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JEP - Auto SRT 226 28 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 226 28 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000701-18.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 226 Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2022

Expediente: 0000701-18.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Ramón Alonso Triana Gómez Asunto: Reconoce representación judicial a un abogado, reiteración específica de información

SAI

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a pronunciarse una vez recopilada información requerida mediante Autos de Sustanciación No. 221 de 4 de noviembre y 143 de 22 de junio de 2022, respecto del asunto del compareciente RAMÓN ALONSO TRIANA GÓMEZ, dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante Auto de Sustanciación No. 221 de 4 de noviembre de 2021 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor TRIANA GÓMEZ1, asimismo, se requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), a

1 Expediente LEGALi 0000701-18.2021.0.00.0001 (en adelante C.P.), folios 2 a 21. P á gi na 1 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17CB72 ogidóc le y 1000.00.0.1202.81-1070000

EXPEDIENTE: 0000701-18.2021.0.00.0001 la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (en adelante CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante BPD), de esto, se surtieron las comunicaciones el 03 de diciembre siguiente2.

2. De los requerimientos anteriores se recibió respuesta de la Secretaria Ejecutiva, aportando datos sobre el apoderado del compareciente3; asimismo, el togado aportó datos y poder que se tornaba confuso4. Por su parte la SAI dio respuesta suministrando datos del compareciente y manifestando que conservó competencia por delitos amnistiable, en tanto que por aquellos que revisten la característica de no amnistiables, fueron remitidos a la SDSJ5.

3. En cuanto a las contestaciones de la CEV6 UBPD 7, y UIA8, las dos primeras señalaron que el señor TRIANA GÓMEZ, no ha sido convocado a fin de

presentar verdad e información, ni este acudió voluntariamente a suministrarla; la última, refirió que este no registra movimientos migratorios.

4. Las respuestas anteriores se dieron a conocer mediante informe secretarial No. 1714 de 13 de junio de 20219; frente a ello, se emitió el Auto 143 de 22 de junio de 2022, (i) reiterando solicitud de información a la SRVR, (ii) requiriendo a la SAI, para que informara si desde la primera misiva de información a ese momento, se había emitido decisión que resolviera de fondo el trámite que sobre el compareciente se reservó dicho órgano y se allegara documentos mediante los cuales impuso condiciones al señor TRIANA GÓMEZ (iii) se requirió a la SDSJ, para que estableciera el trámite dado a los asuntos del compareciente y que fueron remitidos desde la SAI y, (iv) al apoderado del señor TRIANA GÓMEZ a efectos de que allegara el poder otorgado y se aclarara así la información que contenía el poder inicialmente allegado por dicho togado. 2 C.P., folios 22-42. 3 C.P., folios 46-71. 4 C.P., folios 78-92. 5 C.P., folios 93-167. 6 C.P., folios 43-45. 7 C.P., folios 72-77. 8 C.P., folios 176-183 9 C.P., folio 192.

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5. La SDSJ, respondió que no tiene bajo su conocimiento asuntos del señor TRIANA GÓMEZ10, esta que se puso en conocimiento mediante el informe No. 1973 de 12 de julio de 2022. De igual manera el abogado del compareciente allega contestación aportando el poder11, allegándose esta con informe secretarial 2169 de 21 de julio de 202212.

6. Se recibió respuesta de la SAI, con la que se remitió copia de la Resolución SAI-A-OI-AS-JCP-1030-2022 de 12 de agosto de 2022, mediante la que ordenó trámites de impulso respecto del señor TRIANA GÓMEZ13, además, se mencionan las decisiones emitidas, como los datos de ubicación del compareciente y del abogado que lo representa ante la JEP, anexando las decisiones que se relacionan, como el documento de régimen de condicionalidad suscrito. La contestación se dio a conocer mediante informe secretarial No. 2778 de 1º de septiembre de 2022.

7. De acuerdo con las respuestas allegadas se pudo establecer que los datos del profesional suministrados por SEJEP y SAI, es el doctor Fernando Rodríguez Castro, quien funge como abogado del compareciente, lo que se corroboró con los poderes remitidos por este profesional.

8. De otro lado, se tiene que la SAI no estableció si se materializó la orden de remisión de los asuntos por los delitos no amnistiables del compareciente RAMÓN ALONSO TRIANA GÓMEZ, que fuera emitida a través de Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1179-2021 de 23 de septiembre de 2021, pues de conformidad con la respuesta a requerimiento de la SDSJ, se estableció que este órgano no tiene en su haber lo que se corresponde a casos sobre el compareciente.

9. Finalmente, es preciso señalar, que una funcionaria del despacho constató en la herramienta Vista Materializada que tiene la JEP, verificando que el señor RAMÓN ALONSO TRIANA GÓMEZ, cuenta con restricción de salir del país, la que se encuentra. 10 C. P., folio 203. 11 C. P., folios 205-2019. 12 C. P., folio 220. 13 C. P., folios 223-230

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III. CONSIDERACIONES

10. Conforme la información remitida respecto del apoderado del compareciente se reconocerá al abogado Fernando Rodríguez Castro como

representante judicial del señor TRIANA GÓMEZ, al interior de este trámite.

11. En cuanto a los datos que se tiene respecto de la remisión de los asuntos frente a los delitos no amnistiables por parte de la SAI a la SDSJ y a efectos de la comparecencia objeto de la supervisión de beneficios provisionales, considera este despacho que es necesario conocer de la materialización de esta orden, por lo que se hará requerimiento a la SAI, para que dentro del término de cinco (5) días, se sirva dar a conocer si dicha remisión ordenada mediante de Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1179-2021 de 23 de septiembre de 2021, se materializó, estableciendo el oficio que buscó su cumplimiento y fecha de recibo en la SDSJ.

12. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO. – RECONOCER al abogado Fernando Rodríguez Castro como representante judicial del señor RAMÓN ALONSO TRIANA GÓMEZ.

SEGUNDO. – REQUERIR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, para que dentro del término de cinco (5) días, se sirva dar a conocer si remitió los asuntos por delitos no amnistiables del señor RAMÓN ALONSO TRIANA GÓMEZ ordenada mediante de Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1179-2021 de 23 de septiembre de 2021, dando cuenta de su materialización y estableciendo el oficio que buscó su cumplimiento, como la fecha de recibo en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. TERCERO. – NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su

apoderado y al Ministerio Público. CUARTO. – COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto. P á gi na 4 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17CB72 ogidóc le y 1000.00.0.1202.81-1070000

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QUINTO. – Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en el Acuerdo AOG No. 9 de 2022. SEXTO. – Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, conforme lo indicado en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17CB72 ogidóc le y 1000.00.0.1202.81-1070000

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