🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT 205 15 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT 205 15 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 205 Bogotá D.C., 15 de mayo de 2023

Expediente: 0000515-58.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Francisco Noé Baquero Sierra

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor FRANCISCO NOÉ BAQUERO SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.258.530.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales

1. La Unidad Nacional Contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación (en adelante UNCT) ha adelantado el proceso penal con radicado 67317 contra el señor BAQUERO SIERRA, relacionado con los delitos de rebelión y terrorismo, en el marco del cual se libró orden de captura el 17 de marzo de 20081. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 000051558.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 123 y 124.

P á gi na 1 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .207A03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001

2. El señor BAQUERO SIERRA fue acreditado como integrante de las FARCEP con la resolución 11 de 5 de junio de 2017, emitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP)2.

3. En julio de 2017, el compareciente suscribió acta de compromiso ante la Presidencia de la República en el corregimiento de Charras del municipio de San José del Guaviare, en la que manifestó: (i) su compromiso de terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal; y

(ii) que conoce el Acuerdo Final de Paz suscrito entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, se compromete a acatarlo y a contribuir con las medidas y mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), en el proceso de tránsito a la vida civil3.

4. El 25 de julio de 2017, el señor BAQUERO SIERRA completó el proceso de

dejación de armas, según constancia del Representante Especial del Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia4.

5. Mediante el decreto presidencial 1565 de 25 de septiembre de 2017 le fue concedida la amnistía de iure al compareciente y a otras personas que hicieron parte de las FARC-EP5.

6. En virtud del decreto presidencial 2125 de 2017, la orden de captura contra el señor BAQUERO SIERRA fue cancelada el 18 de diciembre de 20176.

7. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) al interior de esta última el 24 de junio de 2021, como consta en el informe secretarial 1854 de esa fecha7.

8. A través del auto de sustanciación No. 301 de 5 de diciembre de 20228, se consideró que no se contaba con los elementos necesarios para avocar el trámite 2 Expediente Legali. Fls. 45-50. 3 Expediente Legali. Fls. 81 y 82.

4 Expediente Legali. Fl. 83. 5 Expediente Legali. Fls. 84-122. 6 Expediente Legali. Fls. 123 y 124. 7 Expediente Legali. Fl. 1. 8 Expediente Legali. Fls. 2-8. P á gi na 2 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .207A03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 de SB, específicamente con pruebas que permitieran acreditar la pertenencia del compareciente a las FARC-EP, y se dispuso: (i) requerir a la OACP información sobre si el señor BAQUERO SIERRA ha sido acreditado como integrante de las FARC-EP; (ii) a través de los servidores del Despacho, realizar búsqueda en los sistemas de información de la JEP de los documentos relacionados con los tratamientos especiales de los que es beneficiario el compareciente; (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) información sobre la suscripción de acta de compromiso por parte del señor BAQUERO SIERRA, respecto el acto administrativo que le concedió la suspensión de orden de captura y frente a la actualización del Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario); (iv) comunicar la decisión al compareciente, al Ministerio Público, a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la SEJEP y a la OACP.

9. La publicidad de la decisión ocurrió en las siguientes fechas: (i) el 14 de

diciembre de 2022, se enteró de la providencia al Ministerio Público, a la SAI, a la SDSJ, a la SRVR, a la SEJEP y a la OACP9; (ii) el 2 de mayo de 2023, se dio a conocer el pronunciamiento al señor BAQUERO SIERRA10.

10. El 15 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ remitió oficio en el que informó que no hay registros de actuaciones relacionadas con el compareciente y que el único trámite que se reporta en el sistema de gestión judicial - Legali es el de SB de la referencia11.

11. El 20 de diciembre de 202212, la OACP respondió al requerimiento, indicando que el señor BAQUERO SIERRA fue acreditado como integrante de las FARC-EP con la resolución 11 de 5 de junio de 2017. La OACP anexó a su comunicación copia del acto administrativo mencionado13. 9 Expediente Legali. Fls. 9-12, 15-22.

