🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT 23 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT 23 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 23 de marzo 2023

Radicación: 0000438-83.2021.0.00.0001

Compareciente: CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ Identificación: 1.091.534.445

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en que se encuentra

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a asumir conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor CARLOS EDUARDO

GARCÍA TÉLLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.091.534.445, sobre el cual se avocó conocimiento previamente por otro despacho judicial.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante Informe Secretarial No. 00294 de 9 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia, el cual “hace parte de los expedientes de Supervisión de Beneficios que se encontraban en el conocimiento de la Magistrada ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, que se reasignan por reparto, con ocasión a la terminación de la movilidad de la referida magistrada”1. 1 Expediente Legali 0000438-83.2021.0.00.0001. Folio 57.

P ág i na 1 | 27

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .586AE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-8340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001

3. Revisada la actuación se advierte que este asunto, en efecto se asignó por reparto el 5 de agosto de 2021 a la referida funcionaria judicial2, quien el 29 de diciembre de esa anualidad resolvió: Primero. AVOCAR conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de Traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización que le fue concedido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander), al señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.091.534.445, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el trámite que se le haya impartido al

asunto del señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ, especialmente sobre las decisiones que haya adoptado en el marco de su competencias, tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos a favor del comparecientes y, de ser así, aportar las copias correspondientes de dichas decisiones con destino a la presente actuación. En este mismo sentido, REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que, dentro de los mismos diez (10) días hábiles siguientes la comunicación de esta providencia, aporte copia con destino a la presente actuación de las actas de compromiso suscritas por el compareciente, así como la certificación que acredite su pertenencia a las FARC-EP; e informe adicionalmente si el proceso penal con radicado No. 548106001273201400036, adelantado en contra del señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cúcuta, le fue enviado y, en caso afirmativo, remitir copia de la sentencia condenatoria de primera instancia, así como de la segunda instancia, en caso de que la hubiere. Así mismo, SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que informe si, para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las 2 Expediente Legali 0000438-83.2021.0.00.0001. Folio 1. P ág i na 2 | 27 bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .586AE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-8340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001 víctimas dentro de los distintos procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ ante la justicia ordinaria y, de contar con los datos de su ubicación y contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación de supervisión y revisión. Tercero. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial parala Paz, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TELLEZ ha suscrito actas distintas a la aludida en la parte motiva del presente auto, y remita copia de éstas. Cuarto. INCORPORAR al expediente digital Legali 000043883.2021.0.00.0001 (40-004766-2021) todos los soportes documentales que reposan en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, evitando su duplicidad.

Quinto. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, al delegado del Ministerio Público y al señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ, sujeto del beneficio provisional, por el medio más expedito.

4. En cumplimiento de lo resuelto, el 30 de diciembre de 2021 se incorporaron a la actuación el acta de compromiso No. 101098, suscrita por el señor GARCÍA TÉLLEZ el 15 de marzo de 20173 y el auto de 30 de junio de 20174, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por medio del cual se le otorgó a este ciudadano la amnistía de iure respecto del delito de rebelión; se redosificó la pena por el delito de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes” (que, según se advierte de los antecedentes procesales corresponde al delito de terrorismo), fijándola en 10 años de prisión y multa de 1.333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv); frente a este delito se le negó la amnistía de iure y la libertad condicionada, pero le concedió el traslado a la Zona Veredal Transitoria de

Normalización (ZVTN) de Buenavista, Mesetas, Meta.

5. El auto que avocó conocimiento de la supervisión del beneficio provisional fue notificado al Ministerio Público y comunicado a SEJEP y a la 3 Expediente Legali 0000438-83.2021.0.00.0001. Folio 13. 4 Expediente Legali 0000438-83.2021.0.00.0001. Folios 14 a 24.

P ág i na 3 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .586AE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-8340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001

SAI. Aunque al compareciente se libró el correspondiente oficio a la dirección física reportada en su acta de compromiso, éste fue devuelto por la empresa de correo certificado, bajo la causal “no existe”, con la anotación “no existe no conocen a la persona”5.

6. A través de oficio No. 202203002551 de 18 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva dio respuesta al requerimiento realizado, indicando que se verificó el módulo de actas dentro del Sistema de Gestión Documental Conti, en donde se encontró que respecto de él solo reposa el acta de compromiso No. 101098, la cual corresponde a la que ya se registra en este asunto. Además, informó que esa acta se encuentra vigente.

