JEP - Auto SRT 19 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 19 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001527-44-2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 19 de mayo de 2022
Radicación: 0001527-44-2021.0.00.0001 (40-005344-2021)
Compareciente: Rodrigo Bastidas Identificación 17.319.846
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Realiza seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas y ordena el archivo
I. ASUNTO
1. Procede este despacho a realizar un seguimiento a las órdenes impartidas con miras a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de esta actuación y a adoptar las determinaciones a que haya lugar.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante auto de 27 de diciembre de 2021, este despacho resolvió realizar unos requerimientos previos a avocar conocimiento en este proceso, en virtud de que la información que reposaba en el expediente digital, en el inventario de beneficios y en los sistemas de información de la JEP, no permitían concluir satisfechos los presupuestos para proceder de esa manera1.
3. Con Informe Secretarial No. 671 de 15 de marzo de 2022, se informó del resultado de los requerimientos realizados a los distintos órganos y dependencias, en donde se advirtió que únicamente fueron contestadas las 1 Expediente Legali 0001527-44.2021.0.00.001 Fls. 2-6.
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4. Por tal motivo, con auto de 17 de marzo de 2022, fue necesario reiterar las órdenes dirigidas a la Presidencia de la República, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
(SRVR) – despacho relator del caso 007-, a la Policía Nacional y a la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional Antiterrorismo. Además, a la Fiscalía Cuarta de Apoyo a la Unidad de Investigación y Acusación se le pidió enviar la respuesta a la consulta por ella realizada ante la DIJIN.
5. El 18 de abril de 2022 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión rindió el Informe Secretarial No. 946 en el que informaba al despacho de las comunicaciones libradas y las distintas respuestas recibidas2.
6. El día 9 de mayo siguiente, la misma dependencia, por medio de
informe número 1245 de 9 de mayo de 2022, informó haber recibido la contestación por parte de la SRVR.
7. En ese contexto, a continuación se expondrán en un cuadro todas las órdenes emanadas de este despacho y las respuestas obtenidas frente a esos
requerimientos:
ÓRDENES Y CUMPLIMIENTO / RESPUESTA FOLIO EXP.
REQUERIMIENTOS LEGALI Mediante auto de 27 de Con oficio No. OFI22-00016897 / 68-70 diciembre de 2021 y reiterado el IDM 13020000 de 22 de febrero de 17 de marzo de 2022: a la 2022 dio a conocer que en uso de Presidencia de la República sus atribuciones legales y para que, en el término de cinco reglamentarias aceptó mediante (5) días siguientes a la Resolución No. 011 de 5 de junio de comunicación de este proveído, 2017 al señor RODRIGO remita copia del Decreto BASTIDAS, identificado con C.C. Presidencial 2125 de 27 de junio No. 17.319.846 como miembro de 2017. Además, deberá integrante de las FARC-EP “y por 2 Expediente Legali 0001527-44.2021.0.00.0001. Fl 102. P ág ina 2 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.1202.44-7251000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001527-44-2021.0.00.0001 allegar copia de tod a la ende se encuentra acreditado”. documentación que soporte los Además, remitió copia del Decreto 72 oficio beneficios otorgados al Presidencial No. 2125, aclarando acreditación mencionado ciudadano, que fue expedido el 18 de diciembre incluyendo lo que concierne al de 2017; el oficio OFI-0150049 de 22 Decreto Presidencial 1096 de 27 de noviembre de 2017 que de junio de 2017. corresponde a la “amnistía presidencial”; y, copia del oficio OFI17-00060481 de 5 de junio de 2017 sobre la acreditación del referido ciudadano. El antes mencionado oficio OFI 71 oficio 00150049/ JMSC 112000 de 22 de noviembre de 2017, dirigido al señor RODRIGO BASTIDAS, con C.C. 17.319.846 notificó que a través del Decreto 1096 de 27 de junio de 2017 le concedió “amnistía administrativa” y precisó “…Se le hace saber que de acuerdo a la Ley de Amnistía e Indulto, el Decreto que se le notifica tiene efecto de cosa juzgada material sobre todos los delitos que dicha ley menciona como objeto de amnistía de iure…” Además, se consignó la parte resolutiva de
