JEP - Auto SRT 292 05 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 292 05 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001286-48.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto de Sustanciación No. 292 Bogotá D.C., 05 de diciembre de 2022
Expediente: 9001286-48.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Rigoberto Bautista Vargas Asunto: Asume conocimiento de un beneficio, reconoce representación judicial a una abogada y solicita información
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a reiterar algunos requerimientos realizados mediante Auto de Sustanciación No. 154 de 6 de septiembre de 2021, a solicitar información adicional, reconocer la representación judicial de una abogada y pronunciarse sobre lo informado por la Sala de Amnistía o Indulto, respecto del compareciente RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS, dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios
Transicionales.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Mediante Auto de Sustanciación No. 154 de 6 de septiembre de 2021 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor BAUTISTA VARGAS1, asimismo, se requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Definición de Situaciones 1 Expediente LEGALI No. 9001286-48.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI), folios 71 a 90.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0FD9A2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-6821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001286-48.2020.0.00.0001 Jurídicas, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Unidad de Investigación y Acusación, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, de esto, se surtieron las comunicaciones entre el 29 y 30 de septiembre de 20212.
2. Mediante Informe Secretarial No. 1705 de 13 de junio de 20223 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó las respuestas suministradas por los distintos Órganos y Autoridades requeridas.
3. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (en adelante CEV) mediante comunicación remitida el 30 de septiembre de 20214, indicó que a la fecha el compareciente no ha asistido ante esa entidad de manera voluntaria o ha sido requerido para ello, por lo que no se ha puesto en marcha la ruta de aportes a la verdad en su caso.
4. Mediante oficio de fecha 4 de octubre de 20215 la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) indicó que el compareciente cuenta con la representación judicial a cargo de la abogada de confianza Ana María Vanegas Cortés, no adscrita al SAAD, conforme al poder otorgado el 19 de febrero de 2019 y que fue allegado a la JEP el pasado 6 de septiembre de 2019, mismo que se envió a este trámite6.
5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) a través de oficio del 8 de octubre de 20217 indicó que no conoce de asunto alguno en el que se relacione al señor BAUTISTA VARGAS, asimismo, refirió que el trámite de beneficios del compareciente se encuentra en curso ante la Sala de Amnistía o Indulto. 2 Expediente Legali, folios 91 a 151. 3 Expediente Legali, folio 281. 4 Expediente Legali, folios 153 a 154. 5 Expediente Legali, folio 155 a 190. 6 Expediente Legali, folio 161 a 163. 7 Expediente Legali, folio 191.
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6. La Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) mediante informe de investigador de 12 de octubre de 20218 indicó que el señor BAUTISTA VARGAS no registra entradas o salidas del país, más no se indicó si el mismo cuenta con restricciones impuestas a partir de los beneficios transicionales que se le han concedido, por lo que, una vez verificado Vista Materializada fue posible establecer que el compareciente cuenta con restricción de salida del país.
7. Por su parte, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) mediante oficio del 6 de octubre de 20219 suministró los datos de contacto y ubicación del señor BAUTISTA VARGAS, asimismo, indicó los datos de contacto de su apoderada, correspondiendo a los que suministró la SEJEP. En cuanto al trámite de beneficios surtido ante esa Sala de Justicia se dijo que el 1 de junio de 2020, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-MGM-259-2020 se concedió el beneficio provisional de libertad condicionada al compareciente y se ordenó la remisión del asunto a la SDSJ en tanto a lo que corresponde al delito de desplazamiento forzado. También se indicó que en dicha Sala se continúa con un trámite de beneficios del compareciente respecto de los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego.
8. Igualmente, respecto de las víctimas del trámite de beneficios relacionado con el punible de desplazamiento forzado, se indicó que como quiera que a las
mismas no fue posible notificar de manera personal, se ordenó hacerlo a través de emplazamiento.
9. Asimismo, mediante correo del 19 de octubre de 202110 la abogada Ana María Vanegas Cortés remitió a este trámite el régimen de condicionalidad suscrito por el señor BAUTISTA VARGAS, igualmente, envió solicitud de aplicación de beneficios transicionales y de inclusión como “tercero no compareciente”.
10. En cumplimiento de lo ordenado en la providencia que avocó el trámite de Supervisión de Beneficios del compareciente, entre el 20 de diciembre de 2021 y el 15 de febrero de 202211, se propendió por establecer comunicación con el 8 Expediente LEGALI, folio 192 a 199. 9 Expediente LEGALI, folio 200 a 254. 10 Expediente LEGALI, folio 255 a 273. 11 Expediente Legali, folio 274 a 280.
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infructuosas.
11. Por su parte, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), así como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), no dieron respuesta a los requerimientos realizados.
12. La SAI, el 25 de agosto de 202212, allegó al trámite la Resolución SAI-AOIRC-DAI-DLC-MGM-388 de 18 de agosto de 2022 en la que se concedió los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada al señor RIGOBERTO BAUTISTA VARGAS con ocasión al proceso penal No. 730266000456201200247 en el que se le condenó por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, por hechos acaecidos el 23 de noviembre de 2012. Asimismo, ordenó remitir el asunto a la
SRVR.