7. Por medio de Constancia Secretarial No. 158 de 5 de mayo de 2022, la SEJUD SR refirió que se realizó un rastreo para hallar datos del compareciente y que el oficio de notificación se envió a la dirección más completa que se

encontró, no obstante, resultó en devolución por la empresa de correo 4726.

8. La SEJUD SR comunicó el 5 de mayo de 20227 a la magistrada responsable del asunto los resultados del cumplimiento a lo ordenado en el auto de 29 de diciembre de 2021.

9. El 9 de febrero de 2023 se informó a éste despacho el reparto de esta actuación, con ocasión de la terminación de la movilidad de la referida funcionaria8.

10. En virtud de ello se procedió a realizar una búsqueda de información en el Inventario de Beneficios Provisionales, advirtiendo que no registra documentación adicional a la ya verificada por la magistrada Chalela Romano. No obstante, de la información que obra en ese aplicativo se destaca que en su “estado ARN” registra “ausente”; y, que se hace necesario actualizar la información relativa a la situación jurídica ante la JEP, para que en lo que 5 Cuestión de la que también dio cuenta SEJUD SR en el Informe Secretarial 1212 de 5 de mayo de 2022, que obra en el folio 56 del expediente digital. 6 Expediente Legali 0000438-83.2021.0.00.0001. Folios 54-56. 7 Expediente Legali 0000438-83.2021.0.00.0001. Folio 56. 8 Expediente Legali 0000438-83.2021.0.00.0001. Folio 57.

P ág i na 4 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .586AE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-8340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001 concierne a supervisión y revisión de beneficios provisionales se registre que actualmente está a cargo de este despacho judicial.

11. En aras de contar con más información, se verificó el Sistema de Gestión Documental Conti, donde en lo que respecta a “Actas” se halló la No. 101098 suscrita por el señor GARCÍA TÉLLEZ que, en lo relativo a “Restricción Salida” registra “Si”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”9.

12. En una búsqueda de información en ese mismo aplicativo, se encontró otra documentación de importancia para este asunto, a saber: i. oficio suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en la que se informa sobre el estado de acreditación del señor GARCÍA TÉLLEZ como integrante de las antiguas FARC-EP y remitió la resolución que así lo determinó; ii. el proceso (hasta la fase de conocimiento) con número de radicado 548106001273201400036, que se adelantó en su contra por los delitos de terrorismo y rebelión; y, iii. Auto No. LRG-T-155 de 14 de septiembre de 2021,

por medio de la cual la SRVR remitió el referido proceso a la Sala de Amnistía o Indulto por no encontrarse los hechos en el marco “…de un caso priorizado o de una línea de concentración”.

13. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional de Reincorporación – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se confirma que “…consultado el Sistema de Información y Reintegración y la Reincorporación (SIR), el señor(a) CARLOS EDUARDO GARCÍA TELLEZ identificado(a) con Cédula de Ciudadanía número 1091534445, registra el estado ‘Ausente’…”. Además, tiene registros únicamente en lo que corresponde a datos de contacto y ubicación.

14. De igual manera, con el conocimiento de que a partir del auto que avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor GARCÍA TÉLLEZ, la SAI dio inicio al procedimiento para la 9 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.

P ág i na 5 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .586AE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-8340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001 concesión de amnistía en su favor, sobre el cual se requirió una información adicional previa, de la que pudo conocerse la existencia de procesos penales adelantados en su contra por hechos ocurridos luego del 1 de diciembre de 2016, se procedió a hacer una revisión de dicha actuación desde el aplicativo Legali, locación del Tribunal para la Paz, lo cual permite la consulta del expediente, más no la descarga de documentación.

15. Es así como se efectuó la consulta del proceso con número de radicado 1500167-63.2022.0.00.0001 del cual se advierte la siguiente información, de interés para este asunto: 15.1 Resolución SAI con número AOI-AS-JCP-0226 de 2022 (Fls. 29-38): amplía información, previo a avocar conocimiento del asunto. En ella se da cuenta que la Fiscalía General de la Nación informó sobre el proceso con radicado 11001-60-000-097-2021-50386. 15.2. Informe de Investigador de Campo -FPJUIA-09 de 29 de marzo de 2022

(Fls. 267 y ss.): se da a conocer que en contra del señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ se registran procesos por hechos ocurridos luego de la firma del Acuerdo Final de Paz, a saber: - Radicado 410016000586202000603 por el delito de amenazas. - Radicado 540016001113202004559 por el delito de secuestro simple.