dicho acto administrativo en donde se resolvió: “Artículo 1°. Aplicar la amnistía de iure concedida por la Ley a las siguientes personas que han efectuado dejación de las armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. // Artículo 2°. De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remitir copia a la autoridad competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y P ág ina 3 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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menciona que las órdenes de captura estaban suspendidas desde la finalización de las ZVTN y PTN, esto es desde el 15 de agosto de 2017 (Decreto 1274 de 2017) y que la OACP debía entregar a las autoridades la información de las personas acreditadas que por efecto del Decreto 900 de 2017 tienen suspendidos los efectos de las órdenes de captura, luego de lo cual, estas entidades debían actualizar sus bases de datos acorde con dicha información. Finalmente, el Decreto 1096 de 27 78-83 Decreto de junio de 2017 que aplicó “la amnistía de iure concedida por la Ley a las siguientes personas que han efectuado dejación de armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional…”, entre otros, a favor del señor RODRIGO BASTIDAS, identificado con la C.C. No. 17.319.846, según se registra en la casilla 617 de dicho acto administrativo. Como consecuencia de ello dispuso que “De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá P ág ina 4 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001527-44-2021.0.00.0001 remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias”. Adicionalmente, la OACP, con 87-88 oficio número OFI22-00030518 / IDM 13020000 de 30 de marzo de 2022 dio a conocer que la respuesta al requerimiento se había suministrado con el oficio No. OFI22-00016897 / IDM 13020000 de 22 de febrero de 2022, antes mencionado. Mediante auto de 27 de No suministró respuesta. N/A diciembre de 2021 y reiterado el 17 de marzo de 2022: a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, en el término de los diez (10) días siguientes, contado a partir del enteramiento de este auto, informe si adelanta alguna actuación en contra del señor RODRIGO BASTIDAS y si a su favor se ha resuelto la concesión de un beneficio provisional, eventos en los que deberá determinar el proceso y conductas que cobija y remitir copia de la pieza procesal que así lo haya resuelto. Mediante auto de 27 de Por medio de oficio No. LRG-083 de 103
diciembre de 2021 y reiterado el 8 de abril de 2022, la magistrada 17 de marzo de 2022: a la Sala relatora del Caso 007 dio a conocer de Reconocimiento de Verdad que el señor RODRIGO BASTIDAS y Responsabilidad, despacho “no ha sido llamado como relator del caso 007, para que, compareciente, ni ha sido reconocido en el término de diez (10) días como víctima. Tampoco se encontró siguientes a la comunicación de referencia alguna de él en el Universo este proveído, informe sobre la Provisional de Hechos determinado en P ág ina 5 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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no ha finalizado, por lo que la información brindada podía ser actualizada. Mediante auto de 27 de A través de oficio No. 20220148337 91-92 diciembre de 2021 se requirió /ARAIC – GRUCI 1.9 de 29 de información a la Policía marzo de 2022, la Policía Nacional Nacional y a la UIA. Como dio a conocer el registro quiera que la referida unidad sí correspondiente a la cancelación de brindó respuesta oportuna, orden de captura No. 15 de 8 de pero incompleta, en auto del 17 septiembre de 2014, proferida de marzo de 2022 se pidió dentro del proceso 2013-83575 que únicamente su fue expedida por el delito de complementación a partir de la rebelión. Cancelada el 18 de respuesta ofrecida por la DIJIN. diciembre de 2017 por “suspensión La Policía Nacional no había de orden de captura – Decreto suministrado información, lo Presidencial No. 2125 de 2017 que hizo necesario requerirla Autoridad que ordena la cancelación: por segunda vez. Lo solicitado Presidencia de la República…Nro. De corresponde a que, dentro de radicado que cancela 20170734365…” los cinco (5) días hábiles Unidad de Investigación y 28-33 y 35-36 siguientes al enteramiento de Acusación: con Informe de esta providencia, informen Investigador de Campo FPJ UIA-09 sobre los procesos judiciales de 8 de marzo de “2021” (sic), la registrados a nombre del señor fiscal cuarta de apoyo a la UIA dio RODRIGO BASTIDAS, cuenta que en contra del identificado con cédula de compareciente se registra el
