JEP - Auto SRT 31 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT 31 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501938-76.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 31 de octubre de 2022
Radicación: 1501938-76.2022.0.00.0001.
Compareciente: ROGER SAÚL GUAMANGA ILES.
Identificación C.C. 4763.845.
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales.
Asunto: Avoca conocimiento.
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al compareciente ROGER SAÚL GUAMANGA ILES, identificado con cédula de ciudadanía
No. 4763.845.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 003569 de 18 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia. Allí anotó que “se precisa que el asunto fue remitido a esta Secretaría en cumplimiento del numeral Segundo de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-177-2022 del 11 de octubre de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.”
3. En efecto, en el ordinal segundo de la parte resolutiva, la providencia ordenó lo siguiente: Informar a la Sección de Revisión sobre el beneficio de libertad
condicionada otorgado a Roger Raúl (sic) Guamanga Iles por parte de Pá g ina 1 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BF6192 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-8391051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501938-76.2022.0.00.0001 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de los radicados 1100122520000201400110 y el 4100131007001220030003900 para que cumpla con la competencia de supervisión asignada a dicha Sección en esta Jurisdicción. Adjuntar copia de la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con la que concedió dicho beneficio transitorio una vez se verifique su incorporación al expediente digital Legali.
4. A pesar de que se dispuso adjuntar la providencia dictada por la justicia ordinaria, dicha tarea no se cumplió, por lo que en definitiva la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) solo remitió para reparto la resolución aludida.
5. Al consultar el visor de inventario de beneficios, en el módulo de “beneficios” aparece incluida únicamente la diligencia de compromiso de libertad condicional 102396, suscrita por el compareciente el 1º de junio de
2017, en El Espinal, Tolima. Fuera de datos personales y de ubicación, en los demás módulos tampoco aparece registro alguno sobre el auto dictado por la justicia ordinaria.
6. Ante dichas omisiones, hubo necesidad de consultar el sistema de gestión documental, CONTi, donde aparece incorporado el auto del 15 de junio de 2017, dictado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá (SJPTSB), mediante el cual, además de decretar la conexidad de procesos adelantados en contra del compareciente, en virtud de las normas transicionales que validaban la medida1, le otorgó la libertad condicionada, ordenando expedir, a su vez, para su concreción, la boleta correspondiente.
7. Esa decisión fue motivada en el hecho de que (i) el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) expidió a favor del señor GUAMANGA ILES, conocido como “Mauricio”, el certificado 077-09 del 11 de mayo de 2009, al tiempo que se (ii) demostró su pertenencia a las FARC-EP, pues se probó que ingresó al Frente 2 del Bloque Sur de las FARC-EP, en febrero de 1998, (iii) los actos ilícitos por los que fue condenado ocurrieron, antes de 2016, en virtud 1 Decreto 277 de 2017, artículo 11 a.
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III. CONSIDERACIONES
8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en la Ley Estatutaria de la JEP, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de la: (i) competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, (ii) el alcance del trámite de revisión y supervisión, (iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, (iv) la participación de las víctimas y (v) caso concreto.
3.1. Competencia.
9. Los artículos 1572 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la SR la competencia para revisar y supervisar los beneficios provisionales3 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas 2 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP
haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 3 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo
dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Pá g ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. La SA, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de
2019, sobre el alcance de la figura advirtió:
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
11. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con 4 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 5 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo
que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios
provisionales, la SR debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos-9 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional10 que se encuentre vigente tras 7 Ibidem. 8 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 10 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo
dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 5 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan ante esta jurisdicción y la satisfacción de sus
derechos a la verdad, la justicia y la reparación, resulta necesario abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de los límites correspondientes al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. Por ello, deben adoptarse las medidas necesarias para que estos intervinientes puedan ser localizados y enterados de las determinaciones que se adopten en el presente proveído, con el propósito de que puedan ejercer las prerrogativas que ostentan. 3.5. Caso concreto 3.4.1 Cuestión Previa.
14. Como primera medida, habrá de indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en la actuación, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, evitando su duplicidad.
15. En aquellos casos donde no se cuente con la información suficiente para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios, el personal Pá g ina 6 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. La información incorporada al inventario de beneficios y la suministrada directamente por la SAI resultaron insuficientes para el propósito de avocar conocimiento del asunto, razón por la cual hubo necesidad de acudir a CONTi donde se encontró la providencia que le otorgaba el beneficio de la libertad condicionada al señor SAÚL GUAMANGA ILES. Por tal motivo, se ordenará que, por intermedio de personal autorizado del despacho, se incorporé al expediente LEGALi la providencia del 15 de junio de 2017, dictada por la SJPTSB. De igual manera, para que dicha pieza procesal repose en el visor de inventario, deberá remitirse copia a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción SEJEP). 3.4.2 Análisis del caso concreto.
17. De la orden emanada en el ordinal segundo de la Resolución SAI-AOIAS-DVL-177 del 11 de octubre de 2022 se tuvo conocimiento que, mediante
providencia del 15 de junio de 2017, la SJPTSB no solo decretó la conexidad de algunos procesos adelantados contra el señor ROGER SAÚL GIUAMANGA ILES, sino que le otorgó la libertad condicionada.