  • Radicado 548106106123201980332 por el delito de homicidio. - Radicado 540016001134202003682 por el delito de concierto para delinquir. 15.3. A partir del folio 343 se registra el proceso de vigilancia de la ejecución de la pena adelantado por el Juzgado Quinto de esa especialidad, en Cúcuta, al que se asignó el radicado 54001318700520160058300, pero que corresponde al del proceso penal número 54810600127320140003600, dentro del cual se profirió la sentencia condenatoria el 3 de junio de 2015. En dicho proceso se enunció que esa decisión cobró ejecutoria en esa fecha. De esa actuación se destaca lo siguiente: P ág i na 6 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .586AE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-8340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001 15.3.1. Fl. 427: Auto de 25 de agosto de 2017, por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta otorgó al

compareciente la libertad condicional. 15.3.2. Fl. 431: Boleta de libertad calendada el 25 de agosto de 2017. 15.3.3. Fl. 437: Auto de 18 de abril de 2018, por medio del cual el juzgado ejecutor remitió la actuación a la JEP por competencia. 15.4. Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0772 de 1 de julio de 2022 (Fl. 595 y ss): a partir de la información recaudada se enuncia que, además de los procesos antes señalados en el párrafo 15.2., que se adelantan por hechos ocurridos luego del 1 de diciembre de 2016, también se tiene conocimiento del que corresponde al radicado 11001-60-0097-2021-50386 por el delito de concierto para delinquir que cursa ante la Fiscalía 130 Especializada DECOC EDA de Catatumbo. En esa decisión, la SAI resolvió ampliar información “previo a adoptar una decisión sobre la apertura o no de un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor Carlos Eduardo García Téllez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.534.445”. 15.5. Constancia de Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) (Fl. 602): se indicó que la única dirección que se registra sobre esta persona es la que se consignó en el acta de compromiso, que es la misma que se consignó en los expedientes adelantados en la jurisdicción ordinaria, a donde se remitió oficio de notificación que fue devuelto por la empresa 472, “…por cuanto en esa

dirección no conocen al compareciente”. Además, que se intentó comunicar con él a dos números de celular, uno reportado en los expedientes de la justicia ordinaria y otro, el del acta referida, sin que se obtuviera respuesta. 15.6. Resolución SAI-AOI-T-JCP-1482 de 13 de diciembre de 2022 (Fl. 793 y ss.): a partir del informe final rendido por la UIA, le otorgó un nuevo plazo para cumplir la comisión, pues, aunque con informe DAT9.0000248.2022, ese órgano remitió copias del expediente del proceso Penal con radicado No.540016001131-2020-04559, sobre los restantes solo enunció las actividades desarrolladas para realizar la inspección judicial. P ág i na 7 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .586AE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-8340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001 15.7. Resolución SAI-AOI-T-JCP-0279 de 3 de marzo de 2023 (Fls. 990-993): a partir de que la UIA refirió haber dado cumplimiento a la comisión ordenada,

la SAI le reiteró que únicamente se hizo la inspección al proceso con número de radicado 540016001131202004559, mientras que sobre los demás se informó que no se había podido ubicar los expedientes, por lo que le reiteró el requerimiento y le concedió un plazo de quince (15) días hábiles para remitir el informe final.

16. Finalmente, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad10, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor CARLOS EDUARDO GARCÍA

TÉLLEZ.

III. CONSIDERACIONES

17. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto.

3.1. Competencia.

18. Los artículos 15711 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

11 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la P ág i na 8 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .586AE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-8340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001 año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar los beneficios provisionales12 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP13 o por cuenta de las decisiones proferidas por la

JO14, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-15. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

19. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15716 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 12 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración

del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 13 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 14 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la P ág i na 9 | 27

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .586AE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-8340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001 la Sección de Revisión está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia a la JEP de los exguerrilleros, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. Estos ciudadanos, cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

20. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

21. Por último, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

P ág i na 10 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .586AE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-8340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001 régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”17. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”18 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.

22. Al respecto, valga resaltar que la Sección de Apelación en la mencionada sentencia interpretativa, mencionó: (…) [E]s de aclarar que dicha complementación o actualización no implica que la SR desplace al órgano de la JEP que, naturalmente, es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa, esto es, el que ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el

trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente.

167. Así pues, las competencias de la SR en materia de régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia se limitan a, por un lado, complementarlo, si así se considera necesario en el marco de la revisión y supervisión que debe ejercerse sobre la prerrogativa transicional concedida y, por el otro, a comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que, en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia, reciba en torno a su cumplimiento, para los fines que aquél estime pertinentes19. 17 Ibídem. 18 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Párrafos 166 y 167.

P ág i na 11 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .586AE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.38-8340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

23. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-20 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional21 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas

24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 21 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 añ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...