ciudadanía No. 17.319.846, y el proceso con radicado estado en el que estos se 500016105671201383575 (antes encuentran. relacionado por la Fiscalía 114 DECOC), en “estado: activo” y en “etapa de indagación”, actuación respecto de la cual elevó la respectiva consulta a la autoridad a su cargo, informando esta que aquel “se encuentra con orden de archivo de fecha 25 de noviembre de 53-56 2016”. Además, se indicó haber P ág ina 6 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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número 15 de 8 de septiembre de 2014 proferida dentro del proceso número 2013-83575. Dicha cancelación se da el 18 de diciembre de 2017 con motivo de la “suspensión de orden de captura – Decreto Presidencial 2125/2017”. El proceso era conocido por la Fiscalía 49 Especializada UNAT de Villavicencio. Ello fue consignado en el informe final con número de radicado INFORMENo.DAT5.0000028.2022 de 24 de marzo de 2022. Mediante auto de 27 de No suministró respuesta. diciembre de 2021 y reiterado el 17 de marzo de 2022: a la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional Antiterrorismo -UNATde Villavicencio, para que, en un plazo de cinco (5) días, contado desde la comunicación de esta decisión, informe el estado del proceso con radicado 20170734365 objeto de la suspensión de orden de captura, adelantado en contra del señor RODRIGO P ág ina 7 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0001527-44-2021.0.00.0001
BASTIDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.319.846. Mediante auto de 27 de Con oficio DECOC No. 028 de 24 de 27 diciembre de 2021: a la Fiscalía febrero de 2022, la Fiscalía 114 48 de la Dirección Nacional Especializada de la Dirección especializada contra el Especializada contra Terrorismo -DFNECTde Organizaciones CriminalesVillavicencio, para que, en el DECOCinformó que “…la término de cinco (5) días, indagación distinguida con el número contado a partir del de radicado 500016105671201383575, enteramiento de este auto, asignada a la Fiscalía 48 Especializada, informe el estado del proceso hoy Fiscalía 114 Especializadacon radicado 2013-83575 DECOC, seguido en contra de adelantado en contra del señor RODRIGO BASTIDAS y otros…se RODRIGO BASTIDAS, encuentra con orden de archivo de fecha identificado con cédula de 25 de noviembre de 2016”. ciudadanía No. 17.319.846 por el delito de rebelión. Dado que se suministró la respuesta, no fue necesario reiterar la orden.
III. CONSIDERACIONES
8. Conforme a lo relacionado en precedencia, se advierte que dentro del presente asunto no se contaba con información suficiente para verificar si estaban reunidos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del
señor RODRIGO BASTIDAS.
9. Cabe rememorar que en este tipo de procedimientos se ha establecido
que para avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EPo investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona P ág ina 8 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Es por ello que en el auto proferido el 27 de diciembre de 2021 se determinó que no se contaba con información suficiente para entender satisfechos esos presupuestos, pues en el inventario de beneficios reposaba la
siguiente documentación: el certificado de dejación de armas; acta de compromiso sin número, suscrita el 7 de junio de 2017; copia del Decreto Presidencial 1096 de 2017, expedido el 27 de junio de esa anualidad, “por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras determinaciones”; un listado de beneficiarios que corresponde a la enunciación de las personas favorecidas con la suspensión de órdenes de captura, en el cual se registra, frente al señor RODRIGO BASTIDAS, la concesión de tal gracia respecto del proceso “20170734365”, que se adelanta por el delito de rebelión por la Fiscalía 49 Especializada UNAT Villavicencio; esto en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 2017. 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 4 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del
requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión tambien tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 5 Parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la ley 418 de 1997. P ág ina 9 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. A su vez, en dich o inventario en lo que corresponde a procesos e investigaciones, figuran 2 registros: i. por terrorismo, que no registra documentación asociada; y, ii. por rebelión, con número de radicado 201383575, al que se le asoció un folio cuya fuente es la Policía Nacional y que contiene los datos de la Fiscalía a cargo, estado de la actuación, algunos de los alias de las personas involucradas en la conducta, una breve descripción de los hechos y fecha de su comisión.
