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JEP - Auto SRT 227 28 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 227 28 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000758-36.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 227 Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2022

Expediente: 0000758-36.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Francisco Anibal Burgos Páez Asunto: Reconoce representación judicial a un abogado, reiteración específica de información

SAI

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a pronunciarse una vez recopilada información requerida mediante Autos de Sustanciación No. 190 de 4 de octubre de 2021 y 136 de 22 de junio de 2022, respecto del asunto del compareciente FRANCISCO ANIBAL BURGOS PÁEZ, dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante Auto de Sustanciación No. 190 de 4 de octubre de 2021 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor BURGOS PÁEZ, asimismo, se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante

SRVR), a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para P á gi na 1 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7CB72 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-8570000

EXPEDIENTE: 0000758-36.2021.0.00.0001 la Paz (en adelante UIA), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (en adelante CEV), a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), a la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República (en adelante la Contraloría) y la Procuraduría General de la Nación (en adelante la Procuraduría), de esto, se surtieron las comunicaciones el 22 de octubre siguiente1.

2. De los requerimientos anteriores se recibió respuesta de la SDS aportando los radicado legali que en la SAI y la SRVR se siguen al compareciente y señalando que estos al momento de la contestación no habían sido remitido a dicho órgano2; por su parte la Secretaria Ejecutiva3 y SAI4, aportan datos sobre la

apoderada del compareciente, este último órgano, además, informó sobre la Resolución mediante la cual concedió la libertad condicionada y de otras que ha emitido, en una de estas, da cuenta de la remisión de los asuntos del compareciente en relación a delitos no amnistiables al Caso No. 01 de la SRVR y se señaló el nombre de las víctima en cada uno de los radicados que le figuran al compareciente en la justicia ordinaria.

3. De otro lado la OACP, respondió indicando que el señor BURGOS PÁEZ, fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP mediante Resolución No. 068 de 20 de febrero de 20185. En cuanto a las contestaciones de la CEV6 UBPD 7, señalaron que el señor BURGOS PÁEZ, no ha sido convocado a fin de presentar verdad e información, ni este acudió voluntariamente a suministrarla; la última, refirió que este no registra movimientos migratorios.

4. Las respuestas anteriores se dieron a conocer mediante informe secretarial No. 1710 de 13 de junio de 20218; frente a ello, se emitió el Auto 136 de 22 de junio de 2022, (i) reiterando solicitud de información a la SRVR, a la UIA y a la 1 Expediente LEGALi 0000758-36.2021.0.00.0001 (en adelante C.P.), folio 29 a 61. 2 C.P., folio 65. 3 C.P., folio 66-97. 4 C.P., folio 137-282. 5 C.P., folios 100-136. 6 C.P., folios 98-99.

7 C.P., folios 283-290. 8 C.P., folio 192. P á gi na 2 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7CB72 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-8570000

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Contraloría (ii) requiriendo a la SAI, para que informara si desde la primera misiva de información a ese momento, se había emitido decisión que resolviera de fondo el trámite que en dicho órgano se sigue sobre el compareciente(iii) se requirió a la Procuraduría, para que se sirviera establecer las indagaciones preliminares, indagaciones o sanciones disciplinarias que se registren a nombre del señor BURGOS PÁEZ y, (iv) a la apoderada del compareciente a efectos de que allegara el poder otorgado.

5. La Procuraduría, respondió que el compareciente tuvo inhabilidades reportadas a dicha entidad desde dos radicados de procesos penales y que tiene estos archivados a razón de trámite tutelar9, esta que se puso en conocimiento mediante el informe No. 2106 de 25 de julio de 202210.

6. Se recibió respuesta de la SAI, informando que además de lo establecido

en la respuesta al primer requerimiento, se había emitido Resolución SAI-AOIDLC-ASM-002-2022 de 17 de marzo de 2022, negó el beneficio de libertad condicionada, respecto de la conducta de hurto calificado y agravado por la que fue condenado, bajo el radicado No. 25875-60-00-698-2012 (942204), rechazando el beneficio de mayor entidad por este delito en virtud de la incompetencia, que tal decisión estaba pendiente de ejecutoria y en trámite de cumplimiento de órdenes, así las cosas la SAI ya no cuenta con asuntos por tramitar respecto del compareciente. La contestación se dio a conocer mediante informe secretarial No. 2228 de 2 de agosto de 202211.

7. La UIA contestó mencionado que al señor BURGOS PÁEZ no le figuran movimientos migratorios, que la restricción para salir del país se podría verificar a través de la herramienta de vista materializada de la JEP12. Esta respuesta se puso en conocimiento mediante informe secretarial No. 2914 de 7 de septiembre de 2022.

8. De acuerdo con las respuestas allegadas se pudo establecer que los datos de la profesional suministrados por SEJEP y SAI, es el de la doctora Nadia Gabriela Triviño López, quien funge como abogada del compareciente. 9 C. P., folios 325-333 y 347-349. 10 C. P., folio 334. 11 C. P., folio 337. 12 C. P., folios 338-345.

