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JEP - Auto SRT 296 05 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 296 05 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001614-97.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto de Sustanciación No. 296 Bogotá D.C., 05 de diciembre de 2022

Expediente: 0001614-97.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Nilson Micán Tarquino

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor NILSON MICÁN TARQUINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 458.053.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales

1. El señor MICÁN TARQUINO ingresó a las FARC-EP el 1 de enero de 1997, al Frente 42 del Bloque Oriental, siendo miliciano y concentrando sus acciones en el municipio de Viotá (Cundinamarca). Este se desmovilizó de manera voluntaria el 3 de julio de 2008, estuvo privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá – La P á gi na 1 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0001614-97.2021.0.00.0001

Picota (en adelante COBOG) y fue postulado al trámite de justicia y paz por el Gobierno Nacional el 24 de junio de 20111.

2. Respecto al compareciente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (en adelante Juzgado 1 PCE Cundinamarca) emitió sentencia el 29 de enero de 2002, dentro del proceso penal con radicado No. 2004-00135, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y rebelión, por hechos ocurridos el 25 de octubre de 2002 en la vereda Santa Isabel del municipio de Mesitas del Colegio, consistentes en el secuestro de los señores Franz Yepes Cardona y Lidia Vásquez Flórez, adelantado mientras este pertenecía a las FARC-EP. La decisión fue confirmada el 10 de septiembre de 2007 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (en adelante Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca), al resolver recurso de apelación2.

3. Contra el señor MICÁN TARQUINO se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en audiencias realizadas entre el 20 de febrero y 4 de marzo de 2013, dentro de proceso penal de justicia y paz, por los delitos de exacción, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, desaparición forzada y secuestro simple, ocurridos con ocasión a la pertenencia de este a las FARC-EP. Dentro de las víctimas de estos hechos se encuentran, entre otras, los señores Libardo Hernández González, Gabriel Méndez Sierra, Otilde Sierra, Luis Alberto Méndez Sierra, Jaime Méndez Sierra,

Lizandro Buitrago y Germán Cubides3.

4. El señor MICÁN TARQUINO cuenta con las siguientes anotaciones en el sistema SIJUF de la Fiscalía General de la Nación, los cuales se encuentran archivados en atención a que cuentan con condenas: (i) proceso por el delito de rebelión, con radicado No. 61654, adelantado por la Dirección Nacional de Fiscalías; (ii) proceso penal por el delito de secuestro extorsivo, con radicado No. 60621, adelantado por la Fiscalía 7 de la Unidad Nacional contra el Secuestro y 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial – Legali. Expediente 000161497.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 120. Archivo de audio con registro de audiencia de 17 de mayo de 2017, desde 1:00:10 hasta 1:09:23.

2 Expediente Legali. Fl. 120. Archivo de audio con registro de audiencia de 17 de mayo de 2017, desde 1:00:10 hasta 1:09:23. 3 Expediente Legali. Fl. 120. Archivo de audio con registro de audiencia de 17 de mayo de 2017, desde 1:00:10 hasta 1:09:23. P á gi na 2 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51E9A2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-4161000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001614-97.2021.0.00.0001 el Terrorismo, por hechos ocurridos el 25 de octubre de 2002 en el municipio de Mesitas del Colegio; (iii) proceso por el delito de desaparición forzada, con radicado No. 387, por hechos ocurridos en Viotá el 12 de mayo de 1997, este se encuentra vinculado al trámite de justicia y paz4.

5. El 17 de mayo de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (en adelante SJP Tribunal de Bogotá) le concedió la libertad condicionada al señor MICÁN TARQUINO y a los señores José Eli

Cardozo, Hevert Alexander Conde Penagos y Carlos Giovanny Sierra Romero, en el marco de la actuación con radicado 110012252000201300244 (en adelante 2013-00244), decidiendo también la suspensión del trámite. Dicha autoridad tuvo como antecedentes los narrados en párrafos anteriores, respecto al compareciente, y fundamentó su decisión en la comisión de estas mientras él pertenecía a las FARC-EP y en la relación de las conductas con el conflicto armado.

6. Mediante el Informe Secretarial No. 78 de 12 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor

MICÁN TARQUINO5.

