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JEP - Auto SRT 30 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 30 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150183217.2022.0.00.0001

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación Expediente 150183217.2022.0.00.0001 Asunto Auto mediante el cual se archiva la acción de tutela presentada por GUIDO WILBER ACOSTA ZAMBRANO contra la Jurisdicción Especial para la Paz Fecha de reparto 29 de septiembre de 2022 Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante informe secretarial No. 3364 del 29 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR), informó que, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en auto del 16 de junio de 2022, y una vez efectuado el reparto, correspondió a este Despacho el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor GUIDO WILBER ACOSTA ZAMBRANO bajo el expediente Legali No. 150183217.2022.0.00.00011.

2. Que en el mismo informe, la SEJUD señaló que: “(…) una vez revisada la base de datos de reparto de la Secretaría de la Sección de Revisión, se identificó que el señor GUIDO WILBER ACOSTA ZAMBRANO ha presentado solicitudes de amparo ante la Sección”2 y, puntualmente, hizo referencia a la presentada el 19 de noviembre de 2021, correspondiente al expediente Legali No. 150127127.2021.0.00.00013. 1 Expediente Legali 150183217.2022.0.00.0001, fl. 141. 2 Expediente Legali, 150183217.2022.0.00.0001fl. 141.

3 Ibidem. Página 1 de 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .GENETNOM.OLIMAC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ED7E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2381051

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150183217.2022.0.00.0001

3. Que con la finalidad de descartar una posible duplicidad4 en la presente actuación, se procedió a verificar oficiosamente el escrito de tutela que fue tramitado bajo el expediente legali Nº 1501271-27.2021.0.00.0001 y contrastarlo con el que es objeto de reparto en esta ocasión; de cuyo cotejo se encontró que, en ambos casos, se trata de la misma solicitud de amparo5, esto es, la presentada el 19 de noviembre de 2021 (ver, supra, párr.2).

4. Que revisado el expediente Nº 1501271-27.2021.0.00.0001, es decir, el correspondiente al primer trámite constitucional promovido por el actor el año pasado, se hallaron las siguientes actuaciones: (i) la SR avocó conocimiento de la

tutela por medio de auto proferido el 22 de noviembre de 20216; (ii) profirió sentencia el 03 de diciembre de 20217; (iii) según consta en el informe secretarial No. 2518 ésta fue objeto de impugnación por parte del señor ACOSTA ZAMBRANO8, la cual se concedió en efecto devolutivo mediante auto de 23 de diciembre de 20229; y, (iv) fue resuelta en sede de segunda instancia por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) a través de la Sentencia ST-002 de 2022 de 19 de enero de 202210. (v) Igualmente, obra constancia de ejecutoria de fecha 04 de 4 La jurisprudencia constitucional ha precisado lo siguiente cuando se advierta duplicidad: (…) es claro que cuando una persona acude ante el juez de tutela para que resuelva idéntica causa, buscando la satisfacción de iguales pretensiones y demandado a la misma parte, salvo que exista un motivo expreso y razonable que justifique dicho actuar, deberá declararse la improcedencia de la acción de amparo o rechazarse de plano su conocimiento, en este último caso cuando la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción se advierta en la etapa de admisión (negrilla fuera del texto original). Corte Constitucional. Sentencia T-740 de 2015. 5 Expediente Legali Nº 1501271-27.2021.0.00.0001 (Expediente del año pasado), fl.s 211. Expediente Legali 150183217.2022.0.00.0001 (Expediente de la presente actuación) fls. 40-49. Al respecto es preciso

indicar que, el accionante remitió la acción de tutela a los siguientes correos electrónicos secretaria3@corteconstitucional.gov.co;secretaria2@corteconstitucional.gov.co;conflictosjurisdic@corteco nstitucional.gov.co, infojep@gov.co; enviotutelas@corteconstitucional.gov.co, procesos judicialesoficina jurídica, razón por la cual, ésta fue conocida tanto por la JEP - Expediente Legali Nº 150127127.2021.0.00.0001-, como por la Corte Constitucional, que ordenó remitir dicha actuación a esta Jurisdicción por competencia y que da lugar a la presente actuación. Ver. Expediente Legali Nº 150127127.2021.0.00.0001 (Expediente del año pasado), fl. 1. 6 Expediente Legali 150183217.2022.0.00.0001, fls. 138-144. 7 Expediente Legali Nº 1501271-27.2021.0.00.0001, fls. 589-626. En esa decisión la Sección de Revisión resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela respecto del derecho a la libertad invocado por el señor GUIDO WILBER ACOSTA ZAMBRANO y no conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de éste. 8 Expediente Legali, Nº 1501271-27.2021.0.00.0001 fl. 838. 9 Expediente Legali Nº 1501271-27.2021.0.00.0001, fls. 858-863.

10 Expediente Legali Nº Nº 1501271-27.2021.0.00.0001, fls. 911-959. En ese decisión la SR resolvió revocar el numeral primero de la sentencia SRT-ST-228, que declaró improcedente la acción de tutela respecto del derecho a la libertad y en su lugar dispuso negar dicho derecho; y confirmo parcialmente el numeral segundo que no concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la Página 2 de 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .GENETNOM.OLIMAC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ED7E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2381051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150183217.2022.0.00.0001 febrero de 202211, así como (vi) oficio emitido por la SEJUD de la SAR, en el que consta que dicho asunto fue excluido de revisión por parte de la Corte Constitucional12, estructurándose los efectos de cosa juzgada sobre lo resuelto por las respectivas instancias.

5. Que toda vez que, como se indicó, la acción de tutela que se sometió a reparto a este Despacho mediante informe secretarial No. 3364 del 29 de septiembre de 2022 (ver, supra, párr. 1) es idéntica a la tramitada el año pasado

bajo el expediente No. 1501271-27.2021.0.00.0001; se constató que dicho escrito fue radicado, vía correo electrónico, en la misma fecha en la que el actor formuló el amparo conocido por la SR y la SAR13, y que, conforme las verificaciones realizadas, ésta ya fue fallada por la SR e hizo tránsito a cosa juzgada (ver, supra, párr.4), de manera que no existe una salida procesal distinta que proceder a archivar la presente actuación, toda vez que, materialmente, se trata de un asunto que ya fue resuelto por esta Jurisdicción y cuyo nuevo reparto sólo obedece al hecho de que el actor remitió a varias instancias judiciales la solicitud, las cuales, a su vez, han sido remitido por competencia a la SR. Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. ARCHIVAR la presente actuación, ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión. SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión al señor GUIDO WILBER ACOSTA ZAMBRANO. Para el efecto, COMISIONAR al Director de Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario con Alta Seguridad de Jamundí (Valle del Cauca), para que, por su conducto, se lleve a cabo la respectiva notificación, y REMITA a este Despacho copia de la diligencia, una vez ésta se realice. administración de justicia del accionante y ordenó adicionar la decisión en el sentido de negar el ampro al derecho a la igualdad. 11 Expediente Legali Nº 1501271-27.2021.0.00.0001, fl. 1986

12 Expediente Legali Nº 1501271-27.2021.0.00.0001, fl. 1124. 13 Página 3 de 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .GENETNOM.OLIMAC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ED7E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2381051

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150183217.2022.0.00.0001

TERCERO. REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente) CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ Magistrada Página 4 de 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .GENETNOM.OLIMAC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ED7E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2381051

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