JEP - Auto SRT 210 08 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 210 08 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000552-85.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto de Sustanciación No. 210 Bogotá D.C., 8 de mayo de 2023
Expediente: 0000552-85.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Wilmer Antonio Chaparro Luna Asunto: Niega solicitud de la defensa, reconoce personería a un defensor y toma otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la solicitud de convocatoria a versión libre elevada por el defensor del señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA, respecto a la representación judicial del compareciente y a tomar otras determinaciones relacionadas con el requerimiento de información elevado por este.
II. ANTECEDENTES
1. El 30 junio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió la supervisión y revisión de beneficios provisionales P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000552-85.2022.0.00.0001
(en adelante SB) del señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.895.8221.
2. Mediante el auto de sustanciación No. 268 de 21 de noviembre de 20222, se avocó conocimiento de la SB del compareciente y se realizaron varios requerimientos para establecer el cumplimiento de las condiciones correlativas al beneficio provisional liberatorio que disfruta esta persona, determinar su representación judicial y obtener información sobre las víctimas reconocidas en el proceso penal que adelantó la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO). La decisión se motivó en que el señor CHAPARRO LUNA fue integrante de las FARC-EP y en que el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante Juzgado 27 EPMS Bogotá) le concedió la libertad condicionada con auto de 28 de agosto de 2017, en el marco del proceso penal con radicación 11001600000020130159300 (en adelante 2013-01593) en el que obra sentencia condenatoria en firme contra el compareciente por los delitos de extorsión y terrorismo, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (en adelante Juzgado 2 PCE Bogotá).
3. El 23 de noviembre de 2022, se enteró de la decisión al Ministerio Público, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) y al Juzgado 2 PCE Bogotá.
El 24 de noviembre de notificó la decisión al señor CHAPARRO LUNA3.
4. El 28 de noviembre de 2022, el Juzgado 2 PCE Bogotá respondió al requerimiento realizado, informando que cuenta con copia del expediente y que, luego de verificar su contenido, se advierte la mención de dos víctimas relacionadas con los hechos por los que fue condenado el compareciente, los señores Alejandro Tavera Baena y Jaime Arturo Monroy. Refirió que el 9 de junio de 2014 aprobó el preacuerdo y reconoció como víctima al señor Tavera Baena, y que el señor Torres Monroy no estuvo interesado en acudir a las audiencias del proceso penal4. El Juzgado aportó copia de constancia de la realización de la audiencia de individualización de pena y sentencia de 7 de julio de 20145, y de la 1 Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 0000552-85.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente
Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 2-14. 3 Expediente Legali. Fls. 15-22. 4 Expediente Legali. Fls. 39-41. 5 Expediente Legali. Fl. 57. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .880803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2550000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000552-85.2022.0.00.0001 sentencia condenatoria emitida en esa misma fecha contra el señor CHAPARRO LUNA6.
5. La SEJUD SR procuró la notificación del auto de avocamiento a las víctimas mencionadas, enterando de la decisión al señor Monroy el 2 de diciembre de 2022. Aunque la dependencia mencionada hizo las gestiones para la notificación del señor Tavera Baena a su dirección física, estas fueron infructuosas7.
6. El 21 de diciembre de 2022, la SEJEP informó de la designación del abogado Alberto Méndez Cruz como defensor del señor CHAPARRO LUNA, indicando que el profesional del derecho está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD)8. Esta información fue reiterada por el profesional del derecho el 31 de diciembre de 20229.
7. La información mencionada fue remitida al Despacho el 23 de febrero de 2023, como consta en el informe secretarial 518 de esa fecha10.