13. Lo anterior al encontrar satisfechos los factores de competencia temporal, dada la fecha de los hechos; personal, toda vez que a este individuo se le reconocía por su participación en conductas realizadas por las extintas FARC-EP y; material, dado que el homicidio, que fue la conducta principal por la que se le halló penalmente responsable, tuvo ocasión en razón a unas exigencias económicas, amenazas y desplazamiento forzado.
III. CONSIDERACIONES
14. A partir de lo anterior, como quiera que el señor BAUTISTA VARGAS cuenta con representación judicial, por parte de su abogada de confianza, que el
poder para actuar por parte de la profesional del derecho Ana María Vanegas Cortés otorgado por el compareciente fue allegado por la SEJEP y que dicha jurista promovió el pasado 19 de octubre una solicitud al interior de este trámite, se le reconocerán facultades para actuar al interior de este asunto.
15. Como quiera que no fue posible establecer contacto con el compareciente y su apoderada para verificar datos, se requerirá a la abogada Vanegas Cortés 12 Expediente Legali, folio 282 a 315.
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16. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales
definitivos que se le han concedido, se requerirá a este y su apoderada para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con sus trámites, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALI y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
17. Dado que a partir de la información allegada por la SAI y la SDSJ se pudo establecer que el asunto del compareciente, identificado con el proceso penal No. 730016000000201300150, fue remitido a la última en lo que respecta a la definición de la situación jurídica frente al delito de desplazamiento forzado, se requerirá a la SAI para que indique si de manera efectiva cumplió con el envío de la información a la SDSJ; asimismo, se requerirá a la SDSJ para que manifieste si a la fecha ya se encuentra dando trámite a la información que del señor
BAUTISTA VARGAS ordenó trasladar la SAI.
18. Asimismo, se tendrá como parte de los beneficios a supervisar del compareciente aquel que fue concedido por el pasado 18 de agosto de 2022 por P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. De la presente decisión y del Auto de Sustanciación No. 154 de 6 de septiembre de 2021 deberá notificarse a las víctimas del proceso penal No. 730266000456201200247, para ello se requerirá a la SAI que remita los datos de contacto y ubicación de estas, una vez obtenido ello la Secretaría Judicial de esta Sección deberá proceder de conformidad.
20. Toda vez que no existe constancia de notificación efectiva del Auto de Sustanciación No. 154 de 6 de septiembre de 2021 a las víctimas del proceso penal
No. 730016000000201300150, lo que ocurrió debido a la falta de información para cumplir con ello, se comisionará a la UIA para que en el término de quince (15) días hábiles realice todas las actividades pertinentes para obtener los datos de contacto y ubicación de las personas que resultaron afectadas por el actuar del compareciente al interior del expediente de la Jurisdicción Ordinaria indicado en este párrafo, incluidas labores de vecindario.
21. Obtenida la anterior información, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá proceder con la notificación del Auto de Sustanciación No. 154 de 6 de septiembre de 2021 a dichas víctimas.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER a la abogada Ana María Vanegas Cortés facultades para actuar dentro del presente asunto como apoderada del señor RIGOBERTO
BAUTISTA VARGAS.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Vanegas Cortés para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: REQUERIR al compareciente y su apoderada para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con sus trámites, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión.
CUARTO: A través de los servidores judiciales de este Despacho, VERIFICAR el Sistema de Gestión Documental CONTI, el Sistema de Gestión Judicial LEGALI y demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho, se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
QUINTO: REQUERIR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión,
indique si de manera efectiva cumplió con el envío de la información del señor BAUTISTA VARGAS a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SEXTO: REQUERIR a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, manifieste si a la fecha ya se encuentra dando trámite a la información que del señor BAUTISTA VARGAS ordenó trasladar la
Sala de Amnistía o Indulto. P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SÉPTIMO: TENER como parte de los beneficios a supervisar del compareciente aquel que fue concedido por la Sala de Amnistía o Indulto el pasado 18 de agosto de 2022, conforme las consideraciones expuestas sobre esta función en el Auto que avocó el trámite de supervisión de beneficios del señor BAUTISTA
VARGAS.
OCTAVO: REQUERIR a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para que remita los datos de contacto y ubicación de las víctimas del proceso penal No.
730266000456201200247, seguido contra el señor BAUTISTA VARGAS.
NOVENO: Una vez obtenida la información relacionada en el numeral anterior, la Secretaría Judicial de esta Sección deberá proceder con la NOTIFICACIÓN a las víctimas del proceso penal No. 730266000456201200247, de esta decisión y del Auto de Sustanciación No. 154 de 6 de septiembre de 2021.
DÉCIMO: COMISIONAR a la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión realice todas las actividades pertinentes para obtener los datos de contacto y ubicación de las personas que resultaron afectadas por el actuar del compareciente, incluidas labores de vecindario, al interior del expediente de la Jurisdicción Ordinaria No.
730016000000201300150.
UNDÉCIMO: Una vez obtenida la información relacionada en el numeral anterior, la Secretaría Judicial de esta Sección deberá proceder con la NOTIFICACIÓN a las víctimas del proceso penal No. 730016000000201300150 del Auto de Sustanciación No. 154 de 6 de septiembre de 2021.
DUODÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada y al Ministerio Público.
DÉCIMO TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en el Acuerdo del OG 09 de 2022.
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DÉCIMO CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, conforme lo dicho en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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