10 Expediente Legali. Fls. 125-129. 11 Expediente Legali. Fl. 28. 12 Expediente Legali. Fls. 33-35. 13 Expediente Legali. Fls. 45-50. P á gi na 3 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .207A03

ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001

12. El expediente fue remitido al Despacho sustanciador por la SEJUD SR el 29 de diciembre de 2022, como consta en el informe secretarial 4739 de esa fecha14.

13. La SEJEP respondió a lo solicitado con oficio de 17 de abril de 202315, en el que señaló que el señor BAQUERO SIERRA no ha suscrito actas ante la JEP, ni aparecen registros relacionados en la herramienta Vista Materializada que se comparte con Migración Colombia. Especificó que el Inventario no cuenta con copia del acto administrativo en que se concedió al compareciente el beneficio de suspensión de orden de captura.

14. Con su respuesta, la SEJEP aportó copia de ficha de consulta en el Inventario sobre los datos relacionados con el señor BAQUERO SIERRA con corte el 30 de marzo de 202316, del cual se resaltan referencias a actuaciones por lo menos dos actuaciones penales relacionadas con las siguientes autoridades: (i) proceso penal con el o los radicados 67317, 67317308 o 308-67317, conocido por la Fiscalía Tercera Especializada - Unidad Nacional Contra el TerrorismoDirección Especializada contra Organizaciones Criminales, por los delitos de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir (en adelante Fiscalía 3

Especializada); (ii) proceso penal con el radicado 18592318900120110028900,

conocido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá (en adelante Juzgado PC Puerto Rico), por el delito de rebelión. Esta información fue remitida al Despacho por la SEJUD SR el 24 de abril de 2023, como consta en el informe secretarial 1450 de esa fecha17.

15. Mediante constancia de Despacho de 2 de mayo de 202318 y en cumplimiento de lo ordenado por el suscrito, se incorporaron a la actuación los siguientes documentos y se dio claridad que no se encontró más archivos relacionados con los beneficios concedidos al compareciente: (i) acta de compromiso suscrita por el señor BAQUERO SIERRA en julio de 2017, en formato de la Presidencia de la República19; (ii) certificado de dejación de armas del compareciente de 25 de julio de 2017, suscrito por el Representante Especial 14 Expediente Legali. Fl. 67. 15 Expediente Legali. Fls. 68 y 69.

16 Expediente Legali. Fls. 70-77. 17 Expediente Legali. Fl. 78. 18 Expediente Legali. Fl. 79 y 80. 19 Expediente Legali. Fls. 81 y 82. P á gi na 4 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .207A03

ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 del Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia20; (iii) decreto presidencial 1565 de 25 de septiembre de 2017, con el que se le concedió la amnistía de iure al señor BAQUERO SIERRA y a otras personas que hicieron parte de las FARC-EP21; (iv) matriz de información de personas con beneficios transicionales proveniente de la Policía Nacional, en la que se menciona al compareciente como beneficiario de la suspensión de orden de captura a la que se ha hecho referencia22.

16. El 2 de mayo de 2023, y por instrucciones del suscrito, personal del Despacho sustanciador se comunicó con el señor BAQUERO SIERRA, oportunidad en la que se pudo corroborar sus direcciones física y electrónica, su número telefónico, que él se encuentra en libertad, que no ha sido llamado ni ha acudido a diligencias ante la JEP y que tampoco cuenta con un abogado defensor23. En esa oportunidad el compareciente manifestó que no conocía del auto de sustanciación No. 301 de 5 de diciembre de 2022, por lo que se procedió a remitirle copia a su correo electrónico y él acuso recibo el mismo 2 de mayo de 202324. 2.2. Información obrante en el Inventario de Beneficios

17. Al revisar la herramienta el Inventario se advierte que el señor BAQUERO SIERRA suscribió acta de compromiso ante la Presidencia de la República en

julio de 2017, en la que se comprometió a: (i) terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal; y (ii) acatar el Acuerdo Final de Paz y a contribuir con las medidas y mecanismos del SIVJRNR en el proceso de tránsito a la vida civil.