8. El 22 de marzo de 202311, el abogado Méndez Cruz allegó memorial en el que señaló que las únicas condiciones que se han impuesto al compareciente son
las contenidas en el acta de compromiso con la que se acogió a la JEP “entre las cuales se encuentra la de asistir una vez al mes a la ARN de Kennedy, en la ciudad de Bogotá D.C., actividad a la que cumplidamente asiste” y que no ha elevado solicitudes adicionales. En su escrito, el profesional del derecho solicitó se fije fecha y hora para escuchar en versión libre al señor CHAPARRO LUNA, para que este absuelva “todos y cada uno de los interrogantes que le sean planteados por la sala y las respectivas víctimas (sic)”, como espacio para la reafirmación de su compromiso de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, y pidió se le reconozca personería jurídica para actuar como abogado del compareciente12. Con su escrito, el abogado Méndez Cruz aportó copia de poder especial 6 Expediente Legali. Fls. 57-66. 7 Expediente Legali. Fls. 67-73, 89. 8 Expediente Legali. Fls. 84 y 85. 9 Expediente Legali. Fls. 74-83. 10 Expediente Legali. Fl. 90. 11 Expediente Legali. Fl. 91. 12 Expediente Legali. Fls. 92 y 93. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2550000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000552-85.2022.0.00.0001 conferido por el señor CHAPARRO LUNA para su representación dentro del trámite de SB13.
9. El memorial y sus anexos fueron remitidos al Despacho el 23 de marzo de 2023, como consta en el informe secretarial 987 de esa fecha14.
10. El 28 de abril de 202315, fue allegado escrito del abogado Méndez Cruz en el que informó que el Jefe del SAAD le solicitó que remitiera copia de las sentencias ejecutoriadas proferidas por la JO respecto a los comparecientes a su cargo, para efectos de la completitud del Registro de Comparecientes ante la JEP.
En su memorial el profesional del derecho solicitó la remisión de todas y cada una de las sentencias en firme con que se cuente, respecto del señor CHAPARRO LUNA16. Entre otros documentos, anexó correo electrónico de 28 de abril de 2023, con el que el Jefe del SAAD le formuló el requerimiento17.
11. La solicitud y sus anexos fueron remitidos al Despacho el 4 de mayo de 2023, como consta en el informe secretarial 1675 de esa fecha18.
III. CONSIDERACIONES
12. De lo descrito se desprenden algunos temas que requieren un pronunciamiento en la presente decisión, así: (i) la procedencia de decretar la versión libre solicitada por el apoderado del señor CHAPARRO LUNA; (ii) la representación judicial del compareciente; y (iii) respuesta a solicitud de
información. 3.1. Procedencia de la versión libre solicitada
13. La diligencia de versión libre es un acto procesal regulado por disposiciones aplicables a las actuaciones penales seguidas por la JO, que está mediado por ciertos niveles la voluntariedad en cuanto a la comparecencia de
13 Expediente Legali. Fl. 94. 14 Expediente Legali. Fl. 95. 15 Expediente Legali. Fl. 96. 16 Expediente Legali. Fls. 97 y 98. 17 Expediente Legali. Fls. 101 y 102. 18 Expediente Legali. Fl. 123. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .880803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2550000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000552-85.2022.0.00.0001 los procesados, y se orienta esclarecer los hechos que pueden revestir las características de un delito y la responsabilidad en su comisión. Así, en el marco de la Ley 600 de 2000, la versión libre es una diligencia propia de la etapa de investigación previa que puede ser convocada por la Fiscalía General de la Nación -evento en el cual la comparecencia del procesado no es obligatoriao
pedida por el procesado -oportunidad en la que la Fiscalía debe realizar la diligencia, al ser esto un derecho del sujeto pasivo de la acción penal-, que siempre se debe realizar en presencia de la defensa19.
14. De otra parte, en el contexto del trámite especial de Justicia y Paz, regido por la Ley 975 de 2005, la versión libre es un acto procesal de la fase de investigación, a la que deben acudir los miembros del grupo armado al margen de la ley que se acojan de forma expresa al procedimiento y beneficios de dicho régimen procesal, la cual debe llevarse a cabo siempre en presencia de su defensor20.
15. En contraste, la diligencia de versión libre no es un acto procesal propio del diseño previsto por el constituyente y el legislador para las actuaciones seguidas al interior de la JEP.