18. Estas decisiones mas aquella de suspender el trámite de las actuaciones en sede de la justicia ordinaria, tuvo como soporte la acreditación del compareciente como excombatiente de las FARC-EP por parte del CODA, la valoración probatoria que le permitió concluir que los delitos por los que fue condenado e investigado ocurrieron, antes de 2016, en relación con el conflicto armado y el tiempo de privación de la libertad que superó los cinco años. De hecho, en el visor de inventario, aparece que el señor GUAMANGA ILES fue capturado el 23 de julio de 2002 y liberado el 23 de junio de 2017.
19. En consecuencia, en la providencia aludida, el ordinal segundo de la parte resolutiva, textualmente señaló lo siguiente: Pá g ina 7 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Decretar la conexidad de las siguientes causas y actuaciones en contra de Roger Saúl Guamanga Iles con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110: 1. Radicado 2003 0039. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, que lo condenó como autor de los delitos de rebelión y coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, actos de terrorismo y daño en bien ajeno. Decisión confirmada por el Tribunal Superior de Neiva el 15 de abril de 2004. (Resaltado original de texto).
20. De lo citado, bajo el principio de presunción de legalidad y acierto, se entiende surtido el factor personal, en tanto la pertenencia del compareciente a las FARC-EP está demostrada con la providencia que acumuló la sentencia dictada en su contra con otras investigaciones adelantadas también por la jurisdicción en la que, por demás, le concedió el beneficio provisional de la libertad condicionada. Adicionalmente, en la decisión referida, la SJPTSB hizo alusión a la certificación administrativa que le fue expedida por el CODA con el propósito de demostrar ese vínculo personal.
21. No hay que olvidar que dicho factor puede acreditarse, de manera independiente, con providencia judicial11, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)12 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido el requisito subjetivo con el primero de los aspectos mencionados.
22. De otra parte, se conoce que en la misma providencia la SJPTSB le otorgó el beneficio provisional de la libertad condicionada, en los siguientes términos: 11 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 12 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020.
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Conceder la Libertad Condicionada a Roger Saúl Guamanga Iles, identificado con cedula de ciudadanía 4.763.845 de Santa Rosa –Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva y expedir la correspondiente boleta de libertad condicionada. (Resaltado original de texto).
23. Cabe precisar, de la misma manera, que el compareciente suscribió el 1º de junio de 2017, en El Espinal, Tolima, el acta de compromiso 102396, en la
cual se obligó a:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
24. En ese orden de ideas, al verificarse que el señor ROGER SAÚL GUAMANGA ILES (i) ostenta la condición de exintegrante de las FARC-EP,
(ii) le fue concedida la libertad condicionada por la SJPTSB, mediante auto del 15 de junio de 2017 y (iii) suscribió el acta de compromiso por medio de la cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR, procederá el Despacho a asumir conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia
de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido en relación con los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, actos de terrorismo y daño en bien ajeno.
25. Ahora bien, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si, en el marco de sus funciones, remita la resolución de Pá g ina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esta actuación,
para lo de su competencia, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al compareciente.
27. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor ROGER SAÚL GUAMANGA ILES para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos que adquirió tras la concesión del beneficio provisional, los cuales están relacionados con (i) su sometimiento a la JEP, (ii) informar los cambios de residencia a la JEP y (iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: a) A la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, SRVR, informar el estado de la actuación que adelante a nombre del señor ROGER SAÚL GUAMANGA ILES, identificado con cédula de ciudadanía No. 4763.845; además, indicar si ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerida. b) Que por parte del personal autorizado, adscrito a este despacho, se tome contacto con el señor ROGER SAÚL GUAMANGA ILES, a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios con el fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. Para dicho propósito se podrán hacer llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto o tomar contacto por aplicaciones de mensajería instantánea. En cualquier caso, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito
que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. Pá g ina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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requerirla para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el referido ciudadano ha salido del territorio nacional, luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicionada mediante auto de 15 de junio de 2017.
28. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para la adecuada realización de las labores de seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el referido beneficio. En consecuencia, se requerirá: a) A la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación – UIAde la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre del señor ROGER SAÚL GUAMANGA ILES, identificado con cédula de ciudadanía No. 4763.845. 13 Lo anterior, de conformidad con lo precisado en el “Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada”.
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otnemucod etsE .BF6192 ogidóc le y 1000.00.0.2202.67-8391051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501938-76.2022.0.00.0001 b) Resulta oportuno, de igual forma, solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo de privación de libertad del mencionado compareciente y suministre los datos de ubicación y contacto registrados en la cartilla biográfica actualizada. c) De otro lado, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la OACP para que, dentro de los de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si el señor ROGER SAÚL GUAMANGA ILES, identificado con cédula de ciudadanía No. 4763.845, ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma. d) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informen si el señor ROGER SAÚL GUAMANGA ILES ha comparecido ante ellas y, de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por él. e) A la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas se las requerirá para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de la presente providencia, informen: - Dar a conocer el estado actual de la actuación que adelanta al señor ROGER SAÚL GUAMANGA ILES y remitir copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado. - Si al señor ROGER SAÚL GUAMANGA ILES se le
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