12. A la fecha, el registro relacionado con la conducta de terrorismo continúa sin documentación asociada, pero se ha identificado su radicado con el número 500016105671201383575, de lo que se infiere su correspondencia con aquel que corresponde al delito de rebelión.
13. En lo relativo a condenas no consigna ninguna información de penas y medidas de seguridad, así como tampoco en lo relativo a la situación jurídica ante la JEP, pestaña en la que, para ese momento, se hacía relación al macrocaso 007, pero que a la fecha no contiene tal referencia, cuestión que se confirma con la respuesta ofrecida por la SRVR en torno a que el señor RODRIGO BASTIDAS no ha sido incluido ni como víctima ni como compareciente al interior de ese asunto.
14. En ese contexto, aunque podía concluirse la concesión de un beneficio provisional en favor del compareciente – suspensión de orden de captura-, se desconocía lo referente a su vigencia, pues, por un lado, no se contaba con el acto administrativo que lo otorgó y, por otro, por eventualmente enmarcarse en la conducta de rebelión, frente a la cual resultaba procedente la aplicación
de la amnistía de iure, a dicha gracia podía haber accedido conforme a los términos en que se concedió la amnistía administrativa en el Decreto Presidencial 1096 de 27 de junio de 2017.
15. Por ese motivo se emitieron una serie de órdenes orientadas a recaudar información que contribuyera a esclarecer dicha situación y, a partir de la información recaudada, se ha podido verificar lo siguiente: P ág ina 10 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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a. Que el señor RODR IGO BASTIDAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.319.846 se encuentra acreditado por la OACP como miembro integrante de las antiguas FARC-EP, acorde con la Resolución número b. Que el señor RODRIGO BASTIDAS cuenta con certificado de dejación de armas expedido por el representante especial del secretario general y jefe de la misión de las Naciones Unidas en Colombia, respecto del arma 009775.
c. Que al señor RODRIGO BASTIDAS se le concedió a través del Decreto Presidencial número 1096 de 27 de junio de 2017 “amnistía administrativa”, la cual cobija a todas las conductas amnistiables de iure, además, que, en los términos de dicho acto administrativo, se precisó que a dicha gracia accedían quienes efectuaron la dejación de armas y se encontraban en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. d. Que el Decreto 2125 de 2017 estableció el procedimiento para mantener suspendidas las órdenes de captura contra exintegrantes de las FARC-EP que hubiesen sido acreditados por la OACP.
16. De este modo, con lo enunciado puede confirmarse la concesión del beneficio provisional en favor del señor RODRIGO BASTIDAS y que este se otorgó tras satisfacerse los requerimientos para ese efecto -estar acreditado por la OACP y cumplir con el proceso de dejación de armas-. Sin embargo, lo expuesto no es conclusivo en torno a la vigencia de dicha gracia.
17. Sobre ese punto debe relacionarse que el inventario de beneficios en la actualidad da cuenta de dos procesos seguidos en contra del ciudadano, uno por la conducta de terrorismo y otro por la de rebelión, no obstante, los dos figuran bajo el mismo radicado que corresponde al 500016105671201383575 o, en su forma abreviada, 2013-83575 (como se enuncia para el delito de rebelión).
18. El informe de la UIA rendido con sustento en el Informe de Investigador de Campo FPJ-UIA-09 de 8 de marzo de “2021”, dio cuenta de 1
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19. A su vez, con Informe de Investigador de Campo FPJ-UIA-09 de 24 de marzo de “2021”, la UIA dio a conocer de la cancelación de orden de captura No. 15 de 8 de septiembre de 2014 proferida dentro del proceso número 201383575. Tal cancelación se ordenó el 18 de diciembre de 2017 con motivo de la “suspensión de orden de captura – Decreto Presidencial 2125/2017”. El proceso era conocido por la Fiscalía 49 Especializada UNAT de Villavicencio.