7. A través del Auto de Sustanciación No. 037 de 28 de febrero de 20226, se dispuso: (i) requerir información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(en adelante OACP) sobre la acreditación de la pertenencia del compareciente a las FARC-EP; (ii) requerir a la SJP Tribunal de Bogotá para que remitiera copia de las providencias en las que concedió beneficios transicionales al señor MICÁN TARQUINO y de las sentencias proferidas respecto a este; (iii) requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR) sobre los trámites relacionados con el

compareciente y los beneficios transicionales concedidos a este; (iv) requerir información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) sobre las 4 Expediente Legali. Fl. 120. Archivo de audio con registro de audiencia de 17 de mayo de 2017, desde 1:00:10 hasta 1:09:23. 5 Expediente Legali. Fl. 1. 6 Expediente Legali. Fls. 2-8. P á gi na 3 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51E9A2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-4161000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001614-97.2021.0.00.0001 razones para la inclusión del señor MICÁN TARQUINO en el Visor de Inventario de Beneficios (en adelante Inventario); (v) notificar la decisión al compareciente, su defensor (solo en caso de contar con uno) y al Ministerio Público; (vi) comunicar la decisión a la SAI, la SDSJ, la SRVR, la SEJEP, la OACP y la SJP Tribunal de Bogotá. Esto al considerar que no se contaba con elementos suficientes para acreditar la pertenencia del compareciente a las FARC-EP y que

el tratamiento especial concedido por la SJP Tribunal de Bogotá obedeció a esa circunstancia.

8. La providencia fue notificada el 18 de abril de 2022 al Ministerio Público7 y fue comunicada en la misma fecha a la SAI, la SDSJ, la SRVR, la SEJEP, la OACP

y la SJP Tribunal de Bogotá8. Con la Constancia Secretarial No. 132 de 25 de abril de 2022, la SEJUD SR informó que no pudo encontrar información de contacto del señor MICÁN TARQUINO y que en el Inventario no se encontraron datos sobre su defensa técnica, por lo que no fue posible notificar a estas personas de esa providencia9.

9. La SDSJ contestó al requerimiento con oficio de 18 de abril de 202210, suscrito por su Secretaría Judicial, en el que refirió que dicha dependencia no tiene conocimiento de ningún asunto relacionado con el señor MICÁN TARQUINO. Esta respuesta fue remitida al Despacho el 25 de abril de 2022, como consta en el informe secretarial 1082 de la misma fecha11.

10. La OACP respondió a lo consultado por la SR mediante oficio de 22 de abril de 202212, en el que informó que el señor MICÁN TARQUINO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y fue acreditado como integrante de esa organización con la Resolución 51 de 17 de noviembre de 2017.

Aportó copia del acto administrativo mencionado13. 7 Expediente Legali. Fls. 21 y 22. 8 Expediente Legali. Fls. 9-20. 9 Expediente Legali. Fls. 38 y 39. 10 Expediente Legali. Fl. 23.

11 Expediente Legali. Fl. 40. 12 Expediente Legali. Fls. 65 y 66. 13 Expediente Legali. Fls. 56-61. P á gi na 4 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. La SRVR dio respuesta al requerimiento a través de oficio de 22 de abril de 202214, con el que expuso que el señor MICÁN TARQUINO no ha sido llamado a rendir versión voluntaria individual o colectiva en el marco del Caso 0115; aunque si recibió un expediente que está siendo procesado para su reparto al interior de esa Sala de Justicia16.

12. La SEJEP contestó a lo consultado con oficio de 22 de abril de 202217, en el que señaló el señor MICÁN TARQUINO fue incluido en el inventario debido que la SJP Tribunal Bogotá le concedió la libertad condicionada y el registro de audio de la audiencia en que esto fue decidido se remitió a la JEP con comunicación de 26 de febrero de 2018. Respecto a los fundamentos de la

suscripción de acta de compromiso por parte del compareciente, la SEJEP indicó que adelantó ese trámite en virtud de lo ordenado en el Auto 644 de 10 de mayo de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (en adelante Juzgado 1 EPMS Ibagué). Como anexos relevantes, aportó copia de los siguientes documentos: (i) oficio de 28 de junio de 2017, dirigido por la OACP a la SEJEP, con el que remitió a esa autoridad el oficio de 11 de mayo de 2017 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, relacionado con el proceso penal seguido contra el señor MICÁN TARQUINO con radicado 25000310700120040013500 (en adelante 2004-00135), orientado a que se adelantara la suscripción de acta de compromiso según lo ordenado por el Juzgado 1 EPMS Ibagué18; (ii) oficio de 22 de agosto de 2017, con respuesta suministrada por la SEJEP al Juzgado 1 EPMS Ibagué19; (iii) oficio de 26 de febrero de 2018, con el que se comunicó a la SEJEP de la decisión de 17 de mayo de 2017 de la SJP Tribunal de Bogotá, con la que concedió la libertad condicionada al señor MICÁN TARQUINO dentro del proceso con radicado 2013-00145, decretando además la conexidad de las diferentes actuaciones seguidas respecto a esta persona20. 14 Expediente Legali. Fls. 68 y 69. 15 Denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes

cometidos por exmiembros de las FARC-EP”. 16 Radicado de Conti 20181510152682. 17 Expediente Legali. Fls. 94-96. 18 Expediente Legali. Fls. 97-99. 19 Expediente Legali. Fls. 100 y 101. 20 Expediente Legali. Fl. 102. P á gi na 5 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. La SJP Tribunal de Bogotá respondió el requerimiento con oficio de 25 de abril de 202221, en el que afirmó que dicha autoridad concedió la libertad condicionada al señor MICÁN TARQUINO el 17 de mayo de 2017, aportando copia de los siguientes documentos: (i) boleta de libertad emitida el 18 de mayo de 2017 por la SJP Tribunal Bogotá, comunicando la decisión del día 17 del mismo mes y año con la que esa autoridad concedió la libertad condicionada al compareciente, decretó la conexidad de las condenas que vigila el Juzgado 1

