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JEP - Auto SRT 31 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT 31 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001136-55.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 31 de agosto de 2022

Radicación: 0001136-55.2022.0.00.0001

Compareciente: JAMES BONILLA JIMÉNEZ

Identificación C.C. 86.008.736

Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente JAMES BONILLA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

86.008.736.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 2439 de 17 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia de 23 de junio de 2017, dictada en el radicado 2009-000062, 1 El cual solo cuenta con acta de reparto.

2 Respecto del cual se declaró la conexidad con el proceso No. 200400110 en esa decisión. Pá g ina 1 | 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. En forma concreta, en el inventario de beneficios se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 102332 de 1º de junio de 2017. - Decisión judicial de 23 de junio de 2017 que concede al compareciente el beneficio provisional de la libertad condicionada.

5. De otro lado, se advierte que la información relacionada en el inventario, respecto a procesos o investigaciones adelantadas contra el señor BERMÚDEZ ROA, registra los siguientes procesos, además de los radicados

atrás referidos, a saber: Radicado Autoridad 110016000002720080002700 “001-FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍASJUZGADO MUNICIPALBOGOTÁ ”.

11001606606420020001952 “047DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA

LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS -DECVDH-BOGOTÁ”. 5000162500001200800008 “007-DIRECCIÓN SECCIONAL DE METAUNIDAD FE PÚBLICA ÀTRIMONIO

ECONÓMICO Y OTROSVILLAVICENCIOMETA”.

6. No obstante, no aparece documentación asociada a esa información y, en lo relativo a las condenas, se registraron las impuestas al compareciente respecto de las cuales se concedió la provisional atrás indicada por el juez ordinario.

7. De manera adicional, se realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental Conti, donde se halló, entre otros, el No. 20191510300262, contentivo del oficio OFI19-00080346/IDM1206000 de 12 de julio de 2019, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el Pá g ina 2 | 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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los listados entregados por las FARC EP y por ende NO se encuentra acreditado”.

III. CONSIDERACIONES

8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto.

3.1. Competencia

9. Los artículos 1573 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales4 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas 3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación

a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 4 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Pá g ina 3 | 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones

de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

11. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba 5 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 6 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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12. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos10le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional11 que se encuentre vigente tras

8 Ibidem. 9 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 11 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia

Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 5 | 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto

3.5.1 Cuestión Previa

14. Como primera medida, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, anunciados en el párrafo 4 de esta decisión, evitando su duplicidad.

15. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte de Pá g ina 6 | 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE 0001136-55.2022.0.00.0001 personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, de la cual se ordenará agregarla al expediente digital.

16. En el presente asunto, se ordenará incluir las providencias que se encuentran en el documento Conti No. 20191510300262, referido en el párrafo 7, por tratarse de piezas procesales de relevancia para la labor de revisión y supervisión del beneficio. 3.5.2 Análisis del caso concreto.

17. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios y el sistema de gestión documental Conti es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para

avocar el conocimiento de este trámite, a saber:

18. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

19. Esa circunstancia puede extraerse tal calidad del auto de 23 de junio de 2017, a través del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió, como ya se dijo, libertad condicionada al compareciente, tras advertir: (…) La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia de los

postulados en las FARC-EP, pues fueron certificados por el Comité de Dejación de Armas CODA, en las siguientes fechas. POSTULADO CODA James Bonilla Jiménez No. 0875-2008 del 6 de mayo de 2008 (…). Pá g ina 7 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. De lo citado, se entiende surtido el factor personal, en tanto la pertenencia del compareciente a las antiguas FARC-EP está probada con la providencia proferida por el Juzgado referido. Valga recordar que tal factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial12, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas

(CODA)13 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunidos los requisitos subjetivos con el primero y tercero de los aspectos mencionados.

21. Ahora, en la mencionada providencia de 23 de junio de 2017, se concedió al señor BONILLA JIMÉNEZ el beneficio transicional provisional de libertad

condicionada luego de determinar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material, y verificar que había suscrito el acta de compromiso respectiva.

22. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de compromiso de fecha 1º de junio de 2017, identificada con el No. 102332, en la

que se obliga a:

1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.

2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 12 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de

integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 13 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. Pá g ina 8 | 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. En ese orden de ideas, al verificar el despacho que al señor JAMES BONILLA JIMÉNEZ le fue concedida la libertad condicionada con decisión judicial del 23 de junio de 2017, suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR y ostenta la calidad de exintegrante FARC-EP, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado, en relación con el punible de extorsión.