20. Con lo anterior, se entendía que en su contra se adelantaba un solo
proceso que corresponde al del radicado 500016105671201383575. Sin embargo, el listado de beneficiarios de la suspensión de orden de captura, conforme al Decreto 2125 de 2017, enuncia: Observaciones: Conoció Fiscalía 49 Especializada Unat Vcio. Orden De Captura Enviada Con Oficio 0016 Del 23/01/2015 Por Pt Jorge Harold Gallego Murcia Investigador Groic Br 7 Nro Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017. (Énfasis ajeno al original)
21. En efecto, la misma información subrayada en la cita precedente se consignó en la respuesta ofrecida por la DIJIN a este despacho judicial, pero con la siguiente información complementaria: P ág ina 12 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CEC12 ogidóc le y 1000.00.0.1202.44-7251000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001527-44-2021.0.00.0001
22. Así las cosas, aunque la Fiscalía 49 Especializada de Villavicencio no brindó respuesta a lo requerido, debe resaltarse que pese a que la observación registra un número de radicado de proceso diferente, esta se anotó dentro del identificado con el número 2013-83575, de lo que puede entenderse que se trata de la misma actuación seguida en su contra, la cual solo hace referencia al delito de rebelión, máxime cuando ningún otro proceso le figura en las consultas realizadas de antecedentes y anotaciones judiciales que se hicieron directamente por este despacho judicial a la Policía Nacional y a través de la UIA a las demás autoridades a cargo de la sistematización de esta información.
23. Ahora bien, la mencionada actuación, según la Fiscalía 114
Especializada DECOC, “se encuentra con orden de archivo de fecha 25 de noviembre de 2016”, información que se consignó en oficio que identifica dicho proceso como adelantado por la conducta de rebelión.
24. Lo anterior, sumado a la expedición del Decreto 1096 de 27 de junio de 2017 que concedió “amnistía administrativa” por las conductas amnistiables de iure, permite colegir que el beneficio provisional otorgado por el delito de rebelión -sin que se cuente con ningún tipo de registro en torno a la conducta de terrorismo-, ya no se encuentra vigente, a partir de las decisiones de fondo adoptadas en esta actuación tanto por la Presidencia de la República, como por la Fiscalía 114 Especializada DECOC.
25. Ahora, si en gracia de discusión se considerara que en el mismo proceso
también se investigaba un delito no amnistiable, como es el terrorismo, lo P ág ina 13 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CEC12 ogidóc le y 1000.00.0.1202.44-7251000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001527-44-2021.0.00.0001 cierto es que en virtud de la orden de archivo proferida por el ente investigador, ello tendría efectos en el beneficio otorgado, el cual no puede entenderse vigente.
26. En consecuencia, ante la pérdida de vigencia de dicho beneficio no es posible concluir satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de esta actuación, pero, además, por haberse otorgado en ese proceso un beneficio de carácter definitivo, no hay lugar a adelantar la función de supervisión y revisión a cargo de la Sección de Revisión, en tanto esta solo se ejerce respecto de aquellos de carácter provisional. En consecuencia, se ordenará el archivo de este proceso.
27. Por este motivo no se insistirá en las órdenes dictadas a otras entidades, órganos y dependencias que no fueron contestadas, sin embargo, para el correcto archivo de la actuación, debe indicarse que en los folios 93 a 100 fue
incorporada información que no corresponde a este proceso, por lo que se ordenará a Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que la elimine del expediente Legali 0001527-44.2021.0.00.0001 y la remita al que corresponda.
28. Además, debe anotarse que las decisiones proferidas dentro de esta actuación no pudieron ser notificadas ni comunicadas al compareciente, no obstante, como quiera que la orden definitiva que aquí se profiere no afecta el ejercicio de sus derechos ni garantías fundamentales, pues no implica ninguna modificación a su situación jurídica, se estima puede culminarse este proceso, aún sin la notificación personal al ciudadano, siempre que Secretaría Judicial proceda con el método supletorio de enteramiento, que, sin que se tenga registro de la privación de su libertad6 y, por tratarse de un auto, corresponde al estado.
29. Con todo, se oficiará a la Fiscalía 114 Especializada DECOC para que, atendiendo la orden de archivo, proceda a emitir dicha información a las diferentes autoridades en aras de que se actualicen los registros de sus bases de datos. 6 Realizada la consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad se registra respecto del apellido y cédula de ciudadanía del ciudadano: “No hay datos”.
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