JEP - Auto SRT 254 11 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 254 11 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000480-98.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto de Sustanciación No. 254 Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2022
Expediente: 0000480-98.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Leonardo Martínez Muñoz Asunto: Se abstiene de avocar conocimiento de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales y ordena archivar
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Sería del caso que este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) decidiera sobre la competencia de revisión y supervisión de beneficios de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) frente al beneficio provisional conferido al señor LEONARDO MARTÍNEZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.118.472.275, sin embargo, dadas las particularidades del caso se abstendrá de avocar conocimiento y ordenará archivar las diligencias dada la muerte verificada del compareciente.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Informe Secretarial No. 1796 del 22 de junio de 20221, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dio a conocer la asignación, por reparto, de la revisión y supervisión del beneficio provisional del señor
1 Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 0000480-98.2022.0.00.0001. Cuaderno Principal (en adelante CP) fl. 1. P á gi na 1 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZITSIRA.ARDNAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5B792 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-0840000
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000480-98.2022.0.00.0001
LEONARDO MARTÍNEZ MUÑOZ; asunto que fue remitido por la SEJEP y que hace parte del inventario realizado por dicha dependencia.
3. En el recuento fáctico y procesal obtenido de las piezas procesales obrantes en la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario), se tiene que el 6 de noviembre de 2014 el Juzgado Promiscuo Municipal de Morelia, Caquetá, mediante sentencia condenatoria sancionó al señor MARTÍNEZ MUÑOZ al hallarlo penalmente responsable del delito de extorsión agravada.
4. Con ocasión a la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor MARTÍNEZ MUÑOZ, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, a través de Auto Interlocutorio
No. 498 de 23 de junio de 2018, concedió al requirente el beneficio de libertad condicional, esto como quiera que, a partir de la información allegada, se encuentra reconocido el compareciente dentro de los listados recibidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), conforme lo indica la Resolución No. 068 de 20 de febrero de 2018, igualmente, los hechos por los que se sancionó al compareciente tuvieron ocasión antes del 1 de diciembre de 2016, pues los mismos se remontan al 23 de febrero de 2013.
5. Verificados los Sistemas de Gestión Judicial y Documental de la JEPLEGALI y CONTI - se conoció de la muerte del señor MARTÍNEZ MUÑOZ.
Asimismo, se tuvo conocimiento de que la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOI-TR-JCP-1216 de 4 de octubre de 2022, declaró la preclusión del trámite de beneficios transicionales que se seguía en favor del compareciente con ocasión a su muerte. Además, se cuenta con el Registro Civil de Defunción No. 10051512 que acreditó dicha situación.
6. Frente a la situación expuesta, se debe partir del hecho de que la muerte es una circunstancia objetiva que genera una serie de efectos jurídicos, entre ellos, en el ámbito del derecho penal implica la extinción de cualquier tipo de acción o sanción penal que se estuviese adelantando contra el hoy fallecido (Artículos 821 y 88-1 del Código Penal). Lo anterior, en razón a la condición personalísima e individual de la responsabilidad penal. En ese sentido, la vida es la condición
material a partir de la cual se pueden predicar los derechos, salvo algunas prerrogativas muy particulares que perviven a la muerte. P á gi na 2 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZITSIRA.ARDNAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5B792 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-0840000
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000480-98.2022.0.00.0001
7. Verificada la muerte del procesado, no queda alternativa distinta para el operador judicial que declarar la extinción correspondiente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional2.
8. Dada la situación verificada del deceso del compareciente y ante la imposibilidad fáctica y jurídica de supervisar los beneficios provisionales concedidos al señor LEONARDO MARTÍNEZ MUÑOZ, este Despacho de la SR
se abstendrá de iniciar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales sobre la libertad condicionada que fue otorgada por el punible de extorsión agravada.
9. En virtud de lo contemplado en el num. 1 del art. 88 de la Ley 599 de 2000 y en el art. 50 de la Ley 1922 de 2018, se remitirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia del Registro Civil de Defunción del señor LEONARDO MARTÍNEZ MUÑOZ, así como de la Resolución emitida por la Sala de Amnistía o Indulto que declaró la preclusión, para su información y lo de su competencia en cuanto a la actualización del Inventario de Beneficios.
10. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor LEONARDO MARTÍNEZ MUÑOZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.118.472.275, por las razones expuestas en esta providencia. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016, MP Eyder Patiño Cabrera; AP 26 – Oct. 2007. Rad. 28492. P á gi na 3 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. ZITSIRA.ARDNAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5B792 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-0840000
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000480-98.2022.0.00.0001
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección Revisión, REMITIR copia del Registro Civil de Defunción del señor LEONARDO MARTÍNEZ MUÑOZ, así como de la Resolución emitida por la Sala de Amnistía o Indulto que declaró la preclusión, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en aras de actualizar la información en la herramienta del Inventario y para lo de su competencia.
TERCERO: ORDENAR EL ARCHIVO de las presentes diligencias.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, al Ministerio Público y a la Sala de Amnistía o Indulto.
QUINTO: REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y
a la Relatoría de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. ZITSIRA.ARDNAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5B792 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-0840000