24. Dicho lo anterior, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, clarifique si ha expedido acto administrativo que acredite

como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP) al señor JAMES BONILLA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.008.736, precisando si se encuentra vigente. Lo anterior, pese a que mediante oficio OFI1900080346/IDM1206000 de 12 de julio de 2019 se precisó que el señor BONILLA JIMENEZ “sin documento de identidad, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC EP y por ende NO se encuentra acreditado”, por cuanto esa afirmación se hizo sin constatar el documento de identidad del compareciente.

25. Además, teniendo en cuenta que la autoridad judicial ordinaria concedió el beneficio cuya revisión y supervisión se está avocando en esta decisión, tras advertir que la calidad de integrante de las FARC-EP se acreditaba con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-, se solicitará a esa dependencia que, en los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta decisión, remita copia del acto administrativo correspondiente, esto es, el certificado No. 0875-2008 del 6 de mayo de 2008, con constancia de vigencia.

26. Además, tal como se precisó en el párrafo 5 anterior, en el inventario de beneficios a cargo de la SEJEP, aparecen registradas investigaciones penales adelantadas al compareciente por la justicia ordinaria, a saber: Radicado Autoridad Pá g ina 9 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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11001220400020100014600 “PENAL-TRIBUNAL SUPERIOR-BOGOTÁ D.C.”.

11001310405320000000701 “PENAL-TRIBUNAL SUPERIOR-BOGOTÁ D.C.”. 308-58206 “DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍASUNIDAD NACIONAL DE TERRORISMO”. 2581776099117201800002 “DIRECCIÓN SECCIONAL DE

CUNDINAMARCA-UNIDAD LOCALTOCANCIPA-CUNDINAMARCA”

309-56353 “DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIAS-SUBUNIDAD NACIONAL DE SECUESTRO Y

EXTORSIÓN-FISCAL ESPECIALIZADO”

27. Teniendo en cuenta que no se tiene información sobre el estado de esas actuaciones, la autoridad cognoscente o si respecto de aquellas se ha proferido algún pronunciamiento en torno a la concesión de beneficios transicionales provisionales, se torna necesario solicitar a las Salas de Amnistía o Indulto

(SAI) y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRV) que, dentro de los diez (10)

días siguientes al enteramiento de este proveído, manifiesten si adelantan actuaciones por cuenta de los referidos procesos y, de ser así, precisen el estado actual de esos decursos y remitan las decisiones de fondo que puedan haberse adoptado.

28. De otra parte, se solicitará a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que remita copia de las sentencias condenatorias de primera y, si la hay, de segunda instancia emitidas en contra del señor JAMES BONILLA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.008.736, en el asunto con radicado No. 2009-00006, así como la boleta de libertad dictada a favor de aquel como consecuencia de la libertad condicionada que le otorgó en el auto interlocutorio de 23 de junio de 2017.

29. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta decisión, para los fines que en derecho corresponda, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá dicha labor en relación con la libertad condicionada otorgada al Pá g ina 10 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001136-55.2022.0.00.0001 compareciente en el auto interlocutorio de 23 de junio de 2017, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

30. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor JAMES BONILLA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.008.736, para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: a) Que, por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se tome contacto con el ciudadano JAMES BONILLA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.008.736, a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito

que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. b) A través de la herramienta “vista materializada” a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, i) de manera inmediata, registre en sus bases de datos que el señor JAMES BONILLA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.008.736, debe presentar la correspondiente autorización que haya proferido la JEP para salir del país; y ii) en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el referido ciudadano ha abandonado el territorio nacional, luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicionada mediante auto de 23 de junio de 2017.

31. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de Pá g ina 11 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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el referido beneficio. En consecuencia, se requerirá: a) A la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA-de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JAMES BONILLA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.008.736. b) Resulta oportuno, de igual forma, solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo de privación de libertad del mencionado compareciente y allegue la respectiva cartilla biográfica actualizada. c) De otro lado, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la OACP para que, dentro de los de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si el señor JAMES BONILLA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.008.736, ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de

su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma. d) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informen si el señor JAMES BONILLA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.008.736, ha comparecido ante ellas y, de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por aquel. Pá g ina 12 | 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001136

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