18. Respecto a los pronunciamientos sobre beneficios transicionales relacionados con el compareciente, el Inventario solo da cuenta del decreto presidencial 1565 de 25 de septiembre de 2017 y de la matriz de información de 20 Expediente Legali. Fl. 83. 21 Expediente Legali. Fls. 84-122. Se incorporó versión depurada del documento que obra en el Inventario, el cual comprendía varios folios repetidos. 22 Expediente Legali. Fls. 123 y 124. Se incorporó versión depurada del documento que obra en el Inventario, el cual comprendía folios con información que no se relaciona con el compareciente. 23 Expediente Legali. Fls. 125 y 126.

24 Expediente Legali. Fls. 127-129. P á gi na 5 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .207A03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 personas con beneficios transicionales proveniente de la Policía Nacional, en la que se menciona al compareciente, a las que ya se hizo referencia.

19. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor BAQUERO SIERRA, el Inventario contiene información de contacto (dirección física, dirección de correo electrónico y número telefónico). El Inventario no presenta información sobre la defensa técnica del compareciente.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

20. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor FRANCISCO NOÉ BAQUERO SIERRA. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:

(i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

21. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de

las víctimas y la no repetición de los hechos”25.

22. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una 25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

P á gi na 6 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .207A03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a

él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–26.

23. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP29.

24. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en

adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. P á gi na 7 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .207A03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los

beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)30.

25. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa31. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”32.

26. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la

información que reciba en ejercicio de su función de supervisión33. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios34 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 34 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). P á gi na 8 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .207A03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000

osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 condicionalidad35 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

27. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación36: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin

consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

28. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a 35 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

P á gi na 9 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .207A03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos37.

29. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto

30. En el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión de beneficios del señor BAQUERO SIERRA, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue beneficiado con la suspensión de orden de captura en virtud del decreto presidencial 2125 de 2017, lo que acredita el factor objetivo. En segundo lugar, el señor BAQUERO SIERRA fue integrante de las FARC-EP, lo cual se desprende de: (i) la resolución 11 de 5 de junio de 2017, remitida a la JEP por la OACP el 20 de diciembre de 2022, en la que consta su acreditación como miembro del extinto grupo armado; y (ii) el decreto presidencial 1565 de 25 de septiembre de 2017, en el que se le concedió la amnistía de iure -junto a otras personasdebido a su pertenencia a las FARC-EP.

31. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor BAQUERO SIERRA, por la Presidencia de la República. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de

las condiciones legales y constitucionales exigibles al compareciente en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se realizarán los siguientes requerimientos:

32. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva38 se 37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 38 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.

P á gi na 10 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .207A03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 dispondrá requerir al señor BAQUERO SIERRA para que, dentro de los diez (10)

días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informe si ha nombrado algún defensor en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) exprese si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberán allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Se advierte que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.

33. Se advertirá al señor BAQUERO SIERRA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

34. Se procederá a requerir información a la Fiscalía 3 Especializada, a la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado PC Puerto Rico para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informen de manera detallada: (i) ¿cuál es el estado de los procesos penales a los que se hizo referencia P á gi na 11 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .207A03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 en el acápite II de esta decisión? Deberán indicar qué autoridad los tiene a cargo,

cual es el estado de estos procesos, si se encuentran activos o no, si fueron remitidos a la JEP en alguna oportunidad y la fecha en que esto ocurrió, y allegar las constancias de sus afirmaciones; (ii) dentro de los procesos penales contra el compareciente ¿se ha reconocido alguna víctima? De ser afirmativa la respuesta, deberán informar los nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular dispongan.

35. Comoquiera que el compareciente no ha suscrito acta de compromiso ni se encontró información relativa a la regularización de su régimen de condicionalidad, se dispondrá requerir a la SAI para que, en el marco de su competencia general de gestión del régimen de condicionalidad respecto a los reincorporados de las FARC-EP y dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, realice las gestiones a las que haya lugar para la imposición del régimen de condicionalidad al señor BAQUERO SIERRA, dentro de las que debe procurar la suscripción del acta de compromiso correlativa al beneficio provisional del que está disfrutando. La SEJEP deberá prestar la colaboración que sea necesaria y acatar con prontitud los requerimientos que realice la Sala de Justicia para el acatamiento de este pronunciamiento.

36. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...