SB

23. La SR no puede pasar por alto lo descrito párrafos atrás, en torno a que el señor GONZÁLEZ GARZÓN se encuentra presuntamente privado de la libertad, en atención a la medida de aseguramiento dispuesta por el Juzgado 4

PM Bogotá, en el marco del proceso penal 2022-00877, a cargo de la Fiscalía 372.

24. Por lo tanto, es necesario establecer la localización del señor GONZÁLEZ GARZÓN para determinar si se encuentra cumpliendo los compromisos correlativos al beneficio provisional que le fue concedido y para garantizar la publicidad de las decisiones emitidas dentro del presente trámite, dando alcance además a garantías como la de defensa y contradicción.

25. Con este propósito, se requerirá al abogado Méndez Cruz, a la Fiscalía 372, al Juzgado 4 PM Bogotá y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que, dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación de la presente decisión, informen si el señor GONZÁLEZ GARZÓN se encuentra privado de la libertad y, de ser afirmativa la respuesta, deberán responder las siguientes inquietudes: (i) ¿desde qué fecha perdió la libertad el compareciente?; (ii) ¿cuál es la razón de la restricción al derecho mencionado (medida de aseguramiento, sentencia, etc.)?; (iii) ¿qué autoridad dispuso la privación de la libertad?; (iv) ¿a

disposición de qué autoridad judicial se encuentra esta persona?; (v) ¿dónde se encuentra privado de la libertad el señor GONZÁLEZ GARZÓN? Dentro del término mencionado deberán brindar cualquier dato que sea relevante para localizar al compareciente y allegar los soportes que sustenten sus afirmaciones.

26. La presente decisión será notificada al compareciente, a su defensor y al Ministerio Público. Se requerirá a la SEJUD SR para que notifique al compareciente de esta decisión y del auto de sustanciación No. 273 de 22 de noviembre de 2022, una vez reciba la información sobre su localización, que ha sido solicitada.

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27. De la información incorporada al expediente, tomada de la actuación adelantada por la SAI en el cuaderno de Legali 9000556-37.2020.0.00.0001, se

desprenden dos situaciones que ameritan un pronunciamiento al interior de la JEP. En primer lugar, con la resolución SAI-AOI-R-XBM-038 de 17 de diciembre de 2020, la SAI dispuso rechazar por falta de competencia el beneficio de amnistía respecto al señor GONZÁLEZ GARZÓN con relación al proceso penal con radicado 2010-02994, en el que fue condenado por el delito de homicidio agravado; sin embargo, en dicha decisión y en los pronunciamientos posteriores la Sala de Justicia no se refirió en ningún momento a la corrección jurídica y a la vigencia de la providencia en que se le concedió al compareciente la libertad condicionada. En segundo lugar, de la comunicación remitida a la JEP por la Fiscalía 372 se advierte la presunta comisión del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por parte del señor GONZÁLEZ GARZÓN, en hechos ocurridos los días 29 de marzo y 12 de julio de 2022, lo que podría implicar un incumplimiento del régimen de condicionalidad.

28. Sobre el primer tema, hay que tener en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) ha decantado que las Salas de Justicia son las llamadas a determinar la probidad de los beneficios transicionales de carácter provisional, como la libertad condicionada30. Esto se explica en que dichos pronunciamientos no adquieren la fuerza de cosa juzgada como aquellos en los que se decide sobre un tratamiento especial de carácter definitivo, pues solo en este último escenario la función de revisar la corrección jurídica de esos

pronunciamientos es de la SR.

29. Frente al segundo tema, es pertinente recordar los alcances de la función de SB en cabeza de la SR y su relación con la gestión del régimen de condicionalidad. Como se indicó en el auto de sustanciación No. 273 de 22 de noviembre de 2022, la SR tiene la potestad de complementar o actualizar el 30 Ver entre otros: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-552 y TP-SA-449 de 2020.

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30. La SA ha precisado que el juez natural para gestionar el régimen de

condicionalidad de un compareciente, al interior de la JEP, es de: (i) la autoridad judicial que originalmente ha concedido el beneficio en primera instancia y ha impuesto el régimen de condicionalidad -cuando este lo ha otorgado la JEP-; o (ii) aquella que vaya asumiendo competencias para definir de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente, en el trámite del proceso ante la JEP32.

31. Esto quiere decir que, la función de SB de la SR no implica el desarrollo de actividades como: (i) tramitar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios33 (faceta negativa); (ii) adelantar incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad34 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

32. Respecto al señor GONZÁLEZ GARZÓN se puede afirmar que la autoridad llamada a gestionar el régimen de condicionalidad, en sus diferentes facetas, es la SAI. Esto porque dicha sal es la autoridad llamada a decidir sobre los beneficios transicionales de carácter no sancionatorio de las personas que pertenecieron a las FARC-EP, por lo que una vez la JEP entró en funcionamiento la SAI asumió el deber de pronunciarse sobre las prerrogativas de que trata la Ley 1820 de 2016, ante la cesación de las funciones que confirió la ley de manera transitoria a la JO. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166.

32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 33 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 34 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. P á gi na 11 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000742-48.2022.0.00.0001

33. Asimismo, la SAI es la autoridad llamada a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios definitivos de carácter no sancionatorio respecto a comparecientes que fueron integrantes de las FARC-EP (ej. amnistías), lo que implica que dicha autoridad está llamada a adelantar trámites que se orientan a definir la situación jurídica de estas personas. La función mencionada confiere a la SAI amplios márgenes de acción, que van más allá de lo que le corresponde

realizar a la SR en el trámite de SB, pues a dicha autoridad le corresponde decidir sobre aspectos de mayor entidad en perspectiva de la resolución de la situación jurídica de los comparecientes.

34. Aunque la SAI no avocó conocimiento del trámite de amnistía, si ejerció sus funciones respecto al señor GONZÁLEZ GARZÓN en tanto recaudó pruebas y analizó la concurrencia de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP, lo que dio lugar a la decisión de rechazo por falta de competencia del beneficio de amnistía adoptada con la resolución SAI-AOI-RXBM-039.

35. A partir de lo mencionado, se hace necesario tomar medidas para procurar la emisión de un pronunciamiento sobre la probidad de la libertad condicionada que le fue concedida al compareciente y frente a si ha cumplido las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En ese sentido, se informará a la SAI de esta providencia, remitiéndole copia de la misma, para el ejercicio de sus competencias, en particular para que se pronuncie sobre la corrección jurídica y la vigencia de la decisión de la JO que le concedió la libertad condicionada, y para la gestión del régimen de condicionalidad

(especialmente en su faceta negativa). Se solicitará a la Sala de Justicia que ponga en conocimiento a la SR de las decisiones que puedan afectar la vigencia del beneficio provisional que le fue concedido al señor GONZÁLEZ GARZÓN y su permanencia en la JEP.

36. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

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