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9. De otro lado, se tiene que la SAI estableció que en los siguientes radicados seguidos ante la justicia ordinaria, aparecen las siguientes víctimas: • Radicado No. 1100137-07-004-2001-0020, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para secuestrar; víctima el señor Stiven Haime Levy (sic), la comunicación se realiza a través del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá. • Radicado No. 1100132-07-0008-2003-00229-00, por el delito de secuestro extorsivo agravado; víctimas los señores Rosa Stella Igua Sáenz, con C.C. No. 23.689.812; Luis Alfredo Igua Sáenz, con C.C.

No. 6.761.206 y; William Fernando Tapasco García, con C.C. No. 79348.731, estos fueron emplazados por la SAI. • Radicado No. 25-000-31-07-001-2013-00002-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado; víctimas los señores José Yesid Hernández Correa, con C.C. No. 80.530.842; Rosa Érika Hernández

con C.C. No. 20.957.500; Isaura Correa de Hernández 20.955.759 y; Jorge Elí Hernández Hernández con C.C. 398.479, estos fueron emplazados por la SAI, excepto Rosa Érica Hernández.

10. Finalmente, es preciso señalar, que una funcionaria del despacho constató en la herramienta Vista Materializada que tiene la JEP, verificando que el señor FRANCISCO ANIBAL BURGOS PÁEZ cuenta con restricción de salir del país.

III. CONSIDERACIONES

11. Conforme la información remitida respecto de la apoderada del compareciente se reconocerá a la abogada Nadia Gabriela Triviño López como representante judicial del señor BURGOS PÁEZ, al interior de este trámite.

12. En cuanto a los datos que se tiene respecto de las víctimas identificadas por la SAI, se requerirá por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión se sirva informar los datos de contacto del señor Stiven Hayme Levy, víctima dentro del Radicado No. 1100137-07-004-2001-0020, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para secuestrar, seguido en contra del señor Francisco Aníbal Burgos Páez P á gi na 4 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Asimismo, se requerirá por medio de Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la SAI, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, se sirva informar los datos de contacto de Rosa Érika Hernández, identificada con C.C. 20.957.500, una de las víctimas dentro del radicado 25-000-31-07-001-2013-00002-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado seguido en contra del señor Francisco Aníbal Burgos Páez.

14. De otro lado se comisionará a la UIA, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, se sirva hacer las gestiones necesarias y consultas en las fuentes abiertas de información para ubicar a los señores víctimas los señores Rosa Stella Igua Sáenz, con C.C. No.

23.689.812; Luis Alfredo Igua Sáenz, con C.C. No. 6.761.206 y; William Fernando Tapasco García, con C.C. No. 79348.731, víctimas dentro del radicado No. 1100132-07-0008-2003-00229-00, por el delito de secuestro extorsivo agravado y; la misma gestión se realice respecto de los señores José Yesid Hernández Correa con C.C. No. 80.530.842, Isaura Correa de Hernández con C.C. No. 20.955.759 y,

Jorge Elí Hernández Hernández con C.C. 398.479, víctimas dentro del radicado No. 25-000-31-07-001-2013-00002-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado, estos seguidos en contra del señor Francisco Aníbal Burgos Páez.

15. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO. – RECONOCER a la abogada Nadia Gabriela Triviño López como como representante judicial del señor FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ.

SEGUNDO. – REQUERIR por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión al JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión se sirva informar los datos de contacto del señor Stiven Hayme Levy, víctima dentro del Radicado No. 1100137-07-004-2001-0020, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para secuestrar, seguido en contra del señor Francisco Aníbal Burgos Páez P á gi na 5 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7CB72

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TERCERO. – REQUERIR por medio de Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva informar los datos de contacto de Rosa Érika Hernández, identificada con C.C. 20.957.500, una de las víctimas dentro del radicado 25-000-31-07-001-2013-00002-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado seguido en contra del señor Francisco Aníbal Burgos Páez. CUARTO. – COMISIONAR a la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ para que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirva hacer las gestiones necesarias y consultas en las fuentes abiertas de información para ubicar a los señores víctimas los señores Rosa Stella Igua Sáenz, con C.C. No. 23.689.812; Luis Alfredo Igua Sáenz, con C.C. No. 6.761.206 y; William Fernando Tapasco García, con C.C. No. 79348.731, víctimas dentro del radicado No. 1100132-07-0008-2003-00229-00, por el delito de secuestro extorsivo agravado y; la misma gestión se realice respecto de los señores José Yesid Hernández Correa con C.C. No. 80.530.842, Isaura Correa de Hernández con C.C.

No. 20.955.759 y, Jorge Elí Hernández Hernández con C.C. 398.479, víctimas dentro del radicado No. 25-000-31-07-001-2013-00002-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado, estos seguidos en contra del señor Francisco Aníbal Burgos Páez. QUINTO. – NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público. SEXTO. – COMUNICAR esta decisión al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. SÉPTIMO. – Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en el Acuerdo AOG No. 9 de 2022. P á gi na 6 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7CB72 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-8570000

EXPEDIENTE: 0000758-36.2021.0.00.0001

OCTAVO. – Contra la presente decisión procede el recurso de reposición,

conforme lo indicado en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7CB72 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-8570000

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