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JEP - Auto SRT 285 23 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 285 23 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501301-28.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 285 Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2022

Expediente: 1501301-28.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Wilson Rodríguez Quiñonez

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.853.570.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales

1. Conforme al informe secretarial 2262 del 03 de agosto de 2022, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ; esto en razón a la remisión efectuada por la Sala de Definición de P á gi na 1 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501301-28.2022.0.00.0001

Situaciones Jurídicas (SDSJ) ordenada mediante la Resolución SDSJ No. 2283 de 24 de junio de 2022.1

2. A través de la citada Resolución No. 2283-2022, aportada por el órgano remitente del caso y por tanto incorporada a la actuación2, se resolvió “sobre el conocimiento del trámite y de imposición del régimen de condicionalidad”, la Sala, entre otras determinaciones, dispuso continuar con el sometimiento del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ y mantener el beneficio de la libertad condicionada que le había sido concedido requiriéndolo para que presentara, por escrito, el régimen de condicionalidad conforme a los parámetros establecidos en la misma Resolución. Valga precisar que la SDSJ conoció de este caso en virtud de remisión dispuesta por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en la Resolución No. AOI-ASJCP-0811-2019.

3. Se desprende de la Resolución de la SDSJ, que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), mediante sentencia del 31 de agosto

de 2004 (Proceso radicado bajo el No. 41001-31-07002-2006-00008-00), condenó al señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ a la pena principal de 32 años de prisión por los delitos de rebelión y homicidio agravado, de conformidad con los hechos que fueron transcritos así: El 26 del mes de Abril de 2003, siendo aproximadamente las 3:1/2 pasado meridiano, cuando se desplazaba la víctima en el automotor de servicio público, distinguido con placas VXG-607, que cubría la ruta Neiva – Vegalarga, en el sitio conocido como San Agustín de Anaconia, mientras hacía escala allí, fue interceptada por tres sujetos quienes le solicitaron al occiso se identificara, lo requisaron y una vez comprobaron que era un miembro activo de la policía, lo retuvieron ilegalmente, lo amordazaron con una cabuya para luego asesinarlo en las afueras del poblado, de varios impactos de bala, minutos después de su retención.

4. Se indicó también que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. (J 24 EPMS de Bogotá), mediante Auto del 28 de abril de 2017, le concedió al señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ la amnistía de iure por 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 150130128.2022.0.00.0001 (No. Interno 40-005807-2022) (en adelante Expediente Legali). Folio 18. 2 Expediente Legali, folios del 4-18.

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5. En la herramienta Inventario de Beneficios Provisionales, creada y administrada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 002 del 09 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación de la JEP (SA), obra el Auto de 28 de abril de 2017 proferido por el J 24 EPMS de Bogotá, a través del cual se aplicó la amnistía de iure a favor del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ por el delito de rebelión, declarándose la extinción de las condenas principal y accesoria y redosificándose consecuencialmente la pena. En este Auto se dispuso también el traslado a una

Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) del compareciente. Dicho Auto se emitió dentro del proceso que por los delitos de rebelión y homicidio agravado se adelantó por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, bajo la radicación 41001-31-07-002-2006-0008-00, habiendo sido el occiso el agente de la Policía Nacional Víctor Julio Andrade Trujillo.

6. Figura también en el Inventario de Beneficios Provisionales (Inventario), la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0811-2019, del 13 de diciembre de 2019, por medio de la cual la SAI avocó conocimiento del régimen de condicionalidad, relacionado con el señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, no avocó el trámite de amnistía y remitió por competencia el caso a la SDSJ; todo lo anterior en referencia a los delitos de rebelión y homicidio agravado investigados y fallados por la justicia ordinaria dentro del proceso No. 41001-31-07-002-2006-0008-00.

7. Así mismo, obra en la citada herramienta, el Acta de la diligencia de audiencia de régimen de condicionalidad, realizada por convocatoria y dirección de la SAI el 18 de febrero de 2020, a través de la cual se le comunicó al señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ el mencionado régimen siendo aceptado por este.

8. Además de las piezas acabadas de reseñar, obra en el Inventario el acta de compromiso para libertad condicional No. 1047856, suscrita por el señor P á gi na 3 | 14

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EXPEDIENTE LEGALI: 1501301-28.2022.0.00.0001

RODRÍGUEZ QUIÑONEZ el 27 de julio de 2017 ante la SEJEP, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.

9. En la audiencia de imposición del régimen de condicionalidad el señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ fue asistido técnicamente por el abogado ÁLVARO BENÍTEZ RONDÓN, quien, según el Inventario es el defensor del compareciente, encontrándose adscrito al SAAD. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, en el Inventario se reportan algunas direcciones físicas y varios números telefónicos que deberán ser verificados.

10. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por

la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentra registrada la observación de que al señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ “Se le restringe la salida del país, en razón a lo ordenado en el numeral 10 de la Resolución 2283 de 2022”, estando cargada en dicha herramienta la Resolución mencionada así como también el Acta de compromiso-libertad condicional No. 104786 suscrita ante la SEJEP por el compareciente el 27 de junio de 2017.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

11. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:

(i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. P á gi na 4 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501301-28.2022.0.00.0001 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

12. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte:

[D]e quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos3.

13. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón

por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un

sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–4. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. P á gi na 5 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia5 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables6. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP7.

15. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los

beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)8.

16. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa9. En los términos de la SENIT 02, el 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166.

P á gi na 6 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión11. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios12

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de

condicionalidad13 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

18. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación14: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 12 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 13 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

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19. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos15.

20. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto

21. En el presente asunto, por el momento, concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión del beneficio provisional del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue beneficiado con 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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otnemucod etsE .32CF92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-1031051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501301-28.2022.0.00.0001 el traslado a una ZVTN por parte del J 24 EPMS de Bogotá a través de Auto del 28 de abril de 2017 dentro del radicado No. 41001-31-07-002-2006-00008-00 y, posteriormente, el 18 de agosto del mismo año, la misma autoridad judicial le concedió la libertad condicional por el delito de homicidio agravado, dentro de la misma actuación, con lo que se acredita el factor objetivo.

22. En segundo lugar, según se desprende de la providencia de la SDSJ antes citada, el señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ fue objeto del beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión al corroborarse, por parte de la justicia ordinaria, que militó en las FARC-EP, por lo que la Sección de Revisión puede dar como establecido que, al menos hasta el momento, también concurre en el citado ciudadano el factor personal.

23. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ por el Juzgado 24 EPMS de Bogotá, dentro del radicado No. 41001-31-07-0022006-00008-00. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor RODRÍGUEZ

QUIÑONEZ en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se realizarán los siguientes requerimientos:

24. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva16 se tendrá como su defensor técnico al abogado ÁLVARO BENÍTEZ RONDÓN, quien, según el Inventario, es el profesional asignado por el SAAD Comparecientes para que cumpla esta función, por tanto, además de notificársele el presente Auto, por la SEJUD SR se adelantarán las gestiones necesarias para garantizarle el acceso pleno al expediente contentivo de la actuación, el cual se mantendrá hasta tanto no se presente alguna de las circunstancias de renuncia, revocatoria expresa o tácita por parte del accionante al designar un defensor de confianza, o sustitución por parte del SAAD Comparecientes. 16 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.

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25. En relación con la ubicación del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTI, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de Auto de Sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

26. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su

defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con aquel, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho, se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos, y en general de toda aquella información que sea pertinente en el ejercicio de esta función. P á gi na 10 | 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Se advertirá al señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

28. Se procederá a requerir información el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), sobre las víctimas acreditadas en el proceso penal seguido respecto al señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ (radicado bajo el No. 41001-31-07002-2006-00008-00), al que se hizo referencia en el acápite II de esta decisión. Para tal efecto, dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, la autoridad requerida deberá informar de manera detallada de los nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular disponga.

29. En atención al conocimiento que estas autoridades tienen del caso del

señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, se comunicará la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se actualice la información en el Inventario, a la SDSJ, a la SAI y al J 24 EPMS de Bogotá. Con relación a la SAI y a la SDSJ se les requerirá para que informen y remitan copia de la actuación correspondiente, sobre cualquier decisión que adopten con relación al sometimiento del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, el beneficio provisional o definitivo concedido y el régimen de condicionalidad que llegare a imponérsele, o en caso de que ya se le haya impuesto, cualquier modificación a este.

30. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501301-28.2022.0.00.0001

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Número 80.853.570, por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante el Auto Interlocutorio del 18 de agosto de 2017, dentro del proceso radicado bajo el Número 41001-31-07-002-2006-00008-00 (Número Interno 2223).

SEGUNDO: TENER al abogado ÁLVARO BENÍTEZ RONDÓN, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, como defensor técnico del señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ dentro de la presenta actuación. Por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberán adelantarse las gestiones necesarias para garantizar el acceso pleno de este profesional al expediente en las condiciones expuestas en la parte motiva del presente Auto.

TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema

Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles; de esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente. Igualmente, deberán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de De

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