EPMS Ibagué y ordenó la suspensión de las actuaciones adelantadas por la Jurisdicción Ordinaria y por los procesos de justicia y paz, esto dentro del trámite 2013-0024422; (ii) oficio de 23 de mayo de 2017, con el que la SJP Tribunal Bogotá comunicó al Juzgado 1 EPMS Ibagué de la decisión que tomó el 17 de mayo del mismo año, esto dentro del proceso bajo el radicado 2013-0024423; (iii) oficios de 31 de mayo de 2017, con los que la SJP Tribunal de Bogotá enteró a la OACP, a la SEJEP y a la Coordinación de Asuntos Penitenciarios, de la decisión emitida el 17 de mayo de 2017 en el proceso penal con radicado 2013-00244, con la que le concedió la libertad condicionada al señor MICÁN TARQUINO y a otras personas24; (iv) registro de audiencia de 17 de mayo de 2017 por la SJP Tribunal de Bogotá, en la que concedió la libertad condicionada al señor MICÁN TARQUINO y a otras personas25.

14. Estos documentos fueron remitidos al Despacho el 1 de diciembre de 2022, como consta en el Informe Secretarial 4400 de esa fecha26. 2.2. Información obrante en el Inventario de Beneficios

15. Al revisar el Inventario se advierte que el señor MICÁN TARQUINO suscribió las Actas de Compromiso No. 102752 el 17 de mayo de 2017 y 501095 de 10 de enero de 2018. En el Acta No. 102752 se comprometió a: (i) someterse de

manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo 21 Expediente Legali. Fl. 114. 22 Expediente Legali. Fl. 115. 23 Expediente Legali. Fl. 116. 24 Expediente Legali. Fls. 116-119. 25 Expediente Legali. Fl. 120. 26 Expediente Legali. Fl. 123. P á gi na 6 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Respecto a los pronunciamientos sobre beneficios transicionales relacionados con el compareciente, el Inventario da cuenta de oficio de 31 de mayo de 2017, que comunicó a la OACP el auto de 17 de mayo del mismo año, con el que la SJP Tribunal de Bogotá le concedió la libertad condicionada al señor

MICÁN TARQUINO.

17. En cuanto a los datos de ubicación del señor MICÁN TARQUINO, el Inventario contiene información de contacto (dirección física y número telefónico). El Inventario no arroja datos sobre la defensa técnica del compareciente.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

18. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor NILSON MICÁN TARQUINO. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:

(i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

19. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte:

[D]e quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de P á gi na 7 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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20. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón

por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua

adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–28.

21. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia29 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables30. Esta 27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125.

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22. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de

esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)32.

23. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa33. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de

un compareciente es aquel órgano que: [H]a concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente34.

24. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166.

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25. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB,

es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación38: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 36 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 37 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 38 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51E9A2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-4161000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001614-97.2021.0.00.0001 • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

26. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos39.

27. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad

de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto

28. En el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión de beneficios del señor NILSON MICÁN TARQUINO, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue beneficiado con la libertad condicionada por la SJP Tribunal de Bogotá, mediante auto de 17 de mayo de 2017, lo que acredita el factor objetivo. En segundo lugar, el señor MICÁN TARQUINO fue integrante de las FARC-EP, lo cual se desprende de: (i) la providencia mencionada, que al conceder la libertad condicionada al compareciente refirió que las conductas por las cuales estaba privado de la libertad y respecto a las que le concedió el beneficio fueron cometidas con ocasión de su pertenencia al extinto grupo 39 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

P á gi na 11 | 17 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .51E9A2

ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-4161000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0001614-97.2021.0.00.0001 armado40; y (ii) la Resolución 51 de 17 de noviembre de 2017, con la que la OACP acreditó al señor MICÁN TARQUINO como integrante de las FARC-EP41.

29. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor MICÁN TARQUINO, por la SJP Tribunal de Bogotá. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al compareciente en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se realizarán los siguientes requerimientos:

30. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva42 se dispondrá requerir al señor MICÁN TARQUINO y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en las actuaciones al interior de la JEP, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o

del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial –si es que confirió uno– e indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Se advertirá que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial; en caso de no tener un defensor de confianza, que no le haya sido designado uno y no cuente con recursos para sufragar los servicios de un abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proce

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