16. Si bien los artículos 27A de la Ley 1922 de 2018 y 79 (literales e y h) se refieren a la versión voluntaria como un escenario que hace parte del procedimiento dialógico adelantado en primer momento por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la que será citado el compareciente que haya sido mencionado en un informe o comprometido en una declaración rendida ante esa autoridad, para el esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad sobre los hechos más graves y representativos ocurridos en el conflicto, y a la que debe acudir en presencia de su defensor; esta diligencia no es equiparable ni equivalente a la versión libre reglada para los procesos penales seguidos en la JO, entre otras, por las siguientes razones: (i) el procedimiento
adelantado en la JEP está regido de manera preferente por el principio dialógico, lo que implica la obligatoriedad en la asistencia a las diligencias de versión voluntaria y un limitado margen de acción en las alternativas defensivas en 19 Ley 600 de 2000. Arts. 324 y 325. 20 Ley 975 de 2005. Arts. 11A y 17. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .880803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2550000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000552-85.2022.0.00.0001 cuanto no son de recibo las estrategias orientadas a guardar silencio absoluto y a evadir el deber de los comparecientes de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva21; (ii) las disposiciones normativas transicionales prevén que la SRVR es la competente por regla general para adelantar las diligencias de versión voluntaria, la cual es una autoridad con deberes funcionales distintos a los de la Fiscalía General de la Nación y cuyas actuaciones se orientan a realizar los objetivos del modelo jurídico transicional, que en esencia son la materialización de los derechos de las víctimas y procurar la emisión de decisiones que
garanticen seguridad jurídica a los comparecientes22.
17. El abogado del señor CHAPARRO LUNA solicitó se llame a esa persona a versión libre, para que absuelva los interrogantes que formule la SR y las víctimas, como muestra de su compromiso con los derechos de las víctimas. Esta solicitud se negará, por las siguientes razones.
18. En primer lugar, como ya se explicó, porque la diligencia de versión libre es un acto procesal ajeno al diseño de las actuaciones adelantadas en la JEP y no es equiparable a la diligencia de versión voluntaria desarrollada por la normativa transicional. En segundo lugar, diligencias como la mencionada se orientan a esclarecer los hechos y la responsabilidad sobre conductas con las características de un delito; esto es un objetivo que escapa al alcance de la función de SB que, como se explicó en el auto de avocamiento, tiene como finalidad asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios liberatorios de carácter provisional y, de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas.
En tercer lugar, del escrito allegado por la defensa no se desprenden razonamientos que permitan decretar de oficio el testimonio del señor CHAPARRO LUNA, pues no se vislumbra su pertinencia de cara a los propósitos específicos de la SB.
19. Podría pensarse en que corresponde remitir la solicitud del compareciente a la SRVR, para que determine si, en ejercicio de sus facultades oficiosas y como directora de las fases iniciales de los procedimientos dialógicos, procede llamar al señor CHAPARRO LUNA a versión voluntaria; sin embargo, de la búsqueda
21 Ver, entre otras: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 22 Ley 1922 de 2018. Art. 27A; Ley 1957 de 2019. Art. 79. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .880803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2550000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000552-85.2022.0.00.0001 realizada por el Despacho en Legali y de los documentos obrantes en la actuación, no se advierte que esta persona haya sido vinculada a algún trámite adelantado por esa Sala de Justicia, por lo que no habrá lugar a la remisión del requerimiento.
20. Esta no es la primera solicitud que formula el abogado Méndez Cruz para la realización de una diligencia de versión libre a uno de sus defendidos en el marco de trámites de SB. En otra oportunidad se emitió un pronunciamiento similar al que se adopta ahora, ante una solicitud del profesional del derecho con una sustentación idéntica23.
21. A partir de lo expuesto es posible extraer algunas reglas, tales como: (i) la
versión libre no es una diligencia propia de los trámites de la JEP, tampoco es asimilable a la diligencia de versión voluntaria, por lo que no es procedente su decreto en los trámites de SB; (ii) aunque se asimilara la versión libre con la diligencia de versión voluntaria, la SR no es competente para adelantar este tipo de actuación.
22. Desde esta perspectiva, se instará al abogado Méndez Cruz para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar requerimientos manifiestamente improcedentes a la SR , como los orientados a la práctica de diligencia de versión libre en el marco de trámites como el de SB. 3.2. Representación judicial del compareciente
23. Respecto a las formas en que puede darse la representación judicial al interior de la JEP, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 dispone que la defensa se podrá ejercer, según lo decida el compareciente, a través de: (i) defensor de confianza; (ii) abogado del SAAD; y (iii) de manera subsidiaria, profesional del derecho designado por el Sistema de Defensoría Pública.
24. Mediante el ordinal segundo del auto de sustanciación No. 268 de 21 de noviembre de 2022, se dispuso: (i) requerir al señor CHAPARRO LUNA y a la SEJEP para que informen si el compareciente cuenta con defensor de confianza 23 El auto de sustanciación No. 178 de 27 de abril de 2023, en el marco del trámite de SB del señor Jorge
González Garzón. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .880803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-2550000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000552-85.2022.0.00.0001 o si le ha sido asignado uno del SAAD; (ii) advertir al compareciente que, de no contar con un apoderado puede nombrar un defensor de confianza o informar si requiere la designación de uno del SAAD; (iii) advertir que, si el compareciente no realiza ninguna manifestación dentro del término indicado o si no es posibles lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a designar un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.
25. El 21 de diciembre de 2022, la SEJEP informó de la designación del abogado Alberto Méndez Cruz como defensor del señor CHAPARRO LUNA, indicando que el profesional del derecho está adscrito al SAAD.
26. El abogado Méndez Cruz allegó memorial el 31 de diciembre de 2022, con el que aportó copia de oficio de designación del SAAD y de poder conferido por el señor CHAPARRO LUNA en la misma fecha, para su representación dentro del trámite de SB.
27. Por lo descrito, en atención a la designación realizada por el SAAD y al
poder mencionado, se dispondrá reconocer personería jurídica al abogado Méndez Cruz para actuar en el presente trámite en representación del señor CHAPARRO LUNA. La SEJUD SR deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes. 3.3. Respuesta a solicitud de información
28. El 28 de abril de 2023, el abogado Méndez Cruz pidió la remisión de las sentencias en firme que se tengan respecto al señor CHAPARRO LUNA. Esto con ocasión de solicitud elevada al defensor por el Jefe del SAAD, para la completitud del Registro de Comparecientes ante la JEP.
29. En esta oportunidad se remitirá al profesional del derecho copia de la constancia de realización de la audiencia de individualización de pena y sentencia de 7 de julio de 201424 y de la sentencia condenatoria emitida en esa
misma fecha contra el señor CHAPARRO LUNA por el Juzgado 2 PCE Bogotá25. 24 Expediente Legali. Fl. 57. 25 Expediente Legali. Fls. 57-66. P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Si bien el proceso penal con radicado 2013-01593, en que fue emitida la sentencia mencionada, se encontraba en conocimiento del Juzgado 27 EPMS Bogotá, lo que permite presumir que se ha emitido una sentencia condenatoria que ha quedado en firme; no hay claridad en si en esa actuación hubo sentencia de segunda instancia, ni de la fecha en que la providencia quedó ejecutoriada.
31. Por lo descrito, se dispondrá remitir la solicitud de información del abogado Méndez Cruz al Juzgado 2 PCE Bogotá y al Juzgado 27 EPMS Bogotá, para que suministren respuesta a su petición a partir de la información con la que cuentan y de acuerdo con sus competencias.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: NEGAR la práctica de la diligencia de versión libre, solicitada por el defensor del señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado Alberto Méndez Cruz, para actuar en el presente trámite en representación del señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes.
TERCERO: INSTAR al abogado Alberto Méndez Cruz para que, en lo sucesivo,
se abstenga de realizar requerimientos manifiestamente improcedentes a la Sección de Revisión, como los orientados a la práctica de diligencia de versión libre en el marco de trámites como el de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
CUARTO: REMITIR al abogado Alberto Méndez Cruz copia de la constancia de realización de la audiencia de individualización de pena y sentencia de 7 de julio de 2014 y de la sentencia condenatoria emitida en esa misma fecha contra el señor
WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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QUINTO: REMITIR la solicitud de información del abogado Alberto Méndez Cruz al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que suministren respuesta a su petición a partir de la información con la
que cuentan y de acuerdo con sus competencias.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